Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilacion

1 Comentarios
 
23/11/2006 09:12
Hola de nuevo,
Ya tengo claro que este artículo no tiene nada que ver con la jubilación parcial.
Dicho artículo es de un convenio a nivel de CCAA, no de empresa.
Lo que no comprendo es que este artículo esté solo para hacer un favor a un chico joven que entre con contrato de relevo.
Aun así tenía entendido que si tienes el tiempo suficiente cotizado en base al RD/1994/85 de 17 de julio podrías conseguir el 100% de tu jubilación con 64 años, si eres sustituido por un trabajador con contrato de relevo,...
Mi duda era si a los 63 años también se podría por la inclusión de este artículo en el convenio.
Gracias por la respuesta.
Jubilacion
22/11/2006 18:42
En primer lugar si te jubilas a los 64 años no cobras el 100% , perderias el 6% puesto que te quedaria 1 año para los 65 . Y si llegas a un acuerdo con el empresario y te quieres ir a los 63 , perderias el 12% . Esto es por ley y no hay convenio que lo pueda anular . Respecto al Art.22 bis ; es un acuerdo al que habeis llegado los trabajadores y la empresa es perfectamente valido . Este acuerdo dice que por cada trabajador que se jubile mayor de 63 años hay que meter otro en las condiciones que se estipulan en el convenio . Yo entiendo que lo unico positivo de este articulo es que beneficiais a un chico joven con su primer empleo puesto que lo de la jubilacion teneis derecho a partir de los 60 años con los correspondientes descuentos por cada año y no hay convenio que pueda estar por encima de eso . Te repito que todo esto nada tiene que ver con la jubilacion parcial.
jubilacion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilacion

1 Comentarios
 
23/11/2006 09:12
Hola de nuevo,
Ya tengo claro que este artículo no tiene nada que ver con la jubilación parcial.
Dicho artículo es de un convenio a nivel de CCAA, no de empresa.
Lo que no comprendo es que este artículo esté solo para hacer un favor a un chico joven que entre con contrato de relevo.
Aun así tenía entendido que si tienes el tiempo suficiente cotizado en base al RD/1994/85 de 17 de julio podrías conseguir el 100% de tu jubilación con 64 años, si eres sustituido por un trabajador con contrato de relevo,...
Mi duda era si a los 63 años también se podría por la inclusión de este artículo en el convenio.
Gracias por la respuesta.
Jubilacion
22/11/2006 18:42
En primer lugar si te jubilas a los 64 años no cobras el 100% , perderias el 6% puesto que te quedaria 1 año para los 65 . Y si llegas a un acuerdo con el empresario y te quieres ir a los 63 , perderias el 12% . Esto es por ley y no hay convenio que lo pueda anular . Respecto al Art.22 bis ; es un acuerdo al que habeis llegado los trabajadores y la empresa es perfectamente valido . Este acuerdo dice que por cada trabajador que se jubile mayor de 63 años hay que meter otro en las condiciones que se estipulan en el convenio . Yo entiendo que lo unico positivo de este articulo es que beneficiais a un chico joven con su primer empleo puesto que lo de la jubilacion teneis derecho a partir de los 60 años con los correspondientes descuentos por cada año y no hay convenio que pueda estar por encima de eso . Te repito que todo esto nada tiene que ver con la jubilacion parcial.