Durante cuatro meses estuvimos recibiendo llamadas con numero oculto a altas hora de la madrugada, con jadeos en algunas y silencio en otras; algunas noches con mucha frecuencia. Cada cierto tiempo, presentaba la correspondiente denuncia en la Guardia Civil especificando horas de las llamadas. Sabía que teníamos posibilidades de que nuestro caso se archivara, pero no fue así. Hace unos meses recibimos un listado el Juzgado con todas las llamadas entrantes en nuestros teléfonos fijos y móviles e identificamos que la mayoría de ellas se hacían desde el domicilio de la anterior Secretaria de la Junta Directiva de nuestra comunidad de propietarios, de la cual mi marido es actualmente presidente y yo soy vocal.
Se fijó una fecha para el juicio, pero se pospuso para ser juzgado por el Juez de Paz del municipio en el que vivimos. Esta situación me ocasionó personalmente un estado de ansidedad, iniciado al poco tiempo de pertenecer a dicha Junta Directiva, ya que esto es sólo es una pequeña parte del acoso al que hemos sido sometidos. Tengo todos los partes médicos de baja por Ansiedad Reactiva de casi un año. Me pueden dar su opinión a cerca de casos similares y qué cantidad le podría pedir a esta mujer por daños y perjuicios, ya que ha sido un ingrediente para que a causa de tantos días de baja (un año con mucha medicación), perdiera mi empleo (75.000 euros brutos anuales). Lo que no entiendo es que después de tener fecha en otro Juzgado, se inhibiera el juicio por falta de competencia (comunicación telefónica...) y no sepa nada del Juzgado del paz, que es un municipio de tan solo 3.000 hab; supongo que no prescribe ? Por cierto, en el listado figura el domicilio y el titular de la línea. ¿Podría basar su defensa en que ella no estaba en el domicilio, pese que interpuso una demanda contra nosotros en ese tiempo y ha perdido el juicio en 1ª instancia?
Gracias por vuestra ayuda y espero que sirva esto para que la gente se lo piense dos veces para escudarse en numeros ocultos para molestar a la gente, así para los que han sufrido estas molestias como yo sepan que sí prosperan las denuncias.
Algún abogado piensa que prosperaría solicitar una orden de alejamiento a dicha persona, que vive en una calle paralela a la mía; en su caso en segunda vivienda y en el mío es primera/única vivienda.
Pues que no te dicen nada los abogados del foro, te diré algo yo, que no lo soy. Muchas veces vale más una pizca de sentido común que una tonelada de leyes: ¿Por qué no desconectar el aparato por la noche?
Lo de la prohibición de acercamiento no lo veo factible, porque las características del delito no hacen prever un riesgo
Una prohibición de comuncicaión sí es más factible, dado que esta individua utiliza el teléfono para perturbarles
Lo de "sí, es mi nº de teléfono, pero no hice las llamadas yo" está ya muy manido......hay que ver otros datos (con quién convive, por qué iba a hacer eso esa persona, etc)
A Tribunal Popular: Creo que no ha leído mi mensaje. No hace falta que desconecte mi teléfono, en primer lugar porque no tengo porque incomunicarme sólo por el capricho de una perturbada que hace un mal uso de este medio. Entonces, todavía estaría limitando más mis derechos y además no habría manera de hacer justicia. No obstante, desde dicha perturbada conoce que ha salido su teléfono en el listado que me facilitó el Juzgado, ya no tiene valor para volver a molesarme a mí y a mi familia.
En un caso similar al comentado, la acusada alega en la vista problemas visuales y que se equivocaba de número al marcar (además, de hacerlo mediante número oculto) cuando a altas horas de la madrugada decía llamar a sus amistades... Alegación absurda donde las haya. Casualmente, es enemiga manifiesta de la denunciante, con el que ha tenido y perdido varios pleitos, y además, llamaba con número oculto, en algunos casos sin mediar palabra y en otros jadeando. Así que el circo en este caso me parece que le va a servir de poco.
Todavía no ha salido la sentencia, pero comentaré el resultado en este foro para que las personas que sufran este tipo de vejaciones injustas las denuncien y, si procede, resarzan el daño sufrido.
Si me permite un humilde consejo, busquese un abogado. Para mi es un delito claro contra la imtegridad moral, pero a la vista de lo que cuenta, el juez de instruccion lo ha considerado falta y lo ha enviado al juez de paz, resolucion que usted no ha tenido oportunidad de recurrir, por no estar personada con abogado y procurador. Y le digo mas. Las faltas prescriben a los seis meses y en un pequeño municipio es sencillo conocer a alguien que, por motivos varios, meta la denuncia en el cajon de los asuntos a prescribirn y de ahí a que usted quiera mover ficha, se puede encontrar que todo se le fue a hacer punetas despues de haber sufrido los jadeos de esta desvariada y haber recorrido un largo camino, no sin consecuencias devastadoras para usted. Busuqese un abogado. Hay asuntos que no se pueden dejar a la buena de dios.