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jubilación y titularidad establecimiento

4 Comentarios
 
Jubilación y titularidad establecimiento
26/06/2014 17:12
Quisiera saber si alguien puede darme su opinicón sobre si es posible si un autónomo que regenta una cafetería con dos trabajadores por cuenta ajena, y que quiere jubilarse con 63 años si podría seguir siendo titular del establecimiento.

Muchas gracias
27/06/2014 09:47
Buenos días:

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio siempre que no se realice ningún trabajo. Se pueden desempeñar funciones de dirección y gestión pero no se puede realizar ningún tipo de actividad propia de la actividad del negocio. Por ejemplo se puede estar jubilado y ser el titular de una cafetería siempre que el titular del establecimiento no este atendiendo a la clientela del negocio, sirviendo mesas, haciendo cafés, etc.

Si se cumple con esta premisa establecida por el INSS la pensión no tiene porque verse afectada para nada..

Por tanto el pensionista puede percibir la pensión y mantener la titularidad de un negocio pero no podrá desempeñar ningún tipo de trabajo.
27/06/2014 09:48
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
27/06/2014 10:25
Gracias por su contestación, entonces entiendo que se podría tramitar su baja como autónomo y seguir los trabajadadores trabajando pero no queda extraño que sigan los trabajadores sin el titular? en La Seguridad Social no saben darnos respuesta a esto.

Gracias
27/06/2014 11:00
El autónomo empresario cuando se jubila ya no tiene la obligación de cotizar en el RETA ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aportan a su negocio de manera habitual trabajo, pero su número de NIF sigue manteniéndose operativo a meros efectos de cuota patronal. El autónomo que se jubila puede realizar trabajos de dirección no remunerados. Eso comporta el mantenimiento del nif empresarial al que están adscritas las cotizaciones de los trabajadores que, por otro lado, no tienen ningún cambio mientras la actividad y la empresa se sigan manetniendo.
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Jubilación y titularidad establecimiento
26/06/2014 17:12
Quisiera saber si alguien puede darme su opinicón sobre si es posible si un autónomo que regenta una cafetería con dos trabajadores por cuenta ajena, y que quiere jubilarse con 63 años si podría seguir siendo titular del establecimiento.

Muchas gracias
27/06/2014 09:47
Buenos días:

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio siempre que no se realice ningún trabajo. Se pueden desempeñar funciones de dirección y gestión pero no se puede realizar ningún tipo de actividad propia de la actividad del negocio. Por ejemplo se puede estar jubilado y ser el titular de una cafetería siempre que el titular del establecimiento no este atendiendo a la clientela del negocio, sirviendo mesas, haciendo cafés, etc.

Si se cumple con esta premisa establecida por el INSS la pensión no tiene porque verse afectada para nada..

Por tanto el pensionista puede percibir la pensión y mantener la titularidad de un negocio pero no podrá desempeñar ningún tipo de trabajo.
27/06/2014 09:48
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
27/06/2014 10:25
Gracias por su contestación, entonces entiendo que se podría tramitar su baja como autónomo y seguir los trabajadadores trabajando pero no queda extraño que sigan los trabajadores sin el titular? en La Seguridad Social no saben darnos respuesta a esto.

Gracias
27/06/2014 11:00
El autónomo empresario cuando se jubila ya no tiene la obligación de cotizar en el RETA ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aportan a su negocio de manera habitual trabajo, pero su número de NIF sigue manteniéndose operativo a meros efectos de cuota patronal. El autónomo que se jubila puede realizar trabajos de dirección no remunerados. Eso comporta el mantenimiento del nif empresarial al que están adscritas las cotizaciones de los trabajadores que, por otro lado, no tienen ningún cambio mientras la actividad y la empresa se sigan manetniendo.