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Juicio

4 Comentarios
 
Juicio
13/04/2012 15:58
tengo en julio el juicio por despido,y la citacion del juicio pone:
-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones,a fin que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda
-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado del a.182 de la LEC.
U n saludo
13/04/2012 16:05
se me ha olvidadola preguta.¿que significa eso?
13/04/2012 17:22
Significa, que el órgano judicial tiene que preparar agenda para señalamiento del dia de la vista y otras cuestiones relacionadas con la fecha y horas, testigos .
En difinitiva preparar tiempo para el dia de la vista.
Te paso el articulo.
Artículo 182. Señalamiento de las vistas.

1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.

Horas de audiencia.

Número de señalamientos.

Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

Naturaleza y complejidad de los asuntos.

Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las Leyes prevean su intervención.

5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.
14/04/2012 17:18
Lo siento trola pero no he entendido muy bien tu respuesta.Mi abogada solicitó a la Seguridad Social y al SEPE, documentación para poder demostrar que se está haciendo nuevos contratos despues de mi despido objetivo economico.Lo que he preguntado si han aceptado que se pidiera esa documenación
Un saludo
14/04/2012 18:04


A ver, voy a intentar explicarlo lo más sencillo posible.
Hay interpuesta una demanda en un juzgado.
En la demanda se le pide al juez. Si la demanda fuera admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias o de cualquier otra diligencia de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a tramite de la demanda y la notificación del señalamiento.
De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio.

Como ya ha sido admitida la demanda por el juez dando el conformidad a las pruebas que se piden, el secretario judicial ha señalado día y hora para la conciliación y juicio.
Te paso pagina web, donde podrás entenderlo mejor.

LJS- 36/2011
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a82

Mira los art.81,4 y 82-1-2
Lo que te dice del art, 182 es la ley 1/2000 de procesos judicial civil. Digamos que se trata del calendario, día, hora, y preparación por el órgano judicial del juicio.

Si alguien te lo puede aclarar de otra manera más comprensible, adelante.
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13/04/2012 15:58
tengo en julio el juicio por despido,y la citacion del juicio pone:
-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones,a fin que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda
-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado del a.182 de la LEC.
U n saludo
13/04/2012 16:05
se me ha olvidadola preguta.¿que significa eso?
13/04/2012 17:22
Significa, que el órgano judicial tiene que preparar agenda para señalamiento del dia de la vista y otras cuestiones relacionadas con la fecha y horas, testigos .
En difinitiva preparar tiempo para el dia de la vista.
Te paso el articulo.
Artículo 182. Señalamiento de las vistas.

1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.

Horas de audiencia.

Número de señalamientos.

Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

Naturaleza y complejidad de los asuntos.

Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las Leyes prevean su intervención.

5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.
14/04/2012 17:18
Lo siento trola pero no he entendido muy bien tu respuesta.Mi abogada solicitó a la Seguridad Social y al SEPE, documentación para poder demostrar que se está haciendo nuevos contratos despues de mi despido objetivo economico.Lo que he preguntado si han aceptado que se pidiera esa documenación
Un saludo
14/04/2012 18:04


A ver, voy a intentar explicarlo lo más sencillo posible.
Hay interpuesta una demanda en un juzgado.
En la demanda se le pide al juez. Si la demanda fuera admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias o de cualquier otra diligencia de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a tramite de la demanda y la notificación del señalamiento.
De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio.

Como ya ha sido admitida la demanda por el juez dando el conformidad a las pruebas que se piden, el secretario judicial ha señalado día y hora para la conciliación y juicio.
Te paso pagina web, donde podrás entenderlo mejor.

LJS- 36/2011
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a82

Mira los art.81,4 y 82-1-2
Lo que te dice del art, 182 es la ley 1/2000 de procesos judicial civil. Digamos que se trata del calendario, día, hora, y preparación por el órgano judicial del juicio.

Si alguien te lo puede aclarar de otra manera más comprensible, adelante.