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jubilacion

11 Comentarios
 
Jubilacion
06/04/2012 13:40
tengo 59 años, cobro de jubilacion 398, me han dicho que a los 60 suben la jubilación¿es verdad?
07/04/2012 19:54
Si, al cumplir los 60 años te suben la jubilación y tambien cuando cumplas 65 años.
07/04/2012 21:35
gracias quinocascaron por informarme, mi duda era que si al cumplir 60 años tambien estan las mismas condiciones que existen, para cobrar el mínimo. Como ves estoy bajo mínimos, pero no me lo conceden por tener un pequeño ingreso de alquiler.
11/04/2012 19:59
Tengo el mismo problema que rose12. Soy viuda cobro 389, he solicitado el complemento de minimos y me lo han rechazado. Cuando tenga 60 años, si tengo otros ingresos(no se a que cantidad se refieren) me subiran la pensión. Disculpad, pero no tengo claro la contestación anterior.

11/04/2012 21:39
A mi tampoco me queda claro.
11/04/2012 22:54
trola, tu sabes bien las normas, en mi caso viuda en 389 de pensión. Yo no cobrare pensión porque no tengo los 15 años cotizados. Mi pregunta es, ¿voy a cobrar siempre la pensión de 386? Entre varias cosas, alquiler de un piso, intereses... tengo aparte unos ingresos de 450. ¿Esto influye para que no me suban la pensión al minimo? Gracias
11/04/2012 22:59
Autor: alcor1 Fecha: 10/04/2012
Tema: alta s.s.

Soy músico autónomo y llevo una cantante en las actuaciones. Para darle de alta, las cuatro horas que dura la actuación ¿que se hace falta?. Como cosa normal son 4 actuaciones al mes. Gracias
11/04/2012 23:09
Lo siento Javin, por desconocimiento de este foro, he entrado en el nombre de mi hijo: alcor1. Yo soy viuda y tengo 58 años. Disculpad por no darme yo de alta.
11/04/2012 23:18
No debes disculparte, pero si era necerario que lo aclarases para no confundirnos y darte una información erronea.
11/04/2012 23:53
Tienes un pequeño aumento cuando cumpla los 60 años.
Te subirán a 578 euros.




Se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.

Viudedad con cargas familiares


Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, se consideran hijos mayores discapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Se consideran como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos a mínimos.




Viudedad


CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUAL ANUALES
Con cargas familiares 715,60 10.018,40
Con 65 años o con discapacidad = 65% 618,90 8.664,60
Entre 60 y 64 años. 578,90 8.104,60
Menor de 60 años 468,50 6.559,00


LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 6.993,14
Con cónyuge a cargo 8.157,57

11/04/2012 23:57
gracias Trola, ahora si que lo tengo claro.
12/04/2012 00:00
Bueno, bueno, poco a poco vamos avanzando.
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06/04/2012 13:40
tengo 59 años, cobro de jubilacion 398, me han dicho que a los 60 suben la jubilación¿es verdad?
07/04/2012 19:54
Si, al cumplir los 60 años te suben la jubilación y tambien cuando cumplas 65 años.
07/04/2012 21:35
gracias quinocascaron por informarme, mi duda era que si al cumplir 60 años tambien estan las mismas condiciones que existen, para cobrar el mínimo. Como ves estoy bajo mínimos, pero no me lo conceden por tener un pequeño ingreso de alquiler.
11/04/2012 19:59
Tengo el mismo problema que rose12. Soy viuda cobro 389, he solicitado el complemento de minimos y me lo han rechazado. Cuando tenga 60 años, si tengo otros ingresos(no se a que cantidad se refieren) me subiran la pensión. Disculpad, pero no tengo claro la contestación anterior.

11/04/2012 21:39
A mi tampoco me queda claro.
11/04/2012 22:54
trola, tu sabes bien las normas, en mi caso viuda en 389 de pensión. Yo no cobrare pensión porque no tengo los 15 años cotizados. Mi pregunta es, ¿voy a cobrar siempre la pensión de 386? Entre varias cosas, alquiler de un piso, intereses... tengo aparte unos ingresos de 450. ¿Esto influye para que no me suban la pensión al minimo? Gracias
11/04/2012 22:59
Autor: alcor1 Fecha: 10/04/2012
Tema: alta s.s.

Soy músico autónomo y llevo una cantante en las actuaciones. Para darle de alta, las cuatro horas que dura la actuación ¿que se hace falta?. Como cosa normal son 4 actuaciones al mes. Gracias
11/04/2012 23:09
Lo siento Javin, por desconocimiento de este foro, he entrado en el nombre de mi hijo: alcor1. Yo soy viuda y tengo 58 años. Disculpad por no darme yo de alta.
11/04/2012 23:18
No debes disculparte, pero si era necerario que lo aclarases para no confundirnos y darte una información erronea.
11/04/2012 23:53
Tienes un pequeño aumento cuando cumpla los 60 años.
Te subirán a 578 euros.




Se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.

Viudedad con cargas familiares


Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, se consideran hijos mayores discapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Se consideran como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos a mínimos.




Viudedad


CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUAL ANUALES
Con cargas familiares 715,60 10.018,40
Con 65 años o con discapacidad = 65% 618,90 8.664,60
Entre 60 y 64 años. 578,90 8.104,60
Menor de 60 años 468,50 6.559,00


LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 6.993,14
Con cónyuge a cargo 8.157,57

11/04/2012 23:57
gracias Trola, ahora si que lo tengo claro.
12/04/2012 00:00
Bueno, bueno, poco a poco vamos avanzando.