Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Junta de Propietarios

1 Comentarios
 
Junta de propietarios
25/06/2003 18:53
Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legal que un portero de un edificio que hace a su vez de gerente, por tanto, empleado de dicha comunidad, puede presenciar las reuniones de propietarios y a su vez ostentar la representación de varios vecinos de dicha comunidad obteniendo por tanto la mayoría de los votos e imponiendo de esta forma su voluntad, incrementando paulatinamente su propio salario todos los años incluso por encima del IPC anual, llegando actualmente un salario de 1442,43 € más sus pagas extraordinarias correspondientes? Gracias de antemano a todos.
25/06/2003 19:33
Segun el Artículo 15 de la LPH

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.


Es legal por tanto que pueda ostentar dicha representación si la acredita de dicho modo.


De todos lo que podrías hacer es convocar una reunion para tratar este asunto del sueldo, tratando de hablar antes con todos los vecinos para ver si así van a la reunion y "meteis un gol" al portero.

1 saludo.
Junta de Propietarios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Junta de Propietarios

1 Comentarios
 
Junta de propietarios
25/06/2003 18:53
Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legal que un portero de un edificio que hace a su vez de gerente, por tanto, empleado de dicha comunidad, puede presenciar las reuniones de propietarios y a su vez ostentar la representación de varios vecinos de dicha comunidad obteniendo por tanto la mayoría de los votos e imponiendo de esta forma su voluntad, incrementando paulatinamente su propio salario todos los años incluso por encima del IPC anual, llegando actualmente un salario de 1442,43 € más sus pagas extraordinarias correspondientes? Gracias de antemano a todos.
25/06/2003 19:33
Segun el Artículo 15 de la LPH

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.


Es legal por tanto que pueda ostentar dicha representación si la acredita de dicho modo.


De todos lo que podrías hacer es convocar una reunion para tratar este asunto del sueldo, tratando de hablar antes con todos los vecinos para ver si así van a la reunion y "meteis un gol" al portero.

1 saludo.