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Juicio monitorio

6 Comentarios
 
Juicio monitorio
14/07/2006 02:22
Hola:
Para la petición inicial formulada ante el Juez NO ES OBLIGATORIA la intervención de Abogado y Procurador, aunque sí conveniente.
La instancia ha de hacerse ante el Juez de 1ª Instancia.
En la petición se indicarán los datos, identidad del deudor y su domicilio; la cuantía de la deuda, todo ello junto al DOCUMENTO que acredite la existencia de dicha deuda.
Desde el Juzgado se enviará al deudor una NOTIFICACIÓN requiriéndole el abono, o, de no estar conforme dándole la opción de presentar ESCRITO DE OPOSICIÓN.
Si el DEUDOR:
-Paga la deuda, se archivan las actuaciones.
-Ni paga, ni presenta escrito, el Juez ordena EJECUCIÓN. Intereses, gastos y costas serán a cargo del deudor.
-Se opone a la reclamación, necesitará abogado y procurador para presentar el escrito y se tramitará por el Juicio Ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad a reclamar.

Concluyendo; la intervención de abogado y procurador es OBLIGATORIA cuando el deudor se oponga a la reclamación y/o la cuantía supere los 901,52 euros.
Si la cantidad no supera los 3005,06 euros se irá por el verbal pero si la reclamación supera esta cantidad, por el proceso ordinario.
El acreedor deberá interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; de no hacerlo, se archivarán las actuaciones.

Mi única intención ha sido completar una información acerca del Monitorio, aparecida con anterioridad.

Saludos, de nuevo, desde el Reino de los Cielos.
14/07/2006 03:05
Hola Sibylla. Muy clarito. Se agradece.
¿Que haces en mi CIELO?.
Un saludo desde tu TIERRA.
14/07/2006 10:22
Una vez llegado a la ejecucion judicial, al no haber oposicion del demandado, ¿es de recibo que, el demandado en una fase de la ejecucion, abone la deuda principal, pero no los intereses reclamados en el monitorio, y que entonces tenga que continuar la ejecucion para intereses y costas, las cuales el demandado discute?.
14/07/2006 14:35
¡Muy buna pregunta!. Ahora necesitamos una buena respuesta. Gracias.
14/07/2006 20:27
Esto no es una respuesta, sino otra pregunta para que el que buenamente quiera, conteste dos.

Hola, H-25. Dices:
"¿es de recibo que, el demandado en una fase de la ejecucion, abone la deuda principal, pero no los intereses reclamados en el monitorio, y que entonces tenga que continuar la ejecucion para intereses y costas, las cuales el demandado discute?".
Y yo te pregunto: ¿En base a qué iba a discutir el deudor los intereses, gastos y costas generados por la deuda desde que se dicta el Auto si no se ha opuesto a abonar la deuda principal?
Y más cuando bien claro dice el art. 21.º de la LPH qué gastos se pueden añadir a la deuda:

21.3: "A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los GASTOS DEL REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

21.5: "Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los INTERESES y las COSTAS"

21.6: "Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la LEC, los HONORARIOS y DERECHOS QUE DEVENGUEN ambos (abogado y procurador) por su intervención, tanto si aquel atendiere al requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los HONORARIOS del abogado y los DERECHOS del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."

O sea que no entiendo por qué iba a aceptar pagar la deuda principal y los intereses no, cuando la Ley ya lo dice. ¿Prosperaría?

Saludos

PD: Ángel, ¿desde cuándo el cielo es tuyo, o sea, de tu propiedad?
14/07/2006 20:33
Desde que su abogado tiene tratos con el del Registro.
23/12/2010 09:41
Es cierto que si paga la deuda en el primer requerimiento se archivan las actuaciones, pero que ocurre si paga parte de la deuda, y se compromete a liquidarla por ejemplo en los dos meses siguientes?
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14/07/2006 02:22
Hola:
Para la petición inicial formulada ante el Juez NO ES OBLIGATORIA la intervención de Abogado y Procurador, aunque sí conveniente.
La instancia ha de hacerse ante el Juez de 1ª Instancia.
En la petición se indicarán los datos, identidad del deudor y su domicilio; la cuantía de la deuda, todo ello junto al DOCUMENTO que acredite la existencia de dicha deuda.
Desde el Juzgado se enviará al deudor una NOTIFICACIÓN requiriéndole el abono, o, de no estar conforme dándole la opción de presentar ESCRITO DE OPOSICIÓN.
Si el DEUDOR:
-Paga la deuda, se archivan las actuaciones.
-Ni paga, ni presenta escrito, el Juez ordena EJECUCIÓN. Intereses, gastos y costas serán a cargo del deudor.
-Se opone a la reclamación, necesitará abogado y procurador para presentar el escrito y se tramitará por el Juicio Ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad a reclamar.

Concluyendo; la intervención de abogado y procurador es OBLIGATORIA cuando el deudor se oponga a la reclamación y/o la cuantía supere los 901,52 euros.
Si la cantidad no supera los 3005,06 euros se irá por el verbal pero si la reclamación supera esta cantidad, por el proceso ordinario.
El acreedor deberá interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; de no hacerlo, se archivarán las actuaciones.

Mi única intención ha sido completar una información acerca del Monitorio, aparecida con anterioridad.

Saludos, de nuevo, desde el Reino de los Cielos.
14/07/2006 03:05
Hola Sibylla. Muy clarito. Se agradece.
¿Que haces en mi CIELO?.
Un saludo desde tu TIERRA.
14/07/2006 10:22
Una vez llegado a la ejecucion judicial, al no haber oposicion del demandado, ¿es de recibo que, el demandado en una fase de la ejecucion, abone la deuda principal, pero no los intereses reclamados en el monitorio, y que entonces tenga que continuar la ejecucion para intereses y costas, las cuales el demandado discute?.
14/07/2006 14:35
¡Muy buna pregunta!. Ahora necesitamos una buena respuesta. Gracias.
14/07/2006 20:27
Esto no es una respuesta, sino otra pregunta para que el que buenamente quiera, conteste dos.

Hola, H-25. Dices:
"¿es de recibo que, el demandado en una fase de la ejecucion, abone la deuda principal, pero no los intereses reclamados en el monitorio, y que entonces tenga que continuar la ejecucion para intereses y costas, las cuales el demandado discute?".
Y yo te pregunto: ¿En base a qué iba a discutir el deudor los intereses, gastos y costas generados por la deuda desde que se dicta el Auto si no se ha opuesto a abonar la deuda principal?
Y más cuando bien claro dice el art. 21.º de la LPH qué gastos se pueden añadir a la deuda:

21.3: "A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los GASTOS DEL REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

21.5: "Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los INTERESES y las COSTAS"

21.6: "Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la LEC, los HONORARIOS y DERECHOS QUE DEVENGUEN ambos (abogado y procurador) por su intervención, tanto si aquel atendiere al requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los HONORARIOS del abogado y los DERECHOS del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."

O sea que no entiendo por qué iba a aceptar pagar la deuda principal y los intereses no, cuando la Ley ya lo dice. ¿Prosperaría?

Saludos

PD: Ángel, ¿desde cuándo el cielo es tuyo, o sea, de tu propiedad?
14/07/2006 20:33
Desde que su abogado tiene tratos con el del Registro.
23/12/2010 09:41
Es cierto que si paga la deuda en el primer requerimiento se archivan las actuaciones, pero que ocurre si paga parte de la deuda, y se compromete a liquidarla por ejemplo en los dos meses siguientes?