Lo único que puede hacer dicho propietario es dar su propia representación a otra persona o propietario en otro documento y avisar a los demás que den la suya a otro.
No, eso no puede hacer. En las representaciones debe figurar el nombre del propietario a representar y el nombre de la persona que ostenta la representación. Excepto en Cataluña que debe ser otro propietario.
¿Puede un propietario que no acude a la Junta General y al que varios propietarios le han otorgado el documento para que les represente, entregárselo a otro propietario para que le represente a él y a los otros propietarios que le habían encomendado su representación?. Gracias anticipadas a todos por vuestras respuestas