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Juicio de faltas

6 Comentarios
 
Juicio de faltas
25/02/2007 20:55
Hola a todos. Voy a asistir a mi primer juicio de faltas. En los juicios de faltas no es necesario la presencia de abogado y procurador, así que se puede ir asistido de abogado y no de procurador ¿verdad? Gracias.
25/02/2007 21:21
Sí.

¡Suerte!
25/02/2007 22:57
Claro que si novatita, mucha mucha mucha suerte, la vas a necesitar.
25/02/2007 23:09
Este post me suscita la siguiente duda, a ver.
En algunos casos, sólo se necesita abogado; en otros sólo se necesita procurador....
¿Querríais explicarme un poco cuando es de una manera y cuando de la otra?, ¿en función de que sea penal o civil el pleito, por ejemplo?
26/02/2007 07:35
Cada jurisdicción se rige por su propia ley de enjuiciamiento o rituaria. En la penal, en el juicio de faltas no es necesaria la presencia del procurador.

En las diligencias previas, desde la declaración de imputado es necesaria la presencia de abogado. La del procurador a partir de la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.

Un saludo.
26/02/2007 12:42
Muchas gracias.
03/03/2007 15:34
ni la de abogado
Juicio de faltas | PorticoLegal
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Juicio de faltas

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Juicio de faltas
25/02/2007 20:55
Hola a todos. Voy a asistir a mi primer juicio de faltas. En los juicios de faltas no es necesario la presencia de abogado y procurador, así que se puede ir asistido de abogado y no de procurador ¿verdad? Gracias.
25/02/2007 21:21
Sí.

¡Suerte!
25/02/2007 22:57
Claro que si novatita, mucha mucha mucha suerte, la vas a necesitar.
25/02/2007 23:09
Este post me suscita la siguiente duda, a ver.
En algunos casos, sólo se necesita abogado; en otros sólo se necesita procurador....
¿Querríais explicarme un poco cuando es de una manera y cuando de la otra?, ¿en función de que sea penal o civil el pleito, por ejemplo?
26/02/2007 07:35
Cada jurisdicción se rige por su propia ley de enjuiciamiento o rituaria. En la penal, en el juicio de faltas no es necesaria la presencia del procurador.

En las diligencias previas, desde la declaración de imputado es necesaria la presencia de abogado. La del procurador a partir de la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.

Un saludo.
26/02/2007 12:42
Muchas gracias.
03/03/2007 15:34
ni la de abogado