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junta vecinos fin de año

7 Comentarios
 
Junta vecinos fin de año
02/03/2009 16:20
¿con cuanto tiempo de antelacion tiene que dar el administrador los datos para comprobarlos en la reunion de vecinos anual?
02/03/2009 17:54
El artº 16 de la Ley de Propiedad horizontal determina:

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas de la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".

La junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con SEIS días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
03/03/2009 09:50
HOLA FONTANERO.

Te agradezco tu respuesta pero mi problema es que el administrador no da los datos de gastos ingresos etc. del año hasta el momento de la reuniòn, siendo una comunidad muy grande no es posible analizarlos en el momento de la reunion.
Mi pregunta es ¿hay un plazo establecido por ley para entregar dichos datos antes de la reuniòn de vecinos para su analisis antes de la reuniòn?
03/03/2009 11:34
La respuesta es 6 dias antes, ya que con la convocatoria se han de acompañar los gastos para su aprobación en le Junta, que es ordinaria o anual.
Salvo mejor criterio. Saludos
03/03/2009 12:09
Gracias vio :
segun veo en la respuesta de nuestro amigo fontanero es el articulo 16 de la ley seccion 3ª pero no explica nitidamente que en la citacion para la junta tenga que ir acompañada de todos los documentos de la junta.

Saludos diodoro
03/03/2009 18:17
Mire... esto son estrategias de los administradores, es decir, contra menos información tengan los vecinos de la comunidad, mejor para ellos.

Como ya he expuesto en otros hilos, el administrador es un mero empleado al servicio de la comunidad (que son sus jefes). Si un empleado no hace las cosas bien, el primer paso es llamarle al orden, y si persiste en sus errores (que no lo son) se les manda a su casa y punto.

Como usted bien dice, en una reunión no se puede evaluar si están bien las cuentas o no, si previamente no se han analizado detenidamente. Este es el motivo por el cual no se las hace llegar antes (que usted no las analice) para evitarse el administrador en la reunión, darle explicaciones de detalles que usted ha podido observar (esto es obvio).

¿Que se puede hacer?

En primer lugar hay que implicar al presidente que es el que verdaderamente manda en la comunidad (cuando digo manda, hay que tener cuidado también con lo que hace, porque tampoco está legitimado para tomar iniciativas propias y menos que puedan conducir a gastos sin consentimiento del reto de propietarios, ojo al dato). Usted le debe de decir, que necesita con antelación la liquidación (ingresos y gastos) del ejercicio que se va a aprobar para poder votar sobre su aprobación o no en la reunión. Que en la reunión es imposible poder ver con certeza todos los datos y por tanto requiere esta documentación que el administrador sí tiene y que debe de presentarla antes de la reunión en un plazo razonable. El periodo de 6 días es perfectamente legal, ya que la ley determina que se debe hacer con ese tiempo las convocatoria y debería acompañar ese documento.

Si no le hacen entrega de tal documentación, en la reunión debe exponer su posición (sin miramiento alguno, recuerde que el administrador está a su servicio) y vote NO a la liquidación con intención de impugnar ante los tribunales (otra cosa es que usted quiera posteriormente meterse en líos, pero de momento usted tiene la puerta abierta para hacerlo). Si vota favorablemente o se abstiene, ya no tiene nada que hacer, ya que el silencio se considera positivo a la mayoría.

Cuando un administrador actúa con oscurantismo, malo, desconfíe de él, porque seguro que no está haciendo las cosas bien, es más, seguro que está poniendo el cazo en algunos asuntos que no quiere que nadie sepa.
03/03/2009 23:43
yo en tu caso Diodoro pediría al Administrador la información para analizarla durante esos seis días antes de la Junta. En caso de que no te la dé, sospecharía de la profesionalidad de ese Admon.
08/03/2009 00:42
Gracias fontanero ...Auzi teneis razon el administrador tiene bastante trasfondo ya que el 40% de los pisos tiene el la gestion ya que pertenecen a un solo propietario que le gestiona el patrimonio.


Por lo que me informais solo tengo una solucion o me da los datos con anterioridad o votar enconta de las aprobaciones de las cuentas para poder impugnarlas ..



Gracias por el consejo .....Saludos ....Diodoro
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Junta vecinos fin de año
02/03/2009 16:20
¿con cuanto tiempo de antelacion tiene que dar el administrador los datos para comprobarlos en la reunion de vecinos anual?
02/03/2009 17:54
El artº 16 de la Ley de Propiedad horizontal determina:

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas de la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".

La junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con SEIS días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
03/03/2009 09:50
HOLA FONTANERO.

Te agradezco tu respuesta pero mi problema es que el administrador no da los datos de gastos ingresos etc. del año hasta el momento de la reuniòn, siendo una comunidad muy grande no es posible analizarlos en el momento de la reunion.
Mi pregunta es ¿hay un plazo establecido por ley para entregar dichos datos antes de la reuniòn de vecinos para su analisis antes de la reuniòn?
03/03/2009 11:34
La respuesta es 6 dias antes, ya que con la convocatoria se han de acompañar los gastos para su aprobación en le Junta, que es ordinaria o anual.
Salvo mejor criterio. Saludos
03/03/2009 12:09
Gracias vio :
segun veo en la respuesta de nuestro amigo fontanero es el articulo 16 de la ley seccion 3ª pero no explica nitidamente que en la citacion para la junta tenga que ir acompañada de todos los documentos de la junta.

Saludos diodoro
03/03/2009 18:17
Mire... esto son estrategias de los administradores, es decir, contra menos información tengan los vecinos de la comunidad, mejor para ellos.

Como ya he expuesto en otros hilos, el administrador es un mero empleado al servicio de la comunidad (que son sus jefes). Si un empleado no hace las cosas bien, el primer paso es llamarle al orden, y si persiste en sus errores (que no lo son) se les manda a su casa y punto.

Como usted bien dice, en una reunión no se puede evaluar si están bien las cuentas o no, si previamente no se han analizado detenidamente. Este es el motivo por el cual no se las hace llegar antes (que usted no las analice) para evitarse el administrador en la reunión, darle explicaciones de detalles que usted ha podido observar (esto es obvio).

¿Que se puede hacer?

En primer lugar hay que implicar al presidente que es el que verdaderamente manda en la comunidad (cuando digo manda, hay que tener cuidado también con lo que hace, porque tampoco está legitimado para tomar iniciativas propias y menos que puedan conducir a gastos sin consentimiento del reto de propietarios, ojo al dato). Usted le debe de decir, que necesita con antelación la liquidación (ingresos y gastos) del ejercicio que se va a aprobar para poder votar sobre su aprobación o no en la reunión. Que en la reunión es imposible poder ver con certeza todos los datos y por tanto requiere esta documentación que el administrador sí tiene y que debe de presentarla antes de la reunión en un plazo razonable. El periodo de 6 días es perfectamente legal, ya que la ley determina que se debe hacer con ese tiempo las convocatoria y debería acompañar ese documento.

Si no le hacen entrega de tal documentación, en la reunión debe exponer su posición (sin miramiento alguno, recuerde que el administrador está a su servicio) y vote NO a la liquidación con intención de impugnar ante los tribunales (otra cosa es que usted quiera posteriormente meterse en líos, pero de momento usted tiene la puerta abierta para hacerlo). Si vota favorablemente o se abstiene, ya no tiene nada que hacer, ya que el silencio se considera positivo a la mayoría.

Cuando un administrador actúa con oscurantismo, malo, desconfíe de él, porque seguro que no está haciendo las cosas bien, es más, seguro que está poniendo el cazo en algunos asuntos que no quiere que nadie sepa.
03/03/2009 23:43
yo en tu caso Diodoro pediría al Administrador la información para analizarla durante esos seis días antes de la Junta. En caso de que no te la dé, sospecharía de la profesionalidad de ese Admon.
08/03/2009 00:42
Gracias fontanero ...Auzi teneis razon el administrador tiene bastante trasfondo ya que el 40% de los pisos tiene el la gestion ya que pertenecen a un solo propietario que le gestiona el patrimonio.


Por lo que me informais solo tengo una solucion o me da los datos con anterioridad o votar enconta de las aprobaciones de las cuentas para poder impugnarlas ..



Gracias por el consejo .....Saludos ....Diodoro