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juicio immediato faltas

8 Comentarios
 
Juicio immediato faltas
30/10/2006 16:34
Agradeceria que alguien me indique en que articulo del codigo penal, creo que una disposicion pero no la encuentro, se encuentra regulado que las faltas de lesiones art. (617) deben tramitarse por juicio immediato de faltas
Gracias
30/10/2006 17:13
¡¡Hola!!

Artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¡¡Saludos!!
31/10/2006 13:16
Hola!!!!!
muchas graciasssssss
31/10/2006 15:10
No hay de qué. ¡¡Saludos!!
31/10/2006 17:51
:) he mirado los articulos que dices, pero veo que habla de las lesiones en el ambito de la violencia domestica y yo pregunto sobre las faltas de lesiones ordinarias, es decir, la falta de lesiones entre dos personas sin mas.
Creo que ha canviado algo por la cual cosa a partir de hace poco estas lesiones tambien se tramitaran como juicio inmediato de faltas como si se tratara de falta de hurto flagrante o falta de violencia domestica.
Un saludo!!!!
31/10/2006 18:00
No, no habla sólo de lesiones en el ámbito doméstico.

Te pego el Art. 962 :

. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el ARTICULO 617 (ES DECIR, LESIONES, SIN MÁS) en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967".

Cuando se hace mención delas personas del 173, se está refiriendo al Art. 620, no al 617. Por lo que, cumpliendo los demás requisitos, se puede proceder al enjuiciamiento rápido de las faltas de lesiones del 617.

¡¡Saludos!!

31/10/2006 18:08
Además, entiendo que las lesiones causadas en el ámbito doméstico, son siempre delito, no falta.

Si son calificadas de violencia doméstica, repito. No en casos de mutua agresión.

¡¡Saludos!!
02/11/2006 15:48
Gracias :)

perdona por mis pocos conocimientos
un saludo y un abrazo.
02/11/2006 16:18
Por favor, amigo Angelus. No hay nada que perdonar. Todos desconocemos muchas cosas.

Un abrazo para ti también.
juicio immediato faltas | PorticoLegal
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Juicio immediato faltas
30/10/2006 16:34
Agradeceria que alguien me indique en que articulo del codigo penal, creo que una disposicion pero no la encuentro, se encuentra regulado que las faltas de lesiones art. (617) deben tramitarse por juicio immediato de faltas
Gracias
30/10/2006 17:13
¡¡Hola!!

Artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¡¡Saludos!!
31/10/2006 13:16
Hola!!!!!
muchas graciasssssss
31/10/2006 15:10
No hay de qué. ¡¡Saludos!!
31/10/2006 17:51
:) he mirado los articulos que dices, pero veo que habla de las lesiones en el ambito de la violencia domestica y yo pregunto sobre las faltas de lesiones ordinarias, es decir, la falta de lesiones entre dos personas sin mas.
Creo que ha canviado algo por la cual cosa a partir de hace poco estas lesiones tambien se tramitaran como juicio inmediato de faltas como si se tratara de falta de hurto flagrante o falta de violencia domestica.
Un saludo!!!!
31/10/2006 18:00
No, no habla sólo de lesiones en el ámbito doméstico.

Te pego el Art. 962 :

. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el ARTICULO 617 (ES DECIR, LESIONES, SIN MÁS) en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967".

Cuando se hace mención delas personas del 173, se está refiriendo al Art. 620, no al 617. Por lo que, cumpliendo los demás requisitos, se puede proceder al enjuiciamiento rápido de las faltas de lesiones del 617.

¡¡Saludos!!

31/10/2006 18:08
Además, entiendo que las lesiones causadas en el ámbito doméstico, son siempre delito, no falta.

Si son calificadas de violencia doméstica, repito. No en casos de mutua agresión.

¡¡Saludos!!
02/11/2006 15:48
Gracias :)

perdona por mis pocos conocimientos
un saludo y un abrazo.
02/11/2006 16:18
Por favor, amigo Angelus. No hay nada que perdonar. Todos desconocemos muchas cosas.

Un abrazo para ti también.