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Juicios rapidos

10 Comentarios
 
26/02/2007 21:49
pero maicavasco, no estoy conforme, si yo lo detengo el viernes por la tarde y termino las diligencias lo puedo presentar el sabado por la tarde, y no esperar hasta el lunes para el juicio rápido
gracias
22/02/2007 23:48
el art. 799, ordena que las diligencias de instrucción y las resoluciones que deben adoptarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 797 y 798, deberán practicarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción, el cual, en aquellos Juzgados que tienen guardias permanentes (lo que acontece en las grandes capitales) es de veinticuatro horas. Así, pues, dentro del referido plazo han de efectuarse, tanto las diligencias de instrucción del art. 797, cuanto las propias de la comparecencia previa contempladas en el art. 798, esto es, la decisión sobre la continuación de las Diligencias Urgentes o su conversión en Previas, y la adopción de medidas cautelares.

Ahora bien, consciente el legislador de que, en muchas de las demarcaciones judiciales, no existen Jueces de Guardia permanentes y de que, en muchas de ellas, tampoco existen destacamentos del Ministerio Fiscal que permitan su adscripción permanente al servicio de guardia, circunstancias todas ellas que ocasionan que los Jueces de 1ª instancia e instrucción que desempeñan este servicio pueden encontrarse con una sobrecarga de trabajo que impida la conclusión de las Diligencias Urgentes en tan breve plazo de veinticuatro horas, el nº 2 del art. 799 prevé la posibilidad de acordar una prorroga del plazo para la conclusión de dichas Diligencias Urgentes, aplicable exclusivamente en estos Juzgados, en los que la guardia tiene una duración superior a dichas veinticuatro horas. En tales casos, y siempre y cuando los atestados hayan tenido entrada dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de dicho servicio, el referido plazo de veinticuatro podrá prorrogarse por otro adicional de setenta y dos horas. En tal caso, el Juez dispondrá, pues, de un plazo máximo de cuatro días para la práctica de todos los actos de investigación previstos en el art. 797 y para dictar, en la comparecencia previa, las resoluciones sobre procedimiento adecuado y adopción de medidas cautelares contempladas en el art. 798.

22/02/2007 23:39
De todos modos, Francis, hay una cosa que está claro. Aunque sea por juicio rápido, por diligencias previas o por sumario ordinario, la detención solo puede durar 72 horas como maximo. Y si se tramite por diligencias previas o por juicio rapido, si a una persona la detienen un viernes y hasta el lunes por la mañana no lo pueden pasar a disposicion judicial, eso seguira siendo asi, ya lo tramiten por juicio rapido, por diligencias previas o por sumario ordinario.
22/02/2007 17:40
ya se que el juez reconducirá la acción si lo cree conveniente, el problema es para el policía que lo encauza por juicio rápido, lo detiene el viernes y hasta el lunes no lo puede presentar, al estar estipulado algunos delitos por juicio rápido, es decir por un lado cumples con los delitos que son por juicios rápidos, y por el otro por cumplir con los juicios rápidos prolongas en dmasía la detención, y si el delito es por juicio rápido y decides encauzarlo ñpor procedimiento normal, te la juegas con el juez, es decir o prolongas la detención o elo juez te llama la atención por no hacerlo por juicio rápido,

es muy complicado, pero si lo que prima es la libertad del detenido, debería ser por ordinario, y que el juez no pudiera llamarte la atención,
gracias
21/02/2007 20:48
En principio, encauzar un asunto por juicio rapido o p.a. dependerá de su complejidad y de las diligencias que queden pendientes de practicar.

El policía no dicta las resoluciones judiciales. Es decir, haga lo que haga el policía al final el criterio que prevalecerá será el del juzgador.

Por tanto, el policía puede estar tranquilo al respecto, y si no era por juicio rápido, SS ya lo reconducirá por abreviado, pues la función de resolver es de este último órgano jurisdiccional.
21/02/2007 20:14
gracias, pero me parece increible que los profesionales de la policia a veces se las tengan que ver con detenciones ilegales, y que sin embargo este caso , de prolongación exagerada por tener que hacerse a la fuerza por juicio rapido, sea legal.-

otra pregunta; si está determinado la falta o delito como juicio rapido el policia puede presentarlo como un detenido comun por el procedimiento ordinario sin miedo a que te digan.... esto tiene que ir por juicio rápido señor
gracias
21/02/2007 17:33
Bueno, segun la constitucion española la detencion no podra durar mas del tiempo indispensable y en todo caso setenta y dos horas como maximo.

En definitiva, mientras no se traspase este ultimo limite no solo es legal, sino tambien constitucional.

No se que te contestaria el juez de guardia si presentara uno un habeas corpus diciendole al juez que por qué no trabaja los domingos y los sabados.

En cualquier caso, si no se excede de las setenta y dos horas es contitucional y por ende legal.

Otra cosa es la calificacion que merezca la detencion en si.
21/02/2007 17:03
es decir que por una simple falta de hurto por tener antecedentes se detiene a la persona, pero como en la agenda no hay citas dadas por el decanato los fines de semana el detenido se chupa 3 dias casi detenido, no os parece ilegal
21/02/2007 16:53
y no es ilegal
20/02/2007 00:02
lo cierto es que el plazo maximo de detencion es 72 horas y si lo detienen un viernes por la tarde hasta el lunes por la mañana, 99,9999 % de los casos, no pasara a disposicion judicial.
Juicios rapidos
19/02/2007 20:17
como es posbile que se detenga a una persona elo viernes por la tarde, y que como en la agenda no existe cita para sabado y domingo por orden del decanato, el detenido se chupe casi las 72 horas de detencion, cuando por detencion y presentacion ordinaria lo estaria solamente un dia como maximo
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26/02/2007 21:49
pero maicavasco, no estoy conforme, si yo lo detengo el viernes por la tarde y termino las diligencias lo puedo presentar el sabado por la tarde, y no esperar hasta el lunes para el juicio rápido
gracias
22/02/2007 23:48
el art. 799, ordena que las diligencias de instrucción y las resoluciones que deben adoptarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 797 y 798, deberán practicarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción, el cual, en aquellos Juzgados que tienen guardias permanentes (lo que acontece en las grandes capitales) es de veinticuatro horas. Así, pues, dentro del referido plazo han de efectuarse, tanto las diligencias de instrucción del art. 797, cuanto las propias de la comparecencia previa contempladas en el art. 798, esto es, la decisión sobre la continuación de las Diligencias Urgentes o su conversión en Previas, y la adopción de medidas cautelares.

Ahora bien, consciente el legislador de que, en muchas de las demarcaciones judiciales, no existen Jueces de Guardia permanentes y de que, en muchas de ellas, tampoco existen destacamentos del Ministerio Fiscal que permitan su adscripción permanente al servicio de guardia, circunstancias todas ellas que ocasionan que los Jueces de 1ª instancia e instrucción que desempeñan este servicio pueden encontrarse con una sobrecarga de trabajo que impida la conclusión de las Diligencias Urgentes en tan breve plazo de veinticuatro horas, el nº 2 del art. 799 prevé la posibilidad de acordar una prorroga del plazo para la conclusión de dichas Diligencias Urgentes, aplicable exclusivamente en estos Juzgados, en los que la guardia tiene una duración superior a dichas veinticuatro horas. En tales casos, y siempre y cuando los atestados hayan tenido entrada dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de dicho servicio, el referido plazo de veinticuatro podrá prorrogarse por otro adicional de setenta y dos horas. En tal caso, el Juez dispondrá, pues, de un plazo máximo de cuatro días para la práctica de todos los actos de investigación previstos en el art. 797 y para dictar, en la comparecencia previa, las resoluciones sobre procedimiento adecuado y adopción de medidas cautelares contempladas en el art. 798.

22/02/2007 23:39
De todos modos, Francis, hay una cosa que está claro. Aunque sea por juicio rápido, por diligencias previas o por sumario ordinario, la detención solo puede durar 72 horas como maximo. Y si se tramite por diligencias previas o por juicio rapido, si a una persona la detienen un viernes y hasta el lunes por la mañana no lo pueden pasar a disposicion judicial, eso seguira siendo asi, ya lo tramiten por juicio rapido, por diligencias previas o por sumario ordinario.
22/02/2007 17:40
ya se que el juez reconducirá la acción si lo cree conveniente, el problema es para el policía que lo encauza por juicio rápido, lo detiene el viernes y hasta el lunes no lo puede presentar, al estar estipulado algunos delitos por juicio rápido, es decir por un lado cumples con los delitos que son por juicios rápidos, y por el otro por cumplir con los juicios rápidos prolongas en dmasía la detención, y si el delito es por juicio rápido y decides encauzarlo ñpor procedimiento normal, te la juegas con el juez, es decir o prolongas la detención o elo juez te llama la atención por no hacerlo por juicio rápido,

es muy complicado, pero si lo que prima es la libertad del detenido, debería ser por ordinario, y que el juez no pudiera llamarte la atención,
gracias
21/02/2007 20:48
En principio, encauzar un asunto por juicio rapido o p.a. dependerá de su complejidad y de las diligencias que queden pendientes de practicar.

El policía no dicta las resoluciones judiciales. Es decir, haga lo que haga el policía al final el criterio que prevalecerá será el del juzgador.

Por tanto, el policía puede estar tranquilo al respecto, y si no era por juicio rápido, SS ya lo reconducirá por abreviado, pues la función de resolver es de este último órgano jurisdiccional.
21/02/2007 20:14
gracias, pero me parece increible que los profesionales de la policia a veces se las tengan que ver con detenciones ilegales, y que sin embargo este caso , de prolongación exagerada por tener que hacerse a la fuerza por juicio rapido, sea legal.-

otra pregunta; si está determinado la falta o delito como juicio rapido el policia puede presentarlo como un detenido comun por el procedimiento ordinario sin miedo a que te digan.... esto tiene que ir por juicio rápido señor
gracias
21/02/2007 17:33
Bueno, segun la constitucion española la detencion no podra durar mas del tiempo indispensable y en todo caso setenta y dos horas como maximo.

En definitiva, mientras no se traspase este ultimo limite no solo es legal, sino tambien constitucional.

No se que te contestaria el juez de guardia si presentara uno un habeas corpus diciendole al juez que por qué no trabaja los domingos y los sabados.

En cualquier caso, si no se excede de las setenta y dos horas es contitucional y por ende legal.

Otra cosa es la calificacion que merezca la detencion en si.
21/02/2007 17:03
es decir que por una simple falta de hurto por tener antecedentes se detiene a la persona, pero como en la agenda no hay citas dadas por el decanato los fines de semana el detenido se chupa 3 dias casi detenido, no os parece ilegal
21/02/2007 16:53
y no es ilegal
20/02/2007 00:02
lo cierto es que el plazo maximo de detencion es 72 horas y si lo detienen un viernes por la tarde hasta el lunes por la mañana, 99,9999 % de los casos, no pasara a disposicion judicial.
Juicios rapidos
19/02/2007 20:17
como es posbile que se detenga a una persona elo viernes por la tarde, y que como en la agenda no existe cita para sabado y domingo por orden del decanato, el detenido se chupe casi las 72 horas de detencion, cuando por detencion y presentacion ordinaria lo estaria solamente un dia como maximo