Tuvimos un pleito civil en el que se ganó la declaración de una servidumbre de paso a favor de una finca de mi representada. Pero el fallo sólo dice eso: "se declara constituida la servidumbre de paso". El camino en cuestión, los contrarios antes del pleito, se encargaron de dejarlo impracticable con piedras y lo cerraron con una valla con candado, que no quitan, ni dan las llaves.
¿Puedo ejecutar mi sentencia ganada? Al ser declarativa, tengo entendido que no. Pero lo cierto y verdad es que ese candado impide entrar para rehacer el camino.