Hola. Mi pregunta es si el tiempo en excedencia por cuidado de familiar computa para la jubilación voluntaria a los 60 años y 35 años cotizados y, por otro lado, si se puede solicitar la jubilación voluntaria desde esta situación o es necesario solicitar el reingreso al servicio activo y , en este caso, si puede solicitarse una vez tomada posesión del reingreso o es necesario que transcurra algún período de tiempo desde la toma de posesión para poder solicitarla. Gracias. Un saludo.