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jubilacion

1 Comentarios
 
Jubilacion
23/11/2006 18:29
Yo entiendo que el articulo 22bis se refiere unicamene a los mayores de 63 años.No creo que con 63 años puedas acojerte a ese tipo de jubilacion que dice el articulo;tendrias que esperar a cumplir los 64.Un saludo
24/11/2006 08:43
Muchas gracias por las molestias y por la ayuda que me has prestado.
Un saludo.
jubilacion | PorticoLegal
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Jubilacion
23/11/2006 18:29
Yo entiendo que el articulo 22bis se refiere unicamene a los mayores de 63 años.No creo que con 63 años puedas acojerte a ese tipo de jubilacion que dice el articulo;tendrias que esperar a cumplir los 64.Un saludo
24/11/2006 08:43
Muchas gracias por las molestias y por la ayuda que me has prestado.
Un saludo.