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junta

2 Comentarios
 
Junta
24/10/2006 18:30
He recibido en octubre el acta de la junta celebrada en junio ¿es correcto? o se puede anular?
24/10/2006 19:49
La ley no especifica qué tiempo hay de entrega entre la celebración de la junta y el recibo de esta. Si dice que si usted no esta conforme con los acuerdo tomados en esa junta, y siempre que no asistiera a ella, puede manifestar su oposición en un periodo de 30 días y acto seguido proceder a su impugnación ante el juzgado en un periodo de 3 mese (dos meses en Cataluña)
25/10/2006 10:45
Otra negligencia de los redactores de la LPH.
Vaya legisladores tenemos, a no ser que esto este hecho con la intencion, de que cualquier ley hay que interpretarla.
Yo soy partidario, que cualquier ley cuanto menos deje a posibles interpretaciones mejor.
Imaginense en el caso de "peones", podria haber algun acuerdo de la Junta, suceptible de poder impugnarse por un ausente.
Si ese acuerdo, de juinio a octubre, se ejecuta (por ejemplo unas obras), ¿de que serviria despues impugnar el acuerdo?.
El propio juez, diria que como la obra ya esta ejecutada, ya no hay solucion.
Incluso el posible propietario que quisiera impugnar, ya no podria pedir "medidas cautelares" de suspension de la obra.
junta | PorticoLegal
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24/10/2006 18:30
He recibido en octubre el acta de la junta celebrada en junio ¿es correcto? o se puede anular?
24/10/2006 19:49
La ley no especifica qué tiempo hay de entrega entre la celebración de la junta y el recibo de esta. Si dice que si usted no esta conforme con los acuerdo tomados en esa junta, y siempre que no asistiera a ella, puede manifestar su oposición en un periodo de 30 días y acto seguido proceder a su impugnación ante el juzgado en un periodo de 3 mese (dos meses en Cataluña)
25/10/2006 10:45
Otra negligencia de los redactores de la LPH.
Vaya legisladores tenemos, a no ser que esto este hecho con la intencion, de que cualquier ley hay que interpretarla.
Yo soy partidario, que cualquier ley cuanto menos deje a posibles interpretaciones mejor.
Imaginense en el caso de "peones", podria haber algun acuerdo de la Junta, suceptible de poder impugnarse por un ausente.
Si ese acuerdo, de juinio a octubre, se ejecuta (por ejemplo unas obras), ¿de que serviria despues impugnar el acuerdo?.
El propio juez, diria que como la obra ya esta ejecutada, ya no hay solucion.
Incluso el posible propietario que quisiera impugnar, ya no podria pedir "medidas cautelares" de suspension de la obra.