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Juntas de vecinos convocadas en mi ausencia

8 Comentarios
 
Juntas de vecinos convocadas en mi ausencia
14/11/2006 18:16
He estado de vacaciones y a la vuelta me encuentro una convocatoria a una reunion extraordinaria de vecinos que ya se ha celebrado y a la que no pude delegar mi voto porque se convoco en mi ausencia.

La reunión se convocó con un plazo de 6 dias naturales.

¿Puedo hacer algo al respecto? ya que uno de los asuntos que se trataban era sobre el administrador de la finca, que no se ocupa de la comunidad y me interesaba expresar mi opinón y mi voto en contra de su actuación.
14/11/2006 22:12
Si no puede asistir por estar de viajes, le recomiendo que delegue su voto de forma escrita en un documento donde se identifique con su nombre y DNI indicando la finca de la cual es propietario y facilitando el nombre y DNI de la persona en la que delega su voto. Dé las instrucciones a la persona delegada que sea de su confianza(familiar, vecino, etc) para que vote o haga las observaciones que usted quiera manifestar. El efecto es el mismo. Suerte
14/11/2006 23:30
Desdte que se le notifico el acta, tiene 30 días para dar su voto positivo o negativo en cuanto a los asuntos de la orden del día tratados en la junta. Tambien puede argumentar su voto y se hara constar y validar como si hubiese votado el asunto.
15/11/2006 08:17
Vaya un lujo, 6 días de plazo. A mi me lo hacen de un día para otro y encima coincide con domingo, festivo o puente.
15/11/2006 13:49
Si el tema del orden del Dia que te interesaba de esta reunión, a la que no asististe, era sobre sobre el administrador de la comunidad, piensa que fuera cual fuese lo tratado en dicho punto y el resultado de la posible votación, no puedes hacer nada habida cuenta de tu ausencia. Este tipo de temas quedan decididos de manera definitiva por votación de los presentes a la reunión y por simple mayoria. La prerrogativa de los 30 dias siguientes a la recepción del acta para que los ausentes pueden mostrar objecciones , queda reservada para los temas que precisan mayoria cualificada y que figuran detallados en el art. 17 -1a. de la Ley de la P.H. . El tema del administrador, queda fuera de tal condicionando.
15/11/2006 14:41
Bueno, veamos este supuesto.
Comunidad de 7 viviendas, con iguales cuotas.
La mayoria simple, seria 4 votos a favor y mas del 50% de cuotas.
Asisten 6 propietarios y 1 ausente. Votan 3 a favor y 3 en contra.
El ausente, cuando recibe el acta, en el plazo de 30 dias, envia burofax con voto en contra. Se sopone que si no se opusiese, su voto seria a favor.
¿Cual seria el resultado de la votacion?.
15/11/2006 17:02
Que queda rechada la propuesta por mayoría de votos y coeficientes.
15/11/2006 19:18
Hay un empate, 3 votan si y 3 votan no; por lo tanto la propuesta no tira adelante porqué no ha resultado ni aprobada ni rrechazada.

A instancias de parte deducida, a lo largo del mes siguiente a la fecha de la junta, puede recurrirse al Juez, el cual oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte dias, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Art. 17 . 3a. último párrafo de la Ley de la P.H.

No ha lugar al recurso de pronunciarse el propietario ausente en la reunión , a lo largo de los 30 dias siguientes, por cuanto el tema( en méritos de mayoria simple) no queda incluido dentro de los casos previstos en el art. 17. 1a de la Ley.
15/11/2006 19:31
Perfeccionando la respuesta y en concreto al supuesto presentado por H-25, de un caso de mayoria simple, sólo le seria aplicable el recurso de los ausentes en poner objecciones al acuerdo ,si se tratase de un tema de "barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalia".Por ejemplo ascensores.
El derecho de los ausentes a mostrar discrepancia a lo largo de los 30 dias siguientes al recibo del acta, sólo afecta a dicho supuesto de las "llamadas barreras arquitectónicas en perjudicio de minusválidos", o bien en la "instalación/supresión de servicios comunes de interés general" los cuales precisan de mayoria calificada de la 3/5 partes.
Al resto de los acuerdos a tratar, quedan automáticamente decididos según el resultado de las votaciones de los presentes en Junta.
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14/11/2006 18:16
He estado de vacaciones y a la vuelta me encuentro una convocatoria a una reunion extraordinaria de vecinos que ya se ha celebrado y a la que no pude delegar mi voto porque se convoco en mi ausencia.

La reunión se convocó con un plazo de 6 dias naturales.

¿Puedo hacer algo al respecto? ya que uno de los asuntos que se trataban era sobre el administrador de la finca, que no se ocupa de la comunidad y me interesaba expresar mi opinón y mi voto en contra de su actuación.
14/11/2006 22:12
Si no puede asistir por estar de viajes, le recomiendo que delegue su voto de forma escrita en un documento donde se identifique con su nombre y DNI indicando la finca de la cual es propietario y facilitando el nombre y DNI de la persona en la que delega su voto. Dé las instrucciones a la persona delegada que sea de su confianza(familiar, vecino, etc) para que vote o haga las observaciones que usted quiera manifestar. El efecto es el mismo. Suerte
14/11/2006 23:30
Desdte que se le notifico el acta, tiene 30 días para dar su voto positivo o negativo en cuanto a los asuntos de la orden del día tratados en la junta. Tambien puede argumentar su voto y se hara constar y validar como si hubiese votado el asunto.
15/11/2006 08:17
Vaya un lujo, 6 días de plazo. A mi me lo hacen de un día para otro y encima coincide con domingo, festivo o puente.
15/11/2006 13:49
Si el tema del orden del Dia que te interesaba de esta reunión, a la que no asististe, era sobre sobre el administrador de la comunidad, piensa que fuera cual fuese lo tratado en dicho punto y el resultado de la posible votación, no puedes hacer nada habida cuenta de tu ausencia. Este tipo de temas quedan decididos de manera definitiva por votación de los presentes a la reunión y por simple mayoria. La prerrogativa de los 30 dias siguientes a la recepción del acta para que los ausentes pueden mostrar objecciones , queda reservada para los temas que precisan mayoria cualificada y que figuran detallados en el art. 17 -1a. de la Ley de la P.H. . El tema del administrador, queda fuera de tal condicionando.
15/11/2006 14:41
Bueno, veamos este supuesto.
Comunidad de 7 viviendas, con iguales cuotas.
La mayoria simple, seria 4 votos a favor y mas del 50% de cuotas.
Asisten 6 propietarios y 1 ausente. Votan 3 a favor y 3 en contra.
El ausente, cuando recibe el acta, en el plazo de 30 dias, envia burofax con voto en contra. Se sopone que si no se opusiese, su voto seria a favor.
¿Cual seria el resultado de la votacion?.
15/11/2006 17:02
Que queda rechada la propuesta por mayoría de votos y coeficientes.
15/11/2006 19:18
Hay un empate, 3 votan si y 3 votan no; por lo tanto la propuesta no tira adelante porqué no ha resultado ni aprobada ni rrechazada.

A instancias de parte deducida, a lo largo del mes siguiente a la fecha de la junta, puede recurrirse al Juez, el cual oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte dias, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Art. 17 . 3a. último párrafo de la Ley de la P.H.

No ha lugar al recurso de pronunciarse el propietario ausente en la reunión , a lo largo de los 30 dias siguientes, por cuanto el tema( en méritos de mayoria simple) no queda incluido dentro de los casos previstos en el art. 17. 1a de la Ley.
15/11/2006 19:31
Perfeccionando la respuesta y en concreto al supuesto presentado por H-25, de un caso de mayoria simple, sólo le seria aplicable el recurso de los ausentes en poner objecciones al acuerdo ,si se tratase de un tema de "barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalia".Por ejemplo ascensores.
El derecho de los ausentes a mostrar discrepancia a lo largo de los 30 dias siguientes al recibo del acta, sólo afecta a dicho supuesto de las "llamadas barreras arquitectónicas en perjudicio de minusválidos", o bien en la "instalación/supresión de servicios comunes de interés general" los cuales precisan de mayoria calificada de la 3/5 partes.
Al resto de los acuerdos a tratar, quedan automáticamente decididos según el resultado de las votaciones de los presentes en Junta.