Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

junta de propietarios!

2 Comentarios
 
Junta de propietarios!
02/03/2009 18:23
buenas
Es válido el nombramiento como presidente del hijo del propietario del piso que también vive en el mismo inmueble, pero en otro piso en régimen de arrendamiento.?
Es válido el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, por mayoría simple, de suprimir el servicio de conserjería de la finca, así como la piscina y la contratación de un socorrista? PORFAVOR ACLARARME ESO CON ARTICULOS DE LA LEY . mucha gracias

02/03/2009 18:47
La ley es imperativa en el caso de ser presidente, hay que ser propietario, no vale el hijo, la nuera, la suegra o el administrador de la finca. Hay que ser propietario, artº 13 punto 2 de la L.P.H.

En lo que se refiere a la supresión de servicios de conserje, seguridad (como es el de un socorrista), etc... la ley aclara que es necesario las tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen a la 3/5 partes de coeficientes de participación (no vale la mayoría simple). Esto viene recogido en el artº 17 segundo párrafo. Lea este artículo, es esencial.
02/03/2009 20:15
Hola fontanero
mucha gracias para su ayuda.
junta de propietarios! | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

junta de propietarios!

2 Comentarios
 
Junta de propietarios!
02/03/2009 18:23
buenas
Es válido el nombramiento como presidente del hijo del propietario del piso que también vive en el mismo inmueble, pero en otro piso en régimen de arrendamiento.?
Es válido el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, por mayoría simple, de suprimir el servicio de conserjería de la finca, así como la piscina y la contratación de un socorrista? PORFAVOR ACLARARME ESO CON ARTICULOS DE LA LEY . mucha gracias

02/03/2009 18:47
La ley es imperativa en el caso de ser presidente, hay que ser propietario, no vale el hijo, la nuera, la suegra o el administrador de la finca. Hay que ser propietario, artº 13 punto 2 de la L.P.H.

En lo que se refiere a la supresión de servicios de conserje, seguridad (como es el de un socorrista), etc... la ley aclara que es necesario las tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen a la 3/5 partes de coeficientes de participación (no vale la mayoría simple). Esto viene recogido en el artº 17 segundo párrafo. Lea este artículo, es esencial.
02/03/2009 20:15
Hola fontanero
mucha gracias para su ayuda.