si se enjuicia a una persona y no se le permite el ejercicio de la palabra es una vulneración del derecho de defensa clarisimamente. Y mas en un juicio de faltas donde la intervencion del abogado no es preceptiva, Como se va a defender???
esa sentencia en caso de ser condenatoria es apelable por vulneracion del derecho de defensa.
Sobre la intervencion de la fiscalia en los juicios de faltas, depende de los criterios de fiscalia para intervenir: generalmente actuan en todos, pero dependiendo del tipo de falta que se impute, y de si existe acusación particular o no, se presentan o no.
Saludos