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juicio por lo civil

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
06/02/2007 08:09
Lo subo para Maicavasco
21/01/2007 11:59
Todo éso está muy bien, pero a día de hoy todavía no se exactamente cuál es la situación, quién ha cometido errores ni qué podría hacer.

Alguien podría ayudarme en ese sentido?

Gracias de nuevo
17/01/2007 20:47
Claramente, no, no encaja en tu caso el artículo.
17/01/2007 12:17
Hola Patricia, y gracias por tu intervención.

Como creo que dije antes, la vista oral se grabó e imagino que la audiencia previa también, lo que pasa es que cuando yo solicité copia de las dos, sólo me dieron la del juicio oral porque dijeron que no pudieron acceder a la grabación de la audiencia previa. Lo que no se es si fue debido a que no se grabara o a que hubiera algún problema al realizar la copia. De cualquier manera, el tema quedó bastante aclarado en la grabación de la vista oral.

No se si lo que dices del art. 291 LEC encaja en mi caso pues, que yo sepa, no se practicó ninguna prueba fuera del juicio y sólo se trataba de un tema de división de cosa común entre una pareja de hecho.

Aparte de éso, mi abogado me había asegurado anteriormente que no tenía por qué asistir a juicio para nada puesto que ya se había acordado que la parte contraria no quería interrogarme. Es decir, que nunca se hubiera podido dar el caso al que hace referencia el art. 292.4 "Obligatoriedad de comparecer a la audiencia" de la misma ley y, sin embargo, el tribunal de la Audiencia aplicó el art. 304 LEC "Incomparecencia y admisión tácita de los hechos".

Y el tema está en que en la grabación de la vista oral, precisamente, se pone de manifiesto sin ninguna duda, y por el propio abogado de la parte contraria, que no se me había citado para interrogatorio. Luego entonces quedaría claro, al menos desde mi punto de vista, que el juez de la Apelación no pudo ver esa grabación del juicio oral. O si la vio, no se enteró de lo que allí se decía y, aún así, emitió una sentencia.

El hecho de que el abogado de mi parte contraria dijera también, en la vista oral y ante mi ausencia, que yo estaba obligado a comparecer a pesar de que no se me hubiese citado para interrogatorio, pienso que pudo ser una jugada de dicho abogado para confundir o simplemente un error, pues creo que si hubiera terminado de leer el art. 432 LEC, en lugar de citar sólo la mitad del mismo, hubiera quedado claro que dicho artículo significaba lo contrario de lo que él entendía, pretendía entender o pretendía que los demás entendieran.
15/01/2007 19:50
Las vistas civiles se graban. Cuando no se graban, creo que lo correcto es solicitar la nulidad de actuaciones al recurrir en apelación.
En los juicios ordinarios, art. 291 LEC, afirmativo porque en realidad, te citan en la audiencia previa a través de tu representación procesal para la práctica de la prueba, tanto si eres sujeto u objeto de la misma como si no. En los verbales, claramente debes asistir pues las pruebas se proponen en la vista sobre la marcha, igualmente debes asistir a la formación de inventario en liquidación de gananciales, y en los procedimientos de familia porque el juez tiene la potestad de acordar pruebas de oficio, entre ellas, el interrogatorio de las partes. Salvo mejor criterio jurídico, naturalmente.
15/01/2007 17:16
Un empujoncito a ver si alguien lo ve.
23/12/2006 14:42
... sigue


Ahora, la pregunta del millón es de dónde se sacó el juez, que revisó el caso en la Audiencia Provincial, aquéllo de que como yo no asití al juicio oral, no se me pudo practicar el interrogatorio de parte, y todo lo demás en cuanto a las declaraciones de los testigos y las máis propias. O sea, el juez estaba completamente convencido - y en función de éso elaboró su sentencia - de que yo rehusé asistir a juicio a pesar de que estaba obligado a hacerlo, y de que por mi ausencia no me pudo interrogar el abogado de contrario. Sin embargo, todas esas circunstancias quedaron aclaradas en la misma vista oral del juicio de instancia y grabadas en el CD que el Magistrado de la Audiencia, el que dijo éso, debió ver y oir. Lo cual sí que debería ser imperativo.

El CD de la vista previa me dijeron que no pudieron acceder a su contenido; por lo visto´hubo un problema técnico y no se pudo grabar ésta. Lo que no tengo muy claro aún es si dicho problema técnico surgió en la copia que me dieron o ya existía en el CD original, en cuyo caso el Magistrado de la Audiencia tampoco podría haber visto ni oído la vista previa. Pero no creo que importase mucho puesto que en el CD de la vista oral quedó ya bastante claro lo que se acordó en la anterior, como ya he referido.

Lo que yo concluyo del hecho es que el abogado de mi parte contraria estuvo jugando con los hechos y las palabras, por aquello de ver si colaba, y puesto
que para ello le pagaban. Es decir, hacer lo posible para que yo no asistiera - a sabiendas muy posiblemente de que no hubiera podido hacerlo puesto que su defendida sabía perfectamente de mi enfermedad - y al mismo tiempo, evitar que yo hubiera pedido disculpas documentadas por no poderlo hacer. Con el fin de intentar después poner objecciones sobre mi ausencia y desacreditar mis fundamentos y los de los testigos.

Un truco que no sólo no notó el juez de la Audiencia, digo yo, sino que le salió mejor de lo que pensó con la ayuda del propio juez, que se convirtió - a sabiendas o no - en el cómplice necesario de dicha "martingala", cuyo último fin pudiera ser el de que el juez me pudiera dar por confeso. Y la única forma de intentarlo era haciendo lo posible para que yo no asistiera a la vista oral. No le valió con la jueza, en absoluto, pero sí con el juez, después.

Gracias de nuevo, y espero alguna apreciación o consejo.
23/12/2006 14:39
Hola a todos y especialmente a Maicavasco,

Acabo de recibir la grabación del juicio oral que antes había referido y he visto con detalle el desarrollo del mismo.

Efectivamente y justo al principio de la vista oral, se hizo referencia y quedó claro y sin dudas que el abogado de la parte contraria había rehusado
practicarme el interrogatorio de parte. No obstante, dicho abogado alegó verbalmente en el juicio oral que el demandado, es decir yo, estaba obligado a
comparecer personalmente aunque no se me hubiese requerido para el interrogatorio de parte, aduciendo que el art. 432 de la LEC dice:

"Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes COMPARECERAN en el juicio representadas por procurador
y asistidas de abogado"

Destacando después el hecho de que en dicho artículo decía exactamente que "las partes compracerán en el juicio" y no que "podrán comparecer", significando
con ello que mi asistencia personal era obligatoria o mandatoria, y no opcional.

A lo cual le dijo la jueza de instancia que no se había pedido mi interrogatorio, y que la parte demandada estaba perfectamente representada por su
procurador. Y que si acaso él quería, podría presentar una protesta formal o pedir la nulidad del acto, pero que ella iba a seguir adelante con él
juicio de cualquier manera.

Mi abogado no dijo nada en relación con ésto. Y no creo que tuviera nada que decir puesto que ya lo había dejado claro la jueza de instancia al decir que
yo estaba representado por mi procurador, y como no se había pedido mi interrogatorio... (con los puntos suspensivos, imagino que la jueza quiso decir que
no era obligatorio que yo estuviera allí personalmente.)

Aparte de éso, lo que yo entiendo que quiere significar el anterior art. 432 de la LEC cuando dice que las partes "COMPARECERAN EN EL JUICIO
REPRESENTADAS POR PROCURADOR Y ASISTIDAS DE ABOGADO" no indica una obligación imperativa de que las partes deban asistir aunque no se haya pedido su
interrogatorio, sino que éstas estarán representadas por su procurador y asistidas por su abogado. Obviamente, sacando de contexto la frase "comparecerán
en el juicio". Aparte de que en dicho art. no hubiera podido decir "podrán comparecer en el juicio..." porque entonces se entendería que podrían hacerlo
sin procurador ni abogado. Eso es lo que yo creo, pero necesitaría confirmación.

Sigue ...
06/12/2006 10:35
Hola, Maicavasco, soy Dudabis, qué bueno que viniste! Mi pregunta era por el post de Anónimo, más arriba. ¿qué opinas.?

¡Saluditos!
04/12/2006 19:02
...Sigue

favor, las descalificó o infravaloró significando que tenía que haber sido yo, y no ellos, quien las efectuara.

Como ya dije anteriormente, espero enterarme de todo el asunto aunque no se cuándo, al paso que van los temas de "palacio". Aparte de que tampoco pude andar de abogados y averiguaciones porque me dejaron sin un p... duro después de la sentencia.

En cuanto a lo que dices, Maicavasco, de que ese tema era estrictamente procesal y ajeno a la apreciación de la prueba, es algo que yo intuía remotamente pero que no acababa de vislumbrar, siquiera, por mi gran desconocimiento del derecho, claro está. No obstante y a base de leer en este foro, sobre todo a los profesionales, voy viendo ya las cosas un poco más claras. La verdad es que puede que no sirva para nada, pero aunque sólo sea por deformación profesional - la mayor parte de mi trabajo está enfocado al análisis de sistemas - quiero llegar hasta el fondo del asunto.

Hubo un tiempo, justo después de la sentencia, en el que me estuve debatiendo entre otras sinrazones
y contradicciones de la sentencia que eran enormes y descaradas, como la que acabo de referir en el sentido de que el juez siempre daba la razón a mi contraria sin más fundamento que su palabra solamente. Y sin percatarme, quizás por lo deslumbrante de esas sinrazones, de que la causa pudiera ser la actitud del juez ante lo que el creyó un pasotismo por mi parte. !!Ojo!!, siempre tengo en cuenta que los que perdemos los juicios podemos pensar que fueron injustos. Eso es algo que siempre trato de tener en cuenta y en aras de la objetividad.

Lo que me deja un poco en ascuas es lo que dices acerca de que podré llevarme gratas o ingratas sorpresas. En cuanto a las ingratas, no sabría qué decirte puesto que ya las he asumido todas.

Gracias de nuevo, Maicavasco, y además muy expresamente porque hasta ahora no había encontrado a nadie que estuviera tan "al loro" y mostrara el interés que se desprende de tus palabras.
04/12/2006 19:01

Hola de nuevo, Maicavasco

Por lo que he leído creo que se te ha pasado, o se me pasó a mi decirlo, que lo que estoy comentando no ocurrió en la sentencia de primera instancia sino en la sentencia de apelación. Por eso, cuando hablaba de recurrir me refería a casación, dado que ese era el siguiente paso.

En la sentencia de primera instancia, por cierto, la jueza que vió el caso no mencionó nada acerca de mi ausencia. Bien porque supiera que yo no tenía por qué asistir o por que no se le ocurrió mencionarlo. De hecho y según creo, dicha audiencia previa se celebró en presencia de la jueza de primera instancia y pienso que ella, mejor que nadie, debería haber estado enterada de esos detalles, pues si el abogado de mi contraria hubiera tenido que pedir mi comparecencia, imagino que debería habérselo pedido a ella misma; a la jueza de primera instancia, puesto que ella era la máxima autoridad en el asunto, al menos hasta entonces. Luego era muy posible que dicha jueza estuviera enterada de que la parte contraria no me había requerido para declarar y, por consiguiente, se me había negado la oportunidad de que mi propio abogado también me interrogase.

No obstante, cualquier cosa que ocurriese o que alguien dijese en relación con ese asunto, como hizo la abogada de mi contraria, no tuvo más remedio que ocurrir durante el desarrollo del juicio oral, puesto que lo que hicieron después en la
Audiencia Provincial fue sólo un repaso o revisión, por decirlo así, del juicio anterior y sin ninguna otra comparecencia adicional. Yo imagino que la informacíón que tuvo el juez magistrado de la audiencia que dijo aquello en su sentencia - en relación con mi ausencia - no pudo ser otra que lo redactado en los documentos y lo grabado en los CDs de la vista previa y el juicio oral.

El hecho de haber recurrido la primera sentencia, aunque no venga mucho al caso, se debió a una serie de contradicciones y "sinsentidos" en los que la jueza de instancia había incurrido, y además descaradamente. Dado que lo que hizo fue un "batiburrillo" del que pienso que ni ella misma llegó a tener conciencia, pues hasta yo mismo pude comprobar que se había entretenido en copiar y parchear trozos de otras sentencias, modificando los hechos y las pruebas de mi caso particular para que encajaran en el "encaje de bolillo" que ella, previamente, había confeccionado.

Y ese fue el argumento principal del recurso ante la audiencia. Y tan fundamentado estaba que hasta el propio magistrado tuvo que reconocerlo y corregir a la jueza de instancia, aunque muy a regañadientes, en alguno de sus desatinados pasajes. De hecho, dicho magistrado no siguió, en absoluto, por el camino de la jueza, aunque llegara al mismo punto a través de otros derroteros. Y en ese camino, la piedra de toque que encontró fue el hecho de que "a mi no me diera la gana de asistir a juicio" según el juez - lo cual se desprende de su declaración sin ninguna duda- y me tomara por confeso como tu bien dijiste. Es decir, el juez de la audiencia se creyó a "pie juntilla" todo cuanto mi demandante quiso decir de malo acerca de mi y de bueno acerca de ella, puesto que si yo no quise asistir al juicio para desmentirla se podía suponer que estaba de acuerdo con lo que dijera. Muy distinto hubera sido si el juez hubiera sabido que a mi no se me dio la oportunidad de defenderme o de matizar, al menos, las declaraciones de mi contraria. Y no sólo éso sino que incluso las declaraciones desinteresadas de los testigos, a mi

Sigue...
04/12/2006 00:05
Bueno, a ver. Aquí hay varias cuestiones. En primer lugar, en materia de recursos. Si hubo audiencia previa es porque el juicio se celebró en su "primera instancia". El recurso entonces se tendría que plantear ante la Audiencia Provincial. Pero de todos modos, una cosa es el principio de libre valoración de la prueba y otra, bien distinta, el pasarse las normas del procedimiento por los bajos. Me explico, todo ciudadano tiene derecho a un proceso con todas las garantías, de modo que si un juez ha condenado a una persona por no haber comparecido a un juicio, cuando su presencia no fue requerida para tal, por no estar citado para ello, pues su prueba no se pidió nunca, se vulnerarían normas procesales que trascenderían del básico principio de libre valoración de la prueba para desembocar una aplicación torticera o desviada de las normas reguladoras del procedimiento ordinario.
Luego, otra cosa. Cuando uno está en una audiencia previa puede pedirle al juez, y lo tendrá que hacer EXPRESAMENTE, que las personas sean citadas vía judicial, pues en otro caso se entiende que cada parte traerá a los suyos. Respecto a los testigos, es fundamental muchas veces que se les cite vía judicial, para que luego no pongan excusas a la hora de comparecer, pero también puede ser interesante pedirle al juez la citación judicial, pues si estas personas, por ejemplo, tienen que trabajar, de este modo puedan justificar su inasistencia y no buscarse un follón.
Digo esto, porque yo he llevado civiles y a mi parte, pese a haberse pedido el interrogatorio de parte, no le ha llegado ninguna citación, pues nada se dijo al respecto en la audiencia previa, y es evidente que si mi parte está citada a declarar, yo la voy a llevar como sea, pues si no se le podría tener por confeso, produciendo unos efectos devastadores para mi cliente. Y para el caso de no poder comparecer, por enfermedad o por lo que sea, pedir la suspensión, justificando la causa, y que esta es lo suficientemente sólida para suspender.
Me explico: En primer lugar, me mosquea que no te dijeran que el recurso, antes de ir al Tribunal Supremo, se tendría que haber presentado en la Audiencia Provincial (ojo al parche). Lo segundo que me mosquea es que el abogado de la parte contraria dijera que renunció a tu interrogatorio, ante tu incomparecencia, para perjudicarte lo mínimo, declaración que, por cierto y dicho sea de paso, coincide con lo plasmado por el juez en su sentencia, que te reprocha tu incomparecencia.
Yo te aconsejo, sobre todo, sacar copia de la filmación audiovisual cuanto antes del juzgado y mirar qué es lo que ha ocurrido exactamente, pues tiene pinta el asunto que podrás llevarta gratas o ingratas sorpresas.
03/12/2006 23:07
Muchas gracias, Maicavasco, por tu interesante y "mágica" respuesta. En primer lugar decir que he tenido que cambiar de "nick" a consecuencia de las nuevas norams de Portico Legal. Pero sigo siendo el mismo que lanzó este hilo.

Para empezar, repito que yo no estuve en la audiencia previa ni podía haber estado por razones de salud. De cualquier manera, mi abogado me llamó expresamente para decirme que no tenía necesidad de acudir al juicio oral porque el abogado de la parte contraria había acordado, en dicha vista previa, que no me iba a practicar el interrogatorio de parte. Vamos, que si no lo hubiera oído, lo más seguro es que no me hubiese dicho nada en lugar de llamarme expresamente para éso. No obstante, también pienso que de haber tenido que asistir yo al juicio oral, hubiera existido una citación judicial en ese sentido, como la había para cada uno de los que´sí tenían que asistir, incuida la propia demandante y los testigos pues esas citaciones las pude ver yo mismo cuando estuve hojeando el rollo en su totalidad. Y no se me traspapeló nada porque era éso, precisamente, lo que yo andaba buscando.

Ya estuve hablando con mi procurador, que no se si estaría presente en la vista previa, a quien le pedí que me consiguiera copias de los CDs (vista previa y juicio oral) y aún estoy esperando alguna respuesta desde hace cosa de un mes o dos. Por lo que me parece que tendré que hacerlo yo mismo una vez que me entere de cómo.

También pienso que debería haber, no lo se, una constancia documental escrita en relación directa con esa decisión de pedir la comparecencia de alguna parte o testigo, y distinta de la simple citación judicial. La cual no sólo sería indirecta sino, como en este caso, inexistente. Tampoco se si cuando se pide la comparecencia de una de las partes, el juzgado tiene que confeccionar una citación y enviarla por correo a dicha parte. No obstante y por lo que dije antes, sí ocurrió ésto en el caso de mi demandante, es decir, sí existía su citación porque mi abogado había decidido interrogarla. Y las citaciones de los testigos también estaban allí, lógicamente.

Además se da el hecho, como creo que ya expliqué anteriormente, de que yo estaba pendiente de una operación de alto riesgo. Y de la decisión de si tenía que asistir a juicio o no, dependía el que empezara a preparar los trámites pertinentes para pedir un aplazamiento del juicio hasta después de mi operación o una dispensa en ese sentido, puesto que lo más seguro era que no sólo no pudiera asistir a juicio, por lo mal que estaba antes de operarme, sino que a un mes vista, lo más seguro es que o bien estuviera ya hospitalizado o en periodo de recuperación de unos tres o cuatro meses.

En cuanto al hecho de que no quisieran recurrir en casación se debió, según mi abogado, a que el recurso sólo se podía haber basado en errores de apreciación de la prueba y, en eso, no iba a entrar el Supremo.

Gracias de nuevo
03/12/2006 13:56
Bueno, a ver, todavía no he terminado de leerme este post, pero ya lo tengo claro. A ver, separado? Tú estuviste presente en la audiencia previa. Te explico. En el procedimiento civil ordinario, presentada la demanda y contestada en plazo por la otra parte, se convoca a las partes a una audiencia previa. En esta audiencia previa lo que se hace, dejando al margen cuestiones procesales previas, es solicitar al juez la práctica de aquélla prueba que se considere oportuna (quitando la documental, que ya está aportada con los primeros escritos, salvo supuestos extraordinarios). Se solicita entonces el interrogatorio de parte (de la parte contraria) si se considera necesario y los testigos que uno quiera que sean citados judicialmente.
Ahora bien, si la otra parte pidió tu interrogatorio y tu letrado (que al parecer es lo que le ha ocurrido) no lo escuchó o no se enteró, pensando que no era necesario que te presentaras aquélla mañana, cuadra todo. Porque efectivamente, el letrado de la parte contraria, viendo que tú no te habías presentado, puede renunciar a la práctica de tu prueba, para perjudicarte lo mínimo, aunque aún así tu no comparecencia te perjudica y te ha perjudicado, como ha quedado demostrado con pérdida de pleito de cuantía voluminosa, más costas, me imagino, que tampoco son moco de pavo con cuantías asi.
Qué hacer? A ver, todas las audiencias previas se graban en soportes audiovisuales. Es decir, presentar un escrito al juzgado aportando CD y solicitando se te expida copia de su filmación. Así podrás ver la audiencia previa tranquilamente en tu casa, si te pones nervioso con una tila, y puedes salir de dudas, porque lo más normal es que la otra parte pidiera el interrogatorio de parte y tu letrado y procurador, por cualquier circunstancia quen o viene al caso comentar, no se enteraron.
Ello también explicaría la razón de que no quisieran recurrir, porque sabían que la apelación estaba perdida. Pues en caso de haberse solicitado el interrogatorio de parte y un juez dictar una sentencia así yo, como abogado, pongo el grito en el cielo. maicavasco.
03/12/2006 13:34
Dudabis me llamaba y yo me presento a la velocidad del rayo. ¿De qué se trata? Ponedme en antecedentes. Gracias por llamar. Cuando alguien frota mi lámpara mágica, salgo yo de dentro, como un mago dispuesto a complacer. Jajajaja.
12/11/2006 22:25
Lo que yo digo siempre: con esta gente es mejor que te lo den todo por escrito y así todo "Fíate del canónigo y no corras"

Me huele a encerrona, o contubernio, a mi también.

06/11/2006 13:41
Gracias también, Clarito, por tu apreciación. Como bien dices, no dudo de que fuese un contubernio pero no alcanzo a creer que mi abogado tuviera parte, al menos activamente, en él. Precisamente el mismo día que se celebró la audiencia previa, yo estaba en una clínica donde me acababan de diagnosticar un cáncer como una pelota de tenis y, obviamente, tampoco pude estar presente en dicha audiencia previa. Precisamente, por eso me acuerdo tan bien de lo que me dijo mi abogado por teléfono, acerca de que no tenía que asistir a la vista oral que se celebraría un mes más tarde.
06/11/2006 12:59
Muchísimas gracias, Defensor del Letrado, por atender este asunto. No había pensado que el procurador pudiera tener y facilitarme copia de todos los documentos. Al parecer, todo el mundo tiene de todo en relación con mi caso menos yo, que fue quien tuvo que pagar por y para cada uno de ellos.

Pues lo intentaré, y a ver si tengo más suerte que con mi abogado o con la Audiencia Provincial. No obstante, no creo que pueda encontrar más información de la que el juez de la Audiencia pudiera escuchar y leer. Por lo que, dado lo que dijo en la sentencia y en vista de que para poder enjuiciar un caso hay que leer toda su documentación, es de suponer que no existiera nada acerca de lo que refiero.

Por supuesto, el juez que hubo presente en la audiencia previa - jueza en ese caso - no fue el mismo que dijo aquello en la sentencia de apelación. Pero si mi abogado dijo que ésta jueza fue la que estaba presente y presidió la audiencia previa, ella sí debería haber tenido constancia de si se me iba a interrogar o no en la vista oral. A no ser que éso sea algo que se acuerde entre los abogados de las partes en la taberna de la esquina.

Por supuesto que se trataba de un juicio ordinario; audiencia previa, vista oral, y después apelación y vista por la Audiencia Provincial.

En cuanto al por qué de que la parte demandante no solicitara mi interrogatorio en la audiencia previa, es cierto que sólo lo sabría dicha parte.
Pero también es obvio que si la abogada de mi contraria hubiera solicitado mi interrogatorio en la vista previa, no le hubiera podido hacer creer al juez que yo no quise asistir al mismo a pesar de estar citado a la vista oral, porque lo más seguro en ese caso es que yo hubiese estado allí presente.

Puede que hubiera alguna otra razón distinta para no solicitar mi comparecencia, pero por lo que me dijo, en persona, la propia abogada de mi contraria y que antes comenté, no creo que la hubiese.

Gracias de nuevo
06/11/2006 10:17
De lo leido parece ser que se trata de un juicio ordinario, en el que hay una audiencia previa y que es donde se proponen las pruebas por las partes, que luego se practicarán en la segunda vista, es decir, la vista de juicio oral propiamente dicha.

Tanto la audiencioa previa como el juico quedan grabadas en soporte informático y sirven de acta de la vista.

Si en la audiencia previa la otra parte no solicitó el interrogatorio del demandado, en el juicio no podrá practicarse dicho interrogatorio ni el abogado podrá preguntar a su propio cliente, como ya se ha dicho.

Por lo tanto, si la otra parte no propuso su interrogatorio, el mismo no se podrá producir y, si su abogado le dijo que su comparecencia no era necesaria en base a que la otra parte no solicitó su interrogatorio, no le engañó al respecto.

Si usted quiere estar absolutamente seguro de todo cuanto se ha actuado, solicite a su procurador copia de los CD de las dos vistas: La audiencia previa y la vista de juicio oral.

Sobre lo que se razona en la sentencia no puedo comentarle absolutamentenada porque, evidentemente, desconozco el asunto y la sentencia.

Y sobre otros motivos (porqué no se solicitó por la demandante su interrogatorio en la audiencia previa) tampoco le puedo comentar nada porque eso solo lo sabe dicha parte.

Pero, desde luego, sean cuales sean los motivos, si a un abogado no le proponen de adverso el interrogatorio de su propio cliente, tiene las manos atadas porque, llegado el caso, el propio abogado no puede interrogarle.

Si le sirve de ayuda, no es la primera vez que veo dicha circunstancia. Es una estrategia procesal más a valorar según el asunto.
05/11/2006 23:40
Gracias de nuevo,

Yo recibí respuestas de abogados tan poco serias como: "Es que tu deberías haber asistido al juicio...", por ejemplo. Otros simplemente me decían que eso no era posible y que yo debía estar en un error..., o que era algo muy extraño y que tendría que estar muy bien documentado.

Pero claro, en ello estoy, en tratar de recopilar toda la documentación que pueda. Al principio me quedé tan absolutamente desconcertado, deprimido y exprimido económicamente que ni daba pie con bola ni tenía dinero para seguir con el tema. Pero es algo que no se me va de la cabeza y no descansaré hasta aclarar todo lo que me hicieron y por qué. He tratao de ir ahorrando dinero poco a poco y a medida que me iba recuperando psicológicamente del trauma, para tener con qué seguir y centrarme en cómo hacerlo. También necesito un tiempo, tanto para encontrar quien me ayude como para el tema de la documentación, que mi trabajo y otras obligaciones no me dejan de momento.

Pero lo que yo sentí y pasé cuando me ocurrió ésto no se lo deso absolutamente a nadie. Todavía incluso, cuando escucho o pienso en el sufrimiento de una mujer que haya sido violada, automáticamente se me viene mi caso a la cabeza -teniendo en cuenta las diferencias, por supuesto - y el daño psicológico, al menos, puedo no sólo entenderlo sino hasta sentirlo.
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06/02/2007 08:09
Lo subo para Maicavasco
21/01/2007 11:59
Todo éso está muy bien, pero a día de hoy todavía no se exactamente cuál es la situación, quién ha cometido errores ni qué podría hacer.

Alguien podría ayudarme en ese sentido?

Gracias de nuevo
17/01/2007 20:47
Claramente, no, no encaja en tu caso el artículo.
17/01/2007 12:17
Hola Patricia, y gracias por tu intervención.

Como creo que dije antes, la vista oral se grabó e imagino que la audiencia previa también, lo que pasa es que cuando yo solicité copia de las dos, sólo me dieron la del juicio oral porque dijeron que no pudieron acceder a la grabación de la audiencia previa. Lo que no se es si fue debido a que no se grabara o a que hubiera algún problema al realizar la copia. De cualquier manera, el tema quedó bastante aclarado en la grabación de la vista oral.

No se si lo que dices del art. 291 LEC encaja en mi caso pues, que yo sepa, no se practicó ninguna prueba fuera del juicio y sólo se trataba de un tema de división de cosa común entre una pareja de hecho.

Aparte de éso, mi abogado me había asegurado anteriormente que no tenía por qué asistir a juicio para nada puesto que ya se había acordado que la parte contraria no quería interrogarme. Es decir, que nunca se hubiera podido dar el caso al que hace referencia el art. 292.4 "Obligatoriedad de comparecer a la audiencia" de la misma ley y, sin embargo, el tribunal de la Audiencia aplicó el art. 304 LEC "Incomparecencia y admisión tácita de los hechos".

Y el tema está en que en la grabación de la vista oral, precisamente, se pone de manifiesto sin ninguna duda, y por el propio abogado de la parte contraria, que no se me había citado para interrogatorio. Luego entonces quedaría claro, al menos desde mi punto de vista, que el juez de la Apelación no pudo ver esa grabación del juicio oral. O si la vio, no se enteró de lo que allí se decía y, aún así, emitió una sentencia.

El hecho de que el abogado de mi parte contraria dijera también, en la vista oral y ante mi ausencia, que yo estaba obligado a comparecer a pesar de que no se me hubiese citado para interrogatorio, pienso que pudo ser una jugada de dicho abogado para confundir o simplemente un error, pues creo que si hubiera terminado de leer el art. 432 LEC, en lugar de citar sólo la mitad del mismo, hubiera quedado claro que dicho artículo significaba lo contrario de lo que él entendía, pretendía entender o pretendía que los demás entendieran.
15/01/2007 19:50
Las vistas civiles se graban. Cuando no se graban, creo que lo correcto es solicitar la nulidad de actuaciones al recurrir en apelación.
En los juicios ordinarios, art. 291 LEC, afirmativo porque en realidad, te citan en la audiencia previa a través de tu representación procesal para la práctica de la prueba, tanto si eres sujeto u objeto de la misma como si no. En los verbales, claramente debes asistir pues las pruebas se proponen en la vista sobre la marcha, igualmente debes asistir a la formación de inventario en liquidación de gananciales, y en los procedimientos de familia porque el juez tiene la potestad de acordar pruebas de oficio, entre ellas, el interrogatorio de las partes. Salvo mejor criterio jurídico, naturalmente.
15/01/2007 17:16
Un empujoncito a ver si alguien lo ve.
23/12/2006 14:42
... sigue


Ahora, la pregunta del millón es de dónde se sacó el juez, que revisó el caso en la Audiencia Provincial, aquéllo de que como yo no asití al juicio oral, no se me pudo practicar el interrogatorio de parte, y todo lo demás en cuanto a las declaraciones de los testigos y las máis propias. O sea, el juez estaba completamente convencido - y en función de éso elaboró su sentencia - de que yo rehusé asistir a juicio a pesar de que estaba obligado a hacerlo, y de que por mi ausencia no me pudo interrogar el abogado de contrario. Sin embargo, todas esas circunstancias quedaron aclaradas en la misma vista oral del juicio de instancia y grabadas en el CD que el Magistrado de la Audiencia, el que dijo éso, debió ver y oir. Lo cual sí que debería ser imperativo.

El CD de la vista previa me dijeron que no pudieron acceder a su contenido; por lo visto´hubo un problema técnico y no se pudo grabar ésta. Lo que no tengo muy claro aún es si dicho problema técnico surgió en la copia que me dieron o ya existía en el CD original, en cuyo caso el Magistrado de la Audiencia tampoco podría haber visto ni oído la vista previa. Pero no creo que importase mucho puesto que en el CD de la vista oral quedó ya bastante claro lo que se acordó en la anterior, como ya he referido.

Lo que yo concluyo del hecho es que el abogado de mi parte contraria estuvo jugando con los hechos y las palabras, por aquello de ver si colaba, y puesto
que para ello le pagaban. Es decir, hacer lo posible para que yo no asistiera - a sabiendas muy posiblemente de que no hubiera podido hacerlo puesto que su defendida sabía perfectamente de mi enfermedad - y al mismo tiempo, evitar que yo hubiera pedido disculpas documentadas por no poderlo hacer. Con el fin de intentar después poner objecciones sobre mi ausencia y desacreditar mis fundamentos y los de los testigos.

Un truco que no sólo no notó el juez de la Audiencia, digo yo, sino que le salió mejor de lo que pensó con la ayuda del propio juez, que se convirtió - a sabiendas o no - en el cómplice necesario de dicha "martingala", cuyo último fin pudiera ser el de que el juez me pudiera dar por confeso. Y la única forma de intentarlo era haciendo lo posible para que yo no asistiera a la vista oral. No le valió con la jueza, en absoluto, pero sí con el juez, después.

Gracias de nuevo, y espero alguna apreciación o consejo.
23/12/2006 14:39
Hola a todos y especialmente a Maicavasco,

Acabo de recibir la grabación del juicio oral que antes había referido y he visto con detalle el desarrollo del mismo.

Efectivamente y justo al principio de la vista oral, se hizo referencia y quedó claro y sin dudas que el abogado de la parte contraria había rehusado
practicarme el interrogatorio de parte. No obstante, dicho abogado alegó verbalmente en el juicio oral que el demandado, es decir yo, estaba obligado a
comparecer personalmente aunque no se me hubiese requerido para el interrogatorio de parte, aduciendo que el art. 432 de la LEC dice:

"Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes COMPARECERAN en el juicio representadas por procurador
y asistidas de abogado"

Destacando después el hecho de que en dicho artículo decía exactamente que "las partes compracerán en el juicio" y no que "podrán comparecer", significando
con ello que mi asistencia personal era obligatoria o mandatoria, y no opcional.

A lo cual le dijo la jueza de instancia que no se había pedido mi interrogatorio, y que la parte demandada estaba perfectamente representada por su
procurador. Y que si acaso él quería, podría presentar una protesta formal o pedir la nulidad del acto, pero que ella iba a seguir adelante con él
juicio de cualquier manera.

Mi abogado no dijo nada en relación con ésto. Y no creo que tuviera nada que decir puesto que ya lo había dejado claro la jueza de instancia al decir que
yo estaba representado por mi procurador, y como no se había pedido mi interrogatorio... (con los puntos suspensivos, imagino que la jueza quiso decir que
no era obligatorio que yo estuviera allí personalmente.)

Aparte de éso, lo que yo entiendo que quiere significar el anterior art. 432 de la LEC cuando dice que las partes "COMPARECERAN EN EL JUICIO
REPRESENTADAS POR PROCURADOR Y ASISTIDAS DE ABOGADO" no indica una obligación imperativa de que las partes deban asistir aunque no se haya pedido su
interrogatorio, sino que éstas estarán representadas por su procurador y asistidas por su abogado. Obviamente, sacando de contexto la frase "comparecerán
en el juicio". Aparte de que en dicho art. no hubiera podido decir "podrán comparecer en el juicio..." porque entonces se entendería que podrían hacerlo
sin procurador ni abogado. Eso es lo que yo creo, pero necesitaría confirmación.

Sigue ...
06/12/2006 10:35
Hola, Maicavasco, soy Dudabis, qué bueno que viniste! Mi pregunta era por el post de Anónimo, más arriba. ¿qué opinas.?

¡Saluditos!
04/12/2006 19:02
...Sigue

favor, las descalificó o infravaloró significando que tenía que haber sido yo, y no ellos, quien las efectuara.

Como ya dije anteriormente, espero enterarme de todo el asunto aunque no se cuándo, al paso que van los temas de "palacio". Aparte de que tampoco pude andar de abogados y averiguaciones porque me dejaron sin un p... duro después de la sentencia.

En cuanto a lo que dices, Maicavasco, de que ese tema era estrictamente procesal y ajeno a la apreciación de la prueba, es algo que yo intuía remotamente pero que no acababa de vislumbrar, siquiera, por mi gran desconocimiento del derecho, claro está. No obstante y a base de leer en este foro, sobre todo a los profesionales, voy viendo ya las cosas un poco más claras. La verdad es que puede que no sirva para nada, pero aunque sólo sea por deformación profesional - la mayor parte de mi trabajo está enfocado al análisis de sistemas - quiero llegar hasta el fondo del asunto.

Hubo un tiempo, justo después de la sentencia, en el que me estuve debatiendo entre otras sinrazones
y contradicciones de la sentencia que eran enormes y descaradas, como la que acabo de referir en el sentido de que el juez siempre daba la razón a mi contraria sin más fundamento que su palabra solamente. Y sin percatarme, quizás por lo deslumbrante de esas sinrazones, de que la causa pudiera ser la actitud del juez ante lo que el creyó un pasotismo por mi parte. !!Ojo!!, siempre tengo en cuenta que los que perdemos los juicios podemos pensar que fueron injustos. Eso es algo que siempre trato de tener en cuenta y en aras de la objetividad.

Lo que me deja un poco en ascuas es lo que dices acerca de que podré llevarme gratas o ingratas sorpresas. En cuanto a las ingratas, no sabría qué decirte puesto que ya las he asumido todas.

Gracias de nuevo, Maicavasco, y además muy expresamente porque hasta ahora no había encontrado a nadie que estuviera tan "al loro" y mostrara el interés que se desprende de tus palabras.
04/12/2006 19:01

Hola de nuevo, Maicavasco

Por lo que he leído creo que se te ha pasado, o se me pasó a mi decirlo, que lo que estoy comentando no ocurrió en la sentencia de primera instancia sino en la sentencia de apelación. Por eso, cuando hablaba de recurrir me refería a casación, dado que ese era el siguiente paso.

En la sentencia de primera instancia, por cierto, la jueza que vió el caso no mencionó nada acerca de mi ausencia. Bien porque supiera que yo no tenía por qué asistir o por que no se le ocurrió mencionarlo. De hecho y según creo, dicha audiencia previa se celebró en presencia de la jueza de primera instancia y pienso que ella, mejor que nadie, debería haber estado enterada de esos detalles, pues si el abogado de mi contraria hubiera tenido que pedir mi comparecencia, imagino que debería habérselo pedido a ella misma; a la jueza de primera instancia, puesto que ella era la máxima autoridad en el asunto, al menos hasta entonces. Luego era muy posible que dicha jueza estuviera enterada de que la parte contraria no me había requerido para declarar y, por consiguiente, se me había negado la oportunidad de que mi propio abogado también me interrogase.

No obstante, cualquier cosa que ocurriese o que alguien dijese en relación con ese asunto, como hizo la abogada de mi contraria, no tuvo más remedio que ocurrir durante el desarrollo del juicio oral, puesto que lo que hicieron después en la
Audiencia Provincial fue sólo un repaso o revisión, por decirlo así, del juicio anterior y sin ninguna otra comparecencia adicional. Yo imagino que la informacíón que tuvo el juez magistrado de la audiencia que dijo aquello en su sentencia - en relación con mi ausencia - no pudo ser otra que lo redactado en los documentos y lo grabado en los CDs de la vista previa y el juicio oral.

El hecho de haber recurrido la primera sentencia, aunque no venga mucho al caso, se debió a una serie de contradicciones y "sinsentidos" en los que la jueza de instancia había incurrido, y además descaradamente. Dado que lo que hizo fue un "batiburrillo" del que pienso que ni ella misma llegó a tener conciencia, pues hasta yo mismo pude comprobar que se había entretenido en copiar y parchear trozos de otras sentencias, modificando los hechos y las pruebas de mi caso particular para que encajaran en el "encaje de bolillo" que ella, previamente, había confeccionado.

Y ese fue el argumento principal del recurso ante la audiencia. Y tan fundamentado estaba que hasta el propio magistrado tuvo que reconocerlo y corregir a la jueza de instancia, aunque muy a regañadientes, en alguno de sus desatinados pasajes. De hecho, dicho magistrado no siguió, en absoluto, por el camino de la jueza, aunque llegara al mismo punto a través de otros derroteros. Y en ese camino, la piedra de toque que encontró fue el hecho de que "a mi no me diera la gana de asistir a juicio" según el juez - lo cual se desprende de su declaración sin ninguna duda- y me tomara por confeso como tu bien dijiste. Es decir, el juez de la audiencia se creyó a "pie juntilla" todo cuanto mi demandante quiso decir de malo acerca de mi y de bueno acerca de ella, puesto que si yo no quise asistir al juicio para desmentirla se podía suponer que estaba de acuerdo con lo que dijera. Muy distinto hubera sido si el juez hubiera sabido que a mi no se me dio la oportunidad de defenderme o de matizar, al menos, las declaraciones de mi contraria. Y no sólo éso sino que incluso las declaraciones desinteresadas de los testigos, a mi

Sigue...
04/12/2006 00:05
Bueno, a ver. Aquí hay varias cuestiones. En primer lugar, en materia de recursos. Si hubo audiencia previa es porque el juicio se celebró en su "primera instancia". El recurso entonces se tendría que plantear ante la Audiencia Provincial. Pero de todos modos, una cosa es el principio de libre valoración de la prueba y otra, bien distinta, el pasarse las normas del procedimiento por los bajos. Me explico, todo ciudadano tiene derecho a un proceso con todas las garantías, de modo que si un juez ha condenado a una persona por no haber comparecido a un juicio, cuando su presencia no fue requerida para tal, por no estar citado para ello, pues su prueba no se pidió nunca, se vulnerarían normas procesales que trascenderían del básico principio de libre valoración de la prueba para desembocar una aplicación torticera o desviada de las normas reguladoras del procedimiento ordinario.
Luego, otra cosa. Cuando uno está en una audiencia previa puede pedirle al juez, y lo tendrá que hacer EXPRESAMENTE, que las personas sean citadas vía judicial, pues en otro caso se entiende que cada parte traerá a los suyos. Respecto a los testigos, es fundamental muchas veces que se les cite vía judicial, para que luego no pongan excusas a la hora de comparecer, pero también puede ser interesante pedirle al juez la citación judicial, pues si estas personas, por ejemplo, tienen que trabajar, de este modo puedan justificar su inasistencia y no buscarse un follón.
Digo esto, porque yo he llevado civiles y a mi parte, pese a haberse pedido el interrogatorio de parte, no le ha llegado ninguna citación, pues nada se dijo al respecto en la audiencia previa, y es evidente que si mi parte está citada a declarar, yo la voy a llevar como sea, pues si no se le podría tener por confeso, produciendo unos efectos devastadores para mi cliente. Y para el caso de no poder comparecer, por enfermedad o por lo que sea, pedir la suspensión, justificando la causa, y que esta es lo suficientemente sólida para suspender.
Me explico: En primer lugar, me mosquea que no te dijeran que el recurso, antes de ir al Tribunal Supremo, se tendría que haber presentado en la Audiencia Provincial (ojo al parche). Lo segundo que me mosquea es que el abogado de la parte contraria dijera que renunció a tu interrogatorio, ante tu incomparecencia, para perjudicarte lo mínimo, declaración que, por cierto y dicho sea de paso, coincide con lo plasmado por el juez en su sentencia, que te reprocha tu incomparecencia.
Yo te aconsejo, sobre todo, sacar copia de la filmación audiovisual cuanto antes del juzgado y mirar qué es lo que ha ocurrido exactamente, pues tiene pinta el asunto que podrás llevarta gratas o ingratas sorpresas.
03/12/2006 23:07
Muchas gracias, Maicavasco, por tu interesante y "mágica" respuesta. En primer lugar decir que he tenido que cambiar de "nick" a consecuencia de las nuevas norams de Portico Legal. Pero sigo siendo el mismo que lanzó este hilo.

Para empezar, repito que yo no estuve en la audiencia previa ni podía haber estado por razones de salud. De cualquier manera, mi abogado me llamó expresamente para decirme que no tenía necesidad de acudir al juicio oral porque el abogado de la parte contraria había acordado, en dicha vista previa, que no me iba a practicar el interrogatorio de parte. Vamos, que si no lo hubiera oído, lo más seguro es que no me hubiese dicho nada en lugar de llamarme expresamente para éso. No obstante, también pienso que de haber tenido que asistir yo al juicio oral, hubiera existido una citación judicial en ese sentido, como la había para cada uno de los que´sí tenían que asistir, incuida la propia demandante y los testigos pues esas citaciones las pude ver yo mismo cuando estuve hojeando el rollo en su totalidad. Y no se me traspapeló nada porque era éso, precisamente, lo que yo andaba buscando.

Ya estuve hablando con mi procurador, que no se si estaría presente en la vista previa, a quien le pedí que me consiguiera copias de los CDs (vista previa y juicio oral) y aún estoy esperando alguna respuesta desde hace cosa de un mes o dos. Por lo que me parece que tendré que hacerlo yo mismo una vez que me entere de cómo.

También pienso que debería haber, no lo se, una constancia documental escrita en relación directa con esa decisión de pedir la comparecencia de alguna parte o testigo, y distinta de la simple citación judicial. La cual no sólo sería indirecta sino, como en este caso, inexistente. Tampoco se si cuando se pide la comparecencia de una de las partes, el juzgado tiene que confeccionar una citación y enviarla por correo a dicha parte. No obstante y por lo que dije antes, sí ocurrió ésto en el caso de mi demandante, es decir, sí existía su citación porque mi abogado había decidido interrogarla. Y las citaciones de los testigos también estaban allí, lógicamente.

Además se da el hecho, como creo que ya expliqué anteriormente, de que yo estaba pendiente de una operación de alto riesgo. Y de la decisión de si tenía que asistir a juicio o no, dependía el que empezara a preparar los trámites pertinentes para pedir un aplazamiento del juicio hasta después de mi operación o una dispensa en ese sentido, puesto que lo más seguro era que no sólo no pudiera asistir a juicio, por lo mal que estaba antes de operarme, sino que a un mes vista, lo más seguro es que o bien estuviera ya hospitalizado o en periodo de recuperación de unos tres o cuatro meses.

En cuanto al hecho de que no quisieran recurrir en casación se debió, según mi abogado, a que el recurso sólo se podía haber basado en errores de apreciación de la prueba y, en eso, no iba a entrar el Supremo.

Gracias de nuevo
03/12/2006 13:56
Bueno, a ver, todavía no he terminado de leerme este post, pero ya lo tengo claro. A ver, separado? Tú estuviste presente en la audiencia previa. Te explico. En el procedimiento civil ordinario, presentada la demanda y contestada en plazo por la otra parte, se convoca a las partes a una audiencia previa. En esta audiencia previa lo que se hace, dejando al margen cuestiones procesales previas, es solicitar al juez la práctica de aquélla prueba que se considere oportuna (quitando la documental, que ya está aportada con los primeros escritos, salvo supuestos extraordinarios). Se solicita entonces el interrogatorio de parte (de la parte contraria) si se considera necesario y los testigos que uno quiera que sean citados judicialmente.
Ahora bien, si la otra parte pidió tu interrogatorio y tu letrado (que al parecer es lo que le ha ocurrido) no lo escuchó o no se enteró, pensando que no era necesario que te presentaras aquélla mañana, cuadra todo. Porque efectivamente, el letrado de la parte contraria, viendo que tú no te habías presentado, puede renunciar a la práctica de tu prueba, para perjudicarte lo mínimo, aunque aún así tu no comparecencia te perjudica y te ha perjudicado, como ha quedado demostrado con pérdida de pleito de cuantía voluminosa, más costas, me imagino, que tampoco son moco de pavo con cuantías asi.
Qué hacer? A ver, todas las audiencias previas se graban en soportes audiovisuales. Es decir, presentar un escrito al juzgado aportando CD y solicitando se te expida copia de su filmación. Así podrás ver la audiencia previa tranquilamente en tu casa, si te pones nervioso con una tila, y puedes salir de dudas, porque lo más normal es que la otra parte pidiera el interrogatorio de parte y tu letrado y procurador, por cualquier circunstancia quen o viene al caso comentar, no se enteraron.
Ello también explicaría la razón de que no quisieran recurrir, porque sabían que la apelación estaba perdida. Pues en caso de haberse solicitado el interrogatorio de parte y un juez dictar una sentencia así yo, como abogado, pongo el grito en el cielo. maicavasco.
03/12/2006 13:34
Dudabis me llamaba y yo me presento a la velocidad del rayo. ¿De qué se trata? Ponedme en antecedentes. Gracias por llamar. Cuando alguien frota mi lámpara mágica, salgo yo de dentro, como un mago dispuesto a complacer. Jajajaja.
12/11/2006 22:25
Lo que yo digo siempre: con esta gente es mejor que te lo den todo por escrito y así todo "Fíate del canónigo y no corras"

Me huele a encerrona, o contubernio, a mi también.

06/11/2006 13:41
Gracias también, Clarito, por tu apreciación. Como bien dices, no dudo de que fuese un contubernio pero no alcanzo a creer que mi abogado tuviera parte, al menos activamente, en él. Precisamente el mismo día que se celebró la audiencia previa, yo estaba en una clínica donde me acababan de diagnosticar un cáncer como una pelota de tenis y, obviamente, tampoco pude estar presente en dicha audiencia previa. Precisamente, por eso me acuerdo tan bien de lo que me dijo mi abogado por teléfono, acerca de que no tenía que asistir a la vista oral que se celebraría un mes más tarde.
06/11/2006 12:59
Muchísimas gracias, Defensor del Letrado, por atender este asunto. No había pensado que el procurador pudiera tener y facilitarme copia de todos los documentos. Al parecer, todo el mundo tiene de todo en relación con mi caso menos yo, que fue quien tuvo que pagar por y para cada uno de ellos.

Pues lo intentaré, y a ver si tengo más suerte que con mi abogado o con la Audiencia Provincial. No obstante, no creo que pueda encontrar más información de la que el juez de la Audiencia pudiera escuchar y leer. Por lo que, dado lo que dijo en la sentencia y en vista de que para poder enjuiciar un caso hay que leer toda su documentación, es de suponer que no existiera nada acerca de lo que refiero.

Por supuesto, el juez que hubo presente en la audiencia previa - jueza en ese caso - no fue el mismo que dijo aquello en la sentencia de apelación. Pero si mi abogado dijo que ésta jueza fue la que estaba presente y presidió la audiencia previa, ella sí debería haber tenido constancia de si se me iba a interrogar o no en la vista oral. A no ser que éso sea algo que se acuerde entre los abogados de las partes en la taberna de la esquina.

Por supuesto que se trataba de un juicio ordinario; audiencia previa, vista oral, y después apelación y vista por la Audiencia Provincial.

En cuanto al por qué de que la parte demandante no solicitara mi interrogatorio en la audiencia previa, es cierto que sólo lo sabría dicha parte.
Pero también es obvio que si la abogada de mi contraria hubiera solicitado mi interrogatorio en la vista previa, no le hubiera podido hacer creer al juez que yo no quise asistir al mismo a pesar de estar citado a la vista oral, porque lo más seguro en ese caso es que yo hubiese estado allí presente.

Puede que hubiera alguna otra razón distinta para no solicitar mi comparecencia, pero por lo que me dijo, en persona, la propia abogada de mi contraria y que antes comenté, no creo que la hubiese.

Gracias de nuevo
06/11/2006 10:17
De lo leido parece ser que se trata de un juicio ordinario, en el que hay una audiencia previa y que es donde se proponen las pruebas por las partes, que luego se practicarán en la segunda vista, es decir, la vista de juicio oral propiamente dicha.

Tanto la audiencioa previa como el juico quedan grabadas en soporte informático y sirven de acta de la vista.

Si en la audiencia previa la otra parte no solicitó el interrogatorio del demandado, en el juicio no podrá practicarse dicho interrogatorio ni el abogado podrá preguntar a su propio cliente, como ya se ha dicho.

Por lo tanto, si la otra parte no propuso su interrogatorio, el mismo no se podrá producir y, si su abogado le dijo que su comparecencia no era necesaria en base a que la otra parte no solicitó su interrogatorio, no le engañó al respecto.

Si usted quiere estar absolutamente seguro de todo cuanto se ha actuado, solicite a su procurador copia de los CD de las dos vistas: La audiencia previa y la vista de juicio oral.

Sobre lo que se razona en la sentencia no puedo comentarle absolutamentenada porque, evidentemente, desconozco el asunto y la sentencia.

Y sobre otros motivos (porqué no se solicitó por la demandante su interrogatorio en la audiencia previa) tampoco le puedo comentar nada porque eso solo lo sabe dicha parte.

Pero, desde luego, sean cuales sean los motivos, si a un abogado no le proponen de adverso el interrogatorio de su propio cliente, tiene las manos atadas porque, llegado el caso, el propio abogado no puede interrogarle.

Si le sirve de ayuda, no es la primera vez que veo dicha circunstancia. Es una estrategia procesal más a valorar según el asunto.
05/11/2006 23:40
Gracias de nuevo,

Yo recibí respuestas de abogados tan poco serias como: "Es que tu deberías haber asistido al juicio...", por ejemplo. Otros simplemente me decían que eso no era posible y que yo debía estar en un error..., o que era algo muy extraño y que tendría que estar muy bien documentado.

Pero claro, en ello estoy, en tratar de recopilar toda la documentación que pueda. Al principio me quedé tan absolutamente desconcertado, deprimido y exprimido económicamente que ni daba pie con bola ni tenía dinero para seguir con el tema. Pero es algo que no se me va de la cabeza y no descansaré hasta aclarar todo lo que me hicieron y por qué. He tratao de ir ahorrando dinero poco a poco y a medida que me iba recuperando psicológicamente del trauma, para tener con qué seguir y centrarme en cómo hacerlo. También necesito un tiempo, tanto para encontrar quien me ayude como para el tema de la documentación, que mi trabajo y otras obligaciones no me dejan de momento.

Pero lo que yo sentí y pasé cuando me ocurrió ésto no se lo deso absolutamente a nadie. Todavía incluso, cuando escucho o pienso en el sufrimiento de una mujer que haya sido violada, automáticamente se me viene mi caso a la cabeza -teniendo en cuenta las diferencias, por supuesto - y el daño psicológico, al menos, puedo no sólo entenderlo sino hasta sentirlo.