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Jubilacion parcial

4 Comentarios
 
07/05/2012 10:19
Jamgpreve, muchas gracias por tu ayuda.
07/05/2012 01:06
En la actualidad, aún sigue vigente éste modelo de jubilación y es una norma de la SS con lo que mientras ésta siga vigente los convenios deberan de respetarla, y si como dice el convenio esta en prorroga, pues con mas razón, así entonces:

Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo:

Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:

- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.

La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).

Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).

Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

06/05/2012 09:02
Gracias, jamgpreve.Pero mi duda es que el convenio esta en prorroga y no creo que se firme otro. La empresa tampoco tiene registrado en la seguridad social estos acuerdos. A pesar de esto el trabajador puede solicitar la jubilacion parcial y no le pondran ninguna pega por parte de la empresa y en la seguridad social.
06/05/2012 02:22
Si.
Jubilacion parcial
05/05/2012 21:03
Buenas tardes, por favor necesito ayuda sobre la jubilacion parcial. Trabajador que proximamente cumple 61 años y quiere solicitar este derecho. Lo tiene reconocido por Convenio Provincial hasta el año 2011. Tambien por acuerdo entre empresa y comite del año 2006. Puede solicitar jubilacion parcial teniendo 32 años de antiguedad y 38 cotizados. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Jubilacion parcial | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
07/05/2012 10:19
Jamgpreve, muchas gracias por tu ayuda.
07/05/2012 01:06
En la actualidad, aún sigue vigente éste modelo de jubilación y es una norma de la SS con lo que mientras ésta siga vigente los convenios deberan de respetarla, y si como dice el convenio esta en prorroga, pues con mas razón, así entonces:

Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo:

Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:

- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.

La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).

Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).

Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

06/05/2012 09:02
Gracias, jamgpreve.Pero mi duda es que el convenio esta en prorroga y no creo que se firme otro. La empresa tampoco tiene registrado en la seguridad social estos acuerdos. A pesar de esto el trabajador puede solicitar la jubilacion parcial y no le pondran ninguna pega por parte de la empresa y en la seguridad social.
06/05/2012 02:22
Si.
Jubilacion parcial
05/05/2012 21:03
Buenas tardes, por favor necesito ayuda sobre la jubilacion parcial. Trabajador que proximamente cumple 61 años y quiere solicitar este derecho. Lo tiene reconocido por Convenio Provincial hasta el año 2011. Tambien por acuerdo entre empresa y comite del año 2006. Puede solicitar jubilacion parcial teniendo 32 años de antiguedad y 38 cotizados. Muchas gracias por vuestra ayuda.