Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Junta

5 Comentarios
 
Junta
15/04/2014 13:54
Puede un propietario el día de la Junta comparecer en la
misma en el recuento, y con posterioridad entregar a la administradora por escrito la votación según el orden del día.
15/04/2014 17:43
No entiendo bien la pregunta

¿Podría describir de forma más concreta lo que hace ese propietario?

16/04/2014 19:13
Hola: El propietario comparece en la Junta y esta presente en el recuento de asistentes, pero como las juntas se alargan mucho y por la enfermedad de un familiar, tiene que ausentarse, pero sin decir a nadie que le representen, entrega a la administradora, un escrito, votando a los 14 puntos del orden del día, unos a favor y otros en contra.
El Árticulo 15.1 no dice que no se pueda hacer, y no he visto ninguna sentencia al respecto.
gracias.i
16/04/2014 19:54
Yo creo que eso no se puede hacer. Aparte de que en muchos casos es imposible.
17/04/2014 00:08
Para votar, tiene que estar presente en el momento del voto.
17/04/2014 10:51
En las Juntas, el voto es presencial.
En ese caso, el Secretario debió tomar nota del momento de la ausencia.
Después, ese propietario podría haber enviado su voto en contra de los puntos que no estuvo presente.
Junta | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Junta

5 Comentarios
 
Junta
15/04/2014 13:54
Puede un propietario el día de la Junta comparecer en la
misma en el recuento, y con posterioridad entregar a la administradora por escrito la votación según el orden del día.
15/04/2014 17:43
No entiendo bien la pregunta

¿Podría describir de forma más concreta lo que hace ese propietario?

16/04/2014 19:13
Hola: El propietario comparece en la Junta y esta presente en el recuento de asistentes, pero como las juntas se alargan mucho y por la enfermedad de un familiar, tiene que ausentarse, pero sin decir a nadie que le representen, entrega a la administradora, un escrito, votando a los 14 puntos del orden del día, unos a favor y otros en contra.
El Árticulo 15.1 no dice que no se pueda hacer, y no he visto ninguna sentencia al respecto.
gracias.i
16/04/2014 19:54
Yo creo que eso no se puede hacer. Aparte de que en muchos casos es imposible.
17/04/2014 00:08
Para votar, tiene que estar presente en el momento del voto.
17/04/2014 10:51
En las Juntas, el voto es presencial.
En ese caso, el Secretario debió tomar nota del momento de la ausencia.
Después, ese propietario podría haber enviado su voto en contra de los puntos que no estuvo presente.