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juicio por falta de hurto

1 Comentarios
 
juicio por falta de hurto
27/05/2013 09:06
Hola.
Nos han pillado a mi novia y a mi, hurtando en el Corte Ingles, pero teníamos mas prendas hurtadas de otros establecimientos. El total de todas las prendas es de 600€. El Fiscal pide delito continuado de hurto, pero quiero pelear que se nos juzgue por separado para que sean 2 faltas continuadas de hurto. En todo momento hemos declarado que cada uno cogía sus prendas y no sabíamos lo que llevaba el otro. Me gustaría saber si tenéis datos de otro suceso parecido y lo que ocurrió.

Gracias por todo.
27/05/2013 22:49
Sentencia núm. 209/2010 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª):
"...El último motivo radica en la existencia de error en la valoración de la prueba al entender que la prueba de cargo es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al apelante. En tal sentido entiende que no existe prueba alguna sobre la sustracción en el local de la Plaza de España de más de dos artículos, que es lo reconocido por el acusado en su declaración en el juicio oral, no habiendo visto nadie lo que se llevó y habiéndose realizado el ticket de comprobación cuatro horas después de los hechos. También destaca la existencia de cámaras de seguridad en Mercadona , sin que se haya aportado la grabación de dicho día y entendiendo que en el local de la calle de San Juan fue retenido cuando estaba en el interior comprando. Considera en consecuencia que la condena debería ser reducida a una falta de hurto.

El recurso de apelación debe ser desestimado pues no existe error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, que por el contrario lleva a cabo una correcta valoración de todos los medios probatorios practicados en su presencia y al amparo de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Por su parte esta Sala, con el fin de garantizar la posición del apelante dadas las continuas alegaciones realizadas al resultado de la prueba en el recurso, ha procedido a visionar la grabación del juicio oral acompañada a los autos y dicho visionado sólo ha servido para comprobar la correcta valoración probatoria llevada a cabo por parte del juez a quo y la lógicamente interesada descripción de la prueba realizada por el apelante que no puede prevalecer en modo alguno sobre la ordenada y razonada valoración judicial. Existe prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al acusado como autor de un delito de hurto continuado.

Por lo que respecta a los hechos del local situado en la Plaza de España, el propio acusado reconoció en juicio que había sustraído dos maquillajes de la marca L'Oreal, lo que supone un expreso reconocimiento de que estuvo en dicho local y además que estuvo por la zona de cosmética del supermercado. Sin embargo la extensión de lo hurtado queda absolutamente acreditada por la contundente y segura declaración de la Sra. Graciela , que fue la empleada de Mercadona que atendió al apelante. La misma ratificó en juicio el reconocimiento fotográfico realizado en el atestado y reconoció en dicho acto personalmente al acusado como la persona que entró en el establecimiento y a la que vio salir guardándose objetos en una riñonera. Es la misma persona que ratifica que el listado de los objetos sustraídos fue realizado de forma inmediata tras ver abandonar el local al apelante, haciendo una lista con las referencias que faltaban en relación al inventario que acababa de realizar una vez iniciada su jornada laboral, y ello con independencia de que el ticket con dicho listado se realizase varias horas después, lo que en modo alguno afecta a la validez del testimonio de la citada testigo. Igualmente dicha testigo aportó en juicio un dato importante, y es que los objetos hurtados eran unas pequeñas cajas redondas o cuadradas, lo que permite entender que eran fácilmente ocultables y aceptar como cierto el número de piezas contenido en el ticket aportado con el atestado.

Con relación al hurto realizado en el local de la calle San Juan, las dudas que se plantean en el recurso son resueltas por el testimonio tanto del empleado de Mercadona Don. Benigno como por los dos agentes de la Policía Nacional que detuvieron al apelante. En tal sentido el Sr. Benigno desmonta con su declaración la afirmación del recurso de que el acusado simplemente estaba comprando en Mercadona, pues de forma reiterada y segura declaró en el juicio que lo retuvo cuando el apelante se disponía a salir por los arcos de seguridad existentes en el establecimiento y que portaba una cesta con diversos productos, en concreto bebidas y maquillajes. Dicha afirmación es continuada y no ha sido contradicha por ningún otro medio de prueba y demuestra que el apelante no pretendía comprar en dicho establecimiento sino salir del mismo con diversos objetos con evidente ánimo de lucro y sin pagar su importe. La discusión sobre el contenido de la cesta ya se anticipó que igualmente está justificada por la testifical de los policías, y en especial del nº NUM000 que efectivamente manifestó que había comprobado el contenido de la cesta con el ticket que le entregó el empleado de Mercadona. En definitiva existe prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida y procede desestimar el recurso de apelación...".
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
juicio por falta de hurto | PorticoLegal
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27/05/2013 09:06
Hola.
Nos han pillado a mi novia y a mi, hurtando en el Corte Ingles, pero teníamos mas prendas hurtadas de otros establecimientos. El total de todas las prendas es de 600€. El Fiscal pide delito continuado de hurto, pero quiero pelear que se nos juzgue por separado para que sean 2 faltas continuadas de hurto. En todo momento hemos declarado que cada uno cogía sus prendas y no sabíamos lo que llevaba el otro. Me gustaría saber si tenéis datos de otro suceso parecido y lo que ocurrió.

Gracias por todo.
27/05/2013 22:49
Sentencia núm. 209/2010 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª):
"...El último motivo radica en la existencia de error en la valoración de la prueba al entender que la prueba de cargo es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al apelante. En tal sentido entiende que no existe prueba alguna sobre la sustracción en el local de la Plaza de España de más de dos artículos, que es lo reconocido por el acusado en su declaración en el juicio oral, no habiendo visto nadie lo que se llevó y habiéndose realizado el ticket de comprobación cuatro horas después de los hechos. También destaca la existencia de cámaras de seguridad en Mercadona , sin que se haya aportado la grabación de dicho día y entendiendo que en el local de la calle de San Juan fue retenido cuando estaba en el interior comprando. Considera en consecuencia que la condena debería ser reducida a una falta de hurto.

El recurso de apelación debe ser desestimado pues no existe error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, que por el contrario lleva a cabo una correcta valoración de todos los medios probatorios practicados en su presencia y al amparo de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Por su parte esta Sala, con el fin de garantizar la posición del apelante dadas las continuas alegaciones realizadas al resultado de la prueba en el recurso, ha procedido a visionar la grabación del juicio oral acompañada a los autos y dicho visionado sólo ha servido para comprobar la correcta valoración probatoria llevada a cabo por parte del juez a quo y la lógicamente interesada descripción de la prueba realizada por el apelante que no puede prevalecer en modo alguno sobre la ordenada y razonada valoración judicial. Existe prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al acusado como autor de un delito de hurto continuado.

Por lo que respecta a los hechos del local situado en la Plaza de España, el propio acusado reconoció en juicio que había sustraído dos maquillajes de la marca L'Oreal, lo que supone un expreso reconocimiento de que estuvo en dicho local y además que estuvo por la zona de cosmética del supermercado. Sin embargo la extensión de lo hurtado queda absolutamente acreditada por la contundente y segura declaración de la Sra. Graciela , que fue la empleada de Mercadona que atendió al apelante. La misma ratificó en juicio el reconocimiento fotográfico realizado en el atestado y reconoció en dicho acto personalmente al acusado como la persona que entró en el establecimiento y a la que vio salir guardándose objetos en una riñonera. Es la misma persona que ratifica que el listado de los objetos sustraídos fue realizado de forma inmediata tras ver abandonar el local al apelante, haciendo una lista con las referencias que faltaban en relación al inventario que acababa de realizar una vez iniciada su jornada laboral, y ello con independencia de que el ticket con dicho listado se realizase varias horas después, lo que en modo alguno afecta a la validez del testimonio de la citada testigo. Igualmente dicha testigo aportó en juicio un dato importante, y es que los objetos hurtados eran unas pequeñas cajas redondas o cuadradas, lo que permite entender que eran fácilmente ocultables y aceptar como cierto el número de piezas contenido en el ticket aportado con el atestado.

Con relación al hurto realizado en el local de la calle San Juan, las dudas que se plantean en el recurso son resueltas por el testimonio tanto del empleado de Mercadona Don. Benigno como por los dos agentes de la Policía Nacional que detuvieron al apelante. En tal sentido el Sr. Benigno desmonta con su declaración la afirmación del recurso de que el acusado simplemente estaba comprando en Mercadona, pues de forma reiterada y segura declaró en el juicio que lo retuvo cuando el apelante se disponía a salir por los arcos de seguridad existentes en el establecimiento y que portaba una cesta con diversos productos, en concreto bebidas y maquillajes. Dicha afirmación es continuada y no ha sido contradicha por ningún otro medio de prueba y demuestra que el apelante no pretendía comprar en dicho establecimiento sino salir del mismo con diversos objetos con evidente ánimo de lucro y sin pagar su importe. La discusión sobre el contenido de la cesta ya se anticipó que igualmente está justificada por la testifical de los policías, y en especial del nº NUM000 que efectivamente manifestó que había comprobado el contenido de la cesta con el ticket que le entregó el empleado de Mercadona. En definitiva existe prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida y procede desestimar el recurso de apelación...".
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es