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juicio ordinario: audiencia previa

4 Comentarios
 
Juicio ordinario: audiencia previa
30/11/2006 20:07
En un procedimiento ordinario la demandada no ha contestado en ningun momento a mi demanda: ahora se le ha designado abogado y procurador de oficio: ¿pueden ahora contestar a la demanda o alegar cualquier cosa en la Audiencia previa? ¿pueden proponer prueba?¿que salidas tienen ahora?
Gracias
01/12/2006 09:29
Entiendo, y que me corrija quien más sepa al respecto, que dependerá de si la solicitud de justicia gratuita se realizó dentro del plazo para contestar o pasado este. Si se realizó dentro del plazo, la solicitud debería interrumpir dicho plazo para contestar. Si se realizó pasado el plazo, la demandada sólo podrá realizar aquellas actuaciones procesales posibles en el estado en que se encuentre el pleito en ese momento. Por lo tanto, podrá en la audiencia previa alegar las excepciones que tenga a bien y proponer prueba etc aunque no contestase en plazo. Ten en cuenta que la no contestación no significa admisión de las pretensiones de adverso.

Al respecto, mira el 496 y siguientes de la LEC en cuanto a la rebeldía.
02/12/2006 18:12
Si ha pasado el plazo procesal, ha precluído, y podrá actuar en el pleito a partir de la petición de abogado y procurador, no antes, tal y como te indica Data.
02/12/2006 20:03
Entonces entiendo yo (novat@ DTS para evitar confusiones con la otra colega q tenemos casi el mismo nick) que estaría en "rebeldia procesal"?????
04/12/2006 15:01
Eso parece, aunque la misma tendrá que ser declarada por el Tribunal.
juicio ordinario: audiencia previa | PorticoLegal
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Juicio ordinario: audiencia previa
30/11/2006 20:07
En un procedimiento ordinario la demandada no ha contestado en ningun momento a mi demanda: ahora se le ha designado abogado y procurador de oficio: ¿pueden ahora contestar a la demanda o alegar cualquier cosa en la Audiencia previa? ¿pueden proponer prueba?¿que salidas tienen ahora?
Gracias
01/12/2006 09:29
Entiendo, y que me corrija quien más sepa al respecto, que dependerá de si la solicitud de justicia gratuita se realizó dentro del plazo para contestar o pasado este. Si se realizó dentro del plazo, la solicitud debería interrumpir dicho plazo para contestar. Si se realizó pasado el plazo, la demandada sólo podrá realizar aquellas actuaciones procesales posibles en el estado en que se encuentre el pleito en ese momento. Por lo tanto, podrá en la audiencia previa alegar las excepciones que tenga a bien y proponer prueba etc aunque no contestase en plazo. Ten en cuenta que la no contestación no significa admisión de las pretensiones de adverso.

Al respecto, mira el 496 y siguientes de la LEC en cuanto a la rebeldía.
02/12/2006 18:12
Si ha pasado el plazo procesal, ha precluído, y podrá actuar en el pleito a partir de la petición de abogado y procurador, no antes, tal y como te indica Data.
02/12/2006 20:03
Entonces entiendo yo (novat@ DTS para evitar confusiones con la otra colega q tenemos casi el mismo nick) que estaría en "rebeldia procesal"?????
04/12/2006 15:01
Eso parece, aunque la misma tendrá que ser declarada por el Tribunal.