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Jubilación

1 Comentarios
 
31/05/2012 12:32




Jubilación 61


Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.

Los requisitos exigidos en los apartados b y d no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación.

La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.


1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

Por los primeros quince años cotizados: el 50 %.

Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 %.

Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

Jubilación
31/05/2012 11:57
Mi padre tiene 60 años, desea jubilarse en febrero del año 2013 con 61 años de edad, cumple con todos los requisitos que exige la ley, mi duda es la siguiente, su contrato finalizó antes de agosto de 2011 x lo q podria acogerse a la ley anterior, sin embargo, recientemente ha sido llamado por el inem para trabajar durante 1 mes en el ayuntamiento donde reside, influiría esto para acogerse a ley anterior? si es así... el contrato ha sido temporal de 1 mes de duración por lo que no sé si podría jubilarse xk la ley nueva no recoge este hecho, a no ser que sea por ere, fuerza mayor...etc por lo que no podria jubilarse hasta cumplir los 63 años?
Espero haberme expresado medianamente bien porque la verdad estamos hechos un lío.
Agradecería su orientación. Saludos
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Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.

Los requisitos exigidos en los apartados b y d no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación.

La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.


1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

Por los primeros quince años cotizados: el 50 %.

Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 %.

Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

Jubilación
31/05/2012 11:57
Mi padre tiene 60 años, desea jubilarse en febrero del año 2013 con 61 años de edad, cumple con todos los requisitos que exige la ley, mi duda es la siguiente, su contrato finalizó antes de agosto de 2011 x lo q podria acogerse a la ley anterior, sin embargo, recientemente ha sido llamado por el inem para trabajar durante 1 mes en el ayuntamiento donde reside, influiría esto para acogerse a ley anterior? si es así... el contrato ha sido temporal de 1 mes de duración por lo que no sé si podría jubilarse xk la ley nueva no recoge este hecho, a no ser que sea por ere, fuerza mayor...etc por lo que no podria jubilarse hasta cumplir los 63 años?
Espero haberme expresado medianamente bien porque la verdad estamos hechos un lío.
Agradecería su orientación. Saludos