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Juicio verbal

7 Comentarios
 
24/01/2007 15:32
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.



24/01/2007 12:11
Muchísimas gracias por todo Data.

Un abrazo.
24/01/2007 12:04
Ok, especificado el tipo de inasistencia, le podrá suceder lo mismo que al demandado: que se le tenga por confeso.
24/01/2007 11:54
Data, lo he mirado. Lo que ocurre es que yo como Procuradora y la abogada sí vamos a acudir para que no se nos tenga por desistidos. Mi duda está en que si el cliente no va se le tendrá por confeso si se pide su interrogatorio?

Gracias por todo.
24/01/2007 11:48
Mira el 442 de la LEC.
24/01/2007 11:37
Muchas gracias Data. Lo que ocurre es que mi duda surge porque nosotros somos los demandantes. Al demandante también se le tiene por confeso si no acude a la vista y el demandado pide su interrogatorio?el cliente es una Sociedad y ve un poco díficil acudir a la vista por estar muy atareado.

Un saludo.
23/01/2007 19:05
Efectivamente, si no va pero fue citado en legal forma, podrá declarársele por confeso en las cuestiones que plantee la demandante. Y, en efecto, tendrá que acudir el representante legal.
Juicio verbal
23/01/2007 17:48
Soy novata y querría saber bajo vuestra experiencia, en los juicios verbales de desahucio es recomendable que acuda a la vista el cliente?si fuera necesario,como el cliente es una sociedad, me imagino que tendría que acudir el representante legal.
Si no acudiera y la otra parte pidiera su interrogatorio, se le tendría por confeso?

Un saludo compis.
Juicio verbal | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
24/01/2007 15:32
Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.



24/01/2007 12:11
Muchísimas gracias por todo Data.

Un abrazo.
24/01/2007 12:04
Ok, especificado el tipo de inasistencia, le podrá suceder lo mismo que al demandado: que se le tenga por confeso.
24/01/2007 11:54
Data, lo he mirado. Lo que ocurre es que yo como Procuradora y la abogada sí vamos a acudir para que no se nos tenga por desistidos. Mi duda está en que si el cliente no va se le tendrá por confeso si se pide su interrogatorio?

Gracias por todo.
24/01/2007 11:48
Mira el 442 de la LEC.
24/01/2007 11:37
Muchas gracias Data. Lo que ocurre es que mi duda surge porque nosotros somos los demandantes. Al demandante también se le tiene por confeso si no acude a la vista y el demandado pide su interrogatorio?el cliente es una Sociedad y ve un poco díficil acudir a la vista por estar muy atareado.

Un saludo.
23/01/2007 19:05
Efectivamente, si no va pero fue citado en legal forma, podrá declarársele por confeso en las cuestiones que plantee la demandante. Y, en efecto, tendrá que acudir el representante legal.
Juicio verbal
23/01/2007 17:48
Soy novata y querría saber bajo vuestra experiencia, en los juicios verbales de desahucio es recomendable que acuda a la vista el cliente?si fuera necesario,como el cliente es una sociedad, me imagino que tendría que acudir el representante legal.
Si no acudiera y la otra parte pidiera su interrogatorio, se le tendría por confeso?

Un saludo compis.