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jubilacion voluntaria

16 Comentarios
 
Jubilacion voluntaria
09/10/2014 11:18
Buenos días.
En 1977 cotice 4 meses en el régimen general de la SS.
He cotizado 30 años 8 meses y 9 días en el régimen de clases pasivas.
En mi futura jubilación me quitan nueve meses del servicio militar aunque no lo hice.
Por lo tanto me quedan como servicios prestados al Estado 29 años 11 meses y 9 días.
Acogiendome al cómputo recíproco de la SS, podría jubilarme a los 60 años con 30 años de servicio?
Ahora no soy funcionario, tengo 55 años y desde 2010 perdí la condición de funcionarios.
Estoy sellando paro.
13/10/2014 21:57
Para poder acogerse a esa modalidad de jubilación hay que estar de alta en clases pasivas los 5 años previos a la jubilación. Por tanto, me temo que no podrás.
13/10/2014 22:02
Yo creo que lo que dice al respecto, se refiere a los últimos cinco años computables. Circunstancias que no se aplica al personal activo, o en excedencia. A diferencia en la seguridad social, que exije alguno de los últimos años previo a la jubilación.
13/10/2014 22:05
JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
13/10/2014 22:08
Según esto entiendo que si puedo.

Los cinco años computables, no los últimos cinco años previos a la jubilación.
13/10/2014 22:10
Décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación de las reglas singulares sobre garantías y excepciones establecidas con carácter general para las pensiones que traen causa en actos de terrorismo.
13/10/2014 22:12
No se. A la vista de todos estos, cumpliendo los requisitos de 60 años y 30 de servicio, creo que si
14/10/2014 21:34
Sí, efectivamente podrías siempre que no computes cotizaciones posteriores a la fecha en que dejaste de pertenecer a Clases Pasivas.
Lo digo porque, por ejemplo, si estás en desempleo creo que el INEM cotiza por ti a la S. Social. Y si haces el cómputo de lo cotizado a la S. Social no lo puedes hacer solamente por una parte (esos 4 meses), o lo computas todo o nada.
14/10/2014 21:45
Efectivamente, como bien dices si hago el cómputo recíproco, lo tengo que hacer con todo, no puedo fracionar las cotizaciones.
pero según leo, dice que si para completar los treinta años, hubiese que utilizar cotizaciones a otros régimen, necesariamente los últimos cinco años computables, serán en el régimen de clases pasivas.
entonces yo tengo cuatro meses anteriores a la SS, más 29 años y once meses paso de los treinta, y los últimos cinco años han sido en clases pasivas, para cómputo de TREINTA años computables, independientemente de que después haya cotizado en otro régimen.
No se si me e explicado bien.
15/10/2014 09:35
Creo que no haces referencia al punto más importante que yo citaba: si estás en el desempleo y el INEM cotiza por ti a la S. Social, vas a tener cotizaciones a la S. Social posteriores a clases pasivas, por lo que ya no cumplirás lo de los cinco años computables.
15/10/2014 10:10
Según lo interpretó, yo para cumplir los 30 años es necesario que los últimos cinco años sean en clases pasivas.

Pero para cumplir los 30 años exigibles para la jubilacio voluntaria.
Entonces tengo:
4 meses en grupo 7 en régimen general en 1977.
30 años 8 meses y 9 días en clases pasivas.
menos nueve meses que descuentan por el sevicio militar. Se queda en 29 años 11 meses y 9 días.
en 2011 cotice 7 meses en régimen general.

Efectivamente los cinco últimos no han sido en clases pasivas pues hay 7 meses en el régimen general.
Pero....con los cuatro meses más los 29 años y once meses llegaría a los 30 exigibles, y esos 30 años necesarios, los últimos cinco han sido en clases pasivas independiente que después cotice el tiempo que sea.
así lo interpretó yo, igual estoy equivocado.
Pero es que lo dice bien claro, si para completar los 30 años hubiera que acojerse al cómputo recíproco, los últimos 5 años computables deberán estar cubiertos en clases pasivas.

Perdona mi insistencia.....gracias
15/10/2014 10:25
Por que si lo aplican como dices, un trabajador que sólo haya cotizado 30 años en clases pasivas, se puede jubilar a los 60 años, y le impidiria volver a trabajar en otro régimen, por que entonces tendría que esperar a los 65 años, con una diferencia de cinco años, eso es mucho dinero, y causa un perjuicio a quien a cotizado más.
15/10/2014 10:45
JUBILACIÓN VOLUNTARIA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Con efectos de 1 de enero de 2011, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

No obstante lo anterior, al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social, les será de aplicación, en materia de jubilación voluntaria, la normativa vigente a 31/12/2010.

Perdona mi insistencia, intento asesorarme.
16/10/2014 16:33
JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN CLASES PASIVAS: Cuando, para completar los 30 años de servicios exigidos para acceder a la jubilación voluntaria, hubieran de computarse periodos derivados de la aplicación de reglamentos comunitarios y convenios bilaterales de Seguridad Social, es exigible que los últimos cinco años estén cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Esto si es como tu dices Juan s , por este camino si se requieren los últimos 5 años en clases pasivas.
16/10/2014 18:05
Así es como yo lo interpreto. En caso de duda puedes preguntar en cualquiera de estos teléfonos:
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Direcciones/Paginas/Direcciones.aspx
17/10/2014 09:49
Ya consulte por correo electrónico. Me han contestado de forma generalizada.
Es decir lo que dice la legislación al respecto.

No me sacan de duda. Dicen que tengo derecho si cumplo los requisitos, total la duda sigue. La verdad que los requisitos inducen a confusión, por que tu puedes tener razón, pero leyendo detenidamente, puede que yo también.
Entiendo que una persona que sólo haya cotizado sólo 30 años a clases pasivas, y por cualquier circunstancia, deja de ser funcionario, y no trabaja más, tenga derecho a jubilarse a los 60, y por el contrario otro por haber cotizado un solo día en otro régimen, tenga que esperar hasta los 65, habiendo computadoras los 30 con cotizaciones anteriores al régimen de clases pasivas.
17/10/2014 10:04
Te recomiendo que hagas la consulta por teléfono. Así si te contestan con alguna ambigüedad puedes repreguntar.
Yo hice una consulta hace tiempo y me atendieron muy bien.
jubilacion voluntaria | PorticoLegal
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16 Comentarios
 
Jubilacion voluntaria
09/10/2014 11:18
Buenos días.
En 1977 cotice 4 meses en el régimen general de la SS.
He cotizado 30 años 8 meses y 9 días en el régimen de clases pasivas.
En mi futura jubilación me quitan nueve meses del servicio militar aunque no lo hice.
Por lo tanto me quedan como servicios prestados al Estado 29 años 11 meses y 9 días.
Acogiendome al cómputo recíproco de la SS, podría jubilarme a los 60 años con 30 años de servicio?
Ahora no soy funcionario, tengo 55 años y desde 2010 perdí la condición de funcionarios.
Estoy sellando paro.
13/10/2014 21:57
Para poder acogerse a esa modalidad de jubilación hay que estar de alta en clases pasivas los 5 años previos a la jubilación. Por tanto, me temo que no podrás.
13/10/2014 22:02
Yo creo que lo que dice al respecto, se refiere a los últimos cinco años computables. Circunstancias que no se aplica al personal activo, o en excedencia. A diferencia en la seguridad social, que exije alguno de los últimos años previo a la jubilación.
13/10/2014 22:05
JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
13/10/2014 22:08
Según esto entiendo que si puedo.

Los cinco años computables, no los últimos cinco años previos a la jubilación.
13/10/2014 22:10
Décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación de las reglas singulares sobre garantías y excepciones establecidas con carácter general para las pensiones que traen causa en actos de terrorismo.
13/10/2014 22:12
No se. A la vista de todos estos, cumpliendo los requisitos de 60 años y 30 de servicio, creo que si
14/10/2014 21:34
Sí, efectivamente podrías siempre que no computes cotizaciones posteriores a la fecha en que dejaste de pertenecer a Clases Pasivas.
Lo digo porque, por ejemplo, si estás en desempleo creo que el INEM cotiza por ti a la S. Social. Y si haces el cómputo de lo cotizado a la S. Social no lo puedes hacer solamente por una parte (esos 4 meses), o lo computas todo o nada.
14/10/2014 21:45
Efectivamente, como bien dices si hago el cómputo recíproco, lo tengo que hacer con todo, no puedo fracionar las cotizaciones.
pero según leo, dice que si para completar los treinta años, hubiese que utilizar cotizaciones a otros régimen, necesariamente los últimos cinco años computables, serán en el régimen de clases pasivas.
entonces yo tengo cuatro meses anteriores a la SS, más 29 años y once meses paso de los treinta, y los últimos cinco años han sido en clases pasivas, para cómputo de TREINTA años computables, independientemente de que después haya cotizado en otro régimen.
No se si me e explicado bien.
15/10/2014 09:35
Creo que no haces referencia al punto más importante que yo citaba: si estás en el desempleo y el INEM cotiza por ti a la S. Social, vas a tener cotizaciones a la S. Social posteriores a clases pasivas, por lo que ya no cumplirás lo de los cinco años computables.
15/10/2014 10:10
Según lo interpretó, yo para cumplir los 30 años es necesario que los últimos cinco años sean en clases pasivas.

Pero para cumplir los 30 años exigibles para la jubilacio voluntaria.
Entonces tengo:
4 meses en grupo 7 en régimen general en 1977.
30 años 8 meses y 9 días en clases pasivas.
menos nueve meses que descuentan por el sevicio militar. Se queda en 29 años 11 meses y 9 días.
en 2011 cotice 7 meses en régimen general.

Efectivamente los cinco últimos no han sido en clases pasivas pues hay 7 meses en el régimen general.
Pero....con los cuatro meses más los 29 años y once meses llegaría a los 30 exigibles, y esos 30 años necesarios, los últimos cinco han sido en clases pasivas independiente que después cotice el tiempo que sea.
así lo interpretó yo, igual estoy equivocado.
Pero es que lo dice bien claro, si para completar los 30 años hubiera que acojerse al cómputo recíproco, los últimos 5 años computables deberán estar cubiertos en clases pasivas.

Perdona mi insistencia.....gracias
15/10/2014 10:25
Por que si lo aplican como dices, un trabajador que sólo haya cotizado 30 años en clases pasivas, se puede jubilar a los 60 años, y le impidiria volver a trabajar en otro régimen, por que entonces tendría que esperar a los 65 años, con una diferencia de cinco años, eso es mucho dinero, y causa un perjuicio a quien a cotizado más.
15/10/2014 10:45
JUBILACIÓN VOLUNTARIA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Con efectos de 1 de enero de 2011, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

No obstante lo anterior, al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social, les será de aplicación, en materia de jubilación voluntaria, la normativa vigente a 31/12/2010.

Perdona mi insistencia, intento asesorarme.
16/10/2014 16:33
JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN CLASES PASIVAS: Cuando, para completar los 30 años de servicios exigidos para acceder a la jubilación voluntaria, hubieran de computarse periodos derivados de la aplicación de reglamentos comunitarios y convenios bilaterales de Seguridad Social, es exigible que los últimos cinco años estén cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Esto si es como tu dices Juan s , por este camino si se requieren los últimos 5 años en clases pasivas.
16/10/2014 18:05
Así es como yo lo interpreto. En caso de duda puedes preguntar en cualquiera de estos teléfonos:
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Direcciones/Paginas/Direcciones.aspx
17/10/2014 09:49
Ya consulte por correo electrónico. Me han contestado de forma generalizada.
Es decir lo que dice la legislación al respecto.

No me sacan de duda. Dicen que tengo derecho si cumplo los requisitos, total la duda sigue. La verdad que los requisitos inducen a confusión, por que tu puedes tener razón, pero leyendo detenidamente, puede que yo también.
Entiendo que una persona que sólo haya cotizado sólo 30 años a clases pasivas, y por cualquier circunstancia, deja de ser funcionario, y no trabaja más, tenga derecho a jubilarse a los 60, y por el contrario otro por haber cotizado un solo día en otro régimen, tenga que esperar hasta los 65, habiendo computadoras los 30 con cotizaciones anteriores al régimen de clases pasivas.
17/10/2014 10:04
Te recomiendo que hagas la consulta por teléfono. Así si te contestan con alguna ambigüedad puedes repreguntar.
Yo hice una consulta hace tiempo y me atendieron muy bien.