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Juicio de faltas como demandante

9 Comentarios
 
03/09/2013 17:20
Capitan le ha dado un sabio consejo. Las agresiones entre exparejas son perseguibles de oficio. Si en sede judicial se demuestra que su marido empujo a su ex, esa agresión no es una falta sino un delito de maltrato de obra. También es delito el empujon de ella a él pero tiene menos pena.

El juez en tal caso, incluso puede pedir de oficio que se instruyan diligencias por delito.

Lo mejor es que la cosa quede en tablas y si no pueden entrar al juicio mejor.

Un saludo.



03/09/2013 16:50
Es cierto kapitan...suerte no haber seguido contra mi marido despues de lo q nos hizo pasar. Pero a la vez no me conformo en tener que pagar siendo yo la agredida. Me empuja uno, me tira del pelo la otra. ? Como reaccionar? Yo como pude y espero q asi lo entienda el juez.

Gracias a todos por las respuestas.
03/09/2013 16:12
La suerte es que no haya querido ir contra tu marido.

Piensa que lo que suceda en el juicio por la mutua agresión, en el peor de los casos, será una bagatela comparado con lo que podría suceder de continuar con la denuncia contra tu pareja, aunque parecía que en este caso iba como falta, nunca se puede dar nada por hecho y podría haber acabado siendo juzgado (en otro momento) en lugar de por una falta, por un delito.

No te calientes la cabeza, ve haciéndote a la idea de que vas a pagar una multa y, quizá, una pequeña indemnización.
03/09/2013 15:30
Si, arukiman lo jha explicado bien, estimado GC76¡ Es lo que quería decir, peleas mutuamente aceptadas.
Un saludo,
03/09/2013 14:58
Estimados, gracias por la pronta respuesta, pero voy a explicar mejor toda la situación (puesto que tenemos en manos las declaraciones de la ex- y de su pareja):

La discusión, fue realmente entre mi marido, yo y la pareja de la ex-. Ella, me imagino que temiendo que los dos se pegaran, fue a por el vigilante de seguridad.

Lo que pasa, es que mi marido estaba más pendiente de su hijo de 7 años de edad (bueno, hijo de los dos al que tienen custodia COMPARTIDA, y que le tocaba estar con el padre esa semana), que presenció todos los hechos, y se encontraba ya muy nervioso, por lo que la pareja me increpaba a mí, diciéndome "me cago en tus muertos", "tu a mí no me conoces chica", y me empujó, a lo que yo le dije que si me iba a pegar, y lo repetí dos o tres veces. Ella, ya con el vigilante de seguridad, grita que me calle y que me vaya a tomar por... a gritos y es cuándo se abalanza sobre mí. Yo, aparte de intentar quitármela de encima, solo escuchaba los gritos desgarradores del niño viendo como su madre se abalanzaba sobre mí.

Y eso os cuento...ella de la discusión en sí no ha participado, cuando vino hacia mí ya fue para atacarme. El vigilante de seguridad ha ido de testigo al juicio contra mi marido aunq no llegó a declarar xq ella se echó para tras. Y dijo bien claro a su abogado, que luego se lo dijo al nuestro, que contra mi marido no tenía nada, pero que venía a por mí. Y tomamos nota del vigilante pq in situ nos dijo que ha visto como fue ella la que me atacó.

No sé si ahora la historia está más clara.
No sé si decirle a su pareja, después de haberme empujado, que si me va a pegar es provocación. Yo mido 1,65m, él por lo menos 1,90m. No le he denunciado xq no me hizo daño realmente, pero él sí provocó...

Un saludo,
03/09/2013 08:03
El segundo requisito - falta de provocación - no está tan claro. Decía 0209 que estaban discutiendo y por lo tanto, pudo venir la agresión ante cualquier insulto o provocación del agredido.

A eso es lo que yo creo que se refiere Katia, que lo normal en sede judicial es que el juez no se complique la vida y condena a las dos partes que se pelean. Ahora, cuestión distinta es que en una reyerta no pueda existir de antemano la legítima defensa.

Un saludo.
03/09/2013 01:16
Se me olvido mencionar lo fundamental... que según expica 0209.. no fue una riña mutuamente aceptada, sino que la otra persona sorpresivamente la acometió.
03/09/2013 01:14
Katia, por favor, ¿puedes ampliar eso de que en las peleas no se estima legítima defensa? Gracias.
Te lo digo porque me ha resultado curioso tu comentario, y lo que yo he encontrado es esto;
"(...)Así, la STS de fecha 13 de octubre del año 2005 volvió a recordar que "no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada "porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada" (STS núm. 149/2003, de 4 febrero)". En sentido similar, la STS n.º 64/2005, de 26 de enero.
Por lo cierto es que, en la misma sentencia también se reitera que " dicha doctrina no exime al Tribunal de examinar con detalle las circunstancias del caso, pues es posible que la riña se iniciara precisamente por una agresión ilegítima, o que incluso en un momento determinado de su desarrollo, el empleo de medios agresivos desproporcionados, valorables como un inesperado salto cualitativo, pudieran dar lugar a otras consideraciones sobre el particular. (..)"
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/136916/sentencia-ap-barcelona-306-2012-de-1-de-marzo-legitima-defensa-en-lesiones-causadas-en-rina
Por lo tanto, en el caso de la persona que abrí el post, yo considero que se dan todos los supuesto para que pueda alegar legítima defensa. A saber (art. 20.4 CP);
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes (deben darse los 3 para apreciarse la eximente completa, si el juez aprecia alguna y no todas, se puede dar la atenuante de eximente incompleta (21.1 CP)
- Agresión ilegítima: En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro o deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. (La otra persona reconoce que comenzó ella.. así que se da este requisito)
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. (se abalanza sobre ella, tirándole del pelo, llegando a arrancarle un mechón, y responde dándole un único puñetazo para quitársela de encima, y no continuando con los golpes contra la persona que inició la riña.. se da el requisito)
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. (discutían cuatro personas.. cuando uno decide actuar violentamente... se da el requisito).
Concluyendo.. que yo creo que SÍ puede Ud. perfectamente alegar legítima defensa.
02/09/2013 21:18
Hola,
En mi opinión, no va a prosperar la defensa propia, las dos serán condenadas, entiendo por falta de lesiones, no es proporcional un puñetazo frente a un tirón de pelo y en ñas peleas no se estima legitima defensa.
Un saludo,
Juicio de faltas como demandante
02/09/2013 20:00
Muy buenas,
Es la primera vez que participo en el foro. Me gustaría que me orientaran un poco. Explico lo sucedido:
Parsonajes: mi marido y yo. Su exmujer y su actual pareja.
En una discusión de los cuatro en un centro comercial la ex- se abalanza sobre mí tirandome agresivamente del pelo con las dos manos y zarandeándome. Yo reacciono intentando quitármela de encima (ella pesa 90 kilos y yo 70, imaginaros...) la di de alguna manera un buen puñetazo. Fuimos a urgencia a por parte de lesiones y la verdad es que aparte de um mechón de pelos no he tenido ninguna lesión.
A posterori fuimos a poner denuncia. Resulta que ella tb puso denuncia, contra mí por agresión (por el puñetazo al intenter librarme de ella) y contra mi marido, diciendo que la ha empujado (lo que es mentira), y admitiendo que ha empezado ella agarrándome del pelo. Nos citaron al día siguiente xq ella pedía orden de alejamiento. La denegaron. Dos días después mi marido fue citado en el Juzgado de Violencia de Género. Allí su abogado se acercó al nuestro para decir que ella no tenía nada contra mi marido, pero que solo retiraría la denuncia si yo retirase la mía, y dos minutos despues, dice que retira la de mi marido pero que vendrá a por mí.
Resultado, mi marido ya se ha quitado el peso de encima, pero nosotras nos hemos denunciado mutuamente.
Estoy a la espera de ser citada.
En su parte de lesiones dnd se refiere a la agresión que supuestamente sufrió por mi marido y por mi: Exploración: dolor en región Cerviño dorsal derecho; Diagnóstico: "Agresión, contusión cervical". Y el Forense que la examinó el día del juicio rapido por orden de alejamiento: "no se aprecian lesiones, refiere dolor en la región portero-inferior derecha del cuello".

Vale, ahora digo yo...ella en la denuncia declara que ELLA se ha abalanzado sobre mío tirandome del pelo. Yo, ta solo me defencía como pude...y si la ha he dado...bueno...eso no sería defensa propia??

Agradecería que alguién me orientara al respecto.

Estoy a la espera a que nos citen para juicio, y no tengo ni idea de lo que puede pasar....
Juicio de faltas como demandante | PorticoLegal
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Juicio de faltas como demandante

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03/09/2013 17:20
Capitan le ha dado un sabio consejo. Las agresiones entre exparejas son perseguibles de oficio. Si en sede judicial se demuestra que su marido empujo a su ex, esa agresión no es una falta sino un delito de maltrato de obra. También es delito el empujon de ella a él pero tiene menos pena.

El juez en tal caso, incluso puede pedir de oficio que se instruyan diligencias por delito.

Lo mejor es que la cosa quede en tablas y si no pueden entrar al juicio mejor.

Un saludo.



03/09/2013 16:50
Es cierto kapitan...suerte no haber seguido contra mi marido despues de lo q nos hizo pasar. Pero a la vez no me conformo en tener que pagar siendo yo la agredida. Me empuja uno, me tira del pelo la otra. ? Como reaccionar? Yo como pude y espero q asi lo entienda el juez.

Gracias a todos por las respuestas.
03/09/2013 16:12
La suerte es que no haya querido ir contra tu marido.

Piensa que lo que suceda en el juicio por la mutua agresión, en el peor de los casos, será una bagatela comparado con lo que podría suceder de continuar con la denuncia contra tu pareja, aunque parecía que en este caso iba como falta, nunca se puede dar nada por hecho y podría haber acabado siendo juzgado (en otro momento) en lugar de por una falta, por un delito.

No te calientes la cabeza, ve haciéndote a la idea de que vas a pagar una multa y, quizá, una pequeña indemnización.
03/09/2013 15:30
Si, arukiman lo jha explicado bien, estimado GC76¡ Es lo que quería decir, peleas mutuamente aceptadas.
Un saludo,
03/09/2013 14:58
Estimados, gracias por la pronta respuesta, pero voy a explicar mejor toda la situación (puesto que tenemos en manos las declaraciones de la ex- y de su pareja):

La discusión, fue realmente entre mi marido, yo y la pareja de la ex-. Ella, me imagino que temiendo que los dos se pegaran, fue a por el vigilante de seguridad.

Lo que pasa, es que mi marido estaba más pendiente de su hijo de 7 años de edad (bueno, hijo de los dos al que tienen custodia COMPARTIDA, y que le tocaba estar con el padre esa semana), que presenció todos los hechos, y se encontraba ya muy nervioso, por lo que la pareja me increpaba a mí, diciéndome "me cago en tus muertos", "tu a mí no me conoces chica", y me empujó, a lo que yo le dije que si me iba a pegar, y lo repetí dos o tres veces. Ella, ya con el vigilante de seguridad, grita que me calle y que me vaya a tomar por... a gritos y es cuándo se abalanza sobre mí. Yo, aparte de intentar quitármela de encima, solo escuchaba los gritos desgarradores del niño viendo como su madre se abalanzaba sobre mí.

Y eso os cuento...ella de la discusión en sí no ha participado, cuando vino hacia mí ya fue para atacarme. El vigilante de seguridad ha ido de testigo al juicio contra mi marido aunq no llegó a declarar xq ella se echó para tras. Y dijo bien claro a su abogado, que luego se lo dijo al nuestro, que contra mi marido no tenía nada, pero que venía a por mí. Y tomamos nota del vigilante pq in situ nos dijo que ha visto como fue ella la que me atacó.

No sé si ahora la historia está más clara.
No sé si decirle a su pareja, después de haberme empujado, que si me va a pegar es provocación. Yo mido 1,65m, él por lo menos 1,90m. No le he denunciado xq no me hizo daño realmente, pero él sí provocó...

Un saludo,
03/09/2013 08:03
El segundo requisito - falta de provocación - no está tan claro. Decía 0209 que estaban discutiendo y por lo tanto, pudo venir la agresión ante cualquier insulto o provocación del agredido.

A eso es lo que yo creo que se refiere Katia, que lo normal en sede judicial es que el juez no se complique la vida y condena a las dos partes que se pelean. Ahora, cuestión distinta es que en una reyerta no pueda existir de antemano la legítima defensa.

Un saludo.
03/09/2013 01:16
Se me olvido mencionar lo fundamental... que según expica 0209.. no fue una riña mutuamente aceptada, sino que la otra persona sorpresivamente la acometió.
03/09/2013 01:14
Katia, por favor, ¿puedes ampliar eso de que en las peleas no se estima legítima defensa? Gracias.
Te lo digo porque me ha resultado curioso tu comentario, y lo que yo he encontrado es esto;
"(...)Así, la STS de fecha 13 de octubre del año 2005 volvió a recordar que "no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada "porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada" (STS núm. 149/2003, de 4 febrero)". En sentido similar, la STS n.º 64/2005, de 26 de enero.
Por lo cierto es que, en la misma sentencia también se reitera que " dicha doctrina no exime al Tribunal de examinar con detalle las circunstancias del caso, pues es posible que la riña se iniciara precisamente por una agresión ilegítima, o que incluso en un momento determinado de su desarrollo, el empleo de medios agresivos desproporcionados, valorables como un inesperado salto cualitativo, pudieran dar lugar a otras consideraciones sobre el particular. (..)"
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/136916/sentencia-ap-barcelona-306-2012-de-1-de-marzo-legitima-defensa-en-lesiones-causadas-en-rina
Por lo tanto, en el caso de la persona que abrí el post, yo considero que se dan todos los supuesto para que pueda alegar legítima defensa. A saber (art. 20.4 CP);
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes (deben darse los 3 para apreciarse la eximente completa, si el juez aprecia alguna y no todas, se puede dar la atenuante de eximente incompleta (21.1 CP)
- Agresión ilegítima: En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro o deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. (La otra persona reconoce que comenzó ella.. así que se da este requisito)
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. (se abalanza sobre ella, tirándole del pelo, llegando a arrancarle un mechón, y responde dándole un único puñetazo para quitársela de encima, y no continuando con los golpes contra la persona que inició la riña.. se da el requisito)
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. (discutían cuatro personas.. cuando uno decide actuar violentamente... se da el requisito).
Concluyendo.. que yo creo que SÍ puede Ud. perfectamente alegar legítima defensa.
02/09/2013 21:18
Hola,
En mi opinión, no va a prosperar la defensa propia, las dos serán condenadas, entiendo por falta de lesiones, no es proporcional un puñetazo frente a un tirón de pelo y en ñas peleas no se estima legitima defensa.
Un saludo,
Juicio de faltas como demandante
02/09/2013 20:00
Muy buenas,
Es la primera vez que participo en el foro. Me gustaría que me orientaran un poco. Explico lo sucedido:
Parsonajes: mi marido y yo. Su exmujer y su actual pareja.
En una discusión de los cuatro en un centro comercial la ex- se abalanza sobre mí tirandome agresivamente del pelo con las dos manos y zarandeándome. Yo reacciono intentando quitármela de encima (ella pesa 90 kilos y yo 70, imaginaros...) la di de alguna manera un buen puñetazo. Fuimos a urgencia a por parte de lesiones y la verdad es que aparte de um mechón de pelos no he tenido ninguna lesión.
A posterori fuimos a poner denuncia. Resulta que ella tb puso denuncia, contra mí por agresión (por el puñetazo al intenter librarme de ella) y contra mi marido, diciendo que la ha empujado (lo que es mentira), y admitiendo que ha empezado ella agarrándome del pelo. Nos citaron al día siguiente xq ella pedía orden de alejamiento. La denegaron. Dos días después mi marido fue citado en el Juzgado de Violencia de Género. Allí su abogado se acercó al nuestro para decir que ella no tenía nada contra mi marido, pero que solo retiraría la denuncia si yo retirase la mía, y dos minutos despues, dice que retira la de mi marido pero que vendrá a por mí.
Resultado, mi marido ya se ha quitado el peso de encima, pero nosotras nos hemos denunciado mutuamente.
Estoy a la espera de ser citada.
En su parte de lesiones dnd se refiere a la agresión que supuestamente sufrió por mi marido y por mi: Exploración: dolor en región Cerviño dorsal derecho; Diagnóstico: "Agresión, contusión cervical". Y el Forense que la examinó el día del juicio rapido por orden de alejamiento: "no se aprecian lesiones, refiere dolor en la región portero-inferior derecha del cuello".

Vale, ahora digo yo...ella en la denuncia declara que ELLA se ha abalanzado sobre mío tirandome del pelo. Yo, ta solo me defencía como pude...y si la ha he dado...bueno...eso no sería defensa propia??

Agradecería que alguién me orientara al respecto.

Estoy a la espera a que nos citen para juicio, y no tengo ni idea de lo que puede pasar....