Los veinte días son para pagar o para presentar oposiición (por ejemplo, porque no deba). Si presenta escrito de oposición, el juzgado acordará el señalamiento de juicio verbal.
Si no paga ni presenta oposición en ese plazo, el Juzgado acordará el embargo de bienes (puede ser el piso, la nómina o alguna cuenta bancaria, por ejemplo).
En cualquier caso, para dar un mayor asesoramiento sería conveniente conocer la demanda.
Quedo a su disposición,
Motta&lL Abogados Madrid mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
hola buenas tardes me han mandado del juzgado un requerimiento en el que me solicitan 200 euros por un impago de una mensualidad de una academia en la que estuve apuntado. dice que dan 20 dias para pagarlo pienso que seran naturales .Que ocurre si no puedo pagarlo todo como funciona y no se si te pueden embargar algo solo tengo el piso el cual lo tengo hipotecado,gracias un saludo a todo el foro