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Juerisprudencia sobre pensiones de hijos

4 Comentarios
 
Juerisprudencia sobre pensiones de hijos
18/11/2006 00:31
Hola a todos los que me podais ayudar;
Explico brevemente: se dicta sentencia de separacion y no se establece pension por alimentos para los hijos (yo soy el custodio), durante ese periodo (5 años), la madre no pasa ni un duro a sus hijos por ningun concepto, ni alimentos ni ayuda libros ni nada de nada, el tema esta en que ahora quiero que cumpla con sus obligaciones y me abone la parte correspondiente de mis hijos en ese periodo amparandome en los art. 1362, 1368 y 1399 del Cc
El tema es que estoy preparando el inventario, junto con mi abogada, para una liquidacion de gananciales, y necesitaria jurisprudencia sobre las pensiones de los hijos en base de estos articulos o similar.

Agradeceria todo tipo de ayuda e informacion.

Dejo mi correo por si alguien me puede prestar su ayuda.


Gracias a todos.
18/11/2006 09:46
Estimado LUPAS voy a dar mi opinión personal sobre la cuestión jurídica que planteas:

Si no se fijó pensión de alimentos a cargo del cónyuge no custodio de los hijos en la sentencia de separación dictada hace cinco años, no es posible ahora la pretensión del cónyuge custodio consistente en querer establecer, vía liquidación de la sociedad conyugal de gananciales –formación de inventario-, un derecho de crédito o de reembolso por los conceptos que especifica (artículos 1362, 1.368 y 1.399 CC).

Es cierto que el artículo 1.362 del Código Civil regula los gastos que son de cargo de la sociedad legal de gananciales y que, entre ellos, se encuentran los alimentos de los hijos entendidos éstos en un sentido amplio. También lo es que el artículo 1.399 del Código Civil establece que en la prelación de pagos a efectuar en fase de liquidación de la sociedad conyugal de gananciales tienen preferencia las deudas alimenticias; ahora bien, que ello sea así, no justifica la pretensión del amigo LUPAS por las siguientes razones: 1ª.- En primer lugar habrá que manifestar que la sociedad legal de gananciales quedo disuelta por efecto legal tras decretarse la separación judicial de los cónyuges (arts. 95 y 1392.3º CC). 2º.- En segundo lugar también habrá que decir que la posibilidad de reembolso que se especifica a favor de uno de los cónyuges en el artículo 1.368 del Código Civil viene referida a situaciones de “separación de hecho” que no de derecho. 3º.- La medida definitiva inherente a los procesos de separación, nulidad y divorcio y consistente en el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos, si éstos son menores de edad, ha de ser decretada de oficio y, por lo que se ve, en el pleito de separación judicial previo no fue concedida por el juez familiar, ya homologara éste un convenio o se dictara en sentencia contenciosa, teniendo dicho pronunciamiento omisivo, el carácter de cosa juzgada material. Es más, el cónyuge custodio pudo interesar la modificación de dicha medida familiar durante todos estos años en virtud de la apertura del procedimiento habilitado a tal efecto (modificación de medidas o divorcio) y, por las razones que sea y que no vienen al caso, no lo ha verificado en todo este tiempo. Es más, dicha vía procesal, que es la apta para tal menester, todavía está abierta al día de hoy. 4º.- En un sentido más estricto también habrá que decir y apelar a que, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 del Código Civil, la obligación de prestar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. 5º.- Fuera de los anteriores cuatro puntos y, por último y ya de modo coloquial, también habrá que decir que en las peticiones judiciales no es muy conveniente ir en contra de nuestros propios actos, es decir, amigo LUPAS, si en todo este tiempo, existiendo vía legal-procesal para ello, no te has preocupado por exigir del cónyuge no custodio el devengo de una pensión de alimentos por los hijos que están a tu cargo, no parece muy afortunado que se aproveche el trámite de liquidación de la extinta sociedad conyugal a los efectos de solicitar la incorporación al inventario de bienes de un derecho de reembolso a tu favor por las cantidades que en concepto de alimentos hayas podido afrontar personalmente durante estos cinco años anteriores. Es más, puedo incluso intuir (a lo mejor me equivoco), que el hecho que tu tengas actualmente la custodia de los hijos tiene algo que ver con el tema que cinco años después planteas y que la separación se llevó por los trámites del mutuo acuerdo. Repito es una intuición puesto que sé lo difícil que es actualmente conseguir una custodia para un padre y ello, hace cinco años, era igual o peor.

En fin, yo creo que está bien que colabores con tu abogada en la formación de inventario de bienes pero, las cuestiones técnico-jurídicas, casi es mejor que se las dejes a la letrada en la que confías y para eso le pagas. No me molesto en buscarte jurisprudencia puesto que la cuestión está muy clara, es decir, entiendo que no debe existir fisuras interpretativas en lo que te he expuesto. No obstante, si alguien piensa lo contrario, que lo exponga y así aprendemos todos.

Un saludo LUPAS y, claro está, espero y te deseo que llegues a un buen acuerdo liquidatorio con tu ex esposa.
18/11/2006 11:54
Tienes mucha razon, la separacion se llevo de mutuo acuerdo, bajo amenaza de llevarselos a EEUU si no firmaba su propuesta de convenio...que si lo lees, te da hasta risa. Durante la separacion todo me ha ido peor que mal. Y desde entonces estoy luchando por un poco de colaboracion para con mis hijos, por su madre, intentado llegar a acuerdos con ella de todos los colores posibles, y siempre recibiendo la misma respuesta: "como yo no trabajo...haz lo que quieras". Pero hasta los jueces me han dao..."por ahi". Se intento de mil formas que ella tuviera un poco de vergüenza y colaborara con todo. Pero nada...
Lo que tu me has explicado tambien me lo dijo en su dia mi abogada, ¡ pero yo tenia que intentarlo de nuevo!. Tambien me dijo que si fuera al reves, yo estaria en prision...¿Feminismo se llama, no?
En fin...lo de siempre.
Muchas gracias por tu ayuda, y siento que me dijeras algo que ya sabia, pero de veras que muchas gracias.

Por cierto, me encanta leer tus participaciones; das todo lujo de detalles y eres (al igual que otros muchos) de gran ayuda.

Saludos
18/11/2006 14:27
Pues sí, feminismo o machotas,no sé, el caso es que si lo hubieras hecho tú eso estarias en la carcel.....Ahí está la cosa,que un hombre debe pagar la pensión de alimentos aún sin ver a sus hijos bajo amenaza de carcel èro las mujeres estamos cubiertas por esa ley Criminal de divorcio.....y otras leyes que atentan a la igualdad del hombre y la mujer...seguimos siendo el sexo débil aún cuando dejamos de cumplir con nuestras obligaciones,hablo como mujer pero no me incluyo en ese tipo de mujeres ya que por suerte yo comparto las custodia de mis hijas...
21/11/2006 16:27
Llevo separada desde el año pasado.Tengo un hijo de 2 años.Las medidas provisonales son de mayo 2005.El padre del niño no ha pagado nada en el 2005.Lo dnuncié en sep 2005.La sentencia de divorcio fue julio 2006, solo pago 3 meses y ahora quiero ponerle una denuncia y quitarle la patria potestad porque no ve asu hijo ni se preocupa por él.Espero que la ley se cumpla por mi hijo.ánimo
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Juerisprudencia sobre pensiones de hijos
18/11/2006 00:31
Hola a todos los que me podais ayudar;
Explico brevemente: se dicta sentencia de separacion y no se establece pension por alimentos para los hijos (yo soy el custodio), durante ese periodo (5 años), la madre no pasa ni un duro a sus hijos por ningun concepto, ni alimentos ni ayuda libros ni nada de nada, el tema esta en que ahora quiero que cumpla con sus obligaciones y me abone la parte correspondiente de mis hijos en ese periodo amparandome en los art. 1362, 1368 y 1399 del Cc
El tema es que estoy preparando el inventario, junto con mi abogada, para una liquidacion de gananciales, y necesitaria jurisprudencia sobre las pensiones de los hijos en base de estos articulos o similar.

Agradeceria todo tipo de ayuda e informacion.

Dejo mi correo por si alguien me puede prestar su ayuda.


Gracias a todos.
18/11/2006 09:46
Estimado LUPAS voy a dar mi opinión personal sobre la cuestión jurídica que planteas:

Si no se fijó pensión de alimentos a cargo del cónyuge no custodio de los hijos en la sentencia de separación dictada hace cinco años, no es posible ahora la pretensión del cónyuge custodio consistente en querer establecer, vía liquidación de la sociedad conyugal de gananciales –formación de inventario-, un derecho de crédito o de reembolso por los conceptos que especifica (artículos 1362, 1.368 y 1.399 CC).

Es cierto que el artículo 1.362 del Código Civil regula los gastos que son de cargo de la sociedad legal de gananciales y que, entre ellos, se encuentran los alimentos de los hijos entendidos éstos en un sentido amplio. También lo es que el artículo 1.399 del Código Civil establece que en la prelación de pagos a efectuar en fase de liquidación de la sociedad conyugal de gananciales tienen preferencia las deudas alimenticias; ahora bien, que ello sea así, no justifica la pretensión del amigo LUPAS por las siguientes razones: 1ª.- En primer lugar habrá que manifestar que la sociedad legal de gananciales quedo disuelta por efecto legal tras decretarse la separación judicial de los cónyuges (arts. 95 y 1392.3º CC). 2º.- En segundo lugar también habrá que decir que la posibilidad de reembolso que se especifica a favor de uno de los cónyuges en el artículo 1.368 del Código Civil viene referida a situaciones de “separación de hecho” que no de derecho. 3º.- La medida definitiva inherente a los procesos de separación, nulidad y divorcio y consistente en el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos, si éstos son menores de edad, ha de ser decretada de oficio y, por lo que se ve, en el pleito de separación judicial previo no fue concedida por el juez familiar, ya homologara éste un convenio o se dictara en sentencia contenciosa, teniendo dicho pronunciamiento omisivo, el carácter de cosa juzgada material. Es más, el cónyuge custodio pudo interesar la modificación de dicha medida familiar durante todos estos años en virtud de la apertura del procedimiento habilitado a tal efecto (modificación de medidas o divorcio) y, por las razones que sea y que no vienen al caso, no lo ha verificado en todo este tiempo. Es más, dicha vía procesal, que es la apta para tal menester, todavía está abierta al día de hoy. 4º.- En un sentido más estricto también habrá que decir y apelar a que, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 del Código Civil, la obligación de prestar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. 5º.- Fuera de los anteriores cuatro puntos y, por último y ya de modo coloquial, también habrá que decir que en las peticiones judiciales no es muy conveniente ir en contra de nuestros propios actos, es decir, amigo LUPAS, si en todo este tiempo, existiendo vía legal-procesal para ello, no te has preocupado por exigir del cónyuge no custodio el devengo de una pensión de alimentos por los hijos que están a tu cargo, no parece muy afortunado que se aproveche el trámite de liquidación de la extinta sociedad conyugal a los efectos de solicitar la incorporación al inventario de bienes de un derecho de reembolso a tu favor por las cantidades que en concepto de alimentos hayas podido afrontar personalmente durante estos cinco años anteriores. Es más, puedo incluso intuir (a lo mejor me equivoco), que el hecho que tu tengas actualmente la custodia de los hijos tiene algo que ver con el tema que cinco años después planteas y que la separación se llevó por los trámites del mutuo acuerdo. Repito es una intuición puesto que sé lo difícil que es actualmente conseguir una custodia para un padre y ello, hace cinco años, era igual o peor.

En fin, yo creo que está bien que colabores con tu abogada en la formación de inventario de bienes pero, las cuestiones técnico-jurídicas, casi es mejor que se las dejes a la letrada en la que confías y para eso le pagas. No me molesto en buscarte jurisprudencia puesto que la cuestión está muy clara, es decir, entiendo que no debe existir fisuras interpretativas en lo que te he expuesto. No obstante, si alguien piensa lo contrario, que lo exponga y así aprendemos todos.

Un saludo LUPAS y, claro está, espero y te deseo que llegues a un buen acuerdo liquidatorio con tu ex esposa.
18/11/2006 11:54
Tienes mucha razon, la separacion se llevo de mutuo acuerdo, bajo amenaza de llevarselos a EEUU si no firmaba su propuesta de convenio...que si lo lees, te da hasta risa. Durante la separacion todo me ha ido peor que mal. Y desde entonces estoy luchando por un poco de colaboracion para con mis hijos, por su madre, intentado llegar a acuerdos con ella de todos los colores posibles, y siempre recibiendo la misma respuesta: "como yo no trabajo...haz lo que quieras". Pero hasta los jueces me han dao..."por ahi". Se intento de mil formas que ella tuviera un poco de vergüenza y colaborara con todo. Pero nada...
Lo que tu me has explicado tambien me lo dijo en su dia mi abogada, ¡ pero yo tenia que intentarlo de nuevo!. Tambien me dijo que si fuera al reves, yo estaria en prision...¿Feminismo se llama, no?
En fin...lo de siempre.
Muchas gracias por tu ayuda, y siento que me dijeras algo que ya sabia, pero de veras que muchas gracias.

Por cierto, me encanta leer tus participaciones; das todo lujo de detalles y eres (al igual que otros muchos) de gran ayuda.

Saludos
18/11/2006 14:27
Pues sí, feminismo o machotas,no sé, el caso es que si lo hubieras hecho tú eso estarias en la carcel.....Ahí está la cosa,que un hombre debe pagar la pensión de alimentos aún sin ver a sus hijos bajo amenaza de carcel èro las mujeres estamos cubiertas por esa ley Criminal de divorcio.....y otras leyes que atentan a la igualdad del hombre y la mujer...seguimos siendo el sexo débil aún cuando dejamos de cumplir con nuestras obligaciones,hablo como mujer pero no me incluyo en ese tipo de mujeres ya que por suerte yo comparto las custodia de mis hijas...
21/11/2006 16:27
Llevo separada desde el año pasado.Tengo un hijo de 2 años.Las medidas provisonales son de mayo 2005.El padre del niño no ha pagado nada en el 2005.Lo dnuncié en sep 2005.La sentencia de divorcio fue julio 2006, solo pago 3 meses y ahora quiero ponerle una denuncia y quitarle la patria potestad porque no ve asu hijo ni se preocupa por él.Espero que la ley se cumpla por mi hijo.ánimo