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Junta extraordinaria

74 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 74 comentarios
Junta extraordinaria
05/12/2022 03:28
Buenas noches, tuvimos la junta extraordinaria y es la junta donde mas personas han asistido, entre otras cosas se voto poner los contadores y hubo...
17 votos a favor
9 votos en contra
4 abstenciones.

El gestor dice que no se acuerda la instalación de los repartidores, por que no se alcanza la mayoría necesaria que establece la ley de propiedad horizontal.

Nos puso el articulo que lo dice.
Art, 17.3 Ley de Propiedad Horizontal
1.- Que voten a favor del acuerdo 3/5 del total de los propietarios.
2.- Que esas 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas
de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computa se computa de la siguiente forma.
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifiquen los acuerdos al propietario ausente, esté puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.

Esto es si, yo leí que si no era para suprimirse la calefacción definitivamente, valía con los votos de la mayoría de los que estuvieran en la junta.
Por otro lado, no se si entienda bien, por lo que dice el mismo en esa ley que nos pone, se supone que debía de haber salido adelante la instalación de los contadores ya que votamos la mayoría en que se pusieran, pero yo no se mucho de esto por eso recurro a ustedes, muchas gracias.
05/12/2022 09:35
sayapo
¿Se trataba de poner contadores para el agua, la calefacción, ...?
.............................................................................................................................
05/12/2022 09:53
Pepelu90
Buenos días, eran para la calefacción, aunque no estamos obligados, queríamos acogernos a la tarifa TUR.
05/12/2022 14:07
sayapo
Pues yo tengo muchas dudas de que sea necesaria la mayoría de 3/5. Más bien me parece que basta la mayoría simple.
05/12/2022 14:08
Porqué no estan obligados a poner los contadores de la calefacción?
Cuantos propietarios tiene el edificio?
Me huele que el administrador les está confundiendo
05/12/2022 14:40
Pepelu90
El hizo una encuesta para ponerlos hace meses y salió 20 a favor y 21 en contra, simplemente dijo que no había salido aprobado.
05/12/2022 14:46
jalisco
Buenas tardes, hable a industria y me dijeron que no existe la obligación de volver a hacer otro estudio y como el que tenemos es de hace dos años, pues nos salió que no estábamos obligados porque no recuperábamos la inversión en 4 años,

Somos 40 vecinos.
05/12/2022 20:39
sayapo
Una encuesta no sirve para que la comunidad tome decisiones. Lo único que sirve es la votación en una junta debidamente convocada y con el correspondiente orden del día.
06/12/2022 13:51
Usted está completamente seguro que la ley no le obliga a poner los contadores debido a la situación geográfica donde se encuentra su edificio?
Las encuestas en las comunidades tienen valor CERO
06/12/2022 15:43
jalisco
Realmente eso fue lo que me contestaron en Industria, me gustaría saber si esta junta se puede impugnar por medio de esas votaciones ya que en la junta se voto por 4 horas y ampliar a dos mas en Enero, según el precio del gas, la realidad es que están encendiendo la calefacción las horas que les da la gana, y son cosas que no se pueden probar, ya que la mayoría de la gente llega cuando la calefacción ya esta encendida y otros tienen sus pisos alquilados.
El presidente me dijo que era mentira todo lo paso en la junta, y me a cambiado todo lo hablado y votado, en el acta de la junta que nos enviaron pusieron que se voto por encenderla una hora mas cuando haga mucho frio, eso es mentira y lo de la revisión en Enero ni aparece, todo esto paso a raíz que la gente que no quiere los contadores empezó a quejarse de que pasaba mucho frio, justo antes de que nos llegara el acta de la junta. no se que opinaran las otras personas que estuvieron en ella, pero por el momento dos personas dicen no recordar al 100% lo que se hablo y se voto, ósea, no recuerdan lo que votaron? creo que están siendo victimas de lo que llamamos "presión ambiental".
Lo que se hablo en la junta tampoco se puede probar, así que solo queda creerle al gestor y al presidente lo que ellos tengan en bien a comunicarnos, la mayoría de las personas que estuvieron en la reunían no viven aquí, es imposible que los que queremos los contadores podamos tener conversaciones sobre eso, sin embargo los 9 que están en contra, todos viven aquí, de hecho es como si se pusieran de acuerdo en todo.
En la reunión ya estaba la calefacción encendida imagino que el de la caldera recomendó encenderla 4 horas por el coste del gas, y se estaba encendiendo entre 4 horas y media o una hora mas, en la reunión yo lo comente y todos ellos a la vez me dijeron que era mentira, pero una vecina que llega a las 2 a su casa ya me lo había comentado y ella dijo que era verdad, entonces callaron, creo que ese es el mismo sistema que han utilizado con lo que paso en la reunión,
06/12/2022 17:43
Pero que quiere impugnar, el horario de encendido o que no se ha aprbado que se pongan los contadores?
O sea , que se reafirma que en su comunidad autónoma no es obligatoria la instalación, no me diga que se lo dijeron en industria , a leido usted la ley?
Vayamos con la votación
40 propietarios.
17 SIES
9 NOES
las abstenciones no sirven para nada
Art. Por el que se tiene que aprobar la insalación.
No será por el 17.4 ysi po el 17.3
""que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble
Vea esta web
https://ecocontrolenergia.com/porcentaje-votos-obligan-instalacion-repartidores-costes/
Por lo dicho, el acuerdo está aprobado,
Han remitido el acta verdad?
Que indica de esa votación?
Si ha sido así, remitan un escrito los 17 sies al administrador su total desacuerdo y le indican o que se corrige el acta indicando su aprobación, o emprenderan las oportunas acciones judiciales
06/12/2022 17:56
Se me olvidó comentarle, que si fuese por el 17.4, tambien estaría aprobado correctamente.
Dado que lo que indica su administrador como justificación, no tiene sentido alguno dado que lo que indica que era necesario, se ha cumplido.
06/12/2022 20:52
jalisco
Disculpe, quizas no me he explicado bien, en nuestra comunidad autónoma son obligatorios los contadores, pero hace dos años para nosotros no fue obligatorio por que no recuperábamos la inversión en 4 años. En la junta dijeron que si ese estudio se hacia hoy si saldría obligatorio, porque si recuperaríamos la inversión en 4 años, yo llame a industria y les pregunte de que manera se podría obligar a que hicieran ese nuevo estudio y me dijo que la ley no nos obligaba a repetir los estudios de viabilidad, de hecho dijo que mucha gente estaba preguntando lo mismo, el estudio que tenemos de hace dos años nos vale hoy como no obligados, mientras el gobierno no nos obligue a hacer un estudio nuevo.

Respecto al acta me refiero a que en la votación el gestor simplemente nos dijo que no llegábamos a 3/5 partes y ahí quedo, no aprobado, sin embargo en la ley que pone en el acta dice que el esta obligado a enviarle eso a los ausentes y los que estén de acuerdo se unen a los votos favorables, eso no lo ha hecho, Me refiero a si eso se puede impugnar para que se aclare si lo de los contadores es favorable o no, gracias.
06/12/2022 21:00
Es difícil contactar con los otros 17, ya que no tengo su numero telefónico y la mayoría tienen los pisos alquilados, teniendo el acta de la junta, no puede impugnar una sola persona?

En el bloque están dos personas que votaron que si, pero realmente me han dicho que no recuerdan lo que votaron y lo que escucharon al 100% así que no creo que hagan nada que pueda ir contra nadie de la comunidad
06/12/2022 21:15
Sayapo, pero lo que diga de palabra el administrador,no sirve en este caso, lo que importa es lo que se indique en el acta.
No es como usted indica lo del envío del acta.
El acta se remite, no se si en ella figura 17 SIES,
una vez enviada, los ausentes de la junta, tienen 30 dias para indicar su disconformidad con el resultado de la votacion.
Si algun propietario lo indica que esta en desacuerdo, ese voto se une a los NOES, si lo hacen dos, pues existen 11 NOES.
Todos aquellos propietarios que no remitan su disconformidad, se sobreentiende que se esta de acuerdo con el resultado, y esos (NO VOTOS, se suman a los SIES)
POR eso es tan importante saber que figura en el,acta, si figura lo que usted indica, usted sólo si puede impugnar, necesita abogado y procurador.
Por eso lo que dice su administrador es mentira
06/12/2022 22:14
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52

Y luego nos pone:

Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.

Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//

La junta fue el 15 de noviembre y nos mando las actas el día 2 de diciembre.
Tal cual aparece el tema de la votación en el acta.
06/12/2022 22:15
jalisco
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52

Y luego nos pone:

Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.

Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//

La junta fue el 15 de noviembre y nos mando las actas el día 2 de diciembre.
Tal cual aparece el tema de la votación en el acta.
06/12/2022 22:54
sayapo
"b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes."
Totalmente erróneo, es justo al revés, los ausentes se suman a la mayoría, y solo los que muestren su disconformidad se suman a la minoría. Cambien urgentemente de administrador.
06/12/2022 22:55
sayapo
Por cierto, esto también se lo ha explicado Jalisco, antes que yo.
06/12/2022 23:07
Pepe123
Eso le comente yo al gestor cuando termino la junta (me lo dijeron por aquí) y me contesto que las cosas no eran así, siempre dice lo mismo...El caso es que si dice que no se aprobó la instalación de los contadores, tampoco envió esas cartas. Imagino que si las hubiera enviado después de 20 días que fue la junta, hubiera puesto alguna referencia de ello en el acta.

De la junta todos salimos con que los contadores no se ponían por que no teníamos la mayoría.
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Junta extraordinaria
05/12/2022 03:28
Buenas noches, tuvimos la junta extraordinaria y es la junta donde mas personas han asistido, entre otras cosas se voto poner los contadores y hubo...
17 votos a favor
9 votos en contra
4 abstenciones.

El gestor dice que no se acuerda la instalación de los repartidores, por que no se alcanza la mayoría necesaria que establece la ley de propiedad horizontal.

Nos puso el articulo que lo dice.
Art, 17.3 Ley de Propiedad Horizontal
1.- Que voten a favor del acuerdo 3/5 del total de los propietarios.
2.- Que esas 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas
de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computa se computa de la siguiente forma.
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifiquen los acuerdos al propietario ausente, esté puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.

Esto es si, yo leí que si no era para suprimirse la calefacción definitivamente, valía con los votos de la mayoría de los que estuvieran en la junta.
Por otro lado, no se si entienda bien, por lo que dice el mismo en esa ley que nos pone, se supone que debía de haber salido adelante la instalación de los contadores ya que votamos la mayoría en que se pusieran, pero yo no se mucho de esto por eso recurro a ustedes, muchas gracias.
05/12/2022 09:35
sayapo
¿Se trataba de poner contadores para el agua, la calefacción, ...?
.............................................................................................................................
05/12/2022 09:53
Pepelu90
Buenos días, eran para la calefacción, aunque no estamos obligados, queríamos acogernos a la tarifa TUR.
05/12/2022 14:07
sayapo
Pues yo tengo muchas dudas de que sea necesaria la mayoría de 3/5. Más bien me parece que basta la mayoría simple.
05/12/2022 14:08
Porqué no estan obligados a poner los contadores de la calefacción?
Cuantos propietarios tiene el edificio?
Me huele que el administrador les está confundiendo
05/12/2022 14:40
Pepelu90
El hizo una encuesta para ponerlos hace meses y salió 20 a favor y 21 en contra, simplemente dijo que no había salido aprobado.
05/12/2022 14:46
jalisco
Buenas tardes, hable a industria y me dijeron que no existe la obligación de volver a hacer otro estudio y como el que tenemos es de hace dos años, pues nos salió que no estábamos obligados porque no recuperábamos la inversión en 4 años,

Somos 40 vecinos.
05/12/2022 20:39
sayapo
Una encuesta no sirve para que la comunidad tome decisiones. Lo único que sirve es la votación en una junta debidamente convocada y con el correspondiente orden del día.
06/12/2022 13:51
Usted está completamente seguro que la ley no le obliga a poner los contadores debido a la situación geográfica donde se encuentra su edificio?
Las encuestas en las comunidades tienen valor CERO
06/12/2022 15:43
jalisco
Realmente eso fue lo que me contestaron en Industria, me gustaría saber si esta junta se puede impugnar por medio de esas votaciones ya que en la junta se voto por 4 horas y ampliar a dos mas en Enero, según el precio del gas, la realidad es que están encendiendo la calefacción las horas que les da la gana, y son cosas que no se pueden probar, ya que la mayoría de la gente llega cuando la calefacción ya esta encendida y otros tienen sus pisos alquilados.
El presidente me dijo que era mentira todo lo paso en la junta, y me a cambiado todo lo hablado y votado, en el acta de la junta que nos enviaron pusieron que se voto por encenderla una hora mas cuando haga mucho frio, eso es mentira y lo de la revisión en Enero ni aparece, todo esto paso a raíz que la gente que no quiere los contadores empezó a quejarse de que pasaba mucho frio, justo antes de que nos llegara el acta de la junta. no se que opinaran las otras personas que estuvieron en ella, pero por el momento dos personas dicen no recordar al 100% lo que se hablo y se voto, ósea, no recuerdan lo que votaron? creo que están siendo victimas de lo que llamamos "presión ambiental".
Lo que se hablo en la junta tampoco se puede probar, así que solo queda creerle al gestor y al presidente lo que ellos tengan en bien a comunicarnos, la mayoría de las personas que estuvieron en la reunían no viven aquí, es imposible que los que queremos los contadores podamos tener conversaciones sobre eso, sin embargo los 9 que están en contra, todos viven aquí, de hecho es como si se pusieran de acuerdo en todo.
En la reunión ya estaba la calefacción encendida imagino que el de la caldera recomendó encenderla 4 horas por el coste del gas, y se estaba encendiendo entre 4 horas y media o una hora mas, en la reunión yo lo comente y todos ellos a la vez me dijeron que era mentira, pero una vecina que llega a las 2 a su casa ya me lo había comentado y ella dijo que era verdad, entonces callaron, creo que ese es el mismo sistema que han utilizado con lo que paso en la reunión,
06/12/2022 17:43
Pero que quiere impugnar, el horario de encendido o que no se ha aprbado que se pongan los contadores?
O sea , que se reafirma que en su comunidad autónoma no es obligatoria la instalación, no me diga que se lo dijeron en industria , a leido usted la ley?
Vayamos con la votación
40 propietarios.
17 SIES
9 NOES
las abstenciones no sirven para nada
Art. Por el que se tiene que aprobar la insalación.
No será por el 17.4 ysi po el 17.3
""que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble
Vea esta web
https://ecocontrolenergia.com/porcentaje-votos-obligan-instalacion-repartidores-costes/
Por lo dicho, el acuerdo está aprobado,
Han remitido el acta verdad?
Que indica de esa votación?
Si ha sido así, remitan un escrito los 17 sies al administrador su total desacuerdo y le indican o que se corrige el acta indicando su aprobación, o emprenderan las oportunas acciones judiciales
06/12/2022 17:56
Se me olvidó comentarle, que si fuese por el 17.4, tambien estaría aprobado correctamente.
Dado que lo que indica su administrador como justificación, no tiene sentido alguno dado que lo que indica que era necesario, se ha cumplido.
06/12/2022 20:52
jalisco
Disculpe, quizas no me he explicado bien, en nuestra comunidad autónoma son obligatorios los contadores, pero hace dos años para nosotros no fue obligatorio por que no recuperábamos la inversión en 4 años. En la junta dijeron que si ese estudio se hacia hoy si saldría obligatorio, porque si recuperaríamos la inversión en 4 años, yo llame a industria y les pregunte de que manera se podría obligar a que hicieran ese nuevo estudio y me dijo que la ley no nos obligaba a repetir los estudios de viabilidad, de hecho dijo que mucha gente estaba preguntando lo mismo, el estudio que tenemos de hace dos años nos vale hoy como no obligados, mientras el gobierno no nos obligue a hacer un estudio nuevo.

Respecto al acta me refiero a que en la votación el gestor simplemente nos dijo que no llegábamos a 3/5 partes y ahí quedo, no aprobado, sin embargo en la ley que pone en el acta dice que el esta obligado a enviarle eso a los ausentes y los que estén de acuerdo se unen a los votos favorables, eso no lo ha hecho, Me refiero a si eso se puede impugnar para que se aclare si lo de los contadores es favorable o no, gracias.
06/12/2022 21:00
Es difícil contactar con los otros 17, ya que no tengo su numero telefónico y la mayoría tienen los pisos alquilados, teniendo el acta de la junta, no puede impugnar una sola persona?

En el bloque están dos personas que votaron que si, pero realmente me han dicho que no recuerdan lo que votaron y lo que escucharon al 100% así que no creo que hagan nada que pueda ir contra nadie de la comunidad
06/12/2022 21:15
Sayapo, pero lo que diga de palabra el administrador,no sirve en este caso, lo que importa es lo que se indique en el acta.
No es como usted indica lo del envío del acta.
El acta se remite, no se si en ella figura 17 SIES,
una vez enviada, los ausentes de la junta, tienen 30 dias para indicar su disconformidad con el resultado de la votacion.
Si algun propietario lo indica que esta en desacuerdo, ese voto se une a los NOES, si lo hacen dos, pues existen 11 NOES.
Todos aquellos propietarios que no remitan su disconformidad, se sobreentiende que se esta de acuerdo con el resultado, y esos (NO VOTOS, se suman a los SIES)
POR eso es tan importante saber que figura en el,acta, si figura lo que usted indica, usted sólo si puede impugnar, necesita abogado y procurador.
Por eso lo que dice su administrador es mentira
06/12/2022 22:14
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52

Y luego nos pone:

Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.

Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//

La junta fue el 15 de noviembre y nos mando las actas el día 2 de diciembre.
Tal cual aparece el tema de la votación en el acta.
06/12/2022 22:15
jalisco
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52

Y luego nos pone:

Art.17.3 Ley de Propiedad Horizontal.
1. Que voten a favor del cuerdo 3/5 del total de propietarios.
2. Que esos 3/5 de propietarios que han votado a favor, representen 3/5 del total de las cuotas de participación.
El voto de los ausentes, para los acuerdos que requieren de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, se computen de la siguiente forma
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación.
b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes.

Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//

La junta fue el 15 de noviembre y nos mando las actas el día 2 de diciembre.
Tal cual aparece el tema de la votación en el acta.
06/12/2022 22:54
sayapo
"b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos al propietario ausente, este puede manifestar su conformidad con el acuerdo, en cuyo caso su voto se asumirá a la mayoría de los asistentes."
Totalmente erróneo, es justo al revés, los ausentes se suman a la mayoría, y solo los que muestren su disconformidad se suman a la minoría. Cambien urgentemente de administrador.
06/12/2022 22:55
sayapo
Por cierto, esto también se lo ha explicado Jalisco, antes que yo.
06/12/2022 23:07
Pepe123
Eso le comente yo al gestor cuando termino la junta (me lo dijeron por aquí) y me contesto que las cosas no eran así, siempre dice lo mismo...El caso es que si dice que no se aprobó la instalación de los contadores, tampoco envió esas cartas. Imagino que si las hubiera enviado después de 20 días que fue la junta, hubiera puesto alguna referencia de ello en el acta.

De la junta todos salimos con que los contadores no se ponían por que no teníamos la mayoría.