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juicio por lo civil

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Juicio por lo civil
02/11/2006 13:04
¿Cómo es posible que en un juicio por lo civil, al que me dijeron que no tenía que comparecer personalmente porque la parte contraria no iba a practicarme el interrogatorio de parte, diga después el juez en su sentencia que no valoraba mis fundamentos escritos, o algo por el estilo, por el hecho de haber rehusado asistir al juicio para declarar en el interrrogatorio de parte?

Por lo cual, lógicamente, perdí el juicio y, consecuentemente, treinta millones de pesetas.

Por favor, ¿Alguien me podría orientar en relación con lo que pudo pasar para que ocurriese ésto?
02/11/2006 13:48
Sin haber asistido al juicio ni haber estudiado a fondo el asunto, yo no me atrevería a darle una opinión.
Lo mejor q puede hacer es hablarlo con su abogado o contratar a otro si considera q el actual no defiende adecuadamente sus derechos. Saludos¡
02/11/2006 14:03
¿Quien le dijo que su comparecencia no era necesaria?
02/11/2006 16:27
Al hilo de este hilo,- con gran perplejidad he de decir-, me acuerdo de lo sgte., a ver qué opinais.
Se señala fecha para vista de divorcio. La esposa pide auxilio judicial por razón de distancia( reside en la otra punta del país y además carece de recursos para costearse el viaje).
Se celebra la vista a la que sí comparece el esposo.
Transcribo literalmente la Sentencia:
"En la vista, a la que no ha comparecido personalmente la demandada, ambas partes han ratificado sus peticiones. En cuanto a prueba, el actor ha aportado documental y propuesto el interrogatorio de la demendada. El demandado, interrogatorio del actor y documental. La prueba a sido admitida. Una vez llevado a cabo el interrogatorio, han informado los letrados, dándose a continuación por concluído el acto."
Lo que me deja perplejo es que ese INTERROGATORIO NO PUDO CELEBRARSE porque la esposa no estaba, y por auxilio judicial tampoco se efectuó.
Entonces...¿Cómo puede decir eso la Sentencia?

Gracias por sacar de las tinieblas de la ignorancia a este compa bisoño. Saludos!


02/11/2006 22:42
Alguien sabe la razón de que algunos nicks aparezcan de pronto sustituidos por el tan manido e impersonal "Anónimo"? por cierto cuando intenté usarlo, no pude porque estaba registrado.no entiendo nada!
02/11/2006 23:26
Será porque se efectuó interrogatorio a la representación o sea al ltrado y procurador de la litigante ausente?

No sé, me suena raro-.- igual es un disparate lo que estoy diciendo, a ver si alguien con más idea te dice algo.
03/11/2006 00:17
Muchas gracias por las respuestas.

El que me dijo que mi comparecencia no era necesaria fue mi abogado. Y se debió al hecho de que ya en la vista previa al juicio, un mes antes de celebrarse, se acordó por las partes y en audiencia con la jueza de instancia, que no era necesario que yo compareciese en la vista oral debido a que el abogado de la parte contraria no me iba a efectuar el interrogatorio de parte. Por lo que además, ni me citaron ni tenían por qué hacerlo.

En cuanto a lo que dice "ac37", me parece que se trata de algo completamente al margen de cualquier otra circunstancia, puesto que se limita sólo al hecho de que yo no tenía por qué asitir al juicio y sin embargo mi ausencia se consideró como que no quise hacerlo. Es decir, o bien el juez de la Audiencia - que fue quien dijo éso - no tuvo noticia de que yo no tenía que asistir a la vista, o si tenía alguna al respecto era que yo estaba obligado a hacerlo. Y como no lo hice, de ahí el resultado de la sentencia. O también pudo ser que, sin tener el juez noticia en ninguno de los sentidos, imaginara que el hecho de no presentarme se debió a que no me dió la gana, y a pesar de estar citado. Pues, en definitiva, fue ésto lo que entendió el juez y lo que motivó su decisión.

También pudo ocurrir que el abogado de la parte contraria dijera al mío que no me iba a interrogar, para ver si colaba y yo no asitía a juicio, pero con la intención de cambiar después de idea, una vez en plena vista oral, y en el supuesto de que yo no me presentase. Con lo cual tendría todas o muchas posibilidades de ganar el caso. Pero me cuesta creer que esto pueda ser posible, puesto que debería quedar alguna constancia escrita de ese acuerdo realizado entre los abogados de las partes y la jueza de instancia que estuvo presente en la vista previa, que fue donde todo quedó previsto para la vista oral. Incluyendo, como es lógico, la comparecencia de todos los declarantes y sus respectivas citaciones.

Por lo que en algún sitio, o documento, debe figurar el acuerdo que se estableció en la vista previa y por el que yo no tenía nada que hacer ni decir en la vista oral. Como asimismo figuraban las citaciones para el resto de los asistentes que se había acordado que tenían que asistir, como testigos e incluso la propia demandante. Pero no existía ninguna citación para mí, que era el demandado, y por las razones que antes señalé.

Es decir, y resumiendo un poco. A mi me dijo mi abogado que yo no tenía por qué asistir al juicio puesto que el abogado de la parte contraria no me iba a practicar el interrogatorio de parte. Y lo que dijo el juez fue que como yo no asistí al juicio, el abogado de la parte contraria no me pudo practicar dicho interrogatorio.

Al margen de todo ésto, se daba la circunstancia de que en el caso de que yo hubiera tenido que asistir, no lo hubiera podido hacer por razones de salud. Y en cuyo caso, mi abogado podría haber pedido o intentado pedir un aplazamiento de la vista oral. Pero no lo hizo debido a que hubiera sido totalmente innecesario dado que, de cualquier manera, yo no tenía por qué personarme en la vista oral puesto que era éso lo que se había acordado en la vista previa, y con un mes de antelación.
03/11/2006 17:11
también te podría haber pedido auxilio judicial.
04/11/2006 02:45
No se lo que es auxilio judicial, pero por lo que has dicho antes podría imaginar que sería tomar una declaración a través de un tercero que hiciera de representante. Pero eso no sería de aplicación en mi caso por el hecho de que YO NO TENIA QUE DECLARAR, puesto que el único que me podía obligar a hacerlo era el abogado de la parte contraria, y éste había rehusado interrogarme.

Y eso es algo que posiblemente no ocurra en los juicios por lo penal, pero en los juicios por lo civil es así: Sólo tiene obligación de comparecer en el juicio oral aquella parte que el abogado de la parte contraria considere que ha de interrogar. Y es más, mi propio abogado no hubiera podido interrogarme, ni solicitar mi comparecencia con el fin de hacerlo, a no ser que el abogado contrario me hubiese interrogado o decidido interrogarme en la vista previa.

Todo lo cual se había acordado en dicha vista previa al juicio oral. Por éso repito que ¿A cuento de qué venía lo que dijo el juez en la sentencia?
Por supuesto que le pedí a mi abogado que me aclarase lo que había ocurrido, pero todo lo que me dijo fue que no se podía hacer nada, y tampoco pude sacarle más. Sobre todo porque tenía tal lío en mi cabeza que no podía pensar con claridad.

Después Intenté leer los documentos relacionados con la vista previa pero estaban escritos a mano y era completamente imposible descifrarlos. Y para ello tuve que ir a los archivos de la Audiencia Provincial puesto que mi abogado se negó a facilitarme copia de los documentos.

A todo ésto, el plazo para recurrir la sentencia en el Supremo había expirado, pero incluso de no haber sido así, la sentencia no se podía recurrir debido a que el Supremo no iba a entrar en temas de apreciación de la prueba. Y puesto que ésto era, según mi abogado, lo que podía motivar dicho recurso.

Luego lo único que me gustaría saber, si alguien me puede ayudar, es si ése acuerdo efectuado en la vista previa pudo ser sólo de "boquilla" o tuvo, o debió tener, un reflejo escrito, bien directa o indirectamente, con el fin de que constara en los autos.
Porque si no hubo constancia de éso en los documentos para que el juez lo supiera, me parece algo muy poco serio por no decir otras cosas; y si la hubo y el juez no la leyó, me parece aún mucho peor. Pero si la hubo y además la leyó el juez, entonces apaga y vámonos.

Muchas gracias
04/11/2006 04:20
Volviendo a la recomendación de "ac37", por supuesto que estuve hablando con otro abogado, y con más de uno, pero ninguno se creía lo que le contaba. Y es por ello que lo expongo aquí.

Lo curioso, y que me dejó aún más asombrado de lo que estaba es que, en vista de que ni mi propio abogado, ni otros, quisieron aclararme el tema, me fui a hablar con la abogada de la parte contraria, es decir, la que había decidido que no me iba a tomar declaración un mes antes de la vista oral.
Y sólo con la intención de escuchar todo lo que me quisiera decir, y para después sacar yo mis conclusiones.

Entonces le pregunté que cómo era posible que el juez dijese aquéllo en la sentencia. Y me aclaró que lo que realmente ocurrió fue que en vista del hecho de no haberme personado yo en la vista oral, ella entonces, es decir la abogada de mi contraria y en ese justo momento, decidió no interrogarme con el fin de que mi falta de asistencia al juicio tuviera, en mi contra, las mínimas repercusiones legales. O dicho en otras palabras, estaba intentando hacerme creer que me salvaba la vida.

Vamos, lo que me quiso dar a entender fue exactamente como si la jueza de instancia, imagino, hubiese preguntado por mi al no verme allí y sí a mi contraria, y ella, la abogada de mi contraria dispuesta a interrogarme, dijera:

"Bah, no se preocupe si no puedo interrogar al demandado pues tampoco es excesivamente importante... y, sobre todo, no se lo tome a mal pues lo mismo se ha olvidado, pobrecito".

Pues bien, ese fue el resultado de mi entrevista con dicha fulana. Yo no se lo que diría mi abogado cuando élla dijo o significó éso en el juicio, pero debió estar en el lavabo o en babilonia. No me lo explico. Lo que sí debió ser cierto fue el efectivo montaje de la abogada de mi contraria. Es decir, primero pasó de interrogarme para que yo no fuese a juicio, o para que no tuviera motivos para ir (ella sabía perfectamente que yo estaba enfermo y no estaba en condiciones, sobre todo mentales, de afrontar un juicio y, aún menos, un interrogatorio). Y segundo, cambió de idea cuando vió que yo, efectivamente, no había acudido al juicio, sin importar por qué razón. Pero lógicamente, debido a que ella había decidido no interrogarme; de lo contrario mi abogado hubiese pedido una dispensa o un aplazamiento de la vista por mis razones de salud.

04/11/2006 20:50
¿Qué puede hacerse si en la sentencia se afirma que ocurrieron en la vista cosas que en realidad no ocurrieron? Eso por lo que respecta a mi pregunta

Respecto a tu tema Separado, me choca que los abogados con que hablaste les costase creer lo que les contabas, debe de ser que se trata de una IRREGULARIDAD de gran calibre-.-
no me explico este fallo, a menos que te hayan hecho una encerrona para beneficiar a tu ex y por ende joderte a tí, o dicho al revs,es igual.
Lo que me gustaría es leer alguna solución, no sé, algo que puedas hacer, seguro q algo puede hacerse.
a ver si ac37, DP, Maicavasco,PatriciaMV, Zapato veloz, etc nos pueden iluminar


Gracias por contestar
05/11/2006 21:25
Separado, menudo contubernio le han organizado a vd. En mi humilde opinión, se la han jugado entre todos. No hay derecho.
Otrosí digo: ese abogado que se niega a facilitarle copia de los documentos que le pide es un profesional que deja mucho, pero que mucho, que desear, y ese detalle incrementa notoriamente mi sospecha del contubernio.

Salvo mejor criterio. Un saludo, compañeros.

05/11/2006 23:40
Gracias de nuevo,

Yo recibí respuestas de abogados tan poco serias como: "Es que tu deberías haber asistido al juicio...", por ejemplo. Otros simplemente me decían que eso no era posible y que yo debía estar en un error..., o que era algo muy extraño y que tendría que estar muy bien documentado.

Pero claro, en ello estoy, en tratar de recopilar toda la documentación que pueda. Al principio me quedé tan absolutamente desconcertado, deprimido y exprimido económicamente que ni daba pie con bola ni tenía dinero para seguir con el tema. Pero es algo que no se me va de la cabeza y no descansaré hasta aclarar todo lo que me hicieron y por qué. He tratao de ir ahorrando dinero poco a poco y a medida que me iba recuperando psicológicamente del trauma, para tener con qué seguir y centrarme en cómo hacerlo. También necesito un tiempo, tanto para encontrar quien me ayude como para el tema de la documentación, que mi trabajo y otras obligaciones no me dejan de momento.

Pero lo que yo sentí y pasé cuando me ocurrió ésto no se lo deso absolutamente a nadie. Todavía incluso, cuando escucho o pienso en el sufrimiento de una mujer que haya sido violada, automáticamente se me viene mi caso a la cabeza -teniendo en cuenta las diferencias, por supuesto - y el daño psicológico, al menos, puedo no sólo entenderlo sino hasta sentirlo.
06/11/2006 10:17
De lo leido parece ser que se trata de un juicio ordinario, en el que hay una audiencia previa y que es donde se proponen las pruebas por las partes, que luego se practicarán en la segunda vista, es decir, la vista de juicio oral propiamente dicha.

Tanto la audiencioa previa como el juico quedan grabadas en soporte informático y sirven de acta de la vista.

Si en la audiencia previa la otra parte no solicitó el interrogatorio del demandado, en el juicio no podrá practicarse dicho interrogatorio ni el abogado podrá preguntar a su propio cliente, como ya se ha dicho.

Por lo tanto, si la otra parte no propuso su interrogatorio, el mismo no se podrá producir y, si su abogado le dijo que su comparecencia no era necesaria en base a que la otra parte no solicitó su interrogatorio, no le engañó al respecto.

Si usted quiere estar absolutamente seguro de todo cuanto se ha actuado, solicite a su procurador copia de los CD de las dos vistas: La audiencia previa y la vista de juicio oral.

Sobre lo que se razona en la sentencia no puedo comentarle absolutamentenada porque, evidentemente, desconozco el asunto y la sentencia.

Y sobre otros motivos (porqué no se solicitó por la demandante su interrogatorio en la audiencia previa) tampoco le puedo comentar nada porque eso solo lo sabe dicha parte.

Pero, desde luego, sean cuales sean los motivos, si a un abogado no le proponen de adverso el interrogatorio de su propio cliente, tiene las manos atadas porque, llegado el caso, el propio abogado no puede interrogarle.

Si le sirve de ayuda, no es la primera vez que veo dicha circunstancia. Es una estrategia procesal más a valorar según el asunto.
06/11/2006 12:59
Muchísimas gracias, Defensor del Letrado, por atender este asunto. No había pensado que el procurador pudiera tener y facilitarme copia de todos los documentos. Al parecer, todo el mundo tiene de todo en relación con mi caso menos yo, que fue quien tuvo que pagar por y para cada uno de ellos.

Pues lo intentaré, y a ver si tengo más suerte que con mi abogado o con la Audiencia Provincial. No obstante, no creo que pueda encontrar más información de la que el juez de la Audiencia pudiera escuchar y leer. Por lo que, dado lo que dijo en la sentencia y en vista de que para poder enjuiciar un caso hay que leer toda su documentación, es de suponer que no existiera nada acerca de lo que refiero.

Por supuesto, el juez que hubo presente en la audiencia previa - jueza en ese caso - no fue el mismo que dijo aquello en la sentencia de apelación. Pero si mi abogado dijo que ésta jueza fue la que estaba presente y presidió la audiencia previa, ella sí debería haber tenido constancia de si se me iba a interrogar o no en la vista oral. A no ser que éso sea algo que se acuerde entre los abogados de las partes en la taberna de la esquina.

Por supuesto que se trataba de un juicio ordinario; audiencia previa, vista oral, y después apelación y vista por la Audiencia Provincial.

En cuanto al por qué de que la parte demandante no solicitara mi interrogatorio en la audiencia previa, es cierto que sólo lo sabría dicha parte.
Pero también es obvio que si la abogada de mi contraria hubiera solicitado mi interrogatorio en la vista previa, no le hubiera podido hacer creer al juez que yo no quise asistir al mismo a pesar de estar citado a la vista oral, porque lo más seguro en ese caso es que yo hubiese estado allí presente.

Puede que hubiera alguna otra razón distinta para no solicitar mi comparecencia, pero por lo que me dijo, en persona, la propia abogada de mi contraria y que antes comenté, no creo que la hubiese.

Gracias de nuevo
06/11/2006 13:41
Gracias también, Clarito, por tu apreciación. Como bien dices, no dudo de que fuese un contubernio pero no alcanzo a creer que mi abogado tuviera parte, al menos activamente, en él. Precisamente el mismo día que se celebró la audiencia previa, yo estaba en una clínica donde me acababan de diagnosticar un cáncer como una pelota de tenis y, obviamente, tampoco pude estar presente en dicha audiencia previa. Precisamente, por eso me acuerdo tan bien de lo que me dijo mi abogado por teléfono, acerca de que no tenía que asistir a la vista oral que se celebraría un mes más tarde.
12/11/2006 22:25
Lo que yo digo siempre: con esta gente es mejor que te lo den todo por escrito y así todo "Fíate del canónigo y no corras"

Me huele a encerrona, o contubernio, a mi también.

03/12/2006 13:34
Dudabis me llamaba y yo me presento a la velocidad del rayo. ¿De qué se trata? Ponedme en antecedentes. Gracias por llamar. Cuando alguien frota mi lámpara mágica, salgo yo de dentro, como un mago dispuesto a complacer. Jajajaja.
03/12/2006 13:56
Bueno, a ver, todavía no he terminado de leerme este post, pero ya lo tengo claro. A ver, separado? Tú estuviste presente en la audiencia previa. Te explico. En el procedimiento civil ordinario, presentada la demanda y contestada en plazo por la otra parte, se convoca a las partes a una audiencia previa. En esta audiencia previa lo que se hace, dejando al margen cuestiones procesales previas, es solicitar al juez la práctica de aquélla prueba que se considere oportuna (quitando la documental, que ya está aportada con los primeros escritos, salvo supuestos extraordinarios). Se solicita entonces el interrogatorio de parte (de la parte contraria) si se considera necesario y los testigos que uno quiera que sean citados judicialmente.
Ahora bien, si la otra parte pidió tu interrogatorio y tu letrado (que al parecer es lo que le ha ocurrido) no lo escuchó o no se enteró, pensando que no era necesario que te presentaras aquélla mañana, cuadra todo. Porque efectivamente, el letrado de la parte contraria, viendo que tú no te habías presentado, puede renunciar a la práctica de tu prueba, para perjudicarte lo mínimo, aunque aún así tu no comparecencia te perjudica y te ha perjudicado, como ha quedado demostrado con pérdida de pleito de cuantía voluminosa, más costas, me imagino, que tampoco son moco de pavo con cuantías asi.
Qué hacer? A ver, todas las audiencias previas se graban en soportes audiovisuales. Es decir, presentar un escrito al juzgado aportando CD y solicitando se te expida copia de su filmación. Así podrás ver la audiencia previa tranquilamente en tu casa, si te pones nervioso con una tila, y puedes salir de dudas, porque lo más normal es que la otra parte pidiera el interrogatorio de parte y tu letrado y procurador, por cualquier circunstancia quen o viene al caso comentar, no se enteraron.
Ello también explicaría la razón de que no quisieran recurrir, porque sabían que la apelación estaba perdida. Pues en caso de haberse solicitado el interrogatorio de parte y un juez dictar una sentencia así yo, como abogado, pongo el grito en el cielo. maicavasco.
03/12/2006 23:07
Muchas gracias, Maicavasco, por tu interesante y "mágica" respuesta. En primer lugar decir que he tenido que cambiar de "nick" a consecuencia de las nuevas norams de Portico Legal. Pero sigo siendo el mismo que lanzó este hilo.

Para empezar, repito que yo no estuve en la audiencia previa ni podía haber estado por razones de salud. De cualquier manera, mi abogado me llamó expresamente para decirme que no tenía necesidad de acudir al juicio oral porque el abogado de la parte contraria había acordado, en dicha vista previa, que no me iba a practicar el interrogatorio de parte. Vamos, que si no lo hubiera oído, lo más seguro es que no me hubiese dicho nada en lugar de llamarme expresamente para éso. No obstante, también pienso que de haber tenido que asistir yo al juicio oral, hubiera existido una citación judicial en ese sentido, como la había para cada uno de los que´sí tenían que asistir, incuida la propia demandante y los testigos pues esas citaciones las pude ver yo mismo cuando estuve hojeando el rollo en su totalidad. Y no se me traspapeló nada porque era éso, precisamente, lo que yo andaba buscando.

Ya estuve hablando con mi procurador, que no se si estaría presente en la vista previa, a quien le pedí que me consiguiera copias de los CDs (vista previa y juicio oral) y aún estoy esperando alguna respuesta desde hace cosa de un mes o dos. Por lo que me parece que tendré que hacerlo yo mismo una vez que me entere de cómo.

También pienso que debería haber, no lo se, una constancia documental escrita en relación directa con esa decisión de pedir la comparecencia de alguna parte o testigo, y distinta de la simple citación judicial. La cual no sólo sería indirecta sino, como en este caso, inexistente. Tampoco se si cuando se pide la comparecencia de una de las partes, el juzgado tiene que confeccionar una citación y enviarla por correo a dicha parte. No obstante y por lo que dije antes, sí ocurrió ésto en el caso de mi demandante, es decir, sí existía su citación porque mi abogado había decidido interrogarla. Y las citaciones de los testigos también estaban allí, lógicamente.

Además se da el hecho, como creo que ya expliqué anteriormente, de que yo estaba pendiente de una operación de alto riesgo. Y de la decisión de si tenía que asistir a juicio o no, dependía el que empezara a preparar los trámites pertinentes para pedir un aplazamiento del juicio hasta después de mi operación o una dispensa en ese sentido, puesto que lo más seguro era que no sólo no pudiera asistir a juicio, por lo mal que estaba antes de operarme, sino que a un mes vista, lo más seguro es que o bien estuviera ya hospitalizado o en periodo de recuperación de unos tres o cuatro meses.

En cuanto al hecho de que no quisieran recurrir en casación se debió, según mi abogado, a que el recurso sólo se podía haber basado en errores de apreciación de la prueba y, en eso, no iba a entrar el Supremo.

Gracias de nuevo
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Juicio por lo civil
02/11/2006 13:04
¿Cómo es posible que en un juicio por lo civil, al que me dijeron que no tenía que comparecer personalmente porque la parte contraria no iba a practicarme el interrogatorio de parte, diga después el juez en su sentencia que no valoraba mis fundamentos escritos, o algo por el estilo, por el hecho de haber rehusado asistir al juicio para declarar en el interrrogatorio de parte?

Por lo cual, lógicamente, perdí el juicio y, consecuentemente, treinta millones de pesetas.

Por favor, ¿Alguien me podría orientar en relación con lo que pudo pasar para que ocurriese ésto?
02/11/2006 13:48
Sin haber asistido al juicio ni haber estudiado a fondo el asunto, yo no me atrevería a darle una opinión.
Lo mejor q puede hacer es hablarlo con su abogado o contratar a otro si considera q el actual no defiende adecuadamente sus derechos. Saludos¡
02/11/2006 14:03
¿Quien le dijo que su comparecencia no era necesaria?
02/11/2006 16:27
Al hilo de este hilo,- con gran perplejidad he de decir-, me acuerdo de lo sgte., a ver qué opinais.
Se señala fecha para vista de divorcio. La esposa pide auxilio judicial por razón de distancia( reside en la otra punta del país y además carece de recursos para costearse el viaje).
Se celebra la vista a la que sí comparece el esposo.
Transcribo literalmente la Sentencia:
"En la vista, a la que no ha comparecido personalmente la demandada, ambas partes han ratificado sus peticiones. En cuanto a prueba, el actor ha aportado documental y propuesto el interrogatorio de la demendada. El demandado, interrogatorio del actor y documental. La prueba a sido admitida. Una vez llevado a cabo el interrogatorio, han informado los letrados, dándose a continuación por concluído el acto."
Lo que me deja perplejo es que ese INTERROGATORIO NO PUDO CELEBRARSE porque la esposa no estaba, y por auxilio judicial tampoco se efectuó.
Entonces...¿Cómo puede decir eso la Sentencia?

Gracias por sacar de las tinieblas de la ignorancia a este compa bisoño. Saludos!


02/11/2006 22:42
Alguien sabe la razón de que algunos nicks aparezcan de pronto sustituidos por el tan manido e impersonal "Anónimo"? por cierto cuando intenté usarlo, no pude porque estaba registrado.no entiendo nada!
02/11/2006 23:26
Será porque se efectuó interrogatorio a la representación o sea al ltrado y procurador de la litigante ausente?

No sé, me suena raro-.- igual es un disparate lo que estoy diciendo, a ver si alguien con más idea te dice algo.
03/11/2006 00:17
Muchas gracias por las respuestas.

El que me dijo que mi comparecencia no era necesaria fue mi abogado. Y se debió al hecho de que ya en la vista previa al juicio, un mes antes de celebrarse, se acordó por las partes y en audiencia con la jueza de instancia, que no era necesario que yo compareciese en la vista oral debido a que el abogado de la parte contraria no me iba a efectuar el interrogatorio de parte. Por lo que además, ni me citaron ni tenían por qué hacerlo.

En cuanto a lo que dice "ac37", me parece que se trata de algo completamente al margen de cualquier otra circunstancia, puesto que se limita sólo al hecho de que yo no tenía por qué asitir al juicio y sin embargo mi ausencia se consideró como que no quise hacerlo. Es decir, o bien el juez de la Audiencia - que fue quien dijo éso - no tuvo noticia de que yo no tenía que asistir a la vista, o si tenía alguna al respecto era que yo estaba obligado a hacerlo. Y como no lo hice, de ahí el resultado de la sentencia. O también pudo ser que, sin tener el juez noticia en ninguno de los sentidos, imaginara que el hecho de no presentarme se debió a que no me dió la gana, y a pesar de estar citado. Pues, en definitiva, fue ésto lo que entendió el juez y lo que motivó su decisión.

También pudo ocurrir que el abogado de la parte contraria dijera al mío que no me iba a interrogar, para ver si colaba y yo no asitía a juicio, pero con la intención de cambiar después de idea, una vez en plena vista oral, y en el supuesto de que yo no me presentase. Con lo cual tendría todas o muchas posibilidades de ganar el caso. Pero me cuesta creer que esto pueda ser posible, puesto que debería quedar alguna constancia escrita de ese acuerdo realizado entre los abogados de las partes y la jueza de instancia que estuvo presente en la vista previa, que fue donde todo quedó previsto para la vista oral. Incluyendo, como es lógico, la comparecencia de todos los declarantes y sus respectivas citaciones.

Por lo que en algún sitio, o documento, debe figurar el acuerdo que se estableció en la vista previa y por el que yo no tenía nada que hacer ni decir en la vista oral. Como asimismo figuraban las citaciones para el resto de los asistentes que se había acordado que tenían que asistir, como testigos e incluso la propia demandante. Pero no existía ninguna citación para mí, que era el demandado, y por las razones que antes señalé.

Es decir, y resumiendo un poco. A mi me dijo mi abogado que yo no tenía por qué asistir al juicio puesto que el abogado de la parte contraria no me iba a practicar el interrogatorio de parte. Y lo que dijo el juez fue que como yo no asistí al juicio, el abogado de la parte contraria no me pudo practicar dicho interrogatorio.

Al margen de todo ésto, se daba la circunstancia de que en el caso de que yo hubiera tenido que asistir, no lo hubiera podido hacer por razones de salud. Y en cuyo caso, mi abogado podría haber pedido o intentado pedir un aplazamiento de la vista oral. Pero no lo hizo debido a que hubiera sido totalmente innecesario dado que, de cualquier manera, yo no tenía por qué personarme en la vista oral puesto que era éso lo que se había acordado en la vista previa, y con un mes de antelación.
03/11/2006 17:11
también te podría haber pedido auxilio judicial.
04/11/2006 02:45
No se lo que es auxilio judicial, pero por lo que has dicho antes podría imaginar que sería tomar una declaración a través de un tercero que hiciera de representante. Pero eso no sería de aplicación en mi caso por el hecho de que YO NO TENIA QUE DECLARAR, puesto que el único que me podía obligar a hacerlo era el abogado de la parte contraria, y éste había rehusado interrogarme.

Y eso es algo que posiblemente no ocurra en los juicios por lo penal, pero en los juicios por lo civil es así: Sólo tiene obligación de comparecer en el juicio oral aquella parte que el abogado de la parte contraria considere que ha de interrogar. Y es más, mi propio abogado no hubiera podido interrogarme, ni solicitar mi comparecencia con el fin de hacerlo, a no ser que el abogado contrario me hubiese interrogado o decidido interrogarme en la vista previa.

Todo lo cual se había acordado en dicha vista previa al juicio oral. Por éso repito que ¿A cuento de qué venía lo que dijo el juez en la sentencia?
Por supuesto que le pedí a mi abogado que me aclarase lo que había ocurrido, pero todo lo que me dijo fue que no se podía hacer nada, y tampoco pude sacarle más. Sobre todo porque tenía tal lío en mi cabeza que no podía pensar con claridad.

Después Intenté leer los documentos relacionados con la vista previa pero estaban escritos a mano y era completamente imposible descifrarlos. Y para ello tuve que ir a los archivos de la Audiencia Provincial puesto que mi abogado se negó a facilitarme copia de los documentos.

A todo ésto, el plazo para recurrir la sentencia en el Supremo había expirado, pero incluso de no haber sido así, la sentencia no se podía recurrir debido a que el Supremo no iba a entrar en temas de apreciación de la prueba. Y puesto que ésto era, según mi abogado, lo que podía motivar dicho recurso.

Luego lo único que me gustaría saber, si alguien me puede ayudar, es si ése acuerdo efectuado en la vista previa pudo ser sólo de "boquilla" o tuvo, o debió tener, un reflejo escrito, bien directa o indirectamente, con el fin de que constara en los autos.
Porque si no hubo constancia de éso en los documentos para que el juez lo supiera, me parece algo muy poco serio por no decir otras cosas; y si la hubo y el juez no la leyó, me parece aún mucho peor. Pero si la hubo y además la leyó el juez, entonces apaga y vámonos.

Muchas gracias
04/11/2006 04:20
Volviendo a la recomendación de "ac37", por supuesto que estuve hablando con otro abogado, y con más de uno, pero ninguno se creía lo que le contaba. Y es por ello que lo expongo aquí.

Lo curioso, y que me dejó aún más asombrado de lo que estaba es que, en vista de que ni mi propio abogado, ni otros, quisieron aclararme el tema, me fui a hablar con la abogada de la parte contraria, es decir, la que había decidido que no me iba a tomar declaración un mes antes de la vista oral.
Y sólo con la intención de escuchar todo lo que me quisiera decir, y para después sacar yo mis conclusiones.

Entonces le pregunté que cómo era posible que el juez dijese aquéllo en la sentencia. Y me aclaró que lo que realmente ocurrió fue que en vista del hecho de no haberme personado yo en la vista oral, ella entonces, es decir la abogada de mi contraria y en ese justo momento, decidió no interrogarme con el fin de que mi falta de asistencia al juicio tuviera, en mi contra, las mínimas repercusiones legales. O dicho en otras palabras, estaba intentando hacerme creer que me salvaba la vida.

Vamos, lo que me quiso dar a entender fue exactamente como si la jueza de instancia, imagino, hubiese preguntado por mi al no verme allí y sí a mi contraria, y ella, la abogada de mi contraria dispuesta a interrogarme, dijera:

"Bah, no se preocupe si no puedo interrogar al demandado pues tampoco es excesivamente importante... y, sobre todo, no se lo tome a mal pues lo mismo se ha olvidado, pobrecito".

Pues bien, ese fue el resultado de mi entrevista con dicha fulana. Yo no se lo que diría mi abogado cuando élla dijo o significó éso en el juicio, pero debió estar en el lavabo o en babilonia. No me lo explico. Lo que sí debió ser cierto fue el efectivo montaje de la abogada de mi contraria. Es decir, primero pasó de interrogarme para que yo no fuese a juicio, o para que no tuviera motivos para ir (ella sabía perfectamente que yo estaba enfermo y no estaba en condiciones, sobre todo mentales, de afrontar un juicio y, aún menos, un interrogatorio). Y segundo, cambió de idea cuando vió que yo, efectivamente, no había acudido al juicio, sin importar por qué razón. Pero lógicamente, debido a que ella había decidido no interrogarme; de lo contrario mi abogado hubiese pedido una dispensa o un aplazamiento de la vista por mis razones de salud.

04/11/2006 20:50
¿Qué puede hacerse si en la sentencia se afirma que ocurrieron en la vista cosas que en realidad no ocurrieron? Eso por lo que respecta a mi pregunta

Respecto a tu tema Separado, me choca que los abogados con que hablaste les costase creer lo que les contabas, debe de ser que se trata de una IRREGULARIDAD de gran calibre-.-
no me explico este fallo, a menos que te hayan hecho una encerrona para beneficiar a tu ex y por ende joderte a tí, o dicho al revs,es igual.
Lo que me gustaría es leer alguna solución, no sé, algo que puedas hacer, seguro q algo puede hacerse.
a ver si ac37, DP, Maicavasco,PatriciaMV, Zapato veloz, etc nos pueden iluminar


Gracias por contestar
05/11/2006 21:25
Separado, menudo contubernio le han organizado a vd. En mi humilde opinión, se la han jugado entre todos. No hay derecho.
Otrosí digo: ese abogado que se niega a facilitarle copia de los documentos que le pide es un profesional que deja mucho, pero que mucho, que desear, y ese detalle incrementa notoriamente mi sospecha del contubernio.

Salvo mejor criterio. Un saludo, compañeros.

05/11/2006 23:40
Gracias de nuevo,

Yo recibí respuestas de abogados tan poco serias como: "Es que tu deberías haber asistido al juicio...", por ejemplo. Otros simplemente me decían que eso no era posible y que yo debía estar en un error..., o que era algo muy extraño y que tendría que estar muy bien documentado.

Pero claro, en ello estoy, en tratar de recopilar toda la documentación que pueda. Al principio me quedé tan absolutamente desconcertado, deprimido y exprimido económicamente que ni daba pie con bola ni tenía dinero para seguir con el tema. Pero es algo que no se me va de la cabeza y no descansaré hasta aclarar todo lo que me hicieron y por qué. He tratao de ir ahorrando dinero poco a poco y a medida que me iba recuperando psicológicamente del trauma, para tener con qué seguir y centrarme en cómo hacerlo. También necesito un tiempo, tanto para encontrar quien me ayude como para el tema de la documentación, que mi trabajo y otras obligaciones no me dejan de momento.

Pero lo que yo sentí y pasé cuando me ocurrió ésto no se lo deso absolutamente a nadie. Todavía incluso, cuando escucho o pienso en el sufrimiento de una mujer que haya sido violada, automáticamente se me viene mi caso a la cabeza -teniendo en cuenta las diferencias, por supuesto - y el daño psicológico, al menos, puedo no sólo entenderlo sino hasta sentirlo.
06/11/2006 10:17
De lo leido parece ser que se trata de un juicio ordinario, en el que hay una audiencia previa y que es donde se proponen las pruebas por las partes, que luego se practicarán en la segunda vista, es decir, la vista de juicio oral propiamente dicha.

Tanto la audiencioa previa como el juico quedan grabadas en soporte informático y sirven de acta de la vista.

Si en la audiencia previa la otra parte no solicitó el interrogatorio del demandado, en el juicio no podrá practicarse dicho interrogatorio ni el abogado podrá preguntar a su propio cliente, como ya se ha dicho.

Por lo tanto, si la otra parte no propuso su interrogatorio, el mismo no se podrá producir y, si su abogado le dijo que su comparecencia no era necesaria en base a que la otra parte no solicitó su interrogatorio, no le engañó al respecto.

Si usted quiere estar absolutamente seguro de todo cuanto se ha actuado, solicite a su procurador copia de los CD de las dos vistas: La audiencia previa y la vista de juicio oral.

Sobre lo que se razona en la sentencia no puedo comentarle absolutamentenada porque, evidentemente, desconozco el asunto y la sentencia.

Y sobre otros motivos (porqué no se solicitó por la demandante su interrogatorio en la audiencia previa) tampoco le puedo comentar nada porque eso solo lo sabe dicha parte.

Pero, desde luego, sean cuales sean los motivos, si a un abogado no le proponen de adverso el interrogatorio de su propio cliente, tiene las manos atadas porque, llegado el caso, el propio abogado no puede interrogarle.

Si le sirve de ayuda, no es la primera vez que veo dicha circunstancia. Es una estrategia procesal más a valorar según el asunto.
06/11/2006 12:59
Muchísimas gracias, Defensor del Letrado, por atender este asunto. No había pensado que el procurador pudiera tener y facilitarme copia de todos los documentos. Al parecer, todo el mundo tiene de todo en relación con mi caso menos yo, que fue quien tuvo que pagar por y para cada uno de ellos.

Pues lo intentaré, y a ver si tengo más suerte que con mi abogado o con la Audiencia Provincial. No obstante, no creo que pueda encontrar más información de la que el juez de la Audiencia pudiera escuchar y leer. Por lo que, dado lo que dijo en la sentencia y en vista de que para poder enjuiciar un caso hay que leer toda su documentación, es de suponer que no existiera nada acerca de lo que refiero.

Por supuesto, el juez que hubo presente en la audiencia previa - jueza en ese caso - no fue el mismo que dijo aquello en la sentencia de apelación. Pero si mi abogado dijo que ésta jueza fue la que estaba presente y presidió la audiencia previa, ella sí debería haber tenido constancia de si se me iba a interrogar o no en la vista oral. A no ser que éso sea algo que se acuerde entre los abogados de las partes en la taberna de la esquina.

Por supuesto que se trataba de un juicio ordinario; audiencia previa, vista oral, y después apelación y vista por la Audiencia Provincial.

En cuanto al por qué de que la parte demandante no solicitara mi interrogatorio en la audiencia previa, es cierto que sólo lo sabría dicha parte.
Pero también es obvio que si la abogada de mi contraria hubiera solicitado mi interrogatorio en la vista previa, no le hubiera podido hacer creer al juez que yo no quise asistir al mismo a pesar de estar citado a la vista oral, porque lo más seguro en ese caso es que yo hubiese estado allí presente.

Puede que hubiera alguna otra razón distinta para no solicitar mi comparecencia, pero por lo que me dijo, en persona, la propia abogada de mi contraria y que antes comenté, no creo que la hubiese.

Gracias de nuevo
06/11/2006 13:41
Gracias también, Clarito, por tu apreciación. Como bien dices, no dudo de que fuese un contubernio pero no alcanzo a creer que mi abogado tuviera parte, al menos activamente, en él. Precisamente el mismo día que se celebró la audiencia previa, yo estaba en una clínica donde me acababan de diagnosticar un cáncer como una pelota de tenis y, obviamente, tampoco pude estar presente en dicha audiencia previa. Precisamente, por eso me acuerdo tan bien de lo que me dijo mi abogado por teléfono, acerca de que no tenía que asistir a la vista oral que se celebraría un mes más tarde.
12/11/2006 22:25
Lo que yo digo siempre: con esta gente es mejor que te lo den todo por escrito y así todo "Fíate del canónigo y no corras"

Me huele a encerrona, o contubernio, a mi también.

03/12/2006 13:34
Dudabis me llamaba y yo me presento a la velocidad del rayo. ¿De qué se trata? Ponedme en antecedentes. Gracias por llamar. Cuando alguien frota mi lámpara mágica, salgo yo de dentro, como un mago dispuesto a complacer. Jajajaja.
03/12/2006 13:56
Bueno, a ver, todavía no he terminado de leerme este post, pero ya lo tengo claro. A ver, separado? Tú estuviste presente en la audiencia previa. Te explico. En el procedimiento civil ordinario, presentada la demanda y contestada en plazo por la otra parte, se convoca a las partes a una audiencia previa. En esta audiencia previa lo que se hace, dejando al margen cuestiones procesales previas, es solicitar al juez la práctica de aquélla prueba que se considere oportuna (quitando la documental, que ya está aportada con los primeros escritos, salvo supuestos extraordinarios). Se solicita entonces el interrogatorio de parte (de la parte contraria) si se considera necesario y los testigos que uno quiera que sean citados judicialmente.
Ahora bien, si la otra parte pidió tu interrogatorio y tu letrado (que al parecer es lo que le ha ocurrido) no lo escuchó o no se enteró, pensando que no era necesario que te presentaras aquélla mañana, cuadra todo. Porque efectivamente, el letrado de la parte contraria, viendo que tú no te habías presentado, puede renunciar a la práctica de tu prueba, para perjudicarte lo mínimo, aunque aún así tu no comparecencia te perjudica y te ha perjudicado, como ha quedado demostrado con pérdida de pleito de cuantía voluminosa, más costas, me imagino, que tampoco son moco de pavo con cuantías asi.
Qué hacer? A ver, todas las audiencias previas se graban en soportes audiovisuales. Es decir, presentar un escrito al juzgado aportando CD y solicitando se te expida copia de su filmación. Así podrás ver la audiencia previa tranquilamente en tu casa, si te pones nervioso con una tila, y puedes salir de dudas, porque lo más normal es que la otra parte pidiera el interrogatorio de parte y tu letrado y procurador, por cualquier circunstancia quen o viene al caso comentar, no se enteraron.
Ello también explicaría la razón de que no quisieran recurrir, porque sabían que la apelación estaba perdida. Pues en caso de haberse solicitado el interrogatorio de parte y un juez dictar una sentencia así yo, como abogado, pongo el grito en el cielo. maicavasco.
03/12/2006 23:07
Muchas gracias, Maicavasco, por tu interesante y "mágica" respuesta. En primer lugar decir que he tenido que cambiar de "nick" a consecuencia de las nuevas norams de Portico Legal. Pero sigo siendo el mismo que lanzó este hilo.

Para empezar, repito que yo no estuve en la audiencia previa ni podía haber estado por razones de salud. De cualquier manera, mi abogado me llamó expresamente para decirme que no tenía necesidad de acudir al juicio oral porque el abogado de la parte contraria había acordado, en dicha vista previa, que no me iba a practicar el interrogatorio de parte. Vamos, que si no lo hubiera oído, lo más seguro es que no me hubiese dicho nada en lugar de llamarme expresamente para éso. No obstante, también pienso que de haber tenido que asistir yo al juicio oral, hubiera existido una citación judicial en ese sentido, como la había para cada uno de los que´sí tenían que asistir, incuida la propia demandante y los testigos pues esas citaciones las pude ver yo mismo cuando estuve hojeando el rollo en su totalidad. Y no se me traspapeló nada porque era éso, precisamente, lo que yo andaba buscando.

Ya estuve hablando con mi procurador, que no se si estaría presente en la vista previa, a quien le pedí que me consiguiera copias de los CDs (vista previa y juicio oral) y aún estoy esperando alguna respuesta desde hace cosa de un mes o dos. Por lo que me parece que tendré que hacerlo yo mismo una vez que me entere de cómo.

También pienso que debería haber, no lo se, una constancia documental escrita en relación directa con esa decisión de pedir la comparecencia de alguna parte o testigo, y distinta de la simple citación judicial. La cual no sólo sería indirecta sino, como en este caso, inexistente. Tampoco se si cuando se pide la comparecencia de una de las partes, el juzgado tiene que confeccionar una citación y enviarla por correo a dicha parte. No obstante y por lo que dije antes, sí ocurrió ésto en el caso de mi demandante, es decir, sí existía su citación porque mi abogado había decidido interrogarla. Y las citaciones de los testigos también estaban allí, lógicamente.

Además se da el hecho, como creo que ya expliqué anteriormente, de que yo estaba pendiente de una operación de alto riesgo. Y de la decisión de si tenía que asistir a juicio o no, dependía el que empezara a preparar los trámites pertinentes para pedir un aplazamiento del juicio hasta después de mi operación o una dispensa en ese sentido, puesto que lo más seguro era que no sólo no pudiera asistir a juicio, por lo mal que estaba antes de operarme, sino que a un mes vista, lo más seguro es que o bien estuviera ya hospitalizado o en periodo de recuperación de unos tres o cuatro meses.

En cuanto al hecho de que no quisieran recurrir en casación se debió, según mi abogado, a que el recurso sólo se podía haber basado en errores de apreciación de la prueba y, en eso, no iba a entrar el Supremo.

Gracias de nuevo