Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Juicio verbal menos 2.000 €, representación voluntaria o suspensión.

4 Comentarios
 
Juicio verbal menos 2.000 €, representación voluntaria o suspensión.
14/06/2020 18:04
En julio mi madre tiene un juicio verbal por menos de 2.000 € que pretendía acudir sin abogado ni procurador (la demandada está en rebeldía y la cuestión es sencilla), pero a raíz del COVID-19, pretendemos que no acuda y la suspensión de la vista (por ser grupo de riesgo) o que pueda yo ir a representarla.

He estado estudiando la representación voluntaria y no me queda claro, hay corrientes que la aceptan (al no ser necesario abogado ni procurador y recaer la representación en la misma persona esta puede hacerse valer de otra persona) y otras corrientes que no la aceptan (solo puede ser representada por sí misma o por abogado, procurador) por lo que no me queda claro si aceptarían que yo la representase para hablar en parte de ella.

Me pueden informar si es válida la representación voluntaria en un hijo en esta clase de juicio, y en caso afirmativo el procedimiento para realizarla.

En caso de que no sea posible la representación, ¿Puedo solicitar la suspensión del juicio por ser grupo de riesgo?
14/06/2020 20:23
Hueretas
Su madre le puede dar un poder notarial de representación procesal (unos 60 euros), y puede usted pedir lo que quiera adjuntando una fotocopia del mismo y portando el original el día del juicio. Si su madre tiene una patología procede adjuntar el certificado que así lo señale y pedir la suspensión; pero si el problema es que la estadística la señala como grupo de riesgo en general, no se puede acordar la suspensión, porque de esa forma no podrían ser demandados los diabéticos, hipertensos o personas mayores, lo cual es inadmisible. El día del juicio puede ir usted representado a su madre excepto en lo relativo al interrogatorio, que no puede hacerlo por no ser exactamente el demandado (sí podría como testigo) lo cual significa que la otra parte puede pedir que sus preguntas sean contestadas afirmativamente en todo cuanto perjudique a su madre.
15/06/2020 01:07
Grisolía
Muchas gracias, ¿se podría apoderar apud acta en el mismo juzgado? y en todo caso ¿hay jurisprudencia de representación procesal a favor de otra persona física? o en qué aspectos legales me puedo basar para la representación procesal a favor de otra persona física.
15/06/2020 07:37
Hueretas
El representante procesal es el abogado, y más exactamente, el procurador. Estos profesionales son los únicos que pueden ser designados apud acta. De hecho, se puede hacer un poder online en su favor. Pero usted no sería representante procesal de su madre, sino apoderado para comparecencia en juicio, a fin de ejercer los derechos que le hubiesen correspondido a ella, como el de aportar y practicar pruebas: documentos, peritaciones, interrogatorio de parte o de testigos y, sobre todo, evitar la declaración en rebeldía. Usted encuentra una jurisprudencia no consolidada sobre este asunto por una razón. En última instancia es el juez ese día el que toma la decisión sobre si aceptar como representante del demandado a un familiar. Lo normal es que lo acepte, porque los jueces son muy mirados con el sistema de garantías, así que vaya a hacerse un poder notarial e inténtelo.
18/06/2020 21:43
Difiero totalmente. En la jurisdicción civil "sólo" pueden comparecer los litigantes por sí mismos o representados por Procurador (el Letrado no representa, incluso no puede actuar si no está presente el litigante o el Procurador designado). La única excepción se establece en favor del demandado que reside fuera de la jurisdicción donde va a celebrarse la vista oral, que puede no comparecer, remitir escrito en su defensa y apoderar persona solo para que presente las pruebas de que intente valerse.
Juicio verbal menos 2.000 €, representación voluntaria o suspensión. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Juicio verbal menos 2.000 €, representación voluntaria o suspensión.

4 Comentarios
 
Juicio verbal menos 2.000 €, representación voluntaria o suspensión.
14/06/2020 18:04
En julio mi madre tiene un juicio verbal por menos de 2.000 € que pretendía acudir sin abogado ni procurador (la demandada está en rebeldía y la cuestión es sencilla), pero a raíz del COVID-19, pretendemos que no acuda y la suspensión de la vista (por ser grupo de riesgo) o que pueda yo ir a representarla.

He estado estudiando la representación voluntaria y no me queda claro, hay corrientes que la aceptan (al no ser necesario abogado ni procurador y recaer la representación en la misma persona esta puede hacerse valer de otra persona) y otras corrientes que no la aceptan (solo puede ser representada por sí misma o por abogado, procurador) por lo que no me queda claro si aceptarían que yo la representase para hablar en parte de ella.

Me pueden informar si es válida la representación voluntaria en un hijo en esta clase de juicio, y en caso afirmativo el procedimiento para realizarla.

En caso de que no sea posible la representación, ¿Puedo solicitar la suspensión del juicio por ser grupo de riesgo?
14/06/2020 20:23
Hueretas
Su madre le puede dar un poder notarial de representación procesal (unos 60 euros), y puede usted pedir lo que quiera adjuntando una fotocopia del mismo y portando el original el día del juicio. Si su madre tiene una patología procede adjuntar el certificado que así lo señale y pedir la suspensión; pero si el problema es que la estadística la señala como grupo de riesgo en general, no se puede acordar la suspensión, porque de esa forma no podrían ser demandados los diabéticos, hipertensos o personas mayores, lo cual es inadmisible. El día del juicio puede ir usted representado a su madre excepto en lo relativo al interrogatorio, que no puede hacerlo por no ser exactamente el demandado (sí podría como testigo) lo cual significa que la otra parte puede pedir que sus preguntas sean contestadas afirmativamente en todo cuanto perjudique a su madre.
15/06/2020 01:07
Grisolía
Muchas gracias, ¿se podría apoderar apud acta en el mismo juzgado? y en todo caso ¿hay jurisprudencia de representación procesal a favor de otra persona física? o en qué aspectos legales me puedo basar para la representación procesal a favor de otra persona física.
15/06/2020 07:37
Hueretas
El representante procesal es el abogado, y más exactamente, el procurador. Estos profesionales son los únicos que pueden ser designados apud acta. De hecho, se puede hacer un poder online en su favor. Pero usted no sería representante procesal de su madre, sino apoderado para comparecencia en juicio, a fin de ejercer los derechos que le hubiesen correspondido a ella, como el de aportar y practicar pruebas: documentos, peritaciones, interrogatorio de parte o de testigos y, sobre todo, evitar la declaración en rebeldía. Usted encuentra una jurisprudencia no consolidada sobre este asunto por una razón. En última instancia es el juez ese día el que toma la decisión sobre si aceptar como representante del demandado a un familiar. Lo normal es que lo acepte, porque los jueces son muy mirados con el sistema de garantías, así que vaya a hacerse un poder notarial e inténtelo.
18/06/2020 21:43
Difiero totalmente. En la jurisdicción civil "sólo" pueden comparecer los litigantes por sí mismos o representados por Procurador (el Letrado no representa, incluso no puede actuar si no está presente el litigante o el Procurador designado). La única excepción se establece en favor del demandado que reside fuera de la jurisdicción donde va a celebrarse la vista oral, que puede no comparecer, remitir escrito en su defensa y apoderar persona solo para que presente las pruebas de que intente valerse.