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juicio pendiente

1 Comentarios
 
Juicio pendiente
02/01/2007 12:56
Hola a todos:

Bién este es el caso que les paso a mis padres y que creo que ellos dan por perdido el dinero y no es asi.

Resulta que compraron un limpiafondos para la picina de casa, siguiendo los consejos del vendedor al que le comprabamos todos los productos para esta.
Vinieron a casa lo enchufaron y este al llegar a los bordes se paraba, segun el vendedor decia que tenia una memoria el aparato y que necesitaria toda la noche para cojer las medidas de la piscina el caso es que lo unico que pasaba es que se estopeba los rodillos que lleva este.

Decidimos llevar el aparato a la tienda y efecturar la devolucion por alguno que funcionara correctamente, no disponia de ninguno mas y el dinero no lo queria devolver, queria darnos vales para casa vez que fueramos a comprar.
Nosotors no estabamos muy deacuerdo ya que este tiene un precio algo elevado.

Viendo que no llegabamos a acuerdos denunciamos a la oficina del consumidor
y por motivos de defuncion de la persona de esta oficina tubimos que recurrir a continuara el caso una abogada.

Ganamos el jucio en el juzgado de Granollers (BCN) y la otra parte no estaba deacuerdo solicito otro juicio que se realizo en Barcelona y volvierón a darnos la razón, recuperamos el importe del aparato, pero los gastos de juico, peritos ...
no los hemos visto y según nuesta abogada ya no los recuperaremos por que
esta tienda ha cambiado de NIF y ya no existe tiene otra tienda pero no le podemos reclamar porque son diferentes NIF.

Como puede ser que estos gastos no los cobremos si supongo que al juzgado también le tendra que reclamar por los gastos del jucio celebrado.

Bien esta es la sentencia:
No entiendo mucho te escribo que es lo que pone la sentencia mas o menos.

Dice: debo condenar a .... al pago a la parte actora de la cantidad de .... €
, con expresa imposición de las costas causadas con temidad y mala fé a la parte demandada ....

y auto aclaratorio cuya parte disposita es del tenor literal siguiente: acuerdo se rectifica sentencia de 23 julio de 2003, en sentido de especificar en el fallo de la resolución que los intereses legales se devegaran desde sentencia.

SEGUNDO: contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelacón la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediente escrito de fecha 15 de octurbre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: se señaló para votación y falo el día ...

Gracias a todos.
02/01/2007 14:21
Si la otra tienda está bajo otro NIF, es que el propietario es otro (el NIF es único para cada persona física). Si lo que ha cambiado es el CIF (único para personas jurídicas, es decir, empresas, comunidades de bienes, etc.), entonces debéis estudiar si estamos ante un empresario individual o una sociedad anómina o limitada. Si es individual, responde con su patrimonio de las deudas, entre ellas, las costas. Si es una S.L. unipersonal, el administrador puede ser responsable probando dicha responsabilidad (teoría del levantamiento del velo) por lo que habrá que estudiar la viabilidad del caso concreto para que responda con su patrimonio de las deudas contraidas por la sociedad, si es que ésta ha sido dada de baja.
Salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.
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Juicio pendiente
02/01/2007 12:56
Hola a todos:

Bién este es el caso que les paso a mis padres y que creo que ellos dan por perdido el dinero y no es asi.

Resulta que compraron un limpiafondos para la picina de casa, siguiendo los consejos del vendedor al que le comprabamos todos los productos para esta.
Vinieron a casa lo enchufaron y este al llegar a los bordes se paraba, segun el vendedor decia que tenia una memoria el aparato y que necesitaria toda la noche para cojer las medidas de la piscina el caso es que lo unico que pasaba es que se estopeba los rodillos que lleva este.

Decidimos llevar el aparato a la tienda y efecturar la devolucion por alguno que funcionara correctamente, no disponia de ninguno mas y el dinero no lo queria devolver, queria darnos vales para casa vez que fueramos a comprar.
Nosotors no estabamos muy deacuerdo ya que este tiene un precio algo elevado.

Viendo que no llegabamos a acuerdos denunciamos a la oficina del consumidor
y por motivos de defuncion de la persona de esta oficina tubimos que recurrir a continuara el caso una abogada.

Ganamos el jucio en el juzgado de Granollers (BCN) y la otra parte no estaba deacuerdo solicito otro juicio que se realizo en Barcelona y volvierón a darnos la razón, recuperamos el importe del aparato, pero los gastos de juico, peritos ...
no los hemos visto y según nuesta abogada ya no los recuperaremos por que
esta tienda ha cambiado de NIF y ya no existe tiene otra tienda pero no le podemos reclamar porque son diferentes NIF.

Como puede ser que estos gastos no los cobremos si supongo que al juzgado también le tendra que reclamar por los gastos del jucio celebrado.

Bien esta es la sentencia:
No entiendo mucho te escribo que es lo que pone la sentencia mas o menos.

Dice: debo condenar a .... al pago a la parte actora de la cantidad de .... €
, con expresa imposición de las costas causadas con temidad y mala fé a la parte demandada ....

y auto aclaratorio cuya parte disposita es del tenor literal siguiente: acuerdo se rectifica sentencia de 23 julio de 2003, en sentido de especificar en el fallo de la resolución que los intereses legales se devegaran desde sentencia.

SEGUNDO: contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelacón la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediente escrito de fecha 15 de octurbre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: se señaló para votación y falo el día ...

Gracias a todos.
02/01/2007 14:21
Si la otra tienda está bajo otro NIF, es que el propietario es otro (el NIF es único para cada persona física). Si lo que ha cambiado es el CIF (único para personas jurídicas, es decir, empresas, comunidades de bienes, etc.), entonces debéis estudiar si estamos ante un empresario individual o una sociedad anómina o limitada. Si es individual, responde con su patrimonio de las deudas, entre ellas, las costas. Si es una S.L. unipersonal, el administrador puede ser responsable probando dicha responsabilidad (teoría del levantamiento del velo) por lo que habrá que estudiar la viabilidad del caso concreto para que responda con su patrimonio de las deudas contraidas por la sociedad, si es que ésta ha sido dada de baja.
Salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.