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junta compensación

3 Comentarios
 
Junta compensación
17/04/2014 19:49
Hola Buenas tardes, quiero preguntar si una Junta de compensación puede disolverse y que medidas hay que tomar para llevarlo a cabo. Somos una de tantas urbanizaciones de Catalunya a la que nos obligan a hacer un proyecto que no se puede pagar en las circuntancias que estamos y tampoco seguir con la junta inactiva... ai alguien ha pasado por esta situacion por favor indiquen como lo han solucionado..... gracias El proyecto esta hecho y aprobado tanto el de urbanizacion como el de compensacion ... Un saludo
23/04/2014 06:42
no hay nadie que tenga experiencia en juntas de compensacion, mi pregunta es: para proceder a la disolucion de una en Cataluña que procedimiento se ha de seguir legalmente .... gracias
24/04/2014 00:12
La solicitud debe formularse ante el ayuntamiento, pero debe tenerse en cuenta los siguientes preceptos.

De conformidad con el artículo 30 del R.D 3288/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística, " La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes "

Por otro lado, el artículo 197 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, establece que los Estatutos de la Junta de Compensación deben que incluir las reglas sobre la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
19/11/2014 19:56
hola

la disolución de la junta de compensacion , debe de entenderse estimada por silencio positivo, si el ayuntamiento no actúa , siempre que los fines de la misma ya estén cumplidos y las cuentas presentadas en cuanto patrimonio de destino sobrante derivado de la disolución .
El registro de entidades urbanísticas no tiene muchas ansias y menos control efectivo. Los ayuntamientos acostumbran a hacer dejación absoluta de sus funciones de tutela, hay que pasarles la responsablidad .
El momento peor es el de la recepción de las obras .
Mucha suerte y fuerza
junta compensación | PorticoLegal
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Junta compensación
17/04/2014 19:49
Hola Buenas tardes, quiero preguntar si una Junta de compensación puede disolverse y que medidas hay que tomar para llevarlo a cabo. Somos una de tantas urbanizaciones de Catalunya a la que nos obligan a hacer un proyecto que no se puede pagar en las circuntancias que estamos y tampoco seguir con la junta inactiva... ai alguien ha pasado por esta situacion por favor indiquen como lo han solucionado..... gracias El proyecto esta hecho y aprobado tanto el de urbanizacion como el de compensacion ... Un saludo
23/04/2014 06:42
no hay nadie que tenga experiencia en juntas de compensacion, mi pregunta es: para proceder a la disolucion de una en Cataluña que procedimiento se ha de seguir legalmente .... gracias
24/04/2014 00:12
La solicitud debe formularse ante el ayuntamiento, pero debe tenerse en cuenta los siguientes preceptos.

De conformidad con el artículo 30 del R.D 3288/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística, " La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes "

Por otro lado, el artículo 197 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, establece que los Estatutos de la Junta de Compensación deben que incluir las reglas sobre la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
19/11/2014 19:56
hola

la disolución de la junta de compensacion , debe de entenderse estimada por silencio positivo, si el ayuntamiento no actúa , siempre que los fines de la misma ya estén cumplidos y las cuentas presentadas en cuanto patrimonio de destino sobrante derivado de la disolución .
El registro de entidades urbanísticas no tiene muchas ansias y menos control efectivo. Los ayuntamientos acostumbran a hacer dejación absoluta de sus funciones de tutela, hay que pasarles la responsablidad .
El momento peor es el de la recepción de las obras .
Mucha suerte y fuerza