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Juicio rapido

4 Comentarios
 
20/11/2003 21:17
Muchas gracias de nuevo, Susana.
18/11/2003 13:49
Hola pequeño saltamontes.

En relación a esta última duda, si te refieres a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo (modelo 696) has de saber que al ser persona física estás exento y ni siquiera estás obligado a presentar dicho modelo (art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social).

Sin embargo, si el acreedor es una persona jurídica, sí estás obligado a presentar el modelo 696 (con independencia de que estés o no exento del pago de la tasa). En este caso el devengo no tiene lugar al presentar la petición inicial del proceso monitorio, sino cuando se interponga la demanda de juicio ordinario (si procede, según la primera consulta) una vez que el demandado haya formulado oposición al requerimiento de pago. Por lo tanto, no hay obligación de cumplimentar el modelo 696 en los supuestos en que el deudor requerido no comparezca ante el Tribunal y se dicte directamente auto despachando ejecución. En la regulación de esta tasa judicial nada se establece respecto a los procedimientos monitorios en los que existiendo oposición del demandado el juicio se deba resolver definitivamente en un juicio verbal por razón de la cuantía, por lo que si atendemos al sentido literal de la normativa hay que concluir afirmando que en estos casos tampoco existe devengo alguno.

De cualquier modo no es una cuestión que deba preocupar en exceso, pues estamos ante un defecto subsanable, es decir, en el supuesto en que el sujeto pasivo no adjunte el modelo de autoliquidación al escrito procesal mediante el cual se realice el hecho imponible, el Secretario Judicial concederá un plazo para subsanar la omisión con el apercibimiento de no dar curso al escrito.

Espero haberte ayudado. Si tienes más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Un saludo

16/11/2003 18:39
Muchas gracias por sus aclaraciones, Susana, resolvió todas mis dudas.
Lo único que me queda por saber es el tema de las tasas, pues sé que deben acompañarse a la demanda.
Se justifica el pago al presentar en el Juzgado la instancia con todos los datos y comprobantes o en el momento en que el deudor se oponga?
Gracias de nuevo y saludos.
06/11/2003 15:33
Hola pequeño saltamontes. Deduzco que al hablar de juicio rápido te estás refiriendo al proceso monitorio en general, al que se puede acudir para reclamar deudas dinerarias vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 € cuando dicha deuda conste en alguno de los documentos previstos en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En efecto, la reclamación puedes formularla en el impreso que te facilite el Juzgado y deberás presentarla en el Juzgado del domicilio de residencia del deudor o, si ese lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle el pago. Presentando este formulario lo que se está haciendo es la "petición inicial del proceso monitorio". No olvides que debes acompañarle el documento o documentos en que se basa tu reclamación.
Si el Juez te admite la solicitud, requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, o bien te pague o bien se oponga a tu reclamación por escrito.
Si no paga ni tampoco presenta escrito de oposición, se dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses, y "sólo si la deuda es superior a los 900 € serán necesarios Abogado y Procurador" para los trámites de la ejecución.
Si, por el contrario, el deudor presenta escrito de oposición, el Juez citará a las partes para un juicio verbal (ello siempre que la cuantía de la deuda no supere los 3.000 €, pues si los supera habrá que presentar demanda de juicio ordinario para lo cual es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador), mas tampoco para el juicio verbal son necesarios Abogado y Procurador "si la deuda no excede de 900 €".
Espero haber contestado a todas tus cuestiones. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
Juicio rapido
02/11/2003 17:17
Espero me confirmen el siguiente dato: si tengo una deuda pendiente de cobro puedo emprender demanda mediante juicio rapido, unicamente rellenando la instancia que me faciliten en cualquier Jdo 1ª Inst. Es un procedimiento gratuito, donde si el deudor no se opone se gana sentencia. ¿es necesario abogado para ejecutar sentencia o embargar si no paga? o en los juicios rapidos si no se opone el deudor, la mecánica es que automaticamente se cobra la deuda si el deudor dispone de bienes?
Por otro lado si el deudor se opone, obligatoriamente se debe emprender demanda, contratando los servicios de abogado y procurador.
En resumen, a parte de un poco de tiempo, que se gana?
Quisiera me aclarara alguien este tema para saber si puedo reclamar una deuda que hasta ahora no he reclamado por vía judicial por el importe pero quizás ahora gracias al juicio rapido sí pueda reclamar.
Muchas gracias de antemano por su aclaración.
Juicio rapido | PorticoLegal
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20/11/2003 21:17
Muchas gracias de nuevo, Susana.
18/11/2003 13:49
Hola pequeño saltamontes.

En relación a esta última duda, si te refieres a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo (modelo 696) has de saber que al ser persona física estás exento y ni siquiera estás obligado a presentar dicho modelo (art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social).

Sin embargo, si el acreedor es una persona jurídica, sí estás obligado a presentar el modelo 696 (con independencia de que estés o no exento del pago de la tasa). En este caso el devengo no tiene lugar al presentar la petición inicial del proceso monitorio, sino cuando se interponga la demanda de juicio ordinario (si procede, según la primera consulta) una vez que el demandado haya formulado oposición al requerimiento de pago. Por lo tanto, no hay obligación de cumplimentar el modelo 696 en los supuestos en que el deudor requerido no comparezca ante el Tribunal y se dicte directamente auto despachando ejecución. En la regulación de esta tasa judicial nada se establece respecto a los procedimientos monitorios en los que existiendo oposición del demandado el juicio se deba resolver definitivamente en un juicio verbal por razón de la cuantía, por lo que si atendemos al sentido literal de la normativa hay que concluir afirmando que en estos casos tampoco existe devengo alguno.

De cualquier modo no es una cuestión que deba preocupar en exceso, pues estamos ante un defecto subsanable, es decir, en el supuesto en que el sujeto pasivo no adjunte el modelo de autoliquidación al escrito procesal mediante el cual se realice el hecho imponible, el Secretario Judicial concederá un plazo para subsanar la omisión con el apercibimiento de no dar curso al escrito.

Espero haberte ayudado. Si tienes más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com

Un saludo

16/11/2003 18:39
Muchas gracias por sus aclaraciones, Susana, resolvió todas mis dudas.
Lo único que me queda por saber es el tema de las tasas, pues sé que deben acompañarse a la demanda.
Se justifica el pago al presentar en el Juzgado la instancia con todos los datos y comprobantes o en el momento en que el deudor se oponga?
Gracias de nuevo y saludos.
06/11/2003 15:33
Hola pequeño saltamontes. Deduzco que al hablar de juicio rápido te estás refiriendo al proceso monitorio en general, al que se puede acudir para reclamar deudas dinerarias vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 € cuando dicha deuda conste en alguno de los documentos previstos en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En efecto, la reclamación puedes formularla en el impreso que te facilite el Juzgado y deberás presentarla en el Juzgado del domicilio de residencia del deudor o, si ese lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle el pago. Presentando este formulario lo que se está haciendo es la "petición inicial del proceso monitorio". No olvides que debes acompañarle el documento o documentos en que se basa tu reclamación.
Si el Juez te admite la solicitud, requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, o bien te pague o bien se oponga a tu reclamación por escrito.
Si no paga ni tampoco presenta escrito de oposición, se dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses, y "sólo si la deuda es superior a los 900 € serán necesarios Abogado y Procurador" para los trámites de la ejecución.
Si, por el contrario, el deudor presenta escrito de oposición, el Juez citará a las partes para un juicio verbal (ello siempre que la cuantía de la deuda no supere los 3.000 €, pues si los supera habrá que presentar demanda de juicio ordinario para lo cual es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador), mas tampoco para el juicio verbal son necesarios Abogado y Procurador "si la deuda no excede de 900 €".
Espero haber contestado a todas tus cuestiones. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
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02/11/2003 17:17
Espero me confirmen el siguiente dato: si tengo una deuda pendiente de cobro puedo emprender demanda mediante juicio rapido, unicamente rellenando la instancia que me faciliten en cualquier Jdo 1ª Inst. Es un procedimiento gratuito, donde si el deudor no se opone se gana sentencia. ¿es necesario abogado para ejecutar sentencia o embargar si no paga? o en los juicios rapidos si no se opone el deudor, la mecánica es que automaticamente se cobra la deuda si el deudor dispone de bienes?
Por otro lado si el deudor se opone, obligatoriamente se debe emprender demanda, contratando los servicios de abogado y procurador.
En resumen, a parte de un poco de tiempo, que se gana?
Quisiera me aclarara alguien este tema para saber si puedo reclamar una deuda que hasta ahora no he reclamado por vía judicial por el importe pero quizás ahora gracias al juicio rapido sí pueda reclamar.
Muchas gracias de antemano por su aclaración.