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juez de paz

8 Comentarios
 
Juez de paz
21/05/2003 15:46
¿Que tipo de resoluciones, dicta un juez de paz, cuando conoce un tema?
¿ pueden ser actas de conciliacion y sentencias?
Agradeceria alguien me echara una mano
Gracias y un saludo para tod@s.
22/05/2003 12:15
segun la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

¿Qué es un Juzgado de Paz?

La Justicia de Paz constituye el primer escalón de la organización judicial española, siendo el más cercano a la mayoría de los ciudadanos. Al frente de los Juzgados de Paz se halla una persona lega en Derecho, nombrada por el Tribunal Superior de Justicia a propuesta del respectivo Ayuntamiento: el Juez de Paz, que tiene como misión primordial, intentar conciliar los intereses enfrentados, evitando que éstos lleguen a mayores. En los Juzgados de Paz de municipios superiores a 7.000 habitantes, y asistiendo al Juez, está el Secretario del Juzgado, profesional del mundo del Derecho que presta su colaboración al Juez, poniendo sus conocimientos jurídicos a su servicio.

¿Dónde se encuentran?

Existen Juzgados de Paz en todos y cada uno de los municipios, salvo en los que existan Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción.

¿Qué horario tiene?

El horario de atención al público y profesionales está establecido de 9:00 a 14:00 horas.

¿Qué competencias le corresponden?

1. En materia de REGISTRO CIVIL:


• Inscripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.
• Tramitación de expediente de matrimonio civil y ulterior celebración.
• Expedición de certificaciones de fe de vida, nacimiento, matrimonio, defunción, etc…
• Actos de cooperación judicial - exhortos - (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).
2. En materia PENAL:


• Enjuiciamiento y resolución de procesos por faltas leves:
· Faltas contra las personas: Amenazas, coacciones, injurias, vejaciones, ...
· Faltas contra el patrimonio: Deslucimiento de bienes inmuebles.
· Faltas contra los intereses generales: Abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, maltrato cruel de animales domésticos u otros.
· Faltas contra el orden público: Perturbaciones del orden público.
• Celebración de Actos de Conciliación.
• Recepción de denuncias.
• Actuaciones penales de prevención o por delegación del titular del partido judicial.
• Actos de cooperación judicial - exhortos - (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).
3. En materia CIVIL:


• Enjuiciamiento y resolución de juicios de cuantía inferior a 8.000 ptas.
• Celebración de Actos de Conciliación, cualquiera que sea su cuantía.
• Actos de cooperación judicial - exhortos - (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).

1 saludo

22/05/2003 21:29
ERES UN VERDADERO MONSTRUO, en el buen sentido.
Muchisssssssssimas gracias por tu respuesta.
Si te conociera te pagaba un cubata.
Un saludo y un abrazo.
Tu respuesta me ha ido de puta madre, con perdon.
Cuidate!!!!!!
22/05/2003 21:33
Me viene una duda, perdonar, si una de las personas, no respeta un acto de conciliacion en materia civil o penal, ¿ que puede hacer la parte afectada?
Muchas graciassssssssssssssss
Saludos de nuevo
23/05/2003 13:08
presentar una demanda, si quieres.
26/05/2003 18:33
Gracias hepman, un abrazo
26/05/2003 19:11
La pregunta me parece interesante, pero añado una cosa más.
¿ que ocurre cuando una persona, no cumple lo que sentencia un juez de paz?
¿ el juez de paz debe promover alguna accion o debe ser la persona afectada la que debe acudir al juzgado de primera instancia?
Gracias y un saludo
26/05/2003 20:16
Se debe solicitar su ejecución forzosa al igual que si fuese una Sentencia dictada por un Juez profesional o, dependiendo de la Sentencia, pudiera estar incurriendo en delito de desobediencia, quebranto de condena etc.

Depende del caso, pero en general, la Sentencia firme dictada por el Juez de Paz tiene el mismo valor que la dictada por cualquier otro Juez y, por ello, debe ejecutarse en sus propios términos.

27/05/2003 20:36
Muchas gracias Sergio.
Un saludo y un beso
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Juez de paz
21/05/2003 15:46
¿Que tipo de resoluciones, dicta un juez de paz, cuando conoce un tema?
¿ pueden ser actas de conciliacion y sentencias?
Agradeceria alguien me echara una mano
Gracias y un saludo para tod@s.
22/05/2003 12:15
segun la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

¿Qué es un Juzgado de Paz?

La Justicia de Paz constituye el primer escalón de la organización judicial española, siendo el más cercano a la mayoría de los ciudadanos. Al frente de los Juzgados de Paz se halla una persona lega en Derecho, nombrada por el Tribunal Superior de Justicia a propuesta del respectivo Ayuntamiento: el Juez de Paz, que tiene como misión primordial, intentar conciliar los intereses enfrentados, evitando que éstos lleguen a mayores. En los Juzgados de Paz de municipios superiores a 7.000 habitantes, y asistiendo al Juez, está el Secretario del Juzgado, profesional del mundo del Derecho que presta su colaboración al Juez, poniendo sus conocimientos jurídicos a su servicio.

¿Dónde se encuentran?

Existen Juzgados de Paz en todos y cada uno de los municipios, salvo en los que existan Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción.

¿Qué horario tiene?

El horario de atención al público y profesionales está establecido de 9:00 a 14:00 horas.

¿Qué competencias le corresponden?

1. En materia de REGISTRO CIVIL:


• Inscripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.
• Tramitación de expediente de matrimonio civil y ulterior celebración.
• Expedición de certificaciones de fe de vida, nacimiento, matrimonio, defunción, etc…
• Actos de cooperación judicial - exhortos - (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).
2. En materia PENAL:


• Enjuiciamiento y resolución de procesos por faltas leves:
· Faltas contra las personas: Amenazas, coacciones, injurias, vejaciones, ...
· Faltas contra el patrimonio: Deslucimiento de bienes inmuebles.
· Faltas contra los intereses generales: Abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, maltrato cruel de animales domésticos u otros.
· Faltas contra el orden público: Perturbaciones del orden público.
• Celebración de Actos de Conciliación.
• Recepción de denuncias.
• Actuaciones penales de prevención o por delegación del titular del partido judicial.
• Actos de cooperación judicial - exhortos - (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).
3. En materia CIVIL:


• Enjuiciamiento y resolución de juicios de cuantía inferior a 8.000 ptas.
• Celebración de Actos de Conciliación, cualquiera que sea su cuantía.
• Actos de cooperación judicial - exhortos - (para evitar desplazamientos a la cabeza del partido judicial).

1 saludo

22/05/2003 21:29
ERES UN VERDADERO MONSTRUO, en el buen sentido.
Muchisssssssssimas gracias por tu respuesta.
Si te conociera te pagaba un cubata.
Un saludo y un abrazo.
Tu respuesta me ha ido de puta madre, con perdon.
Cuidate!!!!!!
22/05/2003 21:33
Me viene una duda, perdonar, si una de las personas, no respeta un acto de conciliacion en materia civil o penal, ¿ que puede hacer la parte afectada?
Muchas graciassssssssssssssss
Saludos de nuevo
23/05/2003 13:08
presentar una demanda, si quieres.
26/05/2003 18:33
Gracias hepman, un abrazo
26/05/2003 19:11
La pregunta me parece interesante, pero añado una cosa más.
¿ que ocurre cuando una persona, no cumple lo que sentencia un juez de paz?
¿ el juez de paz debe promover alguna accion o debe ser la persona afectada la que debe acudir al juzgado de primera instancia?
Gracias y un saludo
26/05/2003 20:16
Se debe solicitar su ejecución forzosa al igual que si fuese una Sentencia dictada por un Juez profesional o, dependiendo de la Sentencia, pudiera estar incurriendo en delito de desobediencia, quebranto de condena etc.

Depende del caso, pero en general, la Sentencia firme dictada por el Juez de Paz tiene el mismo valor que la dictada por cualquier otro Juez y, por ello, debe ejecutarse en sus propios términos.

27/05/2003 20:36
Muchas gracias Sergio.
Un saludo y un beso