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juicio de faltas sin abogado

8 Comentarios
 
Juicio de faltas sin abogado
30/09/2010 07:16
Hola amigos:
Mi duda es la siguiente, he presentado una denuncia por injurias y pienso presentarme al juicio sin abogado, ya que al ser un juicio de falta lo puedo hacer, pero ¿Puedo yo didrigirme a la persona que me ha injuriado, para interrogarlo? se que el va a llevar un buen abogado, pues es persona poderosa, en caso de que yo no me pueda dirigir a la persona injuriante, ¿puede su abogado interrogarme a mi? esa es la duda, gracias por sus respuesta.
30/09/2010 20:51
Tienes derecho constitucional a que se te esigne un abogado de oficio para el juico de faltas, pero lo normal es que el juez te lo deniege. Tú al inico del juicio puedes decir que se suspenda el juicio al ir la parte contraria con abogado, el juez te dirá que no porque no es preceptivo , tú di que conste en acta y que te basas en la sentecia del tribunal costitucional 199/2003, entre otras.
Tienes derecho a preguntar o hacer preguntar a la parte contraria aun cuando vayas sin abogado, y a hacer las conclusiones y la ultima palabra si vas como acusado, pero el juez te dirá casi seguro que no, dices que conste en acta y te basas en stc 258/2007y 93/2005 entre otras. aunque se celebre el juicio con esto que te he dicho tienes todas las papeletas para que se anule el jucio. Aconsejo te leas estas sentencias. Suerte.
30/09/2010 21:28
Gracias Bufalmaco, si eso es así, creo que tendré que contratar a un abogado, aunque yo tenia ilusion de interrogar personalmente al que me injurió, pero no voy a arriesgarme a que yo no pueda interrogar y sin embargo su abogado me acribille a preguntas y acabe yo perdiendo el juiciop.
30/09/2010 21:59
Aunque vayas con abogado la otra parte puede negarse a contestar a las preguntas con lo cual te quedarias con las ganas. Es cierto que aparte de la satisfación de que den la razón tambien está la satisfación de ver mentir a la parte contraria.
Asi que negandose a responder a las preguntas lo único que queda es desvirtuar lo declarado por la parte contraria mediante las conclusiones y hacer ver al juez las incoherencias de la versión contraria ya que en acto del juicio cada uno expone su "versión" de los hechos pero lo realmente interesante es el derecho a la contradición
30/09/2010 23:19
En los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, y por tanto solo hay la opción de comparecer con él ( en la citación a juicio el juzgado tiene que explicar todas estas posibilidades ) , no el derecho. La teoría del interrogatorio a la otra parte está muy bien, pero un juzgado normal igual tiene en la mañana más de 15 juicios de faltas, y al igual que los médicos de familia tienen 30 pacientes para atender en una mañana, ¿ crees que un juez va a perder media hora con interrogatorios de un no lego pudiendo celebrar el juicio en 10 minutos ? Lo del interrogatorio del denunciante directamente en la práctica judicial diaria es pura ciencia ficción. También el TC dice que para revocar una sentencia absolutoria basada en pruebas personales hay que repetir el juicio ante la Audiencia, y en la práctica esa doctrina se la pasan por el forro todas las Audiencias. En resumen, la reseña jurisprudencial de bufalmaco es impecable, lo que pasa es que en la práctica no es viable ya que nigún juzgado ( a pesar del deber que tienen ) la aplica, y tampoco las Audiencias ( salvo muy raras excepciones ).
01/10/2010 07:30
Gracias a los dos por nlas respuestas, lo cierto es que las injurias vertidas contra mi persona y tres generaciones completas y seguidas de mi familia, estan escrita en una editorial y reparidas por el pueblo, en ellas nos tratan (siendo mentira) de adeptos y al servicio del regimen franquista, cuando en realidad, esta demostrado que tengo un miembro de mi generacion fusilado por el franquismo, de los otros no hay constancia de pertenecer al movimiento, y ademas yo y mis hermanos eramos menores de edad cuando el franquismo, por lo que considero que poca defensa tiene el injuriante, y demas acusar a menores debe de ser muy grave. Por otro lado me han dicho que para este tipo de delito debo de presentar querella, de lo contrario me archivaran el ejuicio.
01/10/2010 22:42
La querella es necesaria solo si pretendes formular acusación por delito. Si no formulas querella ( y otro requisitos como el intento de conciliación previa ) se tramitará como falta. Ten en cuenta que para formular querella hace falta abogado y procurador, y además es el único delito estrictamente privado que existe en el Código Penal, por lo que el peso de la acusación y las pruebas van a recaer solo sobre el querellante.
02/10/2010 08:03
Gracias rafi de Tojas
15/06/2014 22:43
hola, el miercoles que viene tengo un juicio de faltas, en calidad de denunciante, por injurias explicare el por que, estoy imputado por supuestamente comprar un producto robado, yo no sabia que era robado y la otra persona no me dio nunca desconfianza ya que le conocía de mucho tiempo, al que supuestamente le robadon el producto, a difundido por la red a los clientes de su tienda un correo acusándome de ser un ladron, y de haber estado en el calavozo cuando eso es falso, también tengo conversaciones de facebook en las que dos personas me dicen lo del correo, y que ademas le dice el individuo este a todo dios que soy un ladron, sin aun celebrarse ningun juicio, no estar acusado de nada etc, le dice a los clientes chavales jovenes que si me ven por la calle me insulten ladron, y es lo que a ocurrido, me an echo una pintada en la puerta, y la persona que la hizo me a dicho te gusto el grafitti?, todo esta denunciado con pruebas como el correo, las conversaciones de facebook, etc, le acuso de injurias y de no devolverme objetos que se a quedaod en su poder y que me pertenecen, ahora quiero saber que debo hacer el dia del juicio puesto que yo no tengo abogado pero el si, y ademas me a dicho que se va a salir de rositas
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Juicio de faltas sin abogado
30/09/2010 07:16
Hola amigos:
Mi duda es la siguiente, he presentado una denuncia por injurias y pienso presentarme al juicio sin abogado, ya que al ser un juicio de falta lo puedo hacer, pero ¿Puedo yo didrigirme a la persona que me ha injuriado, para interrogarlo? se que el va a llevar un buen abogado, pues es persona poderosa, en caso de que yo no me pueda dirigir a la persona injuriante, ¿puede su abogado interrogarme a mi? esa es la duda, gracias por sus respuesta.
30/09/2010 20:51
Tienes derecho constitucional a que se te esigne un abogado de oficio para el juico de faltas, pero lo normal es que el juez te lo deniege. Tú al inico del juicio puedes decir que se suspenda el juicio al ir la parte contraria con abogado, el juez te dirá que no porque no es preceptivo , tú di que conste en acta y que te basas en la sentecia del tribunal costitucional 199/2003, entre otras.
Tienes derecho a preguntar o hacer preguntar a la parte contraria aun cuando vayas sin abogado, y a hacer las conclusiones y la ultima palabra si vas como acusado, pero el juez te dirá casi seguro que no, dices que conste en acta y te basas en stc 258/2007y 93/2005 entre otras. aunque se celebre el juicio con esto que te he dicho tienes todas las papeletas para que se anule el jucio. Aconsejo te leas estas sentencias. Suerte.
30/09/2010 21:28
Gracias Bufalmaco, si eso es así, creo que tendré que contratar a un abogado, aunque yo tenia ilusion de interrogar personalmente al que me injurió, pero no voy a arriesgarme a que yo no pueda interrogar y sin embargo su abogado me acribille a preguntas y acabe yo perdiendo el juiciop.
30/09/2010 21:59
Aunque vayas con abogado la otra parte puede negarse a contestar a las preguntas con lo cual te quedarias con las ganas. Es cierto que aparte de la satisfación de que den la razón tambien está la satisfación de ver mentir a la parte contraria.
Asi que negandose a responder a las preguntas lo único que queda es desvirtuar lo declarado por la parte contraria mediante las conclusiones y hacer ver al juez las incoherencias de la versión contraria ya que en acto del juicio cada uno expone su "versión" de los hechos pero lo realmente interesante es el derecho a la contradición
30/09/2010 23:19
En los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, y por tanto solo hay la opción de comparecer con él ( en la citación a juicio el juzgado tiene que explicar todas estas posibilidades ) , no el derecho. La teoría del interrogatorio a la otra parte está muy bien, pero un juzgado normal igual tiene en la mañana más de 15 juicios de faltas, y al igual que los médicos de familia tienen 30 pacientes para atender en una mañana, ¿ crees que un juez va a perder media hora con interrogatorios de un no lego pudiendo celebrar el juicio en 10 minutos ? Lo del interrogatorio del denunciante directamente en la práctica judicial diaria es pura ciencia ficción. También el TC dice que para revocar una sentencia absolutoria basada en pruebas personales hay que repetir el juicio ante la Audiencia, y en la práctica esa doctrina se la pasan por el forro todas las Audiencias. En resumen, la reseña jurisprudencial de bufalmaco es impecable, lo que pasa es que en la práctica no es viable ya que nigún juzgado ( a pesar del deber que tienen ) la aplica, y tampoco las Audiencias ( salvo muy raras excepciones ).
01/10/2010 07:30
Gracias a los dos por nlas respuestas, lo cierto es que las injurias vertidas contra mi persona y tres generaciones completas y seguidas de mi familia, estan escrita en una editorial y reparidas por el pueblo, en ellas nos tratan (siendo mentira) de adeptos y al servicio del regimen franquista, cuando en realidad, esta demostrado que tengo un miembro de mi generacion fusilado por el franquismo, de los otros no hay constancia de pertenecer al movimiento, y ademas yo y mis hermanos eramos menores de edad cuando el franquismo, por lo que considero que poca defensa tiene el injuriante, y demas acusar a menores debe de ser muy grave. Por otro lado me han dicho que para este tipo de delito debo de presentar querella, de lo contrario me archivaran el ejuicio.
01/10/2010 22:42
La querella es necesaria solo si pretendes formular acusación por delito. Si no formulas querella ( y otro requisitos como el intento de conciliación previa ) se tramitará como falta. Ten en cuenta que para formular querella hace falta abogado y procurador, y además es el único delito estrictamente privado que existe en el Código Penal, por lo que el peso de la acusación y las pruebas van a recaer solo sobre el querellante.
02/10/2010 08:03
Gracias rafi de Tojas
15/06/2014 22:43
hola, el miercoles que viene tengo un juicio de faltas, en calidad de denunciante, por injurias explicare el por que, estoy imputado por supuestamente comprar un producto robado, yo no sabia que era robado y la otra persona no me dio nunca desconfianza ya que le conocía de mucho tiempo, al que supuestamente le robadon el producto, a difundido por la red a los clientes de su tienda un correo acusándome de ser un ladron, y de haber estado en el calavozo cuando eso es falso, también tengo conversaciones de facebook en las que dos personas me dicen lo del correo, y que ademas le dice el individuo este a todo dios que soy un ladron, sin aun celebrarse ningun juicio, no estar acusado de nada etc, le dice a los clientes chavales jovenes que si me ven por la calle me insulten ladron, y es lo que a ocurrido, me an echo una pintada en la puerta, y la persona que la hizo me a dicho te gusto el grafitti?, todo esta denunciado con pruebas como el correo, las conversaciones de facebook, etc, le acuso de injurias y de no devolverme objetos que se a quedaod en su poder y que me pertenecen, ahora quiero saber que debo hacer el dia del juicio puesto que yo no tengo abogado pero el si, y ademas me a dicho que se va a salir de rositas