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jubilacion

1 Comentarios
 
Jubilacion
21/11/2006 17:36
Si accedes a la jubilacion anticipada a los 63 años y tienes 40 o mas años cotizados creo que pierdes un 6% por cada año,entonces perderias un 12% de tu pension y el empresario no tiene que meter a nadie en tu sitio;pero si accedes a la jubilacion parcial (que puedes acceder a partir de los 60años) a los 63 años cobrarias el 85Þ tu pension como si tendrias 65 años;y solamente trabajarias el 15% de la jornada.A ese 85% le sumas el 15% de tu salario.
22/11/2006 08:10
Gracias garaile por la respuesta,

pero sigo con la duda, entiendo la reducción por jubilación anticipada y la jubilación parcial, pero entonces que ¿consecuencias tiene el art. del convenio?, te lo vuelvo a copiar:

"Art. 22 bis. Jubilación anticipada.- , ... Cuando así lo acuerden la empresa y el trabajador o trabajadora
mayor de sesenta y tres años, podrá este último jubilarse anticipadamente
quedando obligado el empresario a sustituir a la persona
que se jubile por un trabajador o trabajadora con contrato
temporal, preferentemente joven de primer empleo, que mantendrá
su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para
cumplir sesenta y cinco años."

Porque a los 64 años un trabajador puede jubilarse con el 100%, pero con este artículo ¿qué pasaría si llega a un acuerdo con la empresa y se jubila a los 63 años?

Muchas gracias por las molestias.
jubilacion | PorticoLegal
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21/11/2006 17:36
Si accedes a la jubilacion anticipada a los 63 años y tienes 40 o mas años cotizados creo que pierdes un 6% por cada año,entonces perderias un 12% de tu pension y el empresario no tiene que meter a nadie en tu sitio;pero si accedes a la jubilacion parcial (que puedes acceder a partir de los 60años) a los 63 años cobrarias el 85Þ tu pension como si tendrias 65 años;y solamente trabajarias el 15% de la jornada.A ese 85% le sumas el 15% de tu salario.
22/11/2006 08:10
Gracias garaile por la respuesta,

pero sigo con la duda, entiendo la reducción por jubilación anticipada y la jubilación parcial, pero entonces que ¿consecuencias tiene el art. del convenio?, te lo vuelvo a copiar:

"Art. 22 bis. Jubilación anticipada.- , ... Cuando así lo acuerden la empresa y el trabajador o trabajadora
mayor de sesenta y tres años, podrá este último jubilarse anticipadamente
quedando obligado el empresario a sustituir a la persona
que se jubile por un trabajador o trabajadora con contrato
temporal, preferentemente joven de primer empleo, que mantendrá
su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para
cumplir sesenta y cinco años."

Porque a los 64 años un trabajador puede jubilarse con el 100%, pero con este artículo ¿qué pasaría si llega a un acuerdo con la empresa y se jubila a los 63 años?

Muchas gracias por las molestias.