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Jubilacion parcial

9 Comentarios
 
Jubilacion parcial
26/10/2010 17:38
Un trabajador qe quiere acceder a la pensión de jubilacion parcial a los 60 años (Con contrato de relevo) a traves de un acuerdo de empresa RD-LEY 8/2010, que no ha sido registrado en el INSS pero que cumple el resto de requisitos. Tiene alguna forma de acceder a la pensión sin cumplir el requisito del registro del acuerdo de empresa, conoceis algún caso, alguna sentencia. Gracias.
26/10/2010 17:47
¿Sentencia? Si el RD Ley 8/2010 es de mayo...
Podría acceder a la jubilación parcial con 60 años si tiene la condición de mutualista, es decir, que haya cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967. Si no es así, hasta los 61 años, nada.
26/10/2010 22:28
Hola Shughart
Que podemos entender en la disposición general del BOE del 8/7/10

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/08/pdfs/BOE-A-2010-10825.pdf

Parece que aún se podria acceder con los requisitos de antes de Mayo.

saludos.
26/10/2010 23:10
Y van 2... ¿Dónde dice algo acerca de los requisitos que se establecían antes de la entrada en vigor del RD Ley 8/2010?
Lo único que se menciona es la derogación expresa de la Disposición Transitoria 17º LGSS (que son los deseados requisitos a los que te refieres).

La Orden TIN/1827/2010 tan sólo desarrolla la Disposición Transitoria 2º RD Ley 8/2010, y ésta exige el cumplimiento de los requisitos del art. 166.2 LGSS (a excepción de la edad). Por tanto, 30 años cotizados, y al menos, 6 años de antigüedad en la empresa (incluido el supuesto de sucesión empresarial) y grupo de empresas.

Te transcribo lo que se establece en la DT 2º RD Ley 8/2010:
HASTA EL 31/12/2012, podrán acogerse a la modalidad de JUBILACIÓN PARCIAL establecida en el ARTÍCULO 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, CON el CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS exigidos en las letras b, c, d, e y f DE DICHO ARTÍCULO (se refiere al art. 166.2), los TRABAJADORES AFECTADOS POR COMPROMISOS adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, APROBADOS O SUSCRITOS, respectivamente, CON ANTERIORIDAD A la entrada en vigor de ESTE REAL DECRETO-LEY, a las siguientes edades:
- 60 años (sin necesidad de ser mutualista) si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

¿Te sigue pareciendo que se puede acceder con los requisitos de una Disposición Transitoria derogada?
27/10/2010 20:37
Gracias Shughart. Ya me queda claro.
Un saludo.
27/12/2010 11:40
Que se entiende para la lista de empresas publicada en el Boe del dia 2-12-10 por "respetar las Jubilaciones Parciales concertadas antes del 25 de Mayo"?
¿Siguen con el régimen transitorio? ¿Pueden esas empresas jubilar parcialmente a sus empleados con menos de 30 años cotizados?
28/12/2010 00:37
Te lo resumo jmisees
Requisitos del jubilado para acceder a Jubilación Parcial.
1- 30 a. cotizados
2- 6 a. antigüedad en la empresa (o grupo de empresas)
3.1- Edad 60 a. para los MUTUALISTAS, en cualquier caso.
3.2 - Para los no mutualistas EN PRINCIPIO 61 a.,
con la excepción: hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:
- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.
29/12/2010 12:22
Gracias kachalote.

Entonces ¿Para que ha sirve la lista que salio en el Boe del 2-12-10 en que decian que respetaban los acuerdos pactados antes del 25/5/2010 si lo pactado antes de esa fecha no exigia lozs 30 años cotizados?
29/12/2010 14:23
Los requisitos para acceder a la Jub. Parcial fueron modificados por el R.D. Ley de Mayo 2010, que no hizo más que avanzar lo previsto en la Ley 40 que ya avanzó lo de los 30 a 6 de antiguedad 61 a. para NO mutualistas (dejando abierta la posibilidad mencionada en el anterior mensaje: 60 a / 60 1/2 para los que tuvieran recogido en algún pacto con la empresa el compromiso para jubilarlos parcialmente). Es decir, se respecta lo pactado SOLO para retrasar el requisito para NO mutualistas de acceso a Jub. Parcial a los 61 a.
31/12/2010 18:40
Gracias kachalote por tu respuesta.
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26/10/2010 17:38
Un trabajador qe quiere acceder a la pensión de jubilacion parcial a los 60 años (Con contrato de relevo) a traves de un acuerdo de empresa RD-LEY 8/2010, que no ha sido registrado en el INSS pero que cumple el resto de requisitos. Tiene alguna forma de acceder a la pensión sin cumplir el requisito del registro del acuerdo de empresa, conoceis algún caso, alguna sentencia. Gracias.
26/10/2010 17:47
¿Sentencia? Si el RD Ley 8/2010 es de mayo...
Podría acceder a la jubilación parcial con 60 años si tiene la condición de mutualista, es decir, que haya cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967. Si no es así, hasta los 61 años, nada.
26/10/2010 22:28
Hola Shughart
Que podemos entender en la disposición general del BOE del 8/7/10

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/08/pdfs/BOE-A-2010-10825.pdf

Parece que aún se podria acceder con los requisitos de antes de Mayo.

saludos.
26/10/2010 23:10
Y van 2... ¿Dónde dice algo acerca de los requisitos que se establecían antes de la entrada en vigor del RD Ley 8/2010?
Lo único que se menciona es la derogación expresa de la Disposición Transitoria 17º LGSS (que son los deseados requisitos a los que te refieres).

La Orden TIN/1827/2010 tan sólo desarrolla la Disposición Transitoria 2º RD Ley 8/2010, y ésta exige el cumplimiento de los requisitos del art. 166.2 LGSS (a excepción de la edad). Por tanto, 30 años cotizados, y al menos, 6 años de antigüedad en la empresa (incluido el supuesto de sucesión empresarial) y grupo de empresas.

Te transcribo lo que se establece en la DT 2º RD Ley 8/2010:
HASTA EL 31/12/2012, podrán acogerse a la modalidad de JUBILACIÓN PARCIAL establecida en el ARTÍCULO 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, CON el CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS exigidos en las letras b, c, d, e y f DE DICHO ARTÍCULO (se refiere al art. 166.2), los TRABAJADORES AFECTADOS POR COMPROMISOS adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, APROBADOS O SUSCRITOS, respectivamente, CON ANTERIORIDAD A la entrada en vigor de ESTE REAL DECRETO-LEY, a las siguientes edades:
- 60 años (sin necesidad de ser mutualista) si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

¿Te sigue pareciendo que se puede acceder con los requisitos de una Disposición Transitoria derogada?
27/10/2010 20:37
Gracias Shughart. Ya me queda claro.
Un saludo.
27/12/2010 11:40
Que se entiende para la lista de empresas publicada en el Boe del dia 2-12-10 por "respetar las Jubilaciones Parciales concertadas antes del 25 de Mayo"?
¿Siguen con el régimen transitorio? ¿Pueden esas empresas jubilar parcialmente a sus empleados con menos de 30 años cotizados?
28/12/2010 00:37
Te lo resumo jmisees
Requisitos del jubilado para acceder a Jubilación Parcial.
1- 30 a. cotizados
2- 6 a. antigüedad en la empresa (o grupo de empresas)
3.1- Edad 60 a. para los MUTUALISTAS, en cualquier caso.
3.2 - Para los no mutualistas EN PRINCIPIO 61 a.,
con la excepción: hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:
- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.
29/12/2010 12:22
Gracias kachalote.

Entonces ¿Para que ha sirve la lista que salio en el Boe del 2-12-10 en que decian que respetaban los acuerdos pactados antes del 25/5/2010 si lo pactado antes de esa fecha no exigia lozs 30 años cotizados?
29/12/2010 14:23
Los requisitos para acceder a la Jub. Parcial fueron modificados por el R.D. Ley de Mayo 2010, que no hizo más que avanzar lo previsto en la Ley 40 que ya avanzó lo de los 30 a 6 de antiguedad 61 a. para NO mutualistas (dejando abierta la posibilidad mencionada en el anterior mensaje: 60 a / 60 1/2 para los que tuvieran recogido en algún pacto con la empresa el compromiso para jubilarlos parcialmente). Es decir, se respecta lo pactado SOLO para retrasar el requisito para NO mutualistas de acceso a Jub. Parcial a los 61 a.
31/12/2010 18:40
Gracias kachalote por tu respuesta.