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Juicio Penal por daños (Materiales)

3 Comentarios
 
11/03/2009 13:04
Buen consejo, sí señor. Después, cuando él salga de casa y ésta se quede sola, los vecinos le meterán gasolina por debajo de la puerta y le prenderán fuego, entonces, cuando el amigo alberto regrese y se encuentre la casa en llamas cogerá un hacha...
10/03/2009 20:30
En los juicios rápidos ni te molestes, como reconozcas minimanente los hechos te condenan. Los jueces no solo son ciegos, también son sordos.Realmentre la justicia no les interesa, son funcionarios y solo quieren cobrar. CONSEJO: Niega absolutamente todo, tu no fuiste, aun con testigos o cámaras. Al no reconocer los hechos el juez o jueza realmente tendrá dudas y tendrá que obligar a la parte acusadora a demostrarlo, con lo cual se lo pones muy dificil. CONSEJO: Jode la valla cada vez que no te vea nadie que ya se aburriran de ponerla. De vez en cuando les sonries a los vecinos y todos tan amigos.
08/03/2009 20:10
Hola Alberto,

Es que los juicios rápidos son así, si uno se reconoce autor de lo que se le imputa, se le condena y se le reduce en un tercio, por eso, por su conformidad.

Cuando no se está de acuerdo, porque se quiere alegar algo en su defensa, ya no puede ser en un juicio rápido y pasará a diligencias previas para su posterior enjuiciamiento en un procedimiento abreviado, si es delito o de faltas, si se trata de una falta.

Tal vez fuese aconsejable que se pusiera en contacto con un abogado para que le defienda convenientemente.

Salvo mejor criterio.

Reciba un saludo,
Juicio penal por daños (materiales)
08/03/2009 11:47
Busco si existe Jurisprudencia, me pueda eximir de la multa que, sin duda me van a condenar, pues en juicio rápido me pedían 9 meses a 13 ó 15 Euros diarios unos 1200, cantidad que no acepté, pues no me dejaron ni hablar-solo me preguntaron si quería decirles, si fuí el autor ó guardaba silencio- reconocí simplemente, no me dejaron decir nada mas, pienso que en estos juicios, aunque estés asistido por abogado de oficio, estás en indefensión, pues éste no tiene ni tiempo ni ganas de leer, si es que le entregan mi declaración, lo dudo.
Bueno relato los hechos: Unos vecinos molestos y desde hace ya años, aprovechándose de una enfermedad y probablemente pensando que no les iba a contradecir, pero a sabiendas de que no estaba de acuerdo, instalan ese día sin autorización una valla o verja que usurpa unos 2 m2 de zona común en el rellano, enfrente de la puerta de mi domicilio, intento dialogar y me insultan, esto hace que pierda los nervios y cojo un martillo he intento derribar dicha verja, ocasionando daños que pretenden son de 800 Euros. Aunque creo que esta no es la forma correcta de proceder por mi parte, tampoco es lícito provocar a una persona, injuriando le -art. 205 y 208 C.P.- ni anexionando se una superficie, no de su propiedad, esta verja de estar abierta me impide el paso normal a mi domicilio, vulnerando el art. 245 C.P. en fin usurpación con intimidación.
Yo me hago una pregunta, es que siempre tiene uno que aguantarse con esos ventajistas que, sabiendo que las demandas civiles son lentas y cuestan dinero
cometen estos atropellos.
Les agradecería me contesten si existe alguna Jurisprudencia, pues estos aprovechados siempre los ha habido en los campos, tratando de cercar fincas, cambiando las lindes y, no creo que el legítimo dueño se quedase de brazos cruzados o demandando.
Juicio Penal por daños (Materiales) | PorticoLegal
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11/03/2009 13:04
Buen consejo, sí señor. Después, cuando él salga de casa y ésta se quede sola, los vecinos le meterán gasolina por debajo de la puerta y le prenderán fuego, entonces, cuando el amigo alberto regrese y se encuentre la casa en llamas cogerá un hacha...
10/03/2009 20:30
En los juicios rápidos ni te molestes, como reconozcas minimanente los hechos te condenan. Los jueces no solo son ciegos, también son sordos.Realmentre la justicia no les interesa, son funcionarios y solo quieren cobrar. CONSEJO: Niega absolutamente todo, tu no fuiste, aun con testigos o cámaras. Al no reconocer los hechos el juez o jueza realmente tendrá dudas y tendrá que obligar a la parte acusadora a demostrarlo, con lo cual se lo pones muy dificil. CONSEJO: Jode la valla cada vez que no te vea nadie que ya se aburriran de ponerla. De vez en cuando les sonries a los vecinos y todos tan amigos.
08/03/2009 20:10
Hola Alberto,

Es que los juicios rápidos son así, si uno se reconoce autor de lo que se le imputa, se le condena y se le reduce en un tercio, por eso, por su conformidad.

Cuando no se está de acuerdo, porque se quiere alegar algo en su defensa, ya no puede ser en un juicio rápido y pasará a diligencias previas para su posterior enjuiciamiento en un procedimiento abreviado, si es delito o de faltas, si se trata de una falta.

Tal vez fuese aconsejable que se pusiera en contacto con un abogado para que le defienda convenientemente.

Salvo mejor criterio.

Reciba un saludo,
Juicio penal por daños (materiales)
08/03/2009 11:47
Busco si existe Jurisprudencia, me pueda eximir de la multa que, sin duda me van a condenar, pues en juicio rápido me pedían 9 meses a 13 ó 15 Euros diarios unos 1200, cantidad que no acepté, pues no me dejaron ni hablar-solo me preguntaron si quería decirles, si fuí el autor ó guardaba silencio- reconocí simplemente, no me dejaron decir nada mas, pienso que en estos juicios, aunque estés asistido por abogado de oficio, estás en indefensión, pues éste no tiene ni tiempo ni ganas de leer, si es que le entregan mi declaración, lo dudo.
Bueno relato los hechos: Unos vecinos molestos y desde hace ya años, aprovechándose de una enfermedad y probablemente pensando que no les iba a contradecir, pero a sabiendas de que no estaba de acuerdo, instalan ese día sin autorización una valla o verja que usurpa unos 2 m2 de zona común en el rellano, enfrente de la puerta de mi domicilio, intento dialogar y me insultan, esto hace que pierda los nervios y cojo un martillo he intento derribar dicha verja, ocasionando daños que pretenden son de 800 Euros. Aunque creo que esta no es la forma correcta de proceder por mi parte, tampoco es lícito provocar a una persona, injuriando le -art. 205 y 208 C.P.- ni anexionando se una superficie, no de su propiedad, esta verja de estar abierta me impide el paso normal a mi domicilio, vulnerando el art. 245 C.P. en fin usurpación con intimidación.
Yo me hago una pregunta, es que siempre tiene uno que aguantarse con esos ventajistas que, sabiendo que las demandas civiles son lentas y cuestan dinero
cometen estos atropellos.
Les agradecería me contesten si existe alguna Jurisprudencia, pues estos aprovechados siempre los ha habido en los campos, tratando de cercar fincas, cambiando las lindes y, no creo que el legítimo dueño se quedase de brazos cruzados o demandando.