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jueces por un dia: segundo caso hipotetico

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
12/06/2012 15:05
Supongamos que cualquier ama de casa con hijos llega un día su marido y desaparece 15 días saqueando la cuenta corriente y no dando señeles de vida durante ese tiempo lo cual incluso es motivo de despido en su trabajo.
Al regresar a los 15 días muyy arepentido dice que no lo va a hacer más pide perdón. ¿tampoco es una aberración lo que hace este hombre?
12/06/2012 15:23
Hoy por hoy y si intentamos ser jueces deberemos basarnos en la ley actual.
Por lo que la custodia compartida no es factible en este caso ya que ninguno de los dos la pide.
Por otra parte y segun la ley tambien actual ,la vivienda en caso de desacuerdo es para uso de los niños y por ende para la persona custodia.
Y aunque no es por ley sino por alguna sentencia de TS ,que creo que no es aun jurisprudencia sino doctrina ,ya que solo creo hay una ,la hipoteca se debe pagar a medias si los dos son propietarios del piso y garantes de esta.
En este caso ,podemos discutir si la madre actuó bien o mal ,si tenia motivos o no para hacer lo que hizo...etc.etc.Si fue más generosa que otras que se van con sus hijos ,sin más.
Pero los jueces no valoran cosas que no se demuestran ,y lo único que demuestra con irse es que ella sabia que sus hijas iban a estar bien cuidadas con su padre,por lo que si ella que es su madre sabe que su marido ,puede cuidar a sus hijas , y a demás en los 7 meses parece que así a sido ,supongo que yo como juez lo tendré en consideración.
Si se hubiese ido con las hijas pensariamos que es lo que sea ,pero el caso es que posiblemente ,por ser mujer ,se le concederia la custodia.
El que un padre /madre que custodie de hecho a unos hijos ,no deje que el otro se los lleve ,lo podemos considerar también muy mal ,pero eso es cuestión de confianza y como la ley es la que es ,pues resulta que si el no custodio de hecho ,se va con sus hijos y no los devuelve , puede que el otro sea el que no vea a sus hijos,hasta que lo diga el juez .
12/06/2012 16:29
Arobert, el caso que plantea es totalmente distinto. Esa actuación sí tiene consecuencias por el simple hecho de dejar a la familia sin dinero en la cuenta corriente. La madre avisó por sms de que se iba y no hizo nada más. Tampoco fue despedida de su empleo puesto que no trabajaba. En cualquier caso, dudo mucho que a efectos legales, dicha actuación perjudicara al padre en un proceso de familia.

Respecto a lo que dice terabithia: Yo estoy suponiendo que el padre pide la custodia pero subsidiariamente, también pide la compartida y sobre esa base he dado mi opinión. Dudo mucho que haya muchos hombres que se atrevan a presentar una demanda de solicitud de custodia (sabiendo lo difícil que es que se la concedan) sin proponer subsidiariamente la compartida. El padre lo que desea es tener el mayor control posible sobre sus hijas, bien sea a través de la custodia total o (imagino) compartida. Sarapiki, ¿puedes confirmarlo? ¿O puedes enmarcar geográficamente el lugar de los hechos para saber si es una comunidad con opción preferente por la compartida?
12/06/2012 16:43
¡¡ostrás!! crudo, no se me habia ocurrido lo de la comunidad autonoma... que es un caso que fui inventandoe el domingo, para exponerlo el lunes en el foro...
Supongo que si soy yo la que lo invento, lo centraria en una CCAA de derecho comun, ya que yo vivo en una.
Pero por mi parte, teniendo en cuenta que yo plantee el caso, admito que se piense en la CC aunque ninguno de los progenitores, de entrada, la pida. Yo misma,en mi sentencia, establezco algo que no se hace en la vida real, esto es, marco una temporalidad para el primer convenio: 3 años y revision obligatoria, con vistas a una posible CC al cabo de ese tiempo

No trato con la propuesta de estos casos de examinaros a ver si conoceis la legislacion vigente en España, trato de que nos permitamos enjuiciar una situacion y proponer una solucion, pero ateniendonos a los datos que se dan en el caso practico, no elucubrando si la madre fuma, si el padre bebe y la abuela juega al poker....
12/06/2012 17:05
Pues si fuera juez y no tuviera que basarme en la legislación actual ,custodia compartida de todas ,todas.
Ya que los dos han demostrado estar preparados para cuidar y educar a sus hijas.
Y naturalmente porque parece ser que las hijas estan bien y quieren a los dos.
Liquidación de gananciales.
El padre por tener más capacidad económica y ya que la madre deberá buscarse un alquiler o similar cobrando bastante menos ,este deberá hacerse responsable de pagar los gastos que generen sus hijas de educación ,colegio ,comedor ,libros ,excursiones,hora de guarderia por la mañana si la madre lo necesita en su tiempo....todos los demás gastos al 50% cubriendo cada uno las necesidades de ropa y alimentación cuando se encuentren en su compañia.
12/06/2012 17:05
Terabithia, sentencia de la Audiencia Provincial de las palmas num 385/2008 (seccion 3a), 4 de Junio: "el articulo 96 del CC se limita a señalar que en la sentencia se atribuirá el uso al conyuge custodio e hijos, no que ese uso sea incondicional y no sujeto a otro termino que el fin del derecho a alimentos de los hijos o de la convivencia con el progenitor custodio. La realidad social obliga a las resoluciones judiciales a limitar ese derecho de uso, fijando un termino final, que en general toma en consideracion el momento de la liquidacion de la sociedad de gananciales y establece a la vez un plazo maximo para que tenga lugar dicha liquidacion. Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente, soportando el excluido del uso el gravamen de la hipoteca, supone en los tiempos actuales una virtual privación de los derechos dominicales de dicho conyuge cotitular, y una solución inaceptable para la adecuada composicion de todos los intereses legitimamente atendibles en la unidad familiar". Resumiendo: Limitación de uso de la vivienda hasta liquidación de gananciales.
12/06/2012 17:19
En primer lugar esta claro k es un caso hipotetico ya k abandonar a los hijos es mas propio d los padres k d las madres. En caso d k fuera cierto no considero justo k s castigue a la madre por no comunicarse con sus hijas durant periodos d 15 dias cuando eso es el pan nuestro d cada dia. mi ex no pregunta nunca por nuestra hija y como el dice k no vea a la nina ni llame no es un delito asi k ese juez hipotetico deberia partir d cero a la h d dictar sentencia.
12/06/2012 17:44
La realidad supera la ficcion..

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12/06/2012 15:05
Supongamos que cualquier ama de casa con hijos llega un día su marido y desaparece 15 días saqueando la cuenta corriente y no dando señeles de vida durante ese tiempo lo cual incluso es motivo de despido en su trabajo.
Al regresar a los 15 días muyy arepentido dice que no lo va a hacer más pide perdón. ¿tampoco es una aberración lo que hace este hombre?
12/06/2012 15:23
Hoy por hoy y si intentamos ser jueces deberemos basarnos en la ley actual.
Por lo que la custodia compartida no es factible en este caso ya que ninguno de los dos la pide.
Por otra parte y segun la ley tambien actual ,la vivienda en caso de desacuerdo es para uso de los niños y por ende para la persona custodia.
Y aunque no es por ley sino por alguna sentencia de TS ,que creo que no es aun jurisprudencia sino doctrina ,ya que solo creo hay una ,la hipoteca se debe pagar a medias si los dos son propietarios del piso y garantes de esta.
En este caso ,podemos discutir si la madre actuó bien o mal ,si tenia motivos o no para hacer lo que hizo...etc.etc.Si fue más generosa que otras que se van con sus hijos ,sin más.
Pero los jueces no valoran cosas que no se demuestran ,y lo único que demuestra con irse es que ella sabia que sus hijas iban a estar bien cuidadas con su padre,por lo que si ella que es su madre sabe que su marido ,puede cuidar a sus hijas , y a demás en los 7 meses parece que así a sido ,supongo que yo como juez lo tendré en consideración.
Si se hubiese ido con las hijas pensariamos que es lo que sea ,pero el caso es que posiblemente ,por ser mujer ,se le concederia la custodia.
El que un padre /madre que custodie de hecho a unos hijos ,no deje que el otro se los lleve ,lo podemos considerar también muy mal ,pero eso es cuestión de confianza y como la ley es la que es ,pues resulta que si el no custodio de hecho ,se va con sus hijos y no los devuelve , puede que el otro sea el que no vea a sus hijos,hasta que lo diga el juez .
12/06/2012 16:29
Arobert, el caso que plantea es totalmente distinto. Esa actuación sí tiene consecuencias por el simple hecho de dejar a la familia sin dinero en la cuenta corriente. La madre avisó por sms de que se iba y no hizo nada más. Tampoco fue despedida de su empleo puesto que no trabajaba. En cualquier caso, dudo mucho que a efectos legales, dicha actuación perjudicara al padre en un proceso de familia.

Respecto a lo que dice terabithia: Yo estoy suponiendo que el padre pide la custodia pero subsidiariamente, también pide la compartida y sobre esa base he dado mi opinión. Dudo mucho que haya muchos hombres que se atrevan a presentar una demanda de solicitud de custodia (sabiendo lo difícil que es que se la concedan) sin proponer subsidiariamente la compartida. El padre lo que desea es tener el mayor control posible sobre sus hijas, bien sea a través de la custodia total o (imagino) compartida. Sarapiki, ¿puedes confirmarlo? ¿O puedes enmarcar geográficamente el lugar de los hechos para saber si es una comunidad con opción preferente por la compartida?
12/06/2012 16:43
¡¡ostrás!! crudo, no se me habia ocurrido lo de la comunidad autonoma... que es un caso que fui inventandoe el domingo, para exponerlo el lunes en el foro...
Supongo que si soy yo la que lo invento, lo centraria en una CCAA de derecho comun, ya que yo vivo en una.
Pero por mi parte, teniendo en cuenta que yo plantee el caso, admito que se piense en la CC aunque ninguno de los progenitores, de entrada, la pida. Yo misma,en mi sentencia, establezco algo que no se hace en la vida real, esto es, marco una temporalidad para el primer convenio: 3 años y revision obligatoria, con vistas a una posible CC al cabo de ese tiempo

No trato con la propuesta de estos casos de examinaros a ver si conoceis la legislacion vigente en España, trato de que nos permitamos enjuiciar una situacion y proponer una solucion, pero ateniendonos a los datos que se dan en el caso practico, no elucubrando si la madre fuma, si el padre bebe y la abuela juega al poker....
12/06/2012 17:05
Pues si fuera juez y no tuviera que basarme en la legislación actual ,custodia compartida de todas ,todas.
Ya que los dos han demostrado estar preparados para cuidar y educar a sus hijas.
Y naturalmente porque parece ser que las hijas estan bien y quieren a los dos.
Liquidación de gananciales.
El padre por tener más capacidad económica y ya que la madre deberá buscarse un alquiler o similar cobrando bastante menos ,este deberá hacerse responsable de pagar los gastos que generen sus hijas de educación ,colegio ,comedor ,libros ,excursiones,hora de guarderia por la mañana si la madre lo necesita en su tiempo....todos los demás gastos al 50% cubriendo cada uno las necesidades de ropa y alimentación cuando se encuentren en su compañia.
12/06/2012 17:05
Terabithia, sentencia de la Audiencia Provincial de las palmas num 385/2008 (seccion 3a), 4 de Junio: "el articulo 96 del CC se limita a señalar que en la sentencia se atribuirá el uso al conyuge custodio e hijos, no que ese uso sea incondicional y no sujeto a otro termino que el fin del derecho a alimentos de los hijos o de la convivencia con el progenitor custodio. La realidad social obliga a las resoluciones judiciales a limitar ese derecho de uso, fijando un termino final, que en general toma en consideracion el momento de la liquidacion de la sociedad de gananciales y establece a la vez un plazo maximo para que tenga lugar dicha liquidacion. Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente, soportando el excluido del uso el gravamen de la hipoteca, supone en los tiempos actuales una virtual privación de los derechos dominicales de dicho conyuge cotitular, y una solución inaceptable para la adecuada composicion de todos los intereses legitimamente atendibles en la unidad familiar". Resumiendo: Limitación de uso de la vivienda hasta liquidación de gananciales.
12/06/2012 17:19
En primer lugar esta claro k es un caso hipotetico ya k abandonar a los hijos es mas propio d los padres k d las madres. En caso d k fuera cierto no considero justo k s castigue a la madre por no comunicarse con sus hijas durant periodos d 15 dias cuando eso es el pan nuestro d cada dia. mi ex no pregunta nunca por nuestra hija y como el dice k no vea a la nina ni llame no es un delito asi k ese juez hipotetico deberia partir d cero a la h d dictar sentencia.
12/06/2012 17:44
La realidad supera la ficcion..