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Jubilación y reducción por guarda legal (mínimo de años)

1 Comentarios
 
Jubilación y reducción por guarda legal (mínimo de años)
18/04/2019 18:28
Hola, mi caso es el siguiente:

Desde hace 4 años tengo una reducción de mi jornada de un 20% por guarda legal y quería extenderla hasta el máximo permitido, los 12 años, pero antes quería ver como podía afectar este hecho a mi jubilación.

Se que, a efectos de jubilación, los 2 primeros años las cotizaciones están incrementadas al 100% y que los años posteriores cotizas por el tiempo realmente trabajado, pero mi duda no va tanto por el importe cotizado si no por los años cotizados, es decir, si un trabajador necesita por ejemplo tener 35 años cotizados para jubilarse y tiene justo esos años trabajados pero 12 de ellos con una reducción del 20%, esa reducción se aplicaría al computo de años excluidos los 2 primeros de reducción y por tanto tendría que trabajar 2 años más para llegar a los 35?(20%s/10 años=2 años). O se dan como trabajados esos 12 años al completo?

Por otra parte en mi vida laboral sigo teniendo CT 100, como lo tenía anteriormente a la jornada reducida, y en el CTP me sale un 0%, como si no tuviera tal reducción. Esto me hace pensar que a lo mejor mi empresa no lo ha comunicado correctamente. Es por ello la clave de la pregunta del párrafo anterior, ya que si realmente tengo que trabajar 2 años más me callaría y no pediría la rectificación de la empresa, pero si no hace falta que trabaje 2 años más hablaría con la empresa para rectificarlo y así aprovecharme del 100% de la cotización de los 2 primeros años de reducción.

Espero haberlo explicado con claridad y agradezco por anticipado sus respuestas.

Saludos
20/04/2019 20:56
Jgr2ce
Hola. Efectivamente los dos primeros años se cotiza por el 100 %.
Por los años cotizados ,no te preocupes pues como trabajas por una jornada superioe al 66,66% el INSS te "regala" un 50% más hasta alcanzar el 100 % de la jornada,pues legalmente a laspersonas
que trabaja a tiempo parcial ( más del 80% son mujeres) se le suma un 50 % del tiempo parcial si que pueda superar el 100 % de la jornada.
Por tanto de cara a la jubilación se te computa como jornada completa.
Respecto al C.T. es correcto pues así constas como jornada completa para elparo si la empresa cerrase al igual que la indemnización por despido se calcula según tu salario a jornada completa.
Saludos
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Jubilación y reducción por guarda legal (mínimo de años)

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Jubilación y reducción por guarda legal (mínimo de años)
18/04/2019 18:28
Hola, mi caso es el siguiente:

Desde hace 4 años tengo una reducción de mi jornada de un 20% por guarda legal y quería extenderla hasta el máximo permitido, los 12 años, pero antes quería ver como podía afectar este hecho a mi jubilación.

Se que, a efectos de jubilación, los 2 primeros años las cotizaciones están incrementadas al 100% y que los años posteriores cotizas por el tiempo realmente trabajado, pero mi duda no va tanto por el importe cotizado si no por los años cotizados, es decir, si un trabajador necesita por ejemplo tener 35 años cotizados para jubilarse y tiene justo esos años trabajados pero 12 de ellos con una reducción del 20%, esa reducción se aplicaría al computo de años excluidos los 2 primeros de reducción y por tanto tendría que trabajar 2 años más para llegar a los 35?(20%s/10 años=2 años). O se dan como trabajados esos 12 años al completo?

Por otra parte en mi vida laboral sigo teniendo CT 100, como lo tenía anteriormente a la jornada reducida, y en el CTP me sale un 0%, como si no tuviera tal reducción. Esto me hace pensar que a lo mejor mi empresa no lo ha comunicado correctamente. Es por ello la clave de la pregunta del párrafo anterior, ya que si realmente tengo que trabajar 2 años más me callaría y no pediría la rectificación de la empresa, pero si no hace falta que trabaje 2 años más hablaría con la empresa para rectificarlo y así aprovecharme del 100% de la cotización de los 2 primeros años de reducción.

Espero haberlo explicado con claridad y agradezco por anticipado sus respuestas.

Saludos
20/04/2019 20:56
Jgr2ce
Hola. Efectivamente los dos primeros años se cotiza por el 100 %.
Por los años cotizados ,no te preocupes pues como trabajas por una jornada superioe al 66,66% el INSS te "regala" un 50% más hasta alcanzar el 100 % de la jornada,pues legalmente a laspersonas
que trabaja a tiempo parcial ( más del 80% son mujeres) se le suma un 50 % del tiempo parcial si que pueda superar el 100 % de la jornada.
Por tanto de cara a la jubilación se te computa como jornada completa.
Respecto al C.T. es correcto pues así constas como jornada completa para elparo si la empresa cerrase al igual que la indemnización por despido se calcula según tu salario a jornada completa.
Saludos