Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

juicio faltas agente o.r.a

19 Comentarios
 
Juicio faltas agente o.r.a
19/06/2009 13:16
hola muy buenas , hoy e tenido un juicio por presuntas amenazas a una trabajadora de la ora, y la peticon fiscal sin testigos por la parte denunciante me ha condenado a una multa de 30 dias a razon de 3 eur.

mi pregunta es si es legal al articulo que se acogido la fiscalia para realizar la acusacion y es el articulo 634

segun este ariculo dice lo siguente: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días

puede la fiscal a una trabajadora de una empresa privada darle la autoridad de agente? pues es lo que hace referencia el articulo. muchas gracias atentamente miguel
19/06/2009 21:05
no, en ningún caso tiene la calificación de agente de autoridad, debe probar los hechos de la denuncia como cualquier ciudadano, Lo que me estraña es que la fiscalia, salvo que tenga un lapsus mental, pida la pena en base a este artículo, no había nadie más en el momento de producirse los hechos
20/06/2009 13:16
hola ETBosch, ante todo lo primero darte las gracias por tu respuesta.
pues bien como dices yo me quede sorprendido cuando la fiscal hizo la peticion de condena referiendose a tal articulo, siendo una controladora de la ora.
al finalizar el juicio el juez me dijo si queria decir algo,m y yo le conteste que por favor queria que se tubiera en cuenta mi derecho a la presuncion de inocencia, ahora a esperar el fallor haber, porque me parece increible que una fiscal haga una cosa digamos"ilegal" . ya comunicare en este mismo hilo el fallo y haber si me podeis decir los pasos a seguir, pues me parece una injusticia. muchas gracias de nuevo por tu ayuda. un saludo. miguel.
20/06/2009 13:34
cuando recibas la notificación de la sentenecia tienes un plazo de 5 días para interponer recurso de apelación, o sea, si el juez aplica la interpretación de la fiscalia y te condena ya puedes ir preparando el recurso de apelación, cosa que no creo haga su Sra. y sea una sentencia absolutoria.
22/06/2009 10:22
Cuidado con las respuestas si no se sabe con exactitud la respuesta.

Desconozco la ciudad donde ha sucedido eso, lo digo porque la reforma del 2003 permite a los Ayuntamientos dar el tratamiento de agentes de la autoridad a ciertas personas que se encargan de la circulación (básicamente la reforma es para dar consideración de agentes de la autoridad a los agentes de la ORA).

Si la fiscalía ha optado por el 634 será por algo, puede ser un error por supuesto pero me extrañaría por la simpleza del tema.
22/06/2009 11:16
muchas gracias por tu respuesta Arcos, esto paso en palma de mallorca, sabes donde podria informarme si es asi lo que comentas en mi ciudad? gracias de nuevo.
22/06/2009 11:42
De acuerdo con Arcos.

Los agentes de la ORA, actualmente tienen, en bastantes ayuntamientos, consideración de auxiliares de la guardia urbana, y por tanto condición de agentes de la autoridad.
22/06/2009 12:56
El ayuntamiento en ningún momento puede saltarse a la torera la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado entre ellos la policia autonomica y la policia local y ningún personal mas.Yo vivo en Palma de Mallorca y me pusieron multas de la ora por un tubo e interpuse el correspondiente recurso contencioso administrativo y las anule todas y hoy por hoy, ningún organismo sea ayuntamiento o comunidad autónoma puede saltarse las competencias del estado aunque se tranfieran. no se preocupe interponga recurso de apelación aunque exista algún bando que de fuerza de agente de la autoridad a los encargado de la ora, es completamente nulo, ni los vigilantes de seguridad son agenetes de la autoridad
22/06/2009 13:03
También quiero menionarque que las directivas de la Comunidad Económica Europea, implantaron en todos los estados miembros, que los unicos agentes de la autoridad son los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. precedente: sentencia contra la prefecturia de Italia, rechazando las alegaciones del estado italiano aunque ejercieran una funcion pública o en beneficiio del del estado.
22/06/2009 13:25
una cosa es ser auxiliar de la guardia urbana y otra la de agente de la autoridad, el vigilante de seguridad tambien es auxiliar de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pero en ningún momento tiene el caracter de agente de la autoridad
22/06/2009 16:03
El art. 634 dice:"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados...." Por cosiguiente no considera el delito de amenazas tipificado en el art 620 apdo. 2, ya que vd. dice que amenazó
22/06/2009 16:29
Además en Palma de Mallorca los trabajadores de la ora pertenecen a una empresa privada contratada por el Ayuntamiento de Palma.
22/06/2009 16:42
asi es ETBosch, la empresa encargada de gestionar tales servicios es privada, su nombre es dornier.

otra cosa que me llamo la atencion fue que la fiscal, al comenzar el juicio, le dijo a la denunciante que como queria declarar, como ciudadana o como agente de la ora, y ella dijo como agente.

solo cabe esperar el fallo y que sea favorable.

muchas gracias por tu atencion y interes.

un saludo de otro palmesano.
23/06/2009 18:42
Desconozco si Palma de Mallorca lo ha hecho o no, tendría que mirarlo y ahora no puedo.

En todo caso, ETBosch, estás muy equivocado, pues hablas de una cosa que YA ESTA APROBADA y encima hace 6 años.

En el 2003, hubo una modificación de la Ley de cuerpos y fuerzas de seguridad que permite considerar a estos auxiliares como AGENTES DE LA AUTORIDAD, leete la ley modificada y lo podrás comprobar.

Precisamente la ley se modificó para que los agentes de la ORA tuvieran la misma presunción de veracidad que la policía local.

Repito, desconozco cómo será en Palma y si está aprobado o no, pero si el Fiscal lo ha hecho así, será por algo (que sin ver el caso, es complicado de saber.)
30/06/2009 06:15
y a todo esto, esto es un foro anonimo y nos lo puedes decir; amenazaste o insultaste a la señora de la o.r.a???

Creo que ETBosch tiene razon, un empleado de una empresa privada jamas puede ser un agente de la autoridad:
http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Local/20090624/juez/falla/controladores/ora/no/bastan/multar/0EE2FC29-1A64-968D-596A70BA64D84183

El dia que ocurra que los empleados privados de compañias de seguridad o agentes de la ora sean agentes de la autoridad APAÑADOS ESTAREMOS!!!!
Pasate por el foro de derecho constutucional y hay un hilo para el caso de los agentes de los aeropuertos, muy interesante el hilo:
http://www.porticolegal.com/foro/constitucional/338319/identificacion y cacheo por un vigilante

suerte
30/06/2009 12:34
Julio, te aconsejo que te leas la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad porque con la reforma del 2003 los agentes de la ORA pueden ser considerados agentes de la autoridad si el Ayuntamiento en cuestión lo aprueba. Vamos, que ya estamos apañados segun tu.
Eso incluye tambien a empleados privados, siempre que el Ayuntamiento asi lo haya privado.
Es mas, pones un enlace del diario de Burgos que ni te has leido porque deja claro que la anulacion en Burgos es porque lo han hecho mal, no porque no puedan sancionar, deja claro que la anulacion es por no cumplir los requisitos exigidos.
Y todo eso porque el Ayuntamiento de Burgos no tiene aprobada la normativa que adapta la LFYCS.
Por ello y tal y como ya han indicado arriba varias personas, si son agentes de la autoridad o no depende de si el Ayuntamiento en cuestion ha aprobado dicha normativa.
30/06/2009 13:08
Hace tiempo que diversos Ayuntamientos tienen reconocidos a los agentes de la ORA como agentes de la autoridad.
08/10/2009 13:03
Hola Drugo creo que en tu caso hay un fiasco por parte de la fiscalia,el Ayuntamiento que mencionas no tiene reconocidos a los controladores como agentes de autoridad, de hecho cuando se tramitan sus denuncias y llegan al domicilio de la persona denunciada viene indetificado el denunciante con nombre y apellidos ademas de nu Dni, eso es una simple denuncia expedida por un particular, ademas imagino que el juicio de faltas es contra un particular( identificado con nombre y apellidos) no contra un agente de la autoridad el cual va identificado con un número de placa como regula la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Espero que la sentencia la tengas favorable.
08/08/2010 01:03
Buenas noches,

¿Alguien me podría indicar si el ayuntamiento de noja tiene reconocidos a los controladores como agentes de la autoridad? Si no, por favor, me gustaría saber cómo lo puedo buscar yo misma...me quedan dos dias para impugnar una multa... muchisimas gracias
09/08/2010 19:17
En la ordenanza municipal de la ciudad...
juicio faltas agente o.r.a | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

juicio faltas agente o.r.a

19 Comentarios
 
Juicio faltas agente o.r.a
19/06/2009 13:16
hola muy buenas , hoy e tenido un juicio por presuntas amenazas a una trabajadora de la ora, y la peticon fiscal sin testigos por la parte denunciante me ha condenado a una multa de 30 dias a razon de 3 eur.

mi pregunta es si es legal al articulo que se acogido la fiscalia para realizar la acusacion y es el articulo 634

segun este ariculo dice lo siguente: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días

puede la fiscal a una trabajadora de una empresa privada darle la autoridad de agente? pues es lo que hace referencia el articulo. muchas gracias atentamente miguel
19/06/2009 21:05
no, en ningún caso tiene la calificación de agente de autoridad, debe probar los hechos de la denuncia como cualquier ciudadano, Lo que me estraña es que la fiscalia, salvo que tenga un lapsus mental, pida la pena en base a este artículo, no había nadie más en el momento de producirse los hechos
20/06/2009 13:16
hola ETBosch, ante todo lo primero darte las gracias por tu respuesta.
pues bien como dices yo me quede sorprendido cuando la fiscal hizo la peticion de condena referiendose a tal articulo, siendo una controladora de la ora.
al finalizar el juicio el juez me dijo si queria decir algo,m y yo le conteste que por favor queria que se tubiera en cuenta mi derecho a la presuncion de inocencia, ahora a esperar el fallor haber, porque me parece increible que una fiscal haga una cosa digamos"ilegal" . ya comunicare en este mismo hilo el fallo y haber si me podeis decir los pasos a seguir, pues me parece una injusticia. muchas gracias de nuevo por tu ayuda. un saludo. miguel.
20/06/2009 13:34
cuando recibas la notificación de la sentenecia tienes un plazo de 5 días para interponer recurso de apelación, o sea, si el juez aplica la interpretación de la fiscalia y te condena ya puedes ir preparando el recurso de apelación, cosa que no creo haga su Sra. y sea una sentencia absolutoria.
22/06/2009 10:22
Cuidado con las respuestas si no se sabe con exactitud la respuesta.

Desconozco la ciudad donde ha sucedido eso, lo digo porque la reforma del 2003 permite a los Ayuntamientos dar el tratamiento de agentes de la autoridad a ciertas personas que se encargan de la circulación (básicamente la reforma es para dar consideración de agentes de la autoridad a los agentes de la ORA).

Si la fiscalía ha optado por el 634 será por algo, puede ser un error por supuesto pero me extrañaría por la simpleza del tema.
22/06/2009 11:16
muchas gracias por tu respuesta Arcos, esto paso en palma de mallorca, sabes donde podria informarme si es asi lo que comentas en mi ciudad? gracias de nuevo.
22/06/2009 11:42
De acuerdo con Arcos.

Los agentes de la ORA, actualmente tienen, en bastantes ayuntamientos, consideración de auxiliares de la guardia urbana, y por tanto condición de agentes de la autoridad.
22/06/2009 12:56
El ayuntamiento en ningún momento puede saltarse a la torera la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado entre ellos la policia autonomica y la policia local y ningún personal mas.Yo vivo en Palma de Mallorca y me pusieron multas de la ora por un tubo e interpuse el correspondiente recurso contencioso administrativo y las anule todas y hoy por hoy, ningún organismo sea ayuntamiento o comunidad autónoma puede saltarse las competencias del estado aunque se tranfieran. no se preocupe interponga recurso de apelación aunque exista algún bando que de fuerza de agente de la autoridad a los encargado de la ora, es completamente nulo, ni los vigilantes de seguridad son agenetes de la autoridad
22/06/2009 13:03
También quiero menionarque que las directivas de la Comunidad Económica Europea, implantaron en todos los estados miembros, que los unicos agentes de la autoridad son los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. precedente: sentencia contra la prefecturia de Italia, rechazando las alegaciones del estado italiano aunque ejercieran una funcion pública o en beneficiio del del estado.
22/06/2009 13:25
una cosa es ser auxiliar de la guardia urbana y otra la de agente de la autoridad, el vigilante de seguridad tambien es auxiliar de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pero en ningún momento tiene el caracter de agente de la autoridad
22/06/2009 16:03
El art. 634 dice:"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados...." Por cosiguiente no considera el delito de amenazas tipificado en el art 620 apdo. 2, ya que vd. dice que amenazó
22/06/2009 16:29
Además en Palma de Mallorca los trabajadores de la ora pertenecen a una empresa privada contratada por el Ayuntamiento de Palma.
22/06/2009 16:42
asi es ETBosch, la empresa encargada de gestionar tales servicios es privada, su nombre es dornier.

otra cosa que me llamo la atencion fue que la fiscal, al comenzar el juicio, le dijo a la denunciante que como queria declarar, como ciudadana o como agente de la ora, y ella dijo como agente.

solo cabe esperar el fallo y que sea favorable.

muchas gracias por tu atencion y interes.

un saludo de otro palmesano.
23/06/2009 18:42
Desconozco si Palma de Mallorca lo ha hecho o no, tendría que mirarlo y ahora no puedo.

En todo caso, ETBosch, estás muy equivocado, pues hablas de una cosa que YA ESTA APROBADA y encima hace 6 años.

En el 2003, hubo una modificación de la Ley de cuerpos y fuerzas de seguridad que permite considerar a estos auxiliares como AGENTES DE LA AUTORIDAD, leete la ley modificada y lo podrás comprobar.

Precisamente la ley se modificó para que los agentes de la ORA tuvieran la misma presunción de veracidad que la policía local.

Repito, desconozco cómo será en Palma y si está aprobado o no, pero si el Fiscal lo ha hecho así, será por algo (que sin ver el caso, es complicado de saber.)
30/06/2009 06:15
y a todo esto, esto es un foro anonimo y nos lo puedes decir; amenazaste o insultaste a la señora de la o.r.a???

Creo que ETBosch tiene razon, un empleado de una empresa privada jamas puede ser un agente de la autoridad:
http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Local/20090624/juez/falla/controladores/ora/no/bastan/multar/0EE2FC29-1A64-968D-596A70BA64D84183

El dia que ocurra que los empleados privados de compañias de seguridad o agentes de la ora sean agentes de la autoridad APAÑADOS ESTAREMOS!!!!
Pasate por el foro de derecho constutucional y hay un hilo para el caso de los agentes de los aeropuertos, muy interesante el hilo:
http://www.porticolegal.com/foro/constitucional/338319/identificacion y cacheo por un vigilante

suerte
30/06/2009 12:34
Julio, te aconsejo que te leas la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad porque con la reforma del 2003 los agentes de la ORA pueden ser considerados agentes de la autoridad si el Ayuntamiento en cuestión lo aprueba. Vamos, que ya estamos apañados segun tu.
Eso incluye tambien a empleados privados, siempre que el Ayuntamiento asi lo haya privado.
Es mas, pones un enlace del diario de Burgos que ni te has leido porque deja claro que la anulacion en Burgos es porque lo han hecho mal, no porque no puedan sancionar, deja claro que la anulacion es por no cumplir los requisitos exigidos.
Y todo eso porque el Ayuntamiento de Burgos no tiene aprobada la normativa que adapta la LFYCS.
Por ello y tal y como ya han indicado arriba varias personas, si son agentes de la autoridad o no depende de si el Ayuntamiento en cuestion ha aprobado dicha normativa.
30/06/2009 13:08
Hace tiempo que diversos Ayuntamientos tienen reconocidos a los agentes de la ORA como agentes de la autoridad.
08/10/2009 13:03
Hola Drugo creo que en tu caso hay un fiasco por parte de la fiscalia,el Ayuntamiento que mencionas no tiene reconocidos a los controladores como agentes de autoridad, de hecho cuando se tramitan sus denuncias y llegan al domicilio de la persona denunciada viene indetificado el denunciante con nombre y apellidos ademas de nu Dni, eso es una simple denuncia expedida por un particular, ademas imagino que el juicio de faltas es contra un particular( identificado con nombre y apellidos) no contra un agente de la autoridad el cual va identificado con un número de placa como regula la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Espero que la sentencia la tengas favorable.
08/08/2010 01:03
Buenas noches,

¿Alguien me podría indicar si el ayuntamiento de noja tiene reconocidos a los controladores como agentes de la autoridad? Si no, por favor, me gustaría saber cómo lo puedo buscar yo misma...me quedan dos dias para impugnar una multa... muchisimas gracias
09/08/2010 19:17
En la ordenanza municipal de la ciudad...