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junta compensacion reclamacion de daños extrajudicial

2 Comentarios
 
Junta compensacion reclamacion de daños extrajudicial
09/03/2003 17:30
caso .- peatón que cae en registro alcantarillado, en zona urbana propiedad de JUNTA DE COMPENSACION, quien encarga las obras a contratistas privados. A la fecha del accidente no se ha efectuado la cesión de los viales al Ayutamiento. Lesionandose, reclama indemnización a los contratistas así como a la Junta de Compensación, por responsabilidad civil, culpa extracontractual (no existia en la zona, ningún tipo de señalización de obras, ni de peligro o de prohibido el paso ).

PREGUNTAS:

1) LA JURISDICCION A INSTAR DEBE SER LA CIVIL O LA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CON RECLAMACION PREVIA, AL TENER LA JUNTA DE COMPENSACION NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

2 ) O por el contrario, dado el tipo de reclamacion, se debe demandar tan solo a los contratistas y sus cia de seguros, en via civil.

3) Aunque no se le ha cedido al Ayuntamiento los viales, habría que demandar tambien al Ente Local, y en consecuencia, previa reclamacion previa, responsabilidad patrimonial y utilizar la via contenciosa administrativa.
02/04/2003 18:27
entiendo
02/04/2003 18:33
Entiendo que tendrías que demandar a la empresa cpnstructora y a su Cía de seguros. Puesto que la urbanización está sin entregar, los responsables son los propietarios que componen la Junta de Compensación. Ademas dentro del pliego de condiciones del contrato de urbanización suscrito entre la Junta de Compensación y la empresa urbanizadora debe de suscribirse obligatoriamente una póliza que cubra la responsabilidad por actos como el que apuntas.
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Junta compensacion reclamacion de daños extrajudicial
09/03/2003 17:30
caso .- peatón que cae en registro alcantarillado, en zona urbana propiedad de JUNTA DE COMPENSACION, quien encarga las obras a contratistas privados. A la fecha del accidente no se ha efectuado la cesión de los viales al Ayutamiento. Lesionandose, reclama indemnización a los contratistas así como a la Junta de Compensación, por responsabilidad civil, culpa extracontractual (no existia en la zona, ningún tipo de señalización de obras, ni de peligro o de prohibido el paso ).

PREGUNTAS:

1) LA JURISDICCION A INSTAR DEBE SER LA CIVIL O LA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CON RECLAMACION PREVIA, AL TENER LA JUNTA DE COMPENSACION NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

2 ) O por el contrario, dado el tipo de reclamacion, se debe demandar tan solo a los contratistas y sus cia de seguros, en via civil.

3) Aunque no se le ha cedido al Ayuntamiento los viales, habría que demandar tambien al Ente Local, y en consecuencia, previa reclamacion previa, responsabilidad patrimonial y utilizar la via contenciosa administrativa.
02/04/2003 18:27
entiendo
02/04/2003 18:33
Entiendo que tendrías que demandar a la empresa cpnstructora y a su Cía de seguros. Puesto que la urbanización está sin entregar, los responsables son los propietarios que componen la Junta de Compensación. Ademas dentro del pliego de condiciones del contrato de urbanización suscrito entre la Junta de Compensación y la empresa urbanizadora debe de suscribirse obligatoriamente una póliza que cubra la responsabilidad por actos como el que apuntas.