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jubilarme, y suspender la jubilacion temporalmente.

2 Comentarios
 
28/12/2010 18:20
buenas noches, me ha sido usted de gran ayuda, acudire al istituto social de la marina, haber que me cuentan ellos.
muchas gracias.
28/12/2010 00:20
Hola Maggiver.
Si se tratase de Jub. del Rég. Gral te diría tajantemente que no hay problema en hacer lo que tú dices, se le llama jubilación flexible. LO QUE NO PUEDO ASEGURARTE al 100% es que ocurra lo mismo con el rég. del mar, en el ISM te lo dirían.
Según la normativa actual puedes hacerlo incluso a partir del día siguiente. Con ello lograrías que al cesar en el nuevo trabajo tendrías opción a un doble cálculo:
1- Mantener el hecho causante y la base reguladora de tu pensión inicial, y optar a mejorar el porcentaje aplicable gracias a los nuevos trabajos.
2- Fijar un nuevo hecho causante en el momento del nuevo cese, calculando a partir de esa fecha la base reguladora y el porcentaje a aplicar.
El nuevo trabajo podría incluso ser compatible con la pensión de jubilación, siempre que se realice a jornada parcial, entre un 25 y un 75 %.
Tendrías la obligación de comunicar a la entidad gestora (INSS o ISM) tanto el inicio como el cese de este trabajo posterior a la jubilación.
Te mando el link de la web www.seg-social.es donde habla de ello
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm
Jubilarme, y suspender la jubilacion temporalmente.
27/12/2010 21:18
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, pertenezco al régimen especial del mar, y el próximo 08/04/2011 me voy a poder jubilar, ¿puedo jubilarme para adquirir los derechos, antes de que entre la nueva ley, y una semana después, pedir la suspensión temporal para trabajar un año mas? Si es así, al reanudar la jubilación ¿me aplicarían la ley antigua con los derechos adquiridos, o la nueva?
Gracias
jubilarme, y suspender la jubilacion temporalmente. | PorticoLegal
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jubilarme, y suspender la jubilacion temporalmente.

2 Comentarios
 
28/12/2010 18:20
buenas noches, me ha sido usted de gran ayuda, acudire al istituto social de la marina, haber que me cuentan ellos.
muchas gracias.
28/12/2010 00:20
Hola Maggiver.
Si se tratase de Jub. del Rég. Gral te diría tajantemente que no hay problema en hacer lo que tú dices, se le llama jubilación flexible. LO QUE NO PUEDO ASEGURARTE al 100% es que ocurra lo mismo con el rég. del mar, en el ISM te lo dirían.
Según la normativa actual puedes hacerlo incluso a partir del día siguiente. Con ello lograrías que al cesar en el nuevo trabajo tendrías opción a un doble cálculo:
1- Mantener el hecho causante y la base reguladora de tu pensión inicial, y optar a mejorar el porcentaje aplicable gracias a los nuevos trabajos.
2- Fijar un nuevo hecho causante en el momento del nuevo cese, calculando a partir de esa fecha la base reguladora y el porcentaje a aplicar.
El nuevo trabajo podría incluso ser compatible con la pensión de jubilación, siempre que se realice a jornada parcial, entre un 25 y un 75 %.
Tendrías la obligación de comunicar a la entidad gestora (INSS o ISM) tanto el inicio como el cese de este trabajo posterior a la jubilación.
Te mando el link de la web www.seg-social.es donde habla de ello
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm
Jubilarme, y suspender la jubilacion temporalmente.
27/12/2010 21:18
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, pertenezco al régimen especial del mar, y el próximo 08/04/2011 me voy a poder jubilar, ¿puedo jubilarme para adquirir los derechos, antes de que entre la nueva ley, y una semana después, pedir la suspensión temporal para trabajar un año mas? Si es así, al reanudar la jubilación ¿me aplicarían la ley antigua con los derechos adquiridos, o la nueva?
Gracias