Hola a todos. Voy a asistir a mi primer juicio de faltas. En los juicios de faltas no es necesario la presencia de abogado y procurador, así que se puede ir asistido de abogado y no de procurador ¿verdad? Gracias.
Este post me suscita la siguiente duda, a ver. En algunos casos, sólo se necesita abogado; en otros sólo se necesita procurador.... ¿Querríais explicarme un poco cuando es de una manera y cuando de la otra?, ¿en función de que sea penal o civil el pleito, por ejemplo?
Cada jurisdicción se rige por su propia ley de enjuiciamiento o rituaria. En la penal, en el juicio de faltas no es necesaria la presencia del procurador.
En las diligencias previas, desde la declaración de imputado es necesaria la presencia de abogado. La del procurador a partir de la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.