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Jubilación

4 Comentarios
 
Jubilación
18/02/2019 20:57
Buenas tardes,tengo 50 años ,de los cuáles tengo cotizados 22, y una incapacidad permanente total, por enfermedad de trabajo del 55,%, reconocida, mi pregunta es, si yo dejara de trabajar ahora, al llegar a los años de jubilación, cuánto cobraría, lo que estoy cobrando ahora, o me subirían al 100% la incapacidad, ,y si sigo trabajando, que jubilación me queda, la de los años cotizados, oh la de la incapacidad.gracias
23/02/2019 20:45
Gandhy
Hola. Si dejas de trabajar, a los 55 años, deberás pedir al INSS el incremento del 20 % de la base reguladora.
Para la jubilación tendrán en cuenta las cotizaciones de los 25 últimos años( a partir del 2023) y te aplicarán un coeficiente reductor del 0,19 % por cada mes que te falte de cotización si no llegas a los 38,5 años cotizados ( a partir del 2017).
Si trabajas y las cotizaciones fuesen bajas , siempre podrás elegir entre la jubilación o la incpacidad permanente al 75 %.
Saludos.
23/02/2019 20:45
Gandhy
Hola. Si dejas de trabajar, a los 55 años, deberás pedir al INSS el incremento del 20 % de la base reguladora.
Para la jubilación tendrán en cuenta las cotizaciones de los 25 últimos años( a partir del 2023) y te aplicarán un coeficiente reductor del 0,19 % por cada mes que te falte de cotización si no llegas a los 38,5 años cotizados ( a partir del 2017).
Si trabajas y las cotizaciones fuesen bajas , siempre podrás elegir entre la jubilación o la incpacidad permanente al 75 %.
Saludos.
12/04/2019 18:26
Gandhy
Hola, que tal.
Tengo una pregunta:
Un familiar está pensando en iniciar expediente por IP y creo que en su estado es muy probable que le den la IPT. Tiene 59 años, ha cotizado ya 38 años y las bases de cotización durante su vida laboral han sido elevadas. Entiendo que si le conceden la IPT y no trabaja va a cobrar el 5520 % ( 75 % ) , y comparando la cantidad que le pueden quedar con lo que cobraría cuando llegase su edad de jubilación reglamentaria habría una pérdida económica importante.
No soy experto en D. Laboral, y me asaltan dudas a la hora de interpretar la Norma ( Real Decreto Legislativo 8/2015 , Artículo 200 ).
El artículo 200. 4º, viene a decir que, llegada la edad de jubilación , la pensión de IP " sólo cambia de denominación", para llamarse " Jubilación", sin que cambien las condiciones de la prestación que se viene recibiendo.
Sin embargo, leo por este foro y me comentan por otros lados que llegada la edad de jubilación " se podrá elegir entre la cuantía que sea más beneficiosa" resultante de valorar la pensión de incapacidad y lo que te corresponde por Jubilación.. No acabo de comprender el tema, pues si el Art. 200 habla de idénticas condiciones y sólo un cambio de denominación, de donde sale la posibilidad de elegir ( entiendo que siempre que no haya derecho a otra prestación incompatible ).
En fin, a ver si alguien me puede aclarar el asunto. Muchas gracias.
16/04/2019 09:02
rafal
Hola. Hay dos temas que son distintos:
1) Al llegar a los 65 años de edad las pensiones de incapacidad sea total o absoluta pasan a denominarse jubilación por incapacidad permanente. Es sólo a los puros efectos estadísticos, a fin de que en España no hay más incapacitados que jubilados.
2) Cuestión muy distinta es que en determinados casos, la persona que tiene una incapacidad permanente total cumpla con todos los requisitos para acceder a la jubilación. En este supuesto puede pedir la jubilación que le será reconocida pero deberá optar por la pensión más beneficiosa.
No son muy frecuentes los casos en que resulta más beneficiosa la jubilación que la incapacidad permanente.
Saludos.
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Jubilación
18/02/2019 20:57
Buenas tardes,tengo 50 años ,de los cuáles tengo cotizados 22, y una incapacidad permanente total, por enfermedad de trabajo del 55,%, reconocida, mi pregunta es, si yo dejara de trabajar ahora, al llegar a los años de jubilación, cuánto cobraría, lo que estoy cobrando ahora, o me subirían al 100% la incapacidad, ,y si sigo trabajando, que jubilación me queda, la de los años cotizados, oh la de la incapacidad.gracias
23/02/2019 20:45
Gandhy
Hola. Si dejas de trabajar, a los 55 años, deberás pedir al INSS el incremento del 20 % de la base reguladora.
Para la jubilación tendrán en cuenta las cotizaciones de los 25 últimos años( a partir del 2023) y te aplicarán un coeficiente reductor del 0,19 % por cada mes que te falte de cotización si no llegas a los 38,5 años cotizados ( a partir del 2017).
Si trabajas y las cotizaciones fuesen bajas , siempre podrás elegir entre la jubilación o la incpacidad permanente al 75 %.
Saludos.
23/02/2019 20:45
Gandhy
Hola. Si dejas de trabajar, a los 55 años, deberás pedir al INSS el incremento del 20 % de la base reguladora.
Para la jubilación tendrán en cuenta las cotizaciones de los 25 últimos años( a partir del 2023) y te aplicarán un coeficiente reductor del 0,19 % por cada mes que te falte de cotización si no llegas a los 38,5 años cotizados ( a partir del 2017).
Si trabajas y las cotizaciones fuesen bajas , siempre podrás elegir entre la jubilación o la incpacidad permanente al 75 %.
Saludos.
12/04/2019 18:26
Gandhy
Hola, que tal.
Tengo una pregunta:
Un familiar está pensando en iniciar expediente por IP y creo que en su estado es muy probable que le den la IPT. Tiene 59 años, ha cotizado ya 38 años y las bases de cotización durante su vida laboral han sido elevadas. Entiendo que si le conceden la IPT y no trabaja va a cobrar el 5520 % ( 75 % ) , y comparando la cantidad que le pueden quedar con lo que cobraría cuando llegase su edad de jubilación reglamentaria habría una pérdida económica importante.
No soy experto en D. Laboral, y me asaltan dudas a la hora de interpretar la Norma ( Real Decreto Legislativo 8/2015 , Artículo 200 ).
El artículo 200. 4º, viene a decir que, llegada la edad de jubilación , la pensión de IP " sólo cambia de denominación", para llamarse " Jubilación", sin que cambien las condiciones de la prestación que se viene recibiendo.
Sin embargo, leo por este foro y me comentan por otros lados que llegada la edad de jubilación " se podrá elegir entre la cuantía que sea más beneficiosa" resultante de valorar la pensión de incapacidad y lo que te corresponde por Jubilación.. No acabo de comprender el tema, pues si el Art. 200 habla de idénticas condiciones y sólo un cambio de denominación, de donde sale la posibilidad de elegir ( entiendo que siempre que no haya derecho a otra prestación incompatible ).
En fin, a ver si alguien me puede aclarar el asunto. Muchas gracias.
16/04/2019 09:02
rafal
Hola. Hay dos temas que son distintos:
1) Al llegar a los 65 años de edad las pensiones de incapacidad sea total o absoluta pasan a denominarse jubilación por incapacidad permanente. Es sólo a los puros efectos estadísticos, a fin de que en España no hay más incapacitados que jubilados.
2) Cuestión muy distinta es que en determinados casos, la persona que tiene una incapacidad permanente total cumpla con todos los requisitos para acceder a la jubilación. En este supuesto puede pedir la jubilación que le será reconocida pero deberá optar por la pensión más beneficiosa.
No son muy frecuentes los casos en que resulta más beneficiosa la jubilación que la incapacidad permanente.
Saludos.