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juicio ordinario o monitorio

7 Comentarios
 
Juicio ordinario o monitorio
01/03/2014 16:35
hola compañeros,
me gustaria iniciar el debate de que pensáis que es mejor, pros y contras: en un procedimiento de reclamación de cantidad superior a 6000 euros (ordinario) es mejor ya interponer directamente la demanda de juicio ordinario de reclamacion de cantidad o empezar por el monitorio esperar el despacho de ejecucion y en su caso ya ir por el ordinario???
gracias!! un saludo
02/03/2014 15:56
Considero que es mejor que presentes una demanda del proceso monitorio, puesto que no es preceptiva la intervención de abogado , y asi te ahorras unos costes. Un saludo
02/03/2014 20:03
Sí... cierto que no hay costas porque no es preceptiva su intervención, pero sería como ahorrarse un paso no? porque con total seguridad se va a oponer...
03/03/2014 18:59
Si tienes documentos que cumplan los requisitos exigidos para utilizar el Monitorio, sin duda, éste.
En derecho ¿seguro?, na de na.
04/03/2014 14:11
En este sentido y entrando más en el fondo de la cuestión se trata de reclamar unas deudas que deriban de un contrato solidario de prestámo en que mi clienta le han embargado durante años el sueldo desde 2005 a 2011 aprox.
La clave está en que la otra parte en marzo de 2004 hizo una comparacencia diciendo que él iba a asumir todos los perjuicios perque el dinero del préstamo era para él.
Ahora la duda que se me plantea es si los 10 años para reclamación de cantidad (estoy en cataluña) empiezan en el momento en que él "se compromete" o en el momento que empiezan los embargos porque es el momento en que "se tiene conocimiento del perjuicio" ?????
Pienso que es un tema jurídicamente interesante, que opináis???
06/03/2014 23:10
Entendiendo que tu clienta quiere repetir contra el otro deudor solidario, por haber abonado lo que a éste le correspondía, procede el Ordinario o Verbal (dependiendo de la cuantía) y no el Monitorio.
Respecto al resto no lo entiendo muy bien, no obstante, creo que el cómputo de una posible prescripción se iniciaría en el momento en el que se abonó la totalidad de la deuda.
07/03/2014 11:38
Yo también estoy de acuerdo con Tripoli en que el procedimiento adecuado será el ordinario o el verbal en función de la cuantía.
En cuanto al contenido, no creo que sea exactamente una "acción de repetición" porque se trata de deudores solidarios. Pienso que la acción de repetición cabría en deudores subsidiarios. Respecto al resto yo creo que sí entiendo lo que dice novatillo123:
Resulta que dos personas firmaron un préstamo de manera solidaria pero el dinero del préstamo en la práctica sólo era para uno de los dos (para la persona que no es el cliente de novatillo123). Esta persona en 2004 hizo una comparecenia diciendo que el dinero era para él y que por tanto asumiría todas las cuotas y demás gastos derivados del embargo. Por lo tanto, la cuestión está en si el plazo de prescripción empezará a contar a partir de que este señor hizo la comparecencia (porque ya es exigible) o al término de los embargos (momento en que se ha abonado la totalidad de la deuda).
Personalmente pienso como Tripolo y me gustaría que Tripoli y demás compañeros se pronunciaran, si bien en el momento de la firma de la comparencia es el momento en que es exigible... mi clienta no "sabía" o no "pensaba" que la iban a embargar porque confiaba en la buena fe de estse señor de acuerdo con su comparecencia asumiendo la deuda. Por tanto, este argumento me lleva a pensar como Tripoli que los 10 o 15 años empezarán a correr en el momento que haya abonado la totalidad de la deuda.
Un saludo
09/03/2014 17:07
Exactamente polnadal yo no podía explicarlo mejor. Ahora que se ha matizado la explicación y hay más detalles, animo a Trípoli y a los compañeros a ratificarse en la opinión de Trípoli. Un saludo a todos. Muchas gracias
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01/03/2014 16:35
hola compañeros,
me gustaria iniciar el debate de que pensáis que es mejor, pros y contras: en un procedimiento de reclamación de cantidad superior a 6000 euros (ordinario) es mejor ya interponer directamente la demanda de juicio ordinario de reclamacion de cantidad o empezar por el monitorio esperar el despacho de ejecucion y en su caso ya ir por el ordinario???
gracias!! un saludo
02/03/2014 15:56
Considero que es mejor que presentes una demanda del proceso monitorio, puesto que no es preceptiva la intervención de abogado , y asi te ahorras unos costes. Un saludo
02/03/2014 20:03
Sí... cierto que no hay costas porque no es preceptiva su intervención, pero sería como ahorrarse un paso no? porque con total seguridad se va a oponer...
03/03/2014 18:59
Si tienes documentos que cumplan los requisitos exigidos para utilizar el Monitorio, sin duda, éste.
En derecho ¿seguro?, na de na.
04/03/2014 14:11
En este sentido y entrando más en el fondo de la cuestión se trata de reclamar unas deudas que deriban de un contrato solidario de prestámo en que mi clienta le han embargado durante años el sueldo desde 2005 a 2011 aprox.
La clave está en que la otra parte en marzo de 2004 hizo una comparacencia diciendo que él iba a asumir todos los perjuicios perque el dinero del préstamo era para él.
Ahora la duda que se me plantea es si los 10 años para reclamación de cantidad (estoy en cataluña) empiezan en el momento en que él "se compromete" o en el momento que empiezan los embargos porque es el momento en que "se tiene conocimiento del perjuicio" ?????
Pienso que es un tema jurídicamente interesante, que opináis???
06/03/2014 23:10
Entendiendo que tu clienta quiere repetir contra el otro deudor solidario, por haber abonado lo que a éste le correspondía, procede el Ordinario o Verbal (dependiendo de la cuantía) y no el Monitorio.
Respecto al resto no lo entiendo muy bien, no obstante, creo que el cómputo de una posible prescripción se iniciaría en el momento en el que se abonó la totalidad de la deuda.
07/03/2014 11:38
Yo también estoy de acuerdo con Tripoli en que el procedimiento adecuado será el ordinario o el verbal en función de la cuantía.
En cuanto al contenido, no creo que sea exactamente una "acción de repetición" porque se trata de deudores solidarios. Pienso que la acción de repetición cabría en deudores subsidiarios. Respecto al resto yo creo que sí entiendo lo que dice novatillo123:
Resulta que dos personas firmaron un préstamo de manera solidaria pero el dinero del préstamo en la práctica sólo era para uno de los dos (para la persona que no es el cliente de novatillo123). Esta persona en 2004 hizo una comparecenia diciendo que el dinero era para él y que por tanto asumiría todas las cuotas y demás gastos derivados del embargo. Por lo tanto, la cuestión está en si el plazo de prescripción empezará a contar a partir de que este señor hizo la comparecencia (porque ya es exigible) o al término de los embargos (momento en que se ha abonado la totalidad de la deuda).
Personalmente pienso como Tripolo y me gustaría que Tripoli y demás compañeros se pronunciaran, si bien en el momento de la firma de la comparencia es el momento en que es exigible... mi clienta no "sabía" o no "pensaba" que la iban a embargar porque confiaba en la buena fe de estse señor de acuerdo con su comparecencia asumiendo la deuda. Por tanto, este argumento me lleva a pensar como Tripoli que los 10 o 15 años empezarán a correr en el momento que haya abonado la totalidad de la deuda.
Un saludo
09/03/2014 17:07
Exactamente polnadal yo no podía explicarlo mejor. Ahora que se ha matizado la explicación y hay más detalles, animo a Trípoli y a los compañeros a ratificarse en la opinión de Trípoli. Un saludo a todos. Muchas gracias