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Junta extraordinaria

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12/12/2022 12:57
jalisco
Buenas tardes, y si esa acta nunca llega? creo que nunca llegara, entiendo que los ausentes tienen 30 días para pronunciarse, si los 30 días pasan, pueden impugnar en febrero o marzo? ¿tienen 3 meses para impugnar?
12/12/2022 16:02
No llego a entender la cruzada de Juanchito contra los repartidores de coste.
Aqui nadie ha planteado que per se, se va ahorrar, energía y dinero.
No haría falta decirlo, pero con los repartidores, lo que se logra es que cada propietario abone lo más cercano a su gasto y es un axioma, que con medidores individuales, se consume menos y los que están chupando, dejan de hacerlo y estos hasta es posible que llegen a pagar menos.
Por lo cual sin discusion alguna, si existe ahorro energético
Lógico que cuando el TUR4 finalice se abonará más, pero eso ocurrirá en todas las comunidades con contadores, repartidores o nada.
El 7/12 a las 23,54 Sayapo informó de lo que figraba en el acta
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52
Porqué Sayapo tiene derecho a impugnar?
Creo que esta palmariamente claro que dijo el administrador que no se aprobaban los repartidores.
En esa junta si salió adelante por mayoría simple, la instalacion de los repartiros, en espera de lo que ocurra con el voto del ausente. Por lo cual, el administrador, en ningun momento tuvo buen criterio y si una gran metedura de pata por desconocimiento.
Si él mismo se contradice con el punta a)
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación".
Eso ocurrió, como puede negarlo?

No creo que deba añadir más, para poder demostrar porqué debe impugnar y la clse de tropelía orquestada.
Es la tercera vez que incluyo lo que indica l art. 17.3
requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
Se ahorrará energía? SI. entoces existe la mejora de eficiencia energética del inmueble
Carece de sentido que si un acuerdo vulnera el articulo 17.4,
sólo los que están en contra de instalar los repartidores son los que podían impugnar el acuerdo por el articulo 17.3 de la LPH.

SAYAPO, está en un error, ni ellos ni usted tienen tres meses para impugnar.
Ellos no van a impugnar, porque el acuerdo según su administrador, no ha sido aprobado
Ellos tienen 30 días para mostrar su disconformidad
Y usted iene un año para hacerlo
Porque se realice otra junta con otros temas, no se anula nada.
Llegados a este punto yo obraría de la siguiente manera.
Mandaría para mediados de enero un burofax al administrador, solicitandole que por favor (con muy buenos modales y mucha mano izquierda) que no le ha quedado claro si se aprobó en su día la instalación de repartidores de coste. (Le puede contar un rollo, que le ha salido una oportunidad de vender la vivienda y que el comprador me solicita que le aclare el tema de los repartidores)
Y como ya se han cumplido el plazo de que los ausentes puedan emitir su disconformidad, lo que le responda es lo que quedó expuesto en el acta de diciembre y lo que vale.
Usted no tiene tres meses para pronunciarse sobre nada. Usted lo que tiene es un año para impugnar a contar desde recepcion del acta.
12/12/2022 19:39
sayapo
Hola sayapo:

"Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso".
Un simple acento puede equivocar a quien lee la frase, en este caso desecho sin acento presente de indicativo, y con acento pretérito perfecto simple. del verbo desechar. yo creo que debía ir con acento.

Hablando en plata, lo que escribe el administrador en el acta para mejor entender hubiera mas comprensible:

En el punto tal del orden del día, propuesta para instalar en los radiadores de la comunidad, repartidores de coste, se procedió a la votación en segunda convocatoria, con el siguiente resultado:
17 votos a favor con una cuota de participación del 16,90% (fulano % mengano% y otros%). 9 votos en contra, con una cuota de participación del 9,24% (fulanita%, menganita% y otras%, y 4 obtenciones con una cuota de participación del 9.52% ( fulanito%, menganito% y otras%), al no haber conseguido los 3/5 de votos Y cuotas de participación, según previene el articulo 17.3 (según opinión del administrador), de la LPH. el acuerdo no se ha logrado en esta Junta.
Por lo tanto, se explica a los asistentes, que para lograr los 3/5 requeridos para instalar los repartidores de coste en la comunidad, se estará a lo dispuesto en el articulo 17.8 de la LPH:
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Y colorín colorado este cuento se ha acabado, seguro que si el administrador te lo hubiera explicado así, no hubieras tenido tantas dudas.

Instalar o no repartidores de coste es una decisión del 60% de las cuotas de participación de la comunidad, de momento ha gano el SI, para que gane el NO, se tendrán que manifestar en ese sentido algunos de los 10 propietarios ausentes, con una cuota bestial, 64,34%, si es que las cuotas dada por el administrador son correcta, sácate la cuenta.

¿Cabe la posibilidad de que se manipulen las opiniones por escrito?, sin duda, pero ten en cuenta que hay una opción de que gane el SI, los administradores, si son ellos los que buscan los presupuesto, se suelen ganar una propinilla, y este seguro que hará que gane el SI, y lo que mas me convence a mi, es que os ha dicho que la instalación de los repartidores se tiene que aprobar por el articulo 17.3 de la LPH, os ha dado la oportunidad de empezar ganando, si lo hubiera propuesto como yo opino por el articulo 17,4, entonces si que hubiera que darle la razón a quien opina que el administrador ha escrito en el acta "El administrador ya dijo en su día que el acuerdo no había salido adelante" sencillamente porque los 3/5 hay que aprobarlos en Junta, y no procede comunicar nada a los ausentes, como es el caso del articulo 17.3.


El asunto estará zanjado antes que se cambie de presidente, cuenta el tiempo que ha pasado desde que recibiste el acta, 30 días, y el administrador deberá dar el veredicto , saldrá ganador el SI, el problema vendrá para aprobar los presupuestos, impugnar un acuerdo en junta es complicado, si es que yo estoy en lo cierto, los partidarios del no, tendrían una año para impugnar el acuerdo, pero se paralizara la instalación, siempre que los que impugnen lo solicitan y el juez se lo concede.
No me explico como estas hecha un lio cuando el asunto es muy claro, otra cosa seria si tuvieras tu que impugnar, te lo he dicho muchas veces, mi opinión es que no pierdes nada, porque si gana el NO, no tendrías motivos para impugnar, sino aceptarlo.
Saludos.
12/12/2022 20:13
Es que vuelvo a repetir que el administrador se equicó al indicar que el acuerdo no se adoptó porque era necesario alcanzar los 3/5 en la junta.
Ese es el problema, que desconoce la LPH Y EL ART. 17.8 Y que no existirá otra comunicación indicando si se ha aprobado o no la instalación de repartidores de coste. Y si no al tiempo.
Menos mal que sayapo tiene un año para impugnar. Mientras vaya buscando un buen abogado ducho en la LPH
12/12/2022 20:46
sayapo
Hola sayapo.

Si una vez que el administrador, aconsejara al presidente que convocase una Junta General Extraordinaria, al objeto de informar a los propietarios, del resultado de las manifestaciones de los propietarios ausentes, para decidir la opción, de instalar o no los repartidores de coste en la comunidad. (lo podía hacer mediante una acta ampliatoria)si gana el si, solamente podían impugnar ese acuerdo, los 9 propietarios que votaron NO, y aquellos que manifestaron en tiempo su apoyo al NO.

Tu ya te has pronunciado en la Junta de Propietarios, por lo tanto si gana el NO, yo opino que no tendrías razón para impugnar ese acuerdo, siempre que no hubiera un pufo por parte del administrador, en ese caso, habría que saber si hay pufo, y solo cabria una denuncia y proponer ser removido.

Impugnar una acuerdo porque no se alcance los 3/5 de votos o de cuotas de participación, a tenor del articulo 17.3, es según mi opinión tirar el dinero y el tiempo, no entra ningún de los tres supuesto del articulo 18.1.
Espera acontecimientos, espera que se cumpla el plazo de los ausentes, y luego el administrador se pronunciara por el medio que mejor crea conveniente. y como bien dices,
"mientras no llegue la segunda acta sobre los votos se queda todo en un impas" el acuerdo también.
12/12/2022 20:46
sayapo
Hola sayapo.

Si una vez que el administrador, aconsejara al presidente que convocase una Junta General Extraordinaria, al objeto de informar a los propietarios, del resultado de las manifestaciones de los propietarios ausentes, para decidir la opción, de instalar o no los repartidores de coste en la comunidad. (lo podía hacer mediante una acta ampliatoria)si gana el si, solamente podían impugnar ese acuerdo, los 9 propietarios que votaron NO, y aquellos que manifestaron en tiempo su apoyo al NO.

Tu ya te has pronunciado en la Junta de Propietarios, por lo tanto si gana el NO, yo opino que no tendrías razón para impugnar ese acuerdo, siempre que no hubiera un pufo por parte del administrador, en ese caso, habría que saber si hay pufo, y solo cabria una denuncia y proponer ser removido.

Impugnar una acuerdo porque no se alcance los 3/5 de votos o de cuotas de participación, a tenor del articulo 17.3, es según mi opinión tirar el dinero y el tiempo, no entra ningún de los tres supuesto del articulo 18.1.
Espera acontecimientos, espera que se cumpla el plazo de los ausentes, y luego el administrador se pronunciara por el medio que mejor crea conveniente. y como bien dices,
"mientras no llegue la segunda acta sobre los votos se queda todo en un impas" el acuerdo también.
12/12/2022 21:04
No se trata de impugnar un acuerdo por no haber alcanzado los 3/5.
Se trata de impugnar un atropello realizado por un iineoto administrador, y que a priori ya dijo que los repartidores no se instalaban.
Que obsesion con blanquear a un administrador de una acción ilegal. Será corporatirismo?
No se porque pero me recuerda a lo ocurrido esta tarde en la carrera de San Jerónimo.
Que no, que el administrador ya ha hecho mutis por el foro
13/12/2022 20:00
Las decisiones de los administradores de la comunidad, no son impugnables, son denunciables si procede. suele ocurrir en las comunidades donde el presidente no tiene ni idea de la LPH, y deja que los administradores sean los protagonistas de las Juntas, un presidente como el que tiene sayapo en su comunidad, es un pelele al servicio del administrador, las actas aunque las redacte el administrador, es el presidente quien tiene que dar su aprobación, sin su firma carecen de validez,

Este es un foro donde con el debido respeto se puede disentir, yo ya he dado mi opinión, y la resumo en cuatro puntos:

1.- Los repartidores no mejoran la eficiencia energética solo sirven para repartir el gasto como su nombre indica, por lo tanto el articulo 17.3 de la LPH, no seria aplicable.

2,. No es obligatorio su instalación

3.- Es una innovación en que un artefacto no necesario, mide el consumo de calefacción, en vez de por cuotas de participación, añade un nuevo gasto ordinario,

4.- Seria aplicable el artículo 17.4 de la LPH de tal manera que para su aprobación, se necesitaría lograr el 60% de las cuotas de participación en primera o segunda convocatoria, cosa muy difícil, no votarían los ausentes, ni se sumarian las abstenciones, en una palabra, habría que aprobarlo en la propia Junta.
13/12/2022 21:06
1 Que, en las comunidades con calefacción central se produce un derroche absurdo, y muy elevado, creo que es algo indiscutible, ya que para que los pisos orientación norte tengan una temperatura adecuada, en los sur se asan de calor, y lo mismo sucede según la altura de los pisos. Si no entendemos esto, toda discusión sobre los repartidores de costes es absurda.
2 Poner repartidores de costes supone, en primer lugar que cada cual pagará lo que gaste, por lo que los propietarios procurarán no "tirar" la calefacción, ya que la pagan directamente, y en segundo lugar se elimina ese gasto absurdo de las calefacciones centrales comentado en el punto 1.
3 Normalmente, el coste de instalación de los repartidores no supera las tres mensualidades ordinarias, por lo que aun aplicando el artículo 17.4 (que opino que es el correcto), el voto del ausente se suma a la mayoria.
4 La comunidad, a través de un engaño del administrador, al que deben despedir urgentemente por inepto, "ha decidido" que no se aprueba la instalación de los repartidores, por lo que la solución es impugnar ese "acuerdo", para que sea el juez quien diga que el acuerdo es ilegal, y deben realizar la instalación
13/12/2022 22:21
Lo que figura en un acta no es una decisión del administrador, es la descripcion de lo ocurrido en una junta y en este caso es un desconocimiento de la LPH. Por favor no diga ahora que no se puede impugnar algo que se ha decidido y definido mal.
Los presidentes no tienen porque ser conocedores de la LPH, y no por eso serán marionetas del administrador.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20/04/2015 declara que “la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, pueden ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen.
Exactamente los foros son para que cada uno exponga sus ídeas, pero tambien son para intentar ayudar a quien pregunta.
Por lo cual.

1) los repartidores de coste por si mismo no ahorran dinero, pero el objetivo final de sayapo es pagar menos porque al final se ahorra energía.
LA DIRECTIVA 93/76/CEE DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993, que obliga,con la consideración de medida de eficiencia energética, al reparto de los gastos de calefacción entre los usuarios de los edificios, en función del consumo real de cada uno de ellos«.
Por tanto,su consideración como medida deeficiencia energéticaa los efectos del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontales clara.

2) Si son obligatorios su instalacion, si se aprueban por los 3/5 de votos y coeficientes como es el presente caso.

3)¿Cuánto se ahorra con estos sistemas?
Los últimos datos publicados a partir del trabajo conjunto realizado por la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (ANIRCA) y elInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) revelan que la instalación de sistemas de contabilización individual de consumos en viviendas con calefacción central podría suponer un ahorro en la factura del 29,60% a los dos años de su instalación.
Estos datos se publicaron tras la realización de un estudio sobre ahorros energéticos llevado a cabo en 396 viviendas que disponen de calefacción central en la Comunidad de Madrid durante los años 2015 a 2018 . Durante estos tres años se llevó a cabo la monitorización de consumos de todas las viviendas que acababan deinstalar repartidores de costes de calefaccióny se compararon con los consumos del año precedente.
Los resultados demostraron que aquellos hogares que han individualizado los consumos de calefacción obtuvieron un ahorro progresivo medio que se iba incrementando año tras año. De hecho, el primer año se contabilizó un ahorro medio del 13,04%, y el segundo, del 19,05% frente al anterior, lo que suponía un ahorro medio total del 29,60% en el segundo año respecto al consumo registrado antes de instalar repartidores de costes.

4) como ya he dicho se aprueba por el 17.3, pero aunque fuese por el 17.4 se tendría en cuenta el presunto voto del ausente por lo expuesto en el art. 17.8
Que si se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma no se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta.
Y no esto es porque la insalaccion de los repartidores de coste, no son una mejora, si no porqué asi se indica en el, art. 9 LPH, e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El día 7 indicó
Respuesta:
Tiene razón tu administrador, no se han alcanzado los 3/5 en segunda convocatoria, se ha logrado un acuerdo legal por mayoría simple, y ahora deben pronunciarse los propietarios ausentes.
Mi opinión al respecto: el administrador debería haber sido mas claro.
El propietario ausente una vez recibido el acta, si no manifiesta nada, se considerara que está de acuerdo con la instalación de los repartidores, su voto será computado como SI
Los propietarios ausentes que en el plazo habilitado se dirijan al administrador manifestando su discrepancia con el acuerdo adoptado para la instalación de los repartidores, su voto se considerara NO.
Con los 17 votos a favor, mas las 4 abstenciones y algún despistado que no conteste en los 30 días de recibir el acta, la instalación de los repartidores conseguirá los 3/5 y esta garantizada, lo malo es que el administrador se "entere" de cuanto previene el articulo 17.4 y trate de que se aplique.
Creo que debería aclarar al menos a sayapo, porque ahora dice lo contrario
14/12/2022 20:08
Me ratifico en todo lo que he aconsejado a sayapo, y solo tengo que decir:

1.- sayapo, no debe impugnar nada, (poder si puede nadie se lo impide), puesto que nada tiene que impugnar, no vulnera ningún punto del articulo 18.1, de la LPH

2.- El administrador ha obrado correctamente, excepto en como se computan los votos de los ausentes, si los computan según su parecer, esta beneficiando a sayapo, aconsejar que deben ir por el articulo 17.3 de la LPH, no es correcto, pero si beneficioso para ella.

3.- Quien le aconseja a sayapo que impugne, debería también decirle que impugnar no es gratis, abogado y procurador le costara mas de 1.000 euros, y muchas posibilidades de que el juez falle en su contra

4.- Ni la UE, ni el gobierno obligan a la comunidad de sayapo instalar repartidores de coste, sayapo quiere para su comunidad la TUR4, ese es el motivo, es un acuerdo como otro cualquiera que se vota en las comunidades, los 3/5 se necesitan para instalarlos,

5.- Que los repartidores ahorran energía, que evitaran ventanas abiertas, que cada hijo de vecino pagara lo que es de justicia, que se conseguirá la TUR4 y el gas será mas barato, que es un gran invento y que es un beneficio para las comunidades, que los instaladores lo venden como que es un remedio para el alto precio del gas, eso es una cuestión que no viene a cuento, el debate es que hay una propuesta, la han votado, no se ha aprobado porque se necesitan los 3/5, y se esta al resultado de los ausentes, poner a un error del administrador como motivo para que sayapo impugne, se le hace un parco favor.
Mi consejo a sayapo siempre ha sido el mismo, que no se le ocurra votar, y que tiene muchas posibilidades de conseguir los 3/5, aun sigo sin saber el motivo de porque sayapo tiene que impugnar, me gustaría saber como termina esta historia, y que sayapo nos lo contara, hay mucho ruido y pocas nueces.
14/12/2022 20:12
juanchito
Que no se le ocurra a sayapo impugnar es lo que queria decir.
14/12/2022 23:06
5/12 03,28 h.
El gestor dice que no se acuerda la instalación de los repartidores, por que no se alcanza la mayoría necesaria que establece la ley de propiedad horizontal.
7/12 23,54h.
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//
8/12 00,19h.
Si, porque cuando me llego el acta de la junta el día 2 mire eso que habla de los ausentes y yo entendí que dependía de las personas que no fueron, poner o no los contadores, mas sin embargo el gestor en la junta dejo muy claro que no se ponían, porque no llegamos al numero de votos, por eso hice mi consulta aquí, ustedes son los especialistas.
Y para no ser más pesado no pongo más.
Mas claro no se puede decir, poer el resto de veces que sayapo ha indicado lo mismo, si se puede.
Si no desea entenderlo, no lo entienda, pero no nos niege la mayor.
Yo que apoyo a sayapo en la impgnación, el dinero hay que adelantarlo, pero tiene todas las posibilidades de que un juez le dé la razón, porque el adminisrador dijo que no se aprobaba la instalación por no alcanzarse los 3/5 e ignorar olímpicamente el presunto voto del ausente.
Para usted no vendrá a cuento el ahorro de dinero, pero para sayapo si lo es, por eso preguntó aquí.
Y sayapo por favor, informenós del desarrollo de su problema y asi poder salir del bucle que estamos,
15/12/2022 01:00
Sayapo esta noticia le puede interesar.
Entre en la CAF de madrid y bajesé la revista septiembe, octubre 2022.
En la pag. 2 Viene su tema de los repartidores de coste, e indica el quorum necesario para su aprobación.
No se si lo estoy interpreando de forma incorecta, pero entiendo que es por mayoría simple.
Si es así, la impugnación esta chupada)
16/12/2022 20:59
Buenas noches.

Estoy de acuerdo con su Administrador.

El punto no se aprobó.

Saludos.
Junta extraordinaria | PorticoLegal
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Junta extraordinaria

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12/12/2022 12:57
jalisco
Buenas tardes, y si esa acta nunca llega? creo que nunca llegara, entiendo que los ausentes tienen 30 días para pronunciarse, si los 30 días pasan, pueden impugnar en febrero o marzo? ¿tienen 3 meses para impugnar?
12/12/2022 16:02
No llego a entender la cruzada de Juanchito contra los repartidores de coste.
Aqui nadie ha planteado que per se, se va ahorrar, energía y dinero.
No haría falta decirlo, pero con los repartidores, lo que se logra es que cada propietario abone lo más cercano a su gasto y es un axioma, que con medidores individuales, se consume menos y los que están chupando, dejan de hacerlo y estos hasta es posible que llegen a pagar menos.
Por lo cual sin discusion alguna, si existe ahorro energético
Lógico que cuando el TUR4 finalice se abonará más, pero eso ocurrirá en todas las comunidades con contadores, repartidores o nada.
El 7/12 a las 23,54 Sayapo informó de lo que figraba en el acta
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

17 votos a favor con un coeficiente de 16,90
9 votos en contra con un coeficiente de 9,24
4 abstenciones con un coeficiente de 9,52
Porqué Sayapo tiene derecho a impugnar?
Creo que esta palmariamente claro que dijo el administrador que no se aprobaban los repartidores.
En esa junta si salió adelante por mayoría simple, la instalacion de los repartiros, en espera de lo que ocurra con el voto del ausente. Por lo cual, el administrador, en ningun momento tuvo buen criterio y si una gran metedura de pata por desconocimiento.
Si él mismo se contradice con el punta a)
a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido los 3/5 del total de propietario y cuotas de participación".
Eso ocurrió, como puede negarlo?

No creo que deba añadir más, para poder demostrar porqué debe impugnar y la clse de tropelía orquestada.
Es la tercera vez que incluyo lo que indica l art. 17.3
requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
Se ahorrará energía? SI. entoces existe la mejora de eficiencia energética del inmueble
Carece de sentido que si un acuerdo vulnera el articulo 17.4,
sólo los que están en contra de instalar los repartidores son los que podían impugnar el acuerdo por el articulo 17.3 de la LPH.

SAYAPO, está en un error, ni ellos ni usted tienen tres meses para impugnar.
Ellos no van a impugnar, porque el acuerdo según su administrador, no ha sido aprobado
Ellos tienen 30 días para mostrar su disconformidad
Y usted iene un año para hacerlo
Porque se realice otra junta con otros temas, no se anula nada.
Llegados a este punto yo obraría de la siguiente manera.
Mandaría para mediados de enero un burofax al administrador, solicitandole que por favor (con muy buenos modales y mucha mano izquierda) que no le ha quedado claro si se aprobó en su día la instalación de repartidores de coste. (Le puede contar un rollo, que le ha salido una oportunidad de vender la vivienda y que el comprador me solicita que le aclare el tema de los repartidores)
Y como ya se han cumplido el plazo de que los ausentes puedan emitir su disconformidad, lo que le responda es lo que quedó expuesto en el acta de diciembre y lo que vale.
Usted no tiene tres meses para pronunciarse sobre nada. Usted lo que tiene es un año para impugnar a contar desde recepcion del acta.
12/12/2022 19:39
sayapo
Hola sayapo:

"Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso".
Un simple acento puede equivocar a quien lee la frase, en este caso desecho sin acento presente de indicativo, y con acento pretérito perfecto simple. del verbo desechar. yo creo que debía ir con acento.

Hablando en plata, lo que escribe el administrador en el acta para mejor entender hubiera mas comprensible:

En el punto tal del orden del día, propuesta para instalar en los radiadores de la comunidad, repartidores de coste, se procedió a la votación en segunda convocatoria, con el siguiente resultado:
17 votos a favor con una cuota de participación del 16,90% (fulano % mengano% y otros%). 9 votos en contra, con una cuota de participación del 9,24% (fulanita%, menganita% y otras%, y 4 obtenciones con una cuota de participación del 9.52% ( fulanito%, menganito% y otras%), al no haber conseguido los 3/5 de votos Y cuotas de participación, según previene el articulo 17.3 (según opinión del administrador), de la LPH. el acuerdo no se ha logrado en esta Junta.
Por lo tanto, se explica a los asistentes, que para lograr los 3/5 requeridos para instalar los repartidores de coste en la comunidad, se estará a lo dispuesto en el articulo 17.8 de la LPH:
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Y colorín colorado este cuento se ha acabado, seguro que si el administrador te lo hubiera explicado así, no hubieras tenido tantas dudas.

Instalar o no repartidores de coste es una decisión del 60% de las cuotas de participación de la comunidad, de momento ha gano el SI, para que gane el NO, se tendrán que manifestar en ese sentido algunos de los 10 propietarios ausentes, con una cuota bestial, 64,34%, si es que las cuotas dada por el administrador son correcta, sácate la cuenta.

¿Cabe la posibilidad de que se manipulen las opiniones por escrito?, sin duda, pero ten en cuenta que hay una opción de que gane el SI, los administradores, si son ellos los que buscan los presupuesto, se suelen ganar una propinilla, y este seguro que hará que gane el SI, y lo que mas me convence a mi, es que os ha dicho que la instalación de los repartidores se tiene que aprobar por el articulo 17.3 de la LPH, os ha dado la oportunidad de empezar ganando, si lo hubiera propuesto como yo opino por el articulo 17,4, entonces si que hubiera que darle la razón a quien opina que el administrador ha escrito en el acta "El administrador ya dijo en su día que el acuerdo no había salido adelante" sencillamente porque los 3/5 hay que aprobarlos en Junta, y no procede comunicar nada a los ausentes, como es el caso del articulo 17.3.


El asunto estará zanjado antes que se cambie de presidente, cuenta el tiempo que ha pasado desde que recibiste el acta, 30 días, y el administrador deberá dar el veredicto , saldrá ganador el SI, el problema vendrá para aprobar los presupuestos, impugnar un acuerdo en junta es complicado, si es que yo estoy en lo cierto, los partidarios del no, tendrían una año para impugnar el acuerdo, pero se paralizara la instalación, siempre que los que impugnen lo solicitan y el juez se lo concede.
No me explico como estas hecha un lio cuando el asunto es muy claro, otra cosa seria si tuvieras tu que impugnar, te lo he dicho muchas veces, mi opinión es que no pierdes nada, porque si gana el NO, no tendrías motivos para impugnar, sino aceptarlo.
Saludos.
12/12/2022 20:13
Es que vuelvo a repetir que el administrador se equicó al indicar que el acuerdo no se adoptó porque era necesario alcanzar los 3/5 en la junta.
Ese es el problema, que desconoce la LPH Y EL ART. 17.8 Y que no existirá otra comunicación indicando si se ha aprobado o no la instalación de repartidores de coste. Y si no al tiempo.
Menos mal que sayapo tiene un año para impugnar. Mientras vaya buscando un buen abogado ducho en la LPH
12/12/2022 20:46
sayapo
Hola sayapo.

Si una vez que el administrador, aconsejara al presidente que convocase una Junta General Extraordinaria, al objeto de informar a los propietarios, del resultado de las manifestaciones de los propietarios ausentes, para decidir la opción, de instalar o no los repartidores de coste en la comunidad. (lo podía hacer mediante una acta ampliatoria)si gana el si, solamente podían impugnar ese acuerdo, los 9 propietarios que votaron NO, y aquellos que manifestaron en tiempo su apoyo al NO.

Tu ya te has pronunciado en la Junta de Propietarios, por lo tanto si gana el NO, yo opino que no tendrías razón para impugnar ese acuerdo, siempre que no hubiera un pufo por parte del administrador, en ese caso, habría que saber si hay pufo, y solo cabria una denuncia y proponer ser removido.

Impugnar una acuerdo porque no se alcance los 3/5 de votos o de cuotas de participación, a tenor del articulo 17.3, es según mi opinión tirar el dinero y el tiempo, no entra ningún de los tres supuesto del articulo 18.1.
Espera acontecimientos, espera que se cumpla el plazo de los ausentes, y luego el administrador se pronunciara por el medio que mejor crea conveniente. y como bien dices,
"mientras no llegue la segunda acta sobre los votos se queda todo en un impas" el acuerdo también.
12/12/2022 20:46
sayapo
Hola sayapo.

Si una vez que el administrador, aconsejara al presidente que convocase una Junta General Extraordinaria, al objeto de informar a los propietarios, del resultado de las manifestaciones de los propietarios ausentes, para decidir la opción, de instalar o no los repartidores de coste en la comunidad. (lo podía hacer mediante una acta ampliatoria)si gana el si, solamente podían impugnar ese acuerdo, los 9 propietarios que votaron NO, y aquellos que manifestaron en tiempo su apoyo al NO.

Tu ya te has pronunciado en la Junta de Propietarios, por lo tanto si gana el NO, yo opino que no tendrías razón para impugnar ese acuerdo, siempre que no hubiera un pufo por parte del administrador, en ese caso, habría que saber si hay pufo, y solo cabria una denuncia y proponer ser removido.

Impugnar una acuerdo porque no se alcance los 3/5 de votos o de cuotas de participación, a tenor del articulo 17.3, es según mi opinión tirar el dinero y el tiempo, no entra ningún de los tres supuesto del articulo 18.1.
Espera acontecimientos, espera que se cumpla el plazo de los ausentes, y luego el administrador se pronunciara por el medio que mejor crea conveniente. y como bien dices,
"mientras no llegue la segunda acta sobre los votos se queda todo en un impas" el acuerdo también.
12/12/2022 21:04
No se trata de impugnar un acuerdo por no haber alcanzado los 3/5.
Se trata de impugnar un atropello realizado por un iineoto administrador, y que a priori ya dijo que los repartidores no se instalaban.
Que obsesion con blanquear a un administrador de una acción ilegal. Será corporatirismo?
No se porque pero me recuerda a lo ocurrido esta tarde en la carrera de San Jerónimo.
Que no, que el administrador ya ha hecho mutis por el foro
13/12/2022 20:00
Las decisiones de los administradores de la comunidad, no son impugnables, son denunciables si procede. suele ocurrir en las comunidades donde el presidente no tiene ni idea de la LPH, y deja que los administradores sean los protagonistas de las Juntas, un presidente como el que tiene sayapo en su comunidad, es un pelele al servicio del administrador, las actas aunque las redacte el administrador, es el presidente quien tiene que dar su aprobación, sin su firma carecen de validez,

Este es un foro donde con el debido respeto se puede disentir, yo ya he dado mi opinión, y la resumo en cuatro puntos:

1.- Los repartidores no mejoran la eficiencia energética solo sirven para repartir el gasto como su nombre indica, por lo tanto el articulo 17.3 de la LPH, no seria aplicable.

2,. No es obligatorio su instalación

3.- Es una innovación en que un artefacto no necesario, mide el consumo de calefacción, en vez de por cuotas de participación, añade un nuevo gasto ordinario,

4.- Seria aplicable el artículo 17.4 de la LPH de tal manera que para su aprobación, se necesitaría lograr el 60% de las cuotas de participación en primera o segunda convocatoria, cosa muy difícil, no votarían los ausentes, ni se sumarian las abstenciones, en una palabra, habría que aprobarlo en la propia Junta.
13/12/2022 21:06
1 Que, en las comunidades con calefacción central se produce un derroche absurdo, y muy elevado, creo que es algo indiscutible, ya que para que los pisos orientación norte tengan una temperatura adecuada, en los sur se asan de calor, y lo mismo sucede según la altura de los pisos. Si no entendemos esto, toda discusión sobre los repartidores de costes es absurda.
2 Poner repartidores de costes supone, en primer lugar que cada cual pagará lo que gaste, por lo que los propietarios procurarán no "tirar" la calefacción, ya que la pagan directamente, y en segundo lugar se elimina ese gasto absurdo de las calefacciones centrales comentado en el punto 1.
3 Normalmente, el coste de instalación de los repartidores no supera las tres mensualidades ordinarias, por lo que aun aplicando el artículo 17.4 (que opino que es el correcto), el voto del ausente se suma a la mayoria.
4 La comunidad, a través de un engaño del administrador, al que deben despedir urgentemente por inepto, "ha decidido" que no se aprueba la instalación de los repartidores, por lo que la solución es impugnar ese "acuerdo", para que sea el juez quien diga que el acuerdo es ilegal, y deben realizar la instalación
13/12/2022 22:21
Lo que figura en un acta no es una decisión del administrador, es la descripcion de lo ocurrido en una junta y en este caso es un desconocimiento de la LPH. Por favor no diga ahora que no se puede impugnar algo que se ha decidido y definido mal.
Los presidentes no tienen porque ser conocedores de la LPH, y no por eso serán marionetas del administrador.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20/04/2015 declara que “la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, pueden ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen.
Exactamente los foros son para que cada uno exponga sus ídeas, pero tambien son para intentar ayudar a quien pregunta.
Por lo cual.

1) los repartidores de coste por si mismo no ahorran dinero, pero el objetivo final de sayapo es pagar menos porque al final se ahorra energía.
LA DIRECTIVA 93/76/CEE DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993, que obliga,con la consideración de medida de eficiencia energética, al reparto de los gastos de calefacción entre los usuarios de los edificios, en función del consumo real de cada uno de ellos«.
Por tanto,su consideración como medida deeficiencia energéticaa los efectos del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontales clara.

2) Si son obligatorios su instalacion, si se aprueban por los 3/5 de votos y coeficientes como es el presente caso.

3)¿Cuánto se ahorra con estos sistemas?
Los últimos datos publicados a partir del trabajo conjunto realizado por la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (ANIRCA) y elInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) revelan que la instalación de sistemas de contabilización individual de consumos en viviendas con calefacción central podría suponer un ahorro en la factura del 29,60% a los dos años de su instalación.
Estos datos se publicaron tras la realización de un estudio sobre ahorros energéticos llevado a cabo en 396 viviendas que disponen de calefacción central en la Comunidad de Madrid durante los años 2015 a 2018 . Durante estos tres años se llevó a cabo la monitorización de consumos de todas las viviendas que acababan deinstalar repartidores de costes de calefaccióny se compararon con los consumos del año precedente.
Los resultados demostraron que aquellos hogares que han individualizado los consumos de calefacción obtuvieron un ahorro progresivo medio que se iba incrementando año tras año. De hecho, el primer año se contabilizó un ahorro medio del 13,04%, y el segundo, del 19,05% frente al anterior, lo que suponía un ahorro medio total del 29,60% en el segundo año respecto al consumo registrado antes de instalar repartidores de costes.

4) como ya he dicho se aprueba por el 17.3, pero aunque fuese por el 17.4 se tendría en cuenta el presunto voto del ausente por lo expuesto en el art. 17.8
Que si se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma no se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta.
Y no esto es porque la insalaccion de los repartidores de coste, no son una mejora, si no porqué asi se indica en el, art. 9 LPH, e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El día 7 indicó
Respuesta:
Tiene razón tu administrador, no se han alcanzado los 3/5 en segunda convocatoria, se ha logrado un acuerdo legal por mayoría simple, y ahora deben pronunciarse los propietarios ausentes.
Mi opinión al respecto: el administrador debería haber sido mas claro.
El propietario ausente una vez recibido el acta, si no manifiesta nada, se considerara que está de acuerdo con la instalación de los repartidores, su voto será computado como SI
Los propietarios ausentes que en el plazo habilitado se dirijan al administrador manifestando su discrepancia con el acuerdo adoptado para la instalación de los repartidores, su voto se considerara NO.
Con los 17 votos a favor, mas las 4 abstenciones y algún despistado que no conteste en los 30 días de recibir el acta, la instalación de los repartidores conseguirá los 3/5 y esta garantizada, lo malo es que el administrador se "entere" de cuanto previene el articulo 17.4 y trate de que se aplique.
Creo que debería aclarar al menos a sayapo, porque ahora dice lo contrario
14/12/2022 20:08
Me ratifico en todo lo que he aconsejado a sayapo, y solo tengo que decir:

1.- sayapo, no debe impugnar nada, (poder si puede nadie se lo impide), puesto que nada tiene que impugnar, no vulnera ningún punto del articulo 18.1, de la LPH

2.- El administrador ha obrado correctamente, excepto en como se computan los votos de los ausentes, si los computan según su parecer, esta beneficiando a sayapo, aconsejar que deben ir por el articulo 17.3 de la LPH, no es correcto, pero si beneficioso para ella.

3.- Quien le aconseja a sayapo que impugne, debería también decirle que impugnar no es gratis, abogado y procurador le costara mas de 1.000 euros, y muchas posibilidades de que el juez falle en su contra

4.- Ni la UE, ni el gobierno obligan a la comunidad de sayapo instalar repartidores de coste, sayapo quiere para su comunidad la TUR4, ese es el motivo, es un acuerdo como otro cualquiera que se vota en las comunidades, los 3/5 se necesitan para instalarlos,

5.- Que los repartidores ahorran energía, que evitaran ventanas abiertas, que cada hijo de vecino pagara lo que es de justicia, que se conseguirá la TUR4 y el gas será mas barato, que es un gran invento y que es un beneficio para las comunidades, que los instaladores lo venden como que es un remedio para el alto precio del gas, eso es una cuestión que no viene a cuento, el debate es que hay una propuesta, la han votado, no se ha aprobado porque se necesitan los 3/5, y se esta al resultado de los ausentes, poner a un error del administrador como motivo para que sayapo impugne, se le hace un parco favor.
Mi consejo a sayapo siempre ha sido el mismo, que no se le ocurra votar, y que tiene muchas posibilidades de conseguir los 3/5, aun sigo sin saber el motivo de porque sayapo tiene que impugnar, me gustaría saber como termina esta historia, y que sayapo nos lo contara, hay mucho ruido y pocas nueces.
14/12/2022 20:12
juanchito
Que no se le ocurra a sayapo impugnar es lo que queria decir.
14/12/2022 23:06
5/12 03,28 h.
El gestor dice que no se acuerda la instalación de los repartidores, por que no se alcanza la mayoría necesaria que establece la ley de propiedad horizontal.
7/12 23,54h.
Tras una larga valoración NO SE ACORDO LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES, al no alcanzar las mayorías necesarias que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Y por lo tanto se desecho la posibilidad de acogerse en estos momentos a la Tarifa de ultimo recurso. Es este punto se solicito por parte de los vecinos que votaron a favor de la instalación de Repartidores de Coste, //...Que en caso de que llegase una sanción por la no instalación de los mismos, coste su voto favorable a la colocación de estos, salvando su responsabilidad sobre el acuerdo tomado...//
8/12 00,19h.
Si, porque cuando me llego el acta de la junta el día 2 mire eso que habla de los ausentes y yo entendí que dependía de las personas que no fueron, poner o no los contadores, mas sin embargo el gestor en la junta dejo muy claro que no se ponían, porque no llegamos al numero de votos, por eso hice mi consulta aquí, ustedes son los especialistas.
Y para no ser más pesado no pongo más.
Mas claro no se puede decir, poer el resto de veces que sayapo ha indicado lo mismo, si se puede.
Si no desea entenderlo, no lo entienda, pero no nos niege la mayor.
Yo que apoyo a sayapo en la impgnación, el dinero hay que adelantarlo, pero tiene todas las posibilidades de que un juez le dé la razón, porque el adminisrador dijo que no se aprobaba la instalación por no alcanzarse los 3/5 e ignorar olímpicamente el presunto voto del ausente.
Para usted no vendrá a cuento el ahorro de dinero, pero para sayapo si lo es, por eso preguntó aquí.
Y sayapo por favor, informenós del desarrollo de su problema y asi poder salir del bucle que estamos,
15/12/2022 01:00
Sayapo esta noticia le puede interesar.
Entre en la CAF de madrid y bajesé la revista septiembe, octubre 2022.
En la pag. 2 Viene su tema de los repartidores de coste, e indica el quorum necesario para su aprobación.
No se si lo estoy interpreando de forma incorecta, pero entiendo que es por mayoría simple.
Si es así, la impugnación esta chupada)
16/12/2022 20:59
Buenas noches.

Estoy de acuerdo con su Administrador.

El punto no se aprobó.

Saludos.