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juicio rapido

6 Comentarios
 
Juicio rapido
23/02/2009 18:27
wenas...tengo una pregunta el sabado di 0,65 en un control de alcoholemia y me me dieron cita para este viernes pa un juicio rapido y quisiera saber un poco que tengo que acer ya que es la primera vez que voy a un juicio mi preocupacion es que soy militar y al ser delito la infracion cometida segun las leyes militares por delitos pierdo el puesto de trabajo y quisiera saber si ay posibilidad de llegar a un acuerdo con el juez o algo para que no me conste como delito y no irme a la calle muxas gracias
23/02/2009 19:42
Como hacer no tiene que hacer nada, simplemente acudir al juicio. Ser militar sin duda le perjudica por la aplicación del régimen disciplinario, pero de ahí a que se imponga la separación del servicio... ¿ha existido perjuicio para el servicio? ¿se ha vulnerado la dignidad de las FAS?. Si no ha hecho alusión a la condición de militar anteriormente, mejor que la omita, cabe la posibilidad de que el hecho no trascienda.

Suerte.
23/02/2009 20:56
lo de la expulcion del ejercito lo tengo por escrito me e informado y me an dado un papel donde dice que delitos tales como superar los limites d alcoholemia superando la taza asta el limite de delito siendo esta un delito conlleva la expulcion ya que automatica mente al constar un delito en lo civil pasa a lo militar. otra cuestion seguramente me retiren el carnet unos meses por lo que e leido en caso anteriores tendria que entregar tambien el carnet militar o al ser un organizmo independiente podre continuar conduciendo vehiculos militares. Gracias por el tiempo dedicado a contestar mis preguntas.
23/02/2009 21:09
pinxo, no podrá conducir ningún vehículo a motor, durante el tiempo de retirada, 8 meses si le condenan al mínimo -un año- y se conforma en el juicio rápido, tiene una reducción del 30 %, con lo que le quedan 8 meses, más pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Lo de llegar a un acuerdo con el juez y que no conste como delito, temo que no va a ser posible, le constarán antecedentes penales.

Saludos,
23/02/2009 22:56
Querido pinxo, o le han informado mal o usted no ha entendido bien. Los delitos civiles no pasan a lo militar ya que son jurisdicciones distintas. Lo que sucede es que cuando a un militar se le condena por sentencia firme se le aplica el Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tal que así:

Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17.

Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales.

Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:

6. Haber sido condenado POR SENTENCIA FIRME EN APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DISTINTAS AL CÓDIGO PENAL MILITAR, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición de militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

Verá usted, el expediente gubernativo es el procedimiento que se abre por la comisión de faltas graves. El ser condenado en firme por lo civil puede acarrear CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES, NO SOLO LA EXPULSIÓN como usted la llama y que realmente se llama SEPARACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 18.

Son sanciones disciplinarias extraordinarias:

La pérdida de puestos en el escalafón.

La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.

La suspensión de empleo.

La separación del servicio.

Como puede comprobar la separación o expulsión es la más grave de todas las que se pueden imponer. La legislación española, sea cual sea, tiene como condición para la aplicación de las penas que sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. En su caso entiendo que se trataba de una infracción penal en su tiempo libre sin relación con el ejército, y por consiguiente mucho dudo que le expulsen, no obstante si así fuera siempre puede recurrir en vía contencioso-disciplianaria ante la justicia militar en lo que al expediente gubernativo se refiere.
Para que se produzca resolución del expediente la condena civil debe ser FIRME, cosa que sucederá en cuanto usted se conforme con la pena que le pida el Fiscal, cosa que le recomiendo, ya que no conformarse no tendrá efecto positivo ni negativo alguno sobre el problema militar.

Si aún le queda alguna duda, planteéla, le responderé gustoso.
24/02/2009 15:05
gracias por resolver parte de mis dudas hoy e ido a ver a un abogado ya que es lo que me aconseja el abogado de mis padres que me presente con mi propio abogado y no con el de oficio en cuanto a lo conducir vehiculos militares me a aclarado bastante bien la duda puedo seguir conduciendolos ya que no depende de trafico sino del ejercito de tierra en cuanto a la separacion del servicios es correcta la informacion de paleg al cual le doy gracias ahora mi abogado lo que esta mirando es aquien se le aplica cada parte porque segun si se es permanente o temporal y tambien. Pero al igual que usted me a dicho que este tranquilo que al no tener antecedentes ni ser reincidente no cree que me separen del servicio. gracias de nuevo
05/03/2009 23:52
Creo que has entendido mal, si te condenan a retirada del permiso de conducir, no podras conducir tampoco vehiculos militares.
Creo que no te separaran del servicio por este delito, pero quizas te sancionen.
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wenas...tengo una pregunta el sabado di 0,65 en un control de alcoholemia y me me dieron cita para este viernes pa un juicio rapido y quisiera saber un poco que tengo que acer ya que es la primera vez que voy a un juicio mi preocupacion es que soy militar y al ser delito la infracion cometida segun las leyes militares por delitos pierdo el puesto de trabajo y quisiera saber si ay posibilidad de llegar a un acuerdo con el juez o algo para que no me conste como delito y no irme a la calle muxas gracias
23/02/2009 19:42
Como hacer no tiene que hacer nada, simplemente acudir al juicio. Ser militar sin duda le perjudica por la aplicación del régimen disciplinario, pero de ahí a que se imponga la separación del servicio... ¿ha existido perjuicio para el servicio? ¿se ha vulnerado la dignidad de las FAS?. Si no ha hecho alusión a la condición de militar anteriormente, mejor que la omita, cabe la posibilidad de que el hecho no trascienda.

Suerte.
23/02/2009 20:56
lo de la expulcion del ejercito lo tengo por escrito me e informado y me an dado un papel donde dice que delitos tales como superar los limites d alcoholemia superando la taza asta el limite de delito siendo esta un delito conlleva la expulcion ya que automatica mente al constar un delito en lo civil pasa a lo militar. otra cuestion seguramente me retiren el carnet unos meses por lo que e leido en caso anteriores tendria que entregar tambien el carnet militar o al ser un organizmo independiente podre continuar conduciendo vehiculos militares. Gracias por el tiempo dedicado a contestar mis preguntas.
23/02/2009 21:09
pinxo, no podrá conducir ningún vehículo a motor, durante el tiempo de retirada, 8 meses si le condenan al mínimo -un año- y se conforma en el juicio rápido, tiene una reducción del 30 %, con lo que le quedan 8 meses, más pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Lo de llegar a un acuerdo con el juez y que no conste como delito, temo que no va a ser posible, le constarán antecedentes penales.

Saludos,
23/02/2009 22:56
Querido pinxo, o le han informado mal o usted no ha entendido bien. Los delitos civiles no pasan a lo militar ya que son jurisdicciones distintas. Lo que sucede es que cuando a un militar se le condena por sentencia firme se le aplica el Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tal que así:

Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17.

Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales.

Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:

6. Haber sido condenado POR SENTENCIA FIRME EN APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DISTINTAS AL CÓDIGO PENAL MILITAR, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición de militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

Verá usted, el expediente gubernativo es el procedimiento que se abre por la comisión de faltas graves. El ser condenado en firme por lo civil puede acarrear CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES SANCIONES, NO SOLO LA EXPULSIÓN como usted la llama y que realmente se llama SEPARACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 18.

Son sanciones disciplinarias extraordinarias:

La pérdida de puestos en el escalafón.

La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.

La suspensión de empleo.

La separación del servicio.

Como puede comprobar la separación o expulsión es la más grave de todas las que se pueden imponer. La legislación española, sea cual sea, tiene como condición para la aplicación de las penas que sean proporcionales a la gravedad de la infracción cometida. En su caso entiendo que se trataba de una infracción penal en su tiempo libre sin relación con el ejército, y por consiguiente mucho dudo que le expulsen, no obstante si así fuera siempre puede recurrir en vía contencioso-disciplianaria ante la justicia militar en lo que al expediente gubernativo se refiere.
Para que se produzca resolución del expediente la condena civil debe ser FIRME, cosa que sucederá en cuanto usted se conforme con la pena que le pida el Fiscal, cosa que le recomiendo, ya que no conformarse no tendrá efecto positivo ni negativo alguno sobre el problema militar.

Si aún le queda alguna duda, planteéla, le responderé gustoso.
24/02/2009 15:05
gracias por resolver parte de mis dudas hoy e ido a ver a un abogado ya que es lo que me aconseja el abogado de mis padres que me presente con mi propio abogado y no con el de oficio en cuanto a lo conducir vehiculos militares me a aclarado bastante bien la duda puedo seguir conduciendolos ya que no depende de trafico sino del ejercito de tierra en cuanto a la separacion del servicios es correcta la informacion de paleg al cual le doy gracias ahora mi abogado lo que esta mirando es aquien se le aplica cada parte porque segun si se es permanente o temporal y tambien. Pero al igual que usted me a dicho que este tranquilo que al no tener antecedentes ni ser reincidente no cree que me separen del servicio. gracias de nuevo
05/03/2009 23:52
Creo que has entendido mal, si te condenan a retirada del permiso de conducir, no podras conducir tampoco vehiculos militares.
Creo que no te separaran del servicio por este delito, pero quizas te sancionen.